TSDJ Manizales - SP2011-00190-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00190-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 197 Manizales, diez agosto de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Celmira Restrepo Restrepo, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.
II. Antecedentes Manifest(cid:243) la petente, que el d(cid:237)a tres (3) de mayo de dos mil siete (2007) se present(cid:243) ante las oficinas de la Registradur(cid:237)a Municipal en ChinchinÆ (C), con el fin de solicitar una rectificaci(cid:243)n en su cØdula de ciudadan(cid:237)a, la cual consist(cid:237)a en cambiar la partícula “de Bautista”, por Restrepo como es su segundo apellido, tal como aparece en su registro civil de nacimiento, ademÆs de la correcci(cid:243)n de su fecha de nacimiento. Seæala que para dicho trÆmite adjunt(cid:243) los documentos que le fueron 2 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requeridos (Registro Civil de Nacimiento, fotograf(cid:237)as y fotocopia
de la cØdula) y en el mismo acto le expidieron una contraseæa que le servir(cid:237)a como documento de identificaci(cid:243)n mientras le llegaba la nueva cØdula. Que despuØs de muchas consultas para la gesti(cid:243)n de su cØdula, le manifestaron que el trÆmite presentaba problemas y deb(cid:237)a efectuarlo nuevamente, lo cual realiz(cid:243) el primero (01) de julio de dos mil diez (2010), presentando de nuevo ante la Registradur(cid:237)a los documentos requeridos. Que como resultado de este trÆmite, le entregaron su cØdula en el mes de noviembre del mismo aæo, pero al percatarse de que no se hab(cid:237)a hecho la correcci(cid:243)n requerida, la devolvi(cid:243) inmediatamente. Seæala que el d(cid:237)a veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil en BogotÆ y la respuesta que le fue dada, con fecha del tres (03) de junio del mismo aæo no resolvi(cid:243) su situaci(cid:243)n, a pesar de que de tuvo que enviar su registro civil de nacimiento en cuatro ocasiones v(cid:237)a fax, para su grabaci(cid:243)n en el Sistema Nacional de Inscripci(cid:243)n. Dice que elev(cid:243) de nuevo un derecho de petici(cid:243)n ante la misma entidad, el d(cid:237)a quince (15) de junio de dos mil once (2011), recibiendo contestaci(cid:243)n con fecha del veintinueve (29) de ese
mes, en la que se le indicaba que su Registro Civil de Nacimiento 3 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ya hab(cid:237)a sido grabado en el Sistema, que su documento de identidad se encontraba en trÆmite y que le ser(cid:237)a entregado en el menor tiempo posible, pero a la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda no le ha sido entregado su documento. Solicita entonces la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordenar a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, que en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas le entregue su cØdula de ciudadan(cid:237)a con las correspondientes correcciones.
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, narr(cid:243) los pasos necesarios para la elaboraci(cid:243)n del documento solicitado por la accionante, seæalando que dicho trÆmite se lleva a cabo para garantizar la confiabilidad de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, asegurando que los datos contenidos en la misma correspondan al verdadero titular.
As(cid:237) mismo indic(cid:243) que la entidad no vulnera ni ha vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales invocados por la accionante, ya que desde el momento mismo de la solicitud, al preparar el material, se le hizo entrega de una contraseæa, que suple las veces de la cØdula de ciudadan(cid:237)a para efectos de
identificaci(cid:243)n, y, si al vencimiento del tØrmino de la contraseæa, 4 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por alguna raz(cid:243)n aœn no estÆ listo el documento de identificaci(cid:243)n, la ciudadana pudo solicitar una certificaci(cid:243)n, gesti(cid:243)n que se cumple en el mismo documento. Agrega que la tardanza en la entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a a la tutelante, no le vulnera su personalidad jur(cid:237)dica, pues Østa se adquiere desde el nacimiento y menos aœn si se tiene en cuenta que dispone de la contraseæa, misma que constituye prueba de que tiene el documento en trÆmite y en la que se indica su nœmero de identificaci(cid:243)n. Finalmente, expuso que segœn le fue informado por la Coordinaci(cid:243)n Grupo Jur(cid:237)dico de la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n, la cØdula de la petente se encuentra en proceso de producci(cid:243)n para ser enviada de manera prioritaria a la Registradur(cid:237)a donde la solicit(cid:243), con la respectiva correcci(cid:243)n de suprimir la partícula “de”, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carÆcter tØcnico que imposibiliten su producci(cid:243)n, y que solicit(cid:243) de manera prioritaria la agilizaci(cid:243)n del
proceso de expedici(cid:243)n del documento para que la demandante pueda tener el documento en el menor tiempo posible. Relatado lo anterior, solicita denegar el amparo invocado por la seæora Celmira Restrepo Restrepo, toda vez que considera que no se ha omitido el trÆmite que corresponde, ni se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Pide ademÆs, un plazo de treinta 5 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (30) d(cid:237)as, mÆs el tØrmino de la distancia para la entrega real y efectiva de la cØdula de ciudadan(cid:237)a en las instalaciones de la Registradur(cid:237)a donde se solicit(cid:243) el documento y cubrir imprevistos de producci(cid:243)n.
IV. Consideraciones de la Sala Para esta Colegiatura, los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadana se radican en cabeza de la seæora Celmira Restrepo Restrepo, quien efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar, encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquella es imprescindible.
La entidad accionada parece ignorar que la no entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, compromete ademÆs del reconocimiento de
la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la 6 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntico jaez afirm(cid:243) que: En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer
su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos
como ciudadana”1. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. 1 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub examine, la accionante lleva alrededor de cuatro (4) aæos a la espera de la expedici(cid:243)n de su documento de identificaci(cid:243)n con las correcciones necesarias, pues lo viene tramitando desde el aæo dos mil siete (2007), expidiØndosele la contraseæa para solucionar su problema, pero s(cid:243)lo de manera transitoria y parcial, sin que se le entregue el nuevo documento de identificaci(cid:243)n y sin que tampoco se le informe de manera satisfactoria los motivos de su tardanza. Aunado a lo anterior, resulta completamente inaceptable que la Registradur(cid:237)a Nacional despuØs de dos aæos de haber sido entregados los documentos necesarios por parte de la accionante, le informen a la peticionaria sobre la ocurrencia de problemas en
su trÆmite, solicitando de nuevo el aporte de los documentos y aœn as(cid:237) luego le entregan la cØdula sin las correcciones solicitadas, situaci(cid:243)n que denota la existencia de errores al interior de la entidad, cuyas consecuencias no estÆn obligados a soportar los ciudadanos. Por otro lado, como lo ha manifestado la Corte Constitucional2, el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad es de un (1) aæo, lapso durante el cual, la persona cuenta en los 2 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 8 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primeros seis meses con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues de no ser as(cid:237), ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a. Descendiendo estos parÆmetros al caso concreto, resulta desproporcionado e irrazonable la espera indeterminada hasta la
entrega del documento definitivo, pues tal como lo ha informado la petente y no ha sido controvertido por la demandada, hace mÆs de cuatro (4) aæos inici(cid:243) los trÆmites respectivos para lograr la correcci(cid:243)n de los errores presentes en su documento, de ah(cid:237) que pueda concluirse, que sin justificaci(cid:243)n alguna, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales de la actora, pues ha tardado un lapso considerable sin que vea satisfecho su anhelo de acceder materialmente al documento solicitado, situaci(cid:243)n que conduce a la necesaria protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, ordenando en consecuencia a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro de un tØrmino que no puede exceder de treinta (30) d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, haga entrega de su cØdula de ciudadan(cid:237)a a la actora, a travØs de la 9 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Registradur(cid:237)a Municipal de ChinchinÆ (C), con el correspondiente cambio de la partícula “de Bautista” por “Restrepo” como es su
segundo apellido y la correcci(cid:243)n de su fecha de nacimiento conforme a su Registro Civil. Valga recordar, que de conformidad con el art. 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica de la seæora Celmira Restrepo Restrepo, ordenando en consecuencia, a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro de un tØrmino que no puede exceder de treinta (30) d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, haga entrega de su cØdula de ciudadan(cid:237)a a la actora a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de ChinchinÆ (C), con el correspondiente cambio de la partícula “de Bautista” por “Restrepo” como su 10 Tutela 1“ instancia No 2011-000190-00
Accionante: Celmira Restrepo Restrepo
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segundo apellido y la correcci(cid:243)n de su fecha de nacimiento
conforme con los datos de su Registro Civil de Nacimiento.
2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria