TSDJ Manizales - SP2011 00192 01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00192 01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
ALBA LUCIA GOMEZ QUINTERO
UNIVERSIDAD DE CALDAS
Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente. GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 072 de la fecha h: 5:30 p.m. Manizales, febrero veinte de dos mil doce.
1. ASUNTO: La seæora ALBA LUCIA GOMEZ QUINTERO present(cid:243) demanda de tutela en contra de la UNIVERSIDAD DE CALDASRector(cid:237)a – Gesti(cid:243)n Humanapor la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Indic(cid:243) la accionante que mediante derecho de petici(cid:243)n fechado el 12 de septiembre de 2011, solicit(cid:243) a la Unidad de Gesti(cid:243)n Humana de la UNIVERSIDAD DE CALDAS: i) el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica como factor salarial o por evaluaci(cid:243)n de desempeæo, y como fundamento legal para el pago de dicha prestaci(cid:243)n, aport(cid:243) la resoluci(cid:243)n No. 0551 de mayo 26 de 1999 y ii) copia autØntica de varias resoluciones, acuerdos con constancia de vigencia; de PÆgina 2 de 7
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actos administrativos de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n, certificados de asignaci(cid:243)n bÆsica, copia autØntica de acto administrativo de suspensi(cid:243)n de pago de prima tØcnica, etc. Que luego de transcurridos 15 d(cid:237)as que concede el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el ente demandado no ha contestado ni afirmativa ni negativamente la solicitud. En consecuencia, piden se ordene a la UNIVERSIDAD DE CALDAS, RECTORIA -OFICINA DE GESTION HUMANAresolver en tØrmino perentorio la petici(cid:243)n presentada en la fecha relacionada. 2.2. El trÆmite de la tutela correspondi(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el cual, luego de agotar el trÆmite pertinente de la acci(cid:243)n incoada mediante sentencia del 28 de diciembre de 2011, NEG(cid:211) el ampro solicitado por improcedente, pero exhort(cid:243) a la Universidad de Caldas, no exceder del 30 de marzo de 2012 para emitir decisi(cid:243)n de fondo que determine si es procedente o no el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica como factor salarial de la actora. 2.3. Inconforme con la decisi(cid:243)n la accionante la impugn(cid:243),
y en su escrito de sustentaci(cid:243)n reiter(cid:243) aquellos argumentos expuestos en su demanda inicial, e insiste se ordene a la PÆgina 3 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal UNIVERSIDAD DE CALDAS responder de fondo la solicitud objeto de la presente acci(cid:243)n de tutela.
3. CONSIDERACIONES: A partir de los antecedentes expuestos, la Sala constata que no se podrÆ proferir decisi(cid:243)n de fondo, por cuanto en el trÆmite de la misma, se produjeron irregularidades que conllevan a la nulidad de lo actuado, pues al asumir el estudio de fondo de este asunto, se advierte que el Juez de primera instancia omiti(cid:243) vincular como litisconsorte necesario al “ComitØ de Prima tØcnica” de acuerdo a lo informado por el seæor Rector de Alma Mater al seæor Juez de instancia.
En efecto, inform(cid:243) el seæor Rector de la Universidad de Caldas al Fallador de instancia que: “…en virtud de fallo del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del proceso con radicado 17001-33-31-0062000 01270 01 al analizar la legalidad de algunos actos administrativos expedidos donde se reconoc(cid:237)a prima tØcnica a algunos empleados de la Universidad de Caldas, seæal(cid:243) que correspond(cid:237)a al Consejo Superior determinar que (cid:243)rgano reemplazar(cid:237)a al ComitØ de Asuntos Administrativos encargado de
recomendar el otorgamiento o no de prima técnica ”. folio 23 y mÆs adelante agrega; “…el Consejo Superior de la Universidad de Caldas , en sesi(cid:243)n del 30 de noviembre de 2011 cre(cid:243) el ComitØ de Prima TØcnica …el cual estarÆ conformado por el Vice-rector Administrativo de la Universidad de Caldas quien lo presidirÆ, el l(cid:237)der del Grupo de Gesti(cid:243)n Jur(cid:237)dica de la Secretaria General y un empleado Administrativo de la Universidad….todos con voz y voto…dicho Comité tendrá como principal función emitir concepto con destino PÆgina 4 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al señor Rector de la Universidad…..con respecto a las solicitudes elevadas por los empleados y que se encuentren encaminadas a la asignaci(cid:243)n de prima técnica…en virtud de lo anterior se requiere que los empleados administrativos designen su representante…”; circunstancia que impon(cid:237)a que se hubiese dispuesto la vinculaci(cid:243)n del COMIT(cid:201) DE PRIMA TECNICA con facultades para recomendar al Rector de la Universidad el otorgamiento o no de la prima tØcnica motivo de tutela, pues en el evento de advertirse alguna conculcaci(cid:243)n de derechos fundamentales una vez vencido el plazo del 30 de marzo de 2012 fijado por la misma Instituci(cid:243)n para dar respuesta de fondo a lo pedido por la accionante, no podr(cid:237)a el Juez
Constitucional emitir orden alguna contra dicho comitØ. Lo anterior, por cuanto es deber del Juez Constitucional identificar todas las entidades demandadas, as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para que de esta forma ejerzan su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a quienes el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado PÆgina 5 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En tal sentido, el art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil regula la figura del litis consorcio necesario, en los siguientes tØrminos: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales
relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” En el presente asunto, si bien la demanda de tutela se dirigi(cid:243) en contra el seæor Rector y la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana de la Universidad de Caldas, considera esta Colegiatura que tambiØn debe vincularse en calidad de litis consorte necesario, como ya se dijo, al COMIT(cid:201) DE PRIMA TECNICA creado el 30 de noviembre de 2011, pues es evidente que podr(cid:237)a resultar afectado con las resultas que reporte esta acci(cid:243)n en este sede, actuaci(cid:243)n que al omitirse, conculca el derecho que tiene a un debido proceso, a la defensa y a la posibilidad de contradicci(cid:243)n. As(cid:237), la decisi(cid:243)n del juez de tutela no debe limitarse a lo solicitado en la demanda, pues debe asegurar que la orden que PÆgina 6 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emita, garantice en forma efectiva los derechos fundamentales del accionante1. Al respecto la Corte ha subrayado: “Dada la naturaleza de la presente acción, la labor del juez no debe
circunscribirse œnicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s(cid:243)lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar(cid:237)a que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente violaci(cid:243)n, o amenaza de violaci(cid:243)n de un derecho fundamental como el derecho a la vida, no podr(cid:237)a ordenar su protecci(cid:243)n, toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr(cid:237)a a que la administraci(cid:243)n de justicia tendr(cid:237)a que desconocer el mandato contenido en el art(cid:237)culo 2o superior y el esp(cid:237)ritu mismo de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues -se reiterala vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho.”2. En consecuencia, s(cid:243)lo en la medida en que el ComitØ de Prima TØcnica concurra a este trÆmite y tenga la posibilidad de defenderse, podrÆ verse subsanada la irregularidad que se advierte y que no le permite a la Sala pronunciarse a travØs de sentencia. Por manera entonces que deberÆ recurrirse al remedio extremo de la nulidad, la cual se decretarÆ desde el auto que admiti(cid:243) la demanda a fin de que se corrija el yerro y se adecœe el
procedimiento, haciØndose la aclaraci(cid:243)n en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarÆn vigentes. 1 Sobre la facultad del juez de tutela de fallar ultra o extrapetita se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-264 de 2003 y la T-532 de 1994. 2 Sentencia T-310 de 1995. PÆgina 7 de 7 Tutela 2 Instancia: 2011-00192-01
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo discurrido, el Tribunal Superior de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, DECRETA LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n surtida desde el auto que admiti(cid:243) la demanda de tutela instaurada por la seæora ALBA LUCIA GOMEZ QUINTERO por lo analizado en la parte motiva. Devuelve el expediente al juzgado de origen para que proceda de conformidad. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
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JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria