TSDJ Manizales - SP2011-00188-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00188-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
RAFAEL ANTONIO LONDO(cid:209)O RODR˝GUEZ
DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 060 de la fecha. H: 10:00 a.m. Manizales, febrero catorce de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor RAFAEL ANTONIO LONDO(cid:209)O RODR˝GUEZ frente al fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de tutela promovido por el recurrente, contra la
PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA
DORADA Y LA JUNTA EVALUADORA DE TRATAMIENTO
CET.
2. ANTECEDENTES 2.1. Adujo el accionante que para acceder a la fase de mediana seguridad, es indispensable la realizaci(cid:243)n previa de una evaluaci(cid:243)n, por lo cual en el mes de mayo de 2011, le fue asignado el turno 1061; manifest(cid:243) que al momento de la PÆgina 2 de 9
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela el penal se encontraba resolviendo el turno 948, lo que le di(cid:243) a entender que su evaluaci(cid:243)n se realizar(cid:237)a en el aæo 2012. Manifest(cid:243) que el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario en ningœn momento estableci(cid:243) que los internos deb(cid:237)an solicitar un turno para ser evaluados, que el requisito existente para acceder a la fase de mediana seguridad consiste en haber cumplido la tercera parte de la pena, requisito que cumple a cabalidad. En consecuencia, solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las accionadas. 2.2. El conocimiento del presente asunto fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, que despuØs de admitir el escrito de tutela, di(cid:243) traslado de la misma a la Direcci(cid:243)n del EPAMS de la localidad. 2.3. El Director del EPAMS La Dorada, inform(cid:243) que el interno fue evaluado el 13 de mayo del 2011, quedando en fase de alta seguridad, por no haber superado la tercera parte de la condena, incumpliendo as(cid:237) el factor objetivo para pasar a mediana seguridad. En relaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n elevado por el interno el d(cid:237)a 25 de mayo de 2011, manifest(cid:243) que se le dio
respuesta, asignÆndole en la contestaci(cid:243)n el turno 1061, al paso que se le explicaron las razones del mecanismo de turnos, pues el PÆgina 3 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecimiento los organiza segœn el orden de llegada de la solicitud, asegurando as(cid:237) el derecho de igualdad de los demÆs internos. Inform(cid:243) ademÆs que el procedimiento se realiza de acuerdo a ciertos parÆmetros que permiten la clasificaci(cid:243)n y seguimiento en fase y responden a un anÆlisis exhaustivo e individual, explicando cada una de las etapas. Por otra parte precis(cid:243) que la abogada del CET inici(cid:243) licencia de maternidad culminando el mes de agosto, y el abogado asignado para cubrir la licencia present(cid:243) incapacidad por 20 d(cid:237)as, lo que retras(cid:243) el procedimiento de evaluaci(cid:243)n en el mes de septiembre del 2011; manifest(cid:243) que actualmente se encuentran conformados tres equipos de profesionales que se encuentran evaluando las peticiones de los internos, con el fin de evacuar el mÆximo de turnos en el menor tiempo posible. Solicit(cid:243) no acceder a las pretensiones del quejoso con la acci(cid:243)n de tutela, pues lo que busca con la demanda es transgredir
el derecho a la evaluaci(cid:243)n de los compaæeros que con anterioridad lo han solicitado.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia despuØs de realizar un anÆlisis normativo y jurisprudencial conforme a las actuaciones desarrolladas, neg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos reclamados por PÆgina 4 de 9
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el interno RAFAEL ANTONIO LONDO(cid:209)O, en tanto precis(cid:243) que la asignaci(cid:243)n de turnos para la obtenci(cid:243)n de la evaluaci(cid:243)n por seguimiento, con el fin de acceder a la fase de mediana seguridad, se encontraba (cid:237)ntimamente ligada al orden en que se realizaba la respectiva solicitud, no observ(cid:243) mala fe ni descuido por parte del Consejo de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento, por lo que consider(cid:243) que no se vulneraron prerrogativas fundamentales.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificado el fallo proferido por el a quo, el interno dentro del tØrmino establecido por la ley lo impugn(cid:243). En el escrito de sustentaci(cid:243)n asegur(cid:243) que a la fecha cumpl(cid:237)a con los requisitos establecidos en la ley 65 de 1993 en su art(cid:237)culo 147, para
acceder a la mediana seguridad y solicit(cid:243) se tuviera en cuenta su derecho a la igualdad, pues los derechos que depreca le fueron concedidos a otros internos.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la primera instancia se profiri(cid:243) por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como Superior Funcional.
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. De acuerdo a las razones que expone el actor, procederÆ esta Colegiatura a realizar un estudio general del asunto, debiendo advertir de entrada que la decisi(cid:243)n del Juez de Instancia se encuentra ajustada a derecho y se halla acorde con las pruebas que obran en el expediente y con los postulados normativos que regulan la materia. Para abordar el tema de discusi(cid:243)n se hace necesario ahondar en el tema de la clasificaci(cid:243)n en fases de seguridad y cuales son los requisitos exigidos para acceder a ellas. 5.3. El Ministerio del Interior y de Justicia, a travØs del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “INPEC”, apoyado en los art(cid:237)culos 101, 122, 623, 1424, 1435 y 1456 de la Ley 65 de 1993
(C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario), defini(cid:243) las fases de 1 “Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci(cid:243)n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a travØs de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci(cid:243)n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci(cid:243)n bajo un esp(cid:237)ritu humano y solidario”. 2 “Sistema progresivo. El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo”. 3 “Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso. Cuando sobre el sindicado recaiga sentencia condenatoria, el Juez, con la correspondiente copia de dicha sentencia lo pondrÆ a disposici(cid:243)n del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario” 4 “Objetivo. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”. 5 “Tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a travØs de la educaci(cid:243)n, la instrucci(cid:243)n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia,. Se basarÆ en el estudio cient(cid:237)fico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible”. 6 “Consejo de evaluación y tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos
interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psic(cid:243)logos, pedagogos, trabajadores sociales, mØdicos, terapistas, antrop(cid:243)logos, soci(cid:243)logos, crimin(cid:243)logos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Este consejo determinarÆ los condenados que requieran tratamiento penitenciario despuØs de la primera fase. Dicho tratamiento se regirÆ por las gu(cid:237)as cient(cid:237)ficas expedidas por el Inpec y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluaci(cid:243)n. En caso de no ser necesario el tratamiento peniteciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes”. PÆgina 6 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratamiento7 que se manejan al interior de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del pa(cid:237)s, los requisitos que los internos deben cumplir para superar cada una de las fases, para acceder a una menos restrictiva y con mÆs oportunidades. El numeral tercero de la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005 establece que la fase de mediana seguridad es aquella en la que: “el interno (a) accede a programas educativos y laborales en un espacio semiabierto, que implica medidas de seguridad
menos restrictivas; se orienta a fortalecer al interno (a) en su Æmbito personal con el fin de adquirir, afianzar y desarrollar hábitos y competencias sociolaborales”. Esta fase, segœn la reglamentaci(cid:243)n, la inicia el recluso cuando media concepto integral favorable del cumplimiento de los factores objetivos y subjetivos emitidos por el CET. Ahora, el tratamiento penitenciario se encuentra establecido como un sistema progresivo compuesto por diversas fases, con la existencia de unos requisitos que los internos deben cumplir para ir avanzando dentro del mismo. En este orden de ideas, para acceder a la fase de mediana seguridad, es necesario que el privado de la libertad haya presentado un adecuado comportamiento durante su reclusi(cid:243)n y, 7 Segœn la norma hay cinco fases: (i) Fase de observaci(cid:243)n, diagn(cid:243)stico y clasificaci(cid:243)n; (ii) Fase de alta seguridad o per(cid:237)odo cerrado; (iii) Fase de mediana seguridad o per(cid:237)odo semiabierto; (iv) Fase de m(cid:237)nima seguridad o per(cid:237)odo abierto; y (v) Fase de confianza. PÆgina 7 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que ademÆs, haya descontado la tercera parte de la pena, l(cid:243)gicamente mediando la solicitud hecha por el interesado, ello
conforme a la normatividad que regula el asunto. 5.4. Descendiendo al asunto que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, se advierte que el seæor RAFAEL ANTONIO LONDO(cid:209)O RODRIGUEZ fue ubicado en fase de alta seguridad, y es por ello que el INPEC atendiendo la solicitud de clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad, le asign(cid:243) el turno 1061 para su resoluci(cid:243)n, pues es claro que despuØs de aquella primera clasificaci(cid:243)n, el interno qued(cid:243) sometido a un sistema de seguimiento que es efectuado por tres -3equipos de evaluaci(cid:243)n, que deben analizar si concurren, tanto el factor objetivo como las condiciones de orden subjetivo que se exigen para ser clasificado en la fase de mediana seguridad, al punto que dicho grupo ha atendido segœn lo refiere el propio interno, hasta el turno nœmero 948 (el asignado al actor es 1061) lo cual indica fehacientemente que la tardanza para resolver de fondo su petici(cid:243)n de ubicaci(cid:243)n en fase de tratamiento penitenciario de mediana seguridad, no es arbitraria, ni caprichosa, sino que obedece al sistema de turnos implementado al interior del penal en aras de preservar el orden y respetar los derechos de internos que como el accionante, han efectuado solicitudes similares. En este orden de ideas, fÆcil se advierte que la respuesta de fondo para la ubicaci(cid:243)n actual del quejoso en fase de mediana PÆgina 8 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seguridad conforme a su petici(cid:243)n, debe ser analizada, como ya se dijo, por un equipo interdisciplinario encargado del proceso de clasificaci(cid:243)n y elaboraci(cid:243)n del plan de tratamientos penitenciarios o fases de seguridad de conformidad con la normatividad en la materia y atendiendo las circunstancias particulares del actor y obviamente, el turno de presentaci(cid:243)n. 5.6 En tales condiciones, advertido como se tiene que no existe vulneraci(cid:243)n alguna a las prerrogativas del quejoso imputable a las autoridades del penal en el que se encuentra recluido, no resulta procedente el amparo, pues no existe mora injustificada en la resoluci(cid:243)n de solicitud alguna, en tanto, se itera, el interesado fue informado de manera oportuna sobre el trÆmite de su solicitud y para ello se le asign(cid:243) un turno que debe ser acatado y respetado so pena de violar los derechos de otros internos, iterase, que han hecho solicitudes de idØntica (cid:237)ndole. Menos aœn puede ordenarse a las autoridades penitenciarias clasificar al impugnante en fase de mediana seguridad, pues ello significar(cid:237)a irrumpir ileg(cid:237)timamente en las competencias propias de otras autoridades, cuando son aquellas a quienes les corresponde decidir lo correspondiente y analizar si, para el caso, se cumplen o no los requisitos necesarios para la
promoci(cid:243)n de fase, vulnerando de paso el principio de separaci(cid:243)n de funciones pœblicas. PÆgina 9 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00188-01
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DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia en su integridad en cuanto neg(cid:243) la tutela de los derechos fundamentales
del seæor RAFAEL ANTONIO LONDO(cid:209)O RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria