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TSDJ Manizales - SP2011-00188-01 Fr

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00188-01 Fr
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

H(cid:201)CTOR SALAS MEJIA

Aprobado Acta No. 063 Manizales, Caldas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la representante de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, (C) el treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a una vida digna del seæor FFrreeyy EEdduuaarrddoo

MMaahheecchhaa CCÆÆrrddeennaass..

2. ANTECEDENTES Expuso el demandante que su representado es miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional como Intendente de dicha Instituci(cid:243)n a la cual se encuentra vinculado hace mÆs de diecisØis (16) aæos.

1 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que su prohijado en el dos mil uno (2001) realiz(cid:243) retiros a la cuenta individual de la entidad accionada y sustent(cid:243) que el motivo por el cual lo hizo fue que Østa atravesaba por dificultades econ(cid:243)micas y que nunca su intenci(cid:243)n fue renunciar a su derecho a obtener el subsidio de vivienda militar y de polic(cid:237)a, anunci(cid:243) que prueba de ello es que durante el tiempo que labor(cid:243) consign(cid:243) aæo tras aæo sus cesant(cid:237)as a la Caja Promotora, teniendo Østas como ahorro complementario para el subsidio de vivienda. Refiri(cid:243) que solicita por medio de la presente acci(cid:243)n acceder al subsidio de vivienda, argumentando que Øste le corresponde por ley a su representado, por derecho a la igualdad de condiciones y por ser parte de la fuerza pœblica por mÆs de catorce (14) aæos resulta ser procedente. Es as(cid:237) como el treinta y uno (31) de octubre dos mil once (2011), present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la entidad accionada, a travØs del cual requiri(cid:243) que fuese otorgado el subsidio de vivienda. Anex(cid:243) a la demanda la respuesta al derecho de petici(cid:243)n, en el cual le comunicaron que deb(cid:237)a cumplir con aportes de ciento

sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual, conforme al acuerdo 01 de 2011, capitulo II articulo 5. 2 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mencion(cid:243) que con la notificaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n interpuesta se pod(cid:237)a observar que se le hab(cid:237)a negado el subsidio de vivienda a su poderdante, con respaldo en lo siguiente: “…Cabe resaltar que la entidad esta renuente y no permite que mi poderdante asea postulado para adquirir el subsidio de vivienda militar de polic(cid:237)a; previa la consignaci(cid:243)n ya que es afiliado forzoso y as(cid:237) lo ha manifestado la honorable Corte Constitucional en la sentencia T040 de 2007; ya que actualmente es la entidad que le administra las cesant(cid:237)as. La entidad la œnica alternativa que da a mi prohijado es empezando a aportar a al entidad desde la cuota N” 1 hasta llegar dentro de 14 aæos a la cuota N”168, siendo esta situaci(cid:243)n il(cid:243)gica sabiendo que tiene derecho por el solo hecho de estar sus cesant(cid:237)as en la entidad; y llevando mÆs de 16 aæos presentando el servicio a la instituci(cid:243)n Numeral 2” estÆ manifestado que le van a comenzar a descontar

mensualmente de su duelo a partir del mes de Enero de 2012; situaci(cid:243)n esta que demuestra que la entidad es arbitraria con sus afiliados, toda vez que en ninguna parte de la petici(cid:243)n que mi poderdante elevo a la entidad accionada, se le esta autorizando a la entidad para que realice descuentos, situaci(cid:243)n arbitraria por parte de dicha entidad y se demuestra la negligencia de la Sra. TATIANA D˝AZ ANDRADE, l(cid:237)der grupo sistema de atenci(cid:243)n al consumidor financiero de la caja promotora de la vivienda militar y de polic(cid:237)a; ya que mi poderdante no ah enviado desprendibles de pago para que se haga dicho descuento; solo lo que se le solicito en la petici(cid:243)n a la entidad fue que se le permitiera tener acceso al subsidio de vivienda al cual tiene derecho otorgado por dicha entidad y que le permitiera la postulaci(cid:243)n previa la consignaci(cid:243)n de las 168 cuotas de ahorro forzoso en una sola consignaci(cid:243)n, lo cual se puede reflejar en el derecho de petici(cid:243)n en los ordinales quinto y sexto …” Seæal(cid:243) que varios han sido los pronunciamientos de tutela a travØs de los cuales se ha reconocido derechos como el ahora reclamado por su poderdante, de quien dijo aœn se encuentra en servicio activo de la Polic(cid:237)a Nacional. 3 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente requiri(cid:243) que se le ordene a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, se le otorgue el subsidio de vivienda al seæor Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas con el fin de comprar vivienda usada. Y que no se le exija a su representado consignar el valor de las 168 cuotas de ahorro obligatorio como requisito para otorgarle el subsidio y en el caso de que no se conceda dicha petici(cid:243)n se acepte cancelar en una sola consignaci(cid:243)n el total de las 168 cuotas de ahorro, procediendo en consecuencia la concesi(cid:243)n del mentado subsidio.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Jefe de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a hizo un recuento de las peticiones presentadas por el actor y sus respectivas contestaciones y aclar(cid:243) ademÆs que no les consta el tiempo de servicio del seæor Mahecha CÆrdenas, pero s(cid:237) que realiz(cid:243) un aporte de ahorro mensual de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) a diciembre de dos mil uno (2001), y que en Østa œltima fecha tramit(cid:243) su desafiliaci(cid:243)n por la causal de ser propietario de vivienda.

Mencion(cid:243) que para la fecha de desvinculaci(cid:243)n de la entidad el

Decreto 353 de 1994 fue la normatividad que se aplic(cid:243) en el caso particular y que el numeral uno (1”) de aquella ten(cid:237)a como requisito, carecer de casa propia, al igual que estipulaba lo referente a la 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pérdida de calidad de afiliado, señalando que: “la calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestaci(cid:243)n de servicios se perderÆ por – Suspender los aportes por concepto de ahorro mensual obligatorio-”. Refiri(cid:243) que el seæor Mahecha CÆrdenas luego de su desafiliaci(cid:243)n, la Caja le continu(cid:243) administrando sus cesant(cid:237)as, pues a pesar de que en el 2005 –Caprovimpocomenz(cid:243) a administrar las cesant(cid:237)as del personal del nivel ejecutivo de la Polic(cid:237)a Nacional. Por la situaci(cid:243)n anteriormente descrita y de acuerdo a lo establecido en la sentencia T040 de 2007, CAPROVIMPO, reglament(cid:243) lo relacionado con los dos tipos de afiliados forzosos, “unos para solución de vivienda y otros para manejo y administración de cesantías”, aclarando que en el tipo de afiliación

que se encuentra el accionante es: administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as. Mencion(cid:243) que entre mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil uno (2001) ocup(cid:243) la calidad de afiliado para soluci(cid:243)n de vivienda, fecha en la cual su cuenta report(cid:243) sesenta y dos (62) cuotas de ahorro mensual obligatorio, pero que al desafiliarse en la œltima fecha mencionada, el actor perdi(cid:243) tal calidad, pasando a ser sólo afiliado “para manejo de cesantías”. Tal calidad la perdi(cid:243) al dejar de aportar cuota de ahorro mensual obligatorio, toda vez que ten(cid:237)a vivienda propia, situaci(cid:243)n que le imped(cid:237)a acceder al subsidio, pues mediante el Decreto 353 5 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 1994 vigente para la fecha de desafiliaci(cid:243)n del accionante as(cid:237) lo reglaba. Refiri(cid:243) tambiØn que para la fecha de desafiliaci(cid:243)n la Caja, no le administraba las cesant(cid:237)as, s(cid:243)lo ahorro mensual obligatorio por lo cual retir(cid:243) el dinero que reposaba en su cuenta individual.

Precis(cid:243) que para el dos mil cinco (2005), la entidad que regenta le comenz(cid:243) a administrar las cesant(cid:237)as al seæor Frey Eduardo Mahecha y que para el veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) éste realizó retiro de “liberación de la hipoteca que tenía en sobre un inmueble con matricula inmobiliaria 505-40273072”. As(cid:237) las cosas, acot(cid:243) que luego de la proclamaci(cid:243)n de la ley 1305 de 2009, el seæor Mahecha puede afiliarse nuevamente y realizar los 168 aportes de ahorro, los cuales deben consignarse de manera mensual, es decir por catorce (14) aæos. En cuanto a los derechos presuntamente vulnerados, desglosaron uno a uno para manifestar que en primer lugar se ofrecieron respuestas de fondo a las peticiones presentadas y que en segundo lugar que, al invocar el debido proceso la parte accionante no refiere en quØ sentido fue Øste conculcado. Finalmente concluyen sus argumentos anotando que al seæor Mahecha CÆrdenas no le asiste el beneficio de recibir el subsidio por cuanto no realiz(cid:243) los 168 aportes mensuales espec(cid:237)ficos que dicta la 6 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal ley y solicit(cid:243) denegar la tutela por improcedente por que no es la v(cid:237)a id(cid:243)nea para discutir esta clase de asuntos.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El seæor Juez de instancia revis(cid:243) la normativa que regula lo relativo a la calidad de afiliado al a Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, efectuando un cotejo de la misma con la jurisprudencia existente sobre el tema, concluyendo lo siguiente:

(i) Que el seæor Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas actualmente es un afiliado forzoso de la Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Polic(cid:237)a. (ii) Al seæor Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas por la calidad de afiliado forzoso le asiste, entre otros, el beneficio de obtenci(cid:243)n de subsidio para mejoramiento de vivienda, previa postulaci(cid:243)n, conforme a los Arts. 1 al 4 y 26 de la Ley 973 de 2005 y Art. 8 del Acuerdo No. 01 del 27 de enero de 2011. (iii) En el asunto concreto, la Caja le ha violentado al accionante los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna al peticionario porque en las respuestas al derecho de petici(cid:243)n, le neg(cid:243) el auxilio de vivienda, exclusivamente con el argumento que hab(cid:237)a perdido la calidad de afiliado por haber hecho retiro de sus aportes. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, tutel(cid:243) los derechos fundamentales, a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad de la demandante y orden(cid:243) a la Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Polic(cid:237)a que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas admitiera la postulaci(cid:243)n del seæor Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas.

5. IMPUGNACI(cid:211)N La representante de la accionada en su escrito de alzada esboz(cid:243) similares argumentos a los consignados en la contestaci(cid:243)n de la demanda, mencionando que no se le ha negado la calidad de afiliado forzoso al accionante pues en respuesta a su petici(cid:243)n se le indic(cid:243) que al integrarse se le har(cid:237)an descuentos a los aportes de su asignaci(cid:243)n bÆsica mensual y ello para cumplir con el requisito de las 168 cuotas.

Aclar(cid:243) que no es cierto como lo anuncian en primera instancia que se le estØ vulnerando el derecho a la igualdad al accionante, dado que la igualdad se violentar(cid:237)a si, al actor se le estuviesen exigiendo requisitos que no seæalarÆ la ley. Anot(cid:243) que en ningœn momento la entidad le ha negado la afiliaci(cid:243)n ya que conforme a la legislaci(cid:243)n que la rige, las personas

que pertenezcan a las fuerzas militares y la polic(cid:237)a que se encuentren devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n, son afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, como 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo establece el Art. 1 de la Ley 1305 de 2009, habiØndole dado la oportunidad de afiliarse empezando desde la cuota nœmero uno. Por œltimo, apel(cid:243) al carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela y a la existencia de otros medios de defensa judicial, exponiendo ademÆs que no se acredit(cid:243) un perjuicio irremediable e inminente.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Encuentra la Sala que es competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6.2. Caso concreto.

El debate suscitado en esta acci(cid:243)n, se circunscribe a determinar la vulneraci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna, igualdad y debido proceso del seæor Frey Eduardo Mahecha

CÆrdenas por parte de la Caja Promotora de la Vivienda Militar, no sin antes advertir la inexistencia de una trasgresi(cid:243)n del principio de inmediatez que informa la acci(cid:243)n de tutela, que en este caso ha sido promovida una vez proferida la actuaci(cid:243)n administrativa que se tilda de violatoria de los mencionados derechos -21 de noviembre de 2011-. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. Para el efecto, vistos los antecedentes fÆcticos que respaldan la pretensi(cid:243)n tutelar, advierte la Sala que se trata de un caso que guarda similitud con otro estudiado en precedencia, con Ponencia de quien hoy cumple igual cometido. Siendo as(cid:237), oportuno resulta trasladar a este caso los argumentos expuestos en aquella ocasi(cid:243)n: “Lo primero que se evidencia es que la acción se dirige en contra de la Caja de la Vivienda Militar y de Policía, esto es, una “empresa industrial y comercial Estado de carÆcter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crØdito, de naturaleza especial, dotada de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica autonom(cid:237)a administrativa y capital independiente, vinculante al ministerio de Defensa Nacional y vigilada

por la Superintendencia Bancaria”1, lo cual significa que tiene una naturaleza especial que combina la funci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as, con la de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, de donde se infiere que le corresponde la realizaci(cid:243)n del contenido material del art(cid:237)culo 51 constitucional2. Ahora bien, el numeral 9(cid:176) del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 973 de 2005, le dio a la Caja de la Vivienda Militar y de Policía la función de “conceder crØdito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecuci(cid:243)n de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda”, tal situación aunada al carácter estatal del subsidio de vivienda3, ubica a sus afiliados en una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n frente a ella. 1 Ley 973 de 2005. 2 Art. 51 C.N. Todos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna. El Estado fijarÆ las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverÆ planes de vivienda de interØs social, sistemas adecuados de financiaci(cid:243)n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci(cid:243)n de estos programas de vivienda. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-057 de 2010. Los subsidios de vivienda se consideran

jurisprudencialmente un mecanismo estatal vÆlido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci(cid:243)n. Sobre este derecho, la Corte ha dicho: El art(cid:237)culo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ(cid:243)mico, social, cultural y programÆtico -de desarrollo legal y progresivosu consagraci(cid:243)n constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci(cid:243)n all(cid:237) contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que “el derecho adquiera una fuerza normativa directa”. 10 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal D(cid:237)gase ademÆs que el tutelante a travØs de este mecanismo constitucional pretende reivindicar un derecho cuya ubicaci(cid:243)n en el texto constitucional -art. 51-, no puede soslayar su relevancia y directa relaci(cid:243)n con las condiciones de dignidad que se deben garantizar a todas las personas, segœn los postulados del Estado Social de Derecho. Bajo las anotadas premisas, no hay lugar a dudas respecto del interØs constitucional que reviste el tema propuesto por el demandante a travØs de su apoderado judicial; ello sumado a que como se verÆ mÆs

adelante, la indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de las normas que regulan la materia debatida, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso, hacen procedente el estudio de la demanda tutelar, como lo harÆ la Sala en las l(cid:237)neas subsiguientes. DestÆquese para empezar, que el problema jur(cid:237)dico suscitado se relaciona con la negativa de la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a de otorgar al Intendente Jefe en retiro de la Polic(cid:237)a Nacional Alcides Buitrago Reinosa, el subsidio de vivienda al que considera tener derecho, bajo el argumento de que Øste no lo solicit(cid:243) en tiempo oportuno, raz(cid:243)n por la cual le fueron devueltas las cuotas de ahorro el 01 de noviembre de 2003. Pues bien, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” de la Ley 1305 de 2009 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005 son afiliados forzosos: Art(cid:237)culo 9(cid:176). El art(cid:237)culo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, el siguiente personal.

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n. Subraya la Sala

3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Polic(cid:237)a Nacional.

4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n.

5. Los servidores pœblicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. (…) Para la entrada en vigencia de la norma en cita, el seæor Buitrago Reinosa ten(cid:237)a la calidad de miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional, pues hizo uso de su derecho al buen retiro el 20 de agosto de 2010, de ah(cid:237)

11 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no exista discusi(cid:243)n acerca de la calidad de afiliado forzoso a la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. En la actualidad, la mentada entidad es la administradora de las cesant(cid:237)as que le corresponden al actor, segœn se prueba con el oficio fechado el 07 de octubre de 2010 (Fl 24), mediante el cual le comunican que tiene en su haber la suma de $315.875 por tal concepto.

Ahora bien, aduce la entidad accionada, que el demandante no “ejerci(cid:243) oportunamente su derecho de postulaci(cid:243)n de soluci(cid:243)n de vivienda y concesi(cid:243)n de subsidio; por esta raz(cid:243)n fue desafiliado de la entidad el d(cid:237)a 1 de noviembre de 2003 mediante resoluci(cid:243)n No 00564 del 16 de septiembre de 2003”. (Fl 138). No obstante, si bien entre los requisitos para acceder al subsidio se encuentra el “no haber efectuado retiros parciales o totales de cesant(cid:237)as, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda”4, exigencia con la cual no cumple el accionante, quien el 01 de noviembre de 2003 retir(cid:243) las cuotas de ahorro mensual; sin que tal requerimiento pueda anteponerse al derecho consagrado en el art(cid:237)culo 51 de la Carta Pol(cid:237)tica, toda vez que la exigencia del registro de 168 cuotas no es de tipo legal y mucho menos constitucional, sino que se trata de una directriz de tipo administrativo consagrada inicialmente en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 08 de 1995, y reiterada en el mismo art(cid:237)culo del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011, por medio del cual se adopta el reglamento administrativo de la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a entre otros. “Artículo 21. Término para postulación. El afiliado para solución de vivienda tendrÆ el tØrmino de un aæo a partir del registro de la cuota 168

de ahorro o al cumplimiento de los quince (15) aæos de servicio, para postularse al reconocimiento y pago del subsidio mensual obligatorio o al cumplimiento de afiliación y por consiguiente podrá acceder al subsidio”. Sobre el particular tambiØn se ha pronunciado la H. Corte Constitucional: “Ahora, debe servir este argumento como único criterio para negar al seæor Linares PØrez la posibilidad de postular su nombre al subsidio de vivienda? La Sala considera que esta condici(cid:243)n legal -la de no haber efectuado retiro de cesant(cid:237)asno puede ser interpretada, ni de espaldas a las reformas introducidas por la Ley 973 de 2005 a la Caja, como tampoco a los fines constitucionales mismos. En este sentido vuelve la Sala a lo dicho con anterioridad en estas consideraciones en el sentido de que con la reforma de 2005 la 4 Art(cid:237)culo 24 (cid:237)dem. 12 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demandada pas(cid:243) a ser administradora de las cesant(cid:237)as del actor y que adicionalmente este obtuvo la condici(cid:243)n de afiliado forzoso a dicha entidad. Si se observa que el objeto que la nueva legislaci(cid:243)n le da a la caja es de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, debe

concluirse por fuerza que Øste se encuentra en consonancia con el contenido programÆtico del derecho a la vivienda digna (Art(cid:237)culo 51 de la Carta); de igual manera, que en las funciones que desempeæa la Caja en relaci(cid:243)n con el actor, siendo Øste un verdadero afiliado a la Caja que administra sus cesant(cid:237)as, existiendo un saldo de Østas aœn, debe concluirse que debe primar el fomento del fin constitucional. AdemÆs, en concordancia con lo anterior, no se puede olvidar que el actor materialmente nunca ha sido beneficiario de un subsidio para una soluci(cid:243)n de vivienda por parte de la demandada y que la Ley 973 de 2005 cre(cid:243) una nueva posibilidad de otorgamiento del subsidio que estÆ precisamente en estricta concordancia con la situaci(cid:243)n del demandante; la prevista en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 973 de 2005: PAR`GRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente art(cid:237)culo serÆ concedido por una sola vez al nœcleo familiar y entregado previa comprobaci(cid:243)n de que su valor serÆ invertido en la adquisici(cid:243)n de vivienda. Los subsidios se aplicarÆn tambiØn a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad soluci(cid:243)n en este aspecto, por parte de la Caja en ningœn caso...”(Subrayas fuera del texto

original). {…} 5.6 En s(cid:237)ntesis observa la Sala que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, al negar al seæor Luis Eduardo Linares PØrez la posibilidad de postularse para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar aplic(cid:243) de manera indebida y contraria a la constituci(cid:243)n los art(cid:237)culos 9, 14 y 15 de la Ley 973 de 2005. Es contraria a la Carta Pol(cid:237)tica dicha aplicaci(cid:243)n porque, de acuerdo con la naturaleza que le fija la ley a la Caja–como qued(cid:243) expuesto en las consideraciones generales de este casosu actividad estÆ orientada, entre otros, al cumplimiento de los fines consagrados en los art(cid:237)culos 51 y 60 de la Carta. Esta conducta de la demandada resulta violatoria del derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso del actor, pues se dio alcance e interpretaci(cid:243)n abiertamente errada a las normas transcritas. 13 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Verificada esta violaci(cid:243)n, la Sala se abstendrÆ de estudiar posibles violaciones a otros derechos fundamentales”5 6.4. Sirva entonces la fundamentaci(cid:243)n sostenida enantes, para amparar las prerrogativas que se aducen conculcadas en el subexÆmine, insistiØndose en el carÆcter forzoso de la afiliaci(cid:243)n de los miembros de la fuerza pœblica bien en servicio activo o en uso de retiro, con el fin de adquirir vivienda propia. 6.5. El seæor Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas, el 31 de octubre de 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la entidad accionada solicitando el reconocimiento del subsidio de vivienda al cual considera tener derecho, recibiendo como respuesta el oficio N(cid:176) GSAC-77844 del 21 de noviembre del mismo aæo, en el cual se le comunica que la solicitud de consignar en un solo saldo las 168 cuotas para acceder al subsidio de vivienda es improcedente, toda vez que los aportes se deben de realizar de manera mensual.6 Al respecto, no s(cid:243)lo se echa de menos un acto administrativo debidamente motivado que resolviera la solicitud de reembolso del valor de las cuotas aportadas y dejadas de pagar antes del retiro del servicio, frente a la cual el peticionario pudiera interponer los recursos de ley, o si es del caso activar la jurisdicci(cid:243)n ordinaria a travØs de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que ademÆs, lo que le fue informado no se advierte procedente, pues como se explic(cid:243), los miembros de la fuerza pœblica presentan 5 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 2007. 6 Folio 19 y 20 cuaderno principal 14 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00188-01

Accionante: Frey Eduardo Mahecha CÆrdenas

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal frente a la Caja de la Vivienda Militar una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso, por disposici(cid:243)n legal, que no admite desafiliaci(cid:243)n alguna, voluntaria o por disposici(cid:243)n administrativa, y que de hacerse, ser(cid:237)a inaplicable frente a la ley. De otro lado, arguye tambiØn la accionada, que ante la devoluci(cid:243)n de saldos en diciembre de 2001 y al ser el actor propietario de una vivienda, perdi(cid:243) la calidad de afiliado para soluci(cid:243)n de vivienda, conservando la de afiliado para la administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as7. 6.6. En efecto, i) el seæor Mahecha CÆrdenas quien es miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional, en el aæo 2001 reportaba 62 cuotas de ahorro mensual obligatorio, las cuales retir(cid:243) solicitando su desafiliaci(cid:243)n por ser propietar

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