TSDJ Manizales - SP2011 00189 01 CR
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00189 01 CR
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 050 Manizales, diez de febrero de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C) que tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez.
II. Antecedentes Refiere el accionante que el 03 de diciembre de 2010, interpuso recurso de reposici(cid:243)n en contra de la resoluci(cid:243)n PP029410 de octubre 20 de 2010, recibiendo el 13 de julio de 2011 una respuesta extemporÆnea, insuficiente e irrespetuosa, en la que se relata el trÆmite que estÆ realizando la entidad, sin que resuelva de fondo lo solicitado.
1 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez
Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera que la entidad accionada estÆ vulnerando sus derechos de petici(cid:243)n, m(cid:237)nimo vital, dignidad humana, y seguridad social.
III. Respuesta de la entidad demandada Dentro del tØrmino concedido por el Juzgado de instancia, la entidad accionada no dio respuesta.
IV. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, decide tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez y en consecuencia le ordena a la entidad accionada dar respuesta de fondo al derecho de petici(cid:243)n formulado el 03 de diciembre de 2010, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia.
V. Las razones de disenso Respecto del caso concreto, CAJANAL expuso que revisado el expediente y los diferentes aplicativos de esa entidad, encontr(cid:243) que el 04 de marzo de 2011, ofici(cid:243) al accionante para que allegara el original del registro civil sin tachaduras ni enmendaduras.
2 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agrega que desde el 03 de diciembre de 2010, el actor elev(cid:243) un
derecho de petici(cid:243)n solicitando la resoluci(cid:243)n de fondo del recurso de reposici(cid:243)n interpuesto en contra de la resoluci(cid:243)n del 20 de octubre de 2010 mediante la cual le fue negada la pensi(cid:243)n de vejez, dejando transcurrir un aæo para censurar la presunta omisi(cid:243)n, con lo cual no se cumple con el requisito de inmediatez. Acto seguido hace una relaci(cid:243)n de los trÆmites que debe adelantar la entidad para dar respuesta a las solicitudes, aludiendo al problema estructural por el que atraviesa la entidad y que fue reconocido en la sentencia T-1234 de 2008 y en los autos 305 de 2009 y 243 de 2010. Depreca la revocatoria del fallo impugnado y pide se le conceda un tiempo razonable para brindar una respuesta de fondo y con certeza fÆctica y jur(cid:237)dica a lo solicitado por la parte accionante.
VI. Consideraciones para resolver Problema Jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala establecer en el presente asunto, de acuerdo con los antecedentes fÆcticos, la sentencia de primer grado y la impugnaci(cid:243)n, si se vulneran los derechos de petici(cid:243)n y debido
3 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso con ocasi(cid:243)n de la omisi(cid:243)n de la accionada en resolver los
recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n presentados por el actor en contra de la resoluci(cid:243)n PAP020410 del 20 de octubre de 2010, por medio de la cual le neg(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez. La Corte Constitucional hab(cid:237)a trazado unos tiempos para decidir las solicitudes en materia pensional, separÆndolos en tres: “(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional – incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hip(cid:243)tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci(cid:243)n sobre el trÆmite o los procedimientos relativos a la pensi(cid:243)n; b) que la autoridad pœblica requiera para resolver sobre una petici(cid:243)n de reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n o reajuste un tØrmino mayor a los 15 d(cid:237)as, situaci(cid:243)n de la cual deberÆ informar al interesado seæalÆndole lo que necesita para resolver, en quØ momento responderÆ de fondo a la petici(cid:243)n y por quØ no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi(cid:243)n dentro del trÆmite administrativo. (ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, con fundamento en la aplicaci(cid:243)n anal(cid:243)gica del art(cid:237)culo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal;
(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.”1 Ahora bien, en virtud del estado de cosas inconstitucional en el que se encuentra la entidad, Østa se fij(cid:243) un plan de acci(cid:243)n o metas 1 Corte Constitucional. SU – 975 de octubre 23 de 2003, M.P. Manuel JosØ Cepeda. 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal avaladas por la Corte Constitucional que no ha podido superar, sin que pueda ignorarse que la misma debe cumplir con ciertas pautas que le han sido fijadas jurisprudencialmente. Lo dicho tiene sustento en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T077 del 11 de febrero de 2010, con ponencia del Dr. Nilson Pinilla Pinilla, que sobre la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de CAJANAL ha indicado: “Debe precisarse que en sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional constat(cid:243) que se hab(cid:237)a presentado una violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del seæor Augusto Moreno Barriga, en su condici(cid:243)n de Gerente de Cajanal, EICE, al haber sido
objeto de mœltiples sanciones por desacato en atenci(cid:243)n al incumplimiento de (cid:243)rdenes de tutela, con respecto a la contestaci(cid:243)n de peticiones en materia pensional, situaci(cid:243)n que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que hab(cid:237)a llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad. Por lo anterior, en la mencionada sentencia se dispuso que Cajanal deb(cid:237)a comprometerse a presentar un plan de acci(cid:243)n, donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las mœltiples deficiencias que se estaban presentando. A partir de dicho requerimiento, el seæor Augusto Moreno Barriga y la Gerente General (E) de Cajanal, EICE, remitieron a la Corte un oficio en junio 3 de 2009 con el requerido plan de acci(cid:243)n, donde se inclu(cid:237)an los tiempos estimados de respuesta, segœn los tipos de solicitud con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad, as(cid:237): “Nuevas solicitudes: Se observarÆn los tØrminos legales. Reconocimiento cualquier pensi(cid:243)n: 9 meses Reconocimiento 6 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses 5 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez
Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Auxilio funerario y/o indemnizaci(cid:243)n sustitutiva: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Reliquidaci(cid:243)n de cualquier pensi(cid:243)n: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Pensi(cid:243)n de sobrevivientes o sustituci(cid:243)n pensional: 7 meses Reconocimiento 4 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Derechos de petici(cid:243)n: 3 meses.” Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009,
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de
2009. TambiØn indic(cid:243) que para las solicitudes represadas, se consideran tiempos razonables de respuesta, contabilizados a partir del momento en el que la solicitud estuvo completa, los siguientes: “Reconocimiento cualquier pensión: 9 meses Reconocimiento 6 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses
Indemnizaci(cid:243)n sustitutiva: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Reliquidaci(cid:243)n de cualquier pensi(cid:243)n: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Derechos de petici(cid:243)n: 3 meses.” 6 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009,
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de
2009. En cuanto al derecho de petici(cid:243)n, precis(cid:243) que se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera espec(cid:237)fica y el plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de responder en 15 d(cid:237)as los asuntos que no requieran un plazo adicional, o informar sobre esa circunstancia y
sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 d(cid:237)as. (Resaltado fuera del texto original) De lo anterior puede colegirse que CAJANAL E.I.C.E., contaba con un tØrmino de quince (15) d(cid:237)as para emitir un pronunciamiento preciso y de fondo con relaci(cid:243)n a los recursos impetrados por el seæor Ramos JimØnez, tØrmino que en raz(cid:243)n del plan de acci(cid:243)n se asemeja a la resoluci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n para el cual existen tres meses; situaci(cid:243)n que la obligaba a responder de manera clara y precisa la procedencia de ellos, o ponerle en conocimiento cuÆl era la raz(cid:243)n para resolverlos aœn, las gestiones adelantadas y para quØ calenda lo har(cid:237)a. Pero en este caso, CAJANAL s(cid:243)lo hasta el 13 de julio de 2011, le inform(cid:243) al actor que el cumplimiento que Øste dio al requerimiento que le fue realizado sería enviado “al Ærea de normalizaci(cid:243)n para que la documentaci(cid:243)n sea incorporada en ele expediente administrativo y una vez surtido 7 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el procedimiento de verificaci(cid:243)n respectivo, se remita al grupo de sustanciaci(cid:243)n
para proferir el acto administrativo que resuelva de fondo su solicitud”; sin comunicarle una fecha cuando menos probable de resoluci(cid:243)n del recurso, habiendo transcurrido mÆs de dos aæos sin que el demandante haya recibido respuesta en algœn sentido, superando los plazos fijados para la resoluci(cid:243)n de este tipo de solicitudes, sin que tampoco se le haya informado las razones del atraso o el tiempo estimado de respuesta, situaci(cid:243)n que a no dudarlo conculca no s(cid:243)lo el derecho de petici(cid:243)n como se anot(cid:243), sino tambiØn el debido proceso y eventualmente otros derechos connaturales o (cid:237)ntimamente ligados al recibo de una mesada pensional. “De acuerdo con lo anterior, debido al problema estructural de la entidad accionada la Corte Constitucional dispuso que no considera violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n la demora en las respuestas siempre y cuando la entidad suministre al interesado informaci(cid:243)n sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, as(cid:237) como un tiempo estimado de respuesta. Cosa que no sucedi(cid:243) en este caso, pues nunca se le inform(cid:243) a la petente ni siquiera un tiempo estimado de respuesta. MÆs aœn, solicita CAJANAL la aplicaci(cid:243)n de la doctrina constitucional, pero tampoco aqu(cid:237) seæala un tØrmino razonable para resolver la situaci(cid:243)n de la actora, por lo cual no se puede permitir que se continœe con la
vulneraci(cid:243)n de manera indefinida, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 90 aæos y que existe la una Resoluci(cid:243)n desde el 16 de febrero de 2009, que le otorga el derecho a disfrutar de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes. De manera que la protecci(cid:243)n a los derechos fundamentales conculcados debe ser perentoria de conformidad con lo establecido en el fallo de primera instancia.2 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Laboral radicado 29745. 21 de septiembre de 2010. 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo dicho se desprende que se ha vulnerado flagrantemente el derecho de petici(cid:243)n de la demandante, pues en la actualidad han transcurrido mÆs de dos aæos, desde cuando el interesado present(cid:243) los recursos de v(cid:237)a gubernativa para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez, extraæando a la Sala la desfachatez con que la accionada invoca la violaci(cid:243)n del principio de inmediatez en este asunto, al arg(cid:252)ir que el accionante acude despuØs de un aæo a la acci(cid:243)n constitucional, cuando era obligaci(cid:243)n de la entidad dar respuesta dentro de los
tØrminos legales y jurisprudenciales, sin que el actor tuviera que acudir a este mecanismo excepcional, luego de haber esperado de buena fe una respuesta, reconociendo sin duda la situaci(cid:243)n por la que atraviesa la demandada. En esta medida, en el caso concreto el PAP Buen Futuro incumpli(cid:243) los compromisos que le fueran impuestos a Cajanal E.I.C.E. en la sentencia T1234 de 2008, pues ha pasado casi un aæo y la entidad no ha procedido a informarle ni a) los requisitos para que pueda producirse una decisi(cid:243)n de fondo ni; b) las razones por las que no puede resolver la solicitud dentro de los tØrminos legales y jurisprudenciales ni; c) cuÆndo se va a resolver su solicitud ni, finalmente, d) cuÆles gestiones ha adelantado la entidad para dar trÆmite a su solicitud. En este mismo sentido, para la Sala es claro que existe una violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues la entidad no cumpli(cid:243) con el plazo establecido en el plan de acci(cid:243)n presentado por Cajanal y aprobado por esta Corporaci(cid:243)n mediante auto A-305 de 2009. En efecto, en ese plan de acci(cid:243)n esa entidad se comprometi(cid:243) a resolver las solicitudes de reconocimiento de pensiones dentro de un tØrmino de 9 meses. 3 3 Corte Constitucional. Sentencia T-210 de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez
Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, itØrase, no se estÆ ignorando ni excluyendo la actualidad fÆctica y jur(cid:237)dica que enfrenta CAJANAL E.I.C.E, pues el tØrmino y las condiciones que le fueron establecidas para dar contestaci(cid:243)n al petitorio presentado por la parte actora, corresponden a los per(cid:237)odos y las circunstancias fijadas por ella misma dentro del plan de acci(cid:243)n que present(cid:243) y que fue aceptado en su mayor(cid:237)a por la Corte Constitucional, a travØs del cual se incluyeron los tiempos estimados de respuesta con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad. AdemÆs, negar la protecci(cid:243)n constitucional en este caso con base en una situaci(cid:243)n tan diferente, como es la actual suspensi(cid:243)n de las sanciones de arresto y multa que puedan imponerse en contra de los liquidadores de la entidad, ser(cid:237)a tanto como desconocer la existencia misma del derecho fundamental, echando por la borda el amparo constitucional que ha sido dispuesto para su resguardo. “Ahora, aduciendo que la Corte Constitucional a través del Auto No. 243 de 2010 dispuso suspender todo “trámite relacionado con las ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES DE DESACATO”, pretende que se ordene a Cajanal, en liquidaci(cid:243)n que proceda a incluirla en la n(cid:243)mina de pensionados, desconociendo
que el sentido de esa determinaci(cid:243)n es suspender de la ejecuci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de arresto y sanciones de multa proferidas contra Directores o Liquidadores de Cajanal E.I.C.E. por desacatar (cid:243)rdenes de tutela proferidas en condici(cid:243)n de tales, como medida de protecci(cid:243)n de los derechos de los beneficiarios de esa entidad por el atraso administrativo para atender mÆs de 16.000 solicitudes.”4 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal –Tutelas. Sentencia 30 de septiembre de 2010. 10 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00189-01
Accionante: Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez Accionada: CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n Asunto: Confirma fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones expuestas considera la Sala que la a quo acert(cid:243) en su decisi(cid:243)n, al conceder el amparo tutelar al derecho de petici(cid:243)n del seæor Crist(cid:243)bal Ramos JimØnez. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase
Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 11