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TSDJ Manizales - SP2011 00192 01 Ma

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00192 01 Ma
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

Accionado: Universidad de Caldas Decreta nulidad

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 052 Manizales, diez de febrero de dos mil doce.

1. Asunto.

Ser(cid:237)a del caso desatar la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Esperanza RomÆn Noreæa y otros, en contra del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que afecta el trÆmite.

2. Antecedentes.

Manifestaron los demandantes, que en el mes de septiembre del aæo anterior, (detallado en cuadro anexo) presentaron similitud de peticiones a la Universidad accionada, en las cuales pretenden el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica como factor salarial o por evaluaci(cid:243)n del desempeæo y que Øste se incluya en los aportes a pensi(cid:243)n correspondiente. 1 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

Accionado: Universidad de Caldas Decreta nulidad

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Igualmente solicitaron a la demandada la expedici(cid:243)n de los siguientes documentos, en los tØrminos que a continuaci(cid:243)n se mencionan:

A. Que se me expida copia autentica de estos documentos, con las

respectivas constancias:

1. Del Acuerdo No. 078 del 16 de noviembre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Universidad de Caldas que reglament(cid:243) el otorgamiento de la Prima TØcnica. Con la constancia de vigencia.

2. De la Resoluci(cid:243)n No. 00538 del 21 de septiembre de 1998 proferida por la Rector(cid:237)a de la Universidad de Caldas, mediante la que se conformó el “Comité de Evaluación”. Con la constancia de vigencia.

3. De la Resoluci(cid:243)n No. 0551 del 26 de mayo de 1999 proferida por el Rector, con esta constancias: a) De notificaci(cid:243)n (indicando fecha); b) De estar debidamente ejecutoriada; c) de hallarse vigente; d) De no habØrsele notificado a la Universidad de Caldas demandan, o Østa haber promovido demanda de lesividad o de otra naturaleza contra dicha Resoluci(cid:243)n.; e) De no habØrsele comunicado –a la Universidad de Caldasorden de suspensi(cid:243)n provisional por la parte de la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa u otra autoridad, respecto a la misma

Resoluci(cid:243)n. DemÆs, que las copias de la Resoluci(cid:243)n No. 0551 del 26 de mayo de 1999 lleven estas constancias: a) que es primera copia; b) Que presta

mØrito ejecutivo; y, c) que la copia fue autorizada por el Rector de la Universidad.

Aclaro: que no es que sea la primera copia que se expida, sino que es la primera que presta mØrito ejecutivo.

4. Constancia que desde el 1(cid:176) de Nero de 1999 y hasta el 20 de noviembre de 2003 la Universidad de Caldas me cancel(cid:243) de manera continua e ininterrumpida (sic) la prima tØcnica.

5. De los Actos de nombramiento y actas de posesi(cid:243)n desde antes del 1(cid:176) de julio del aæo 1997 y hasta la fecha. Indicando c(cid:243)digo, grado y nivel al que he pertenecido en cada cargo.

6. Del Acuerdo 07 del 04 de marzo de 2008 expedido por el Consejo de

(sic) Superior de la Universidad de Caldas. Y del acta de posesi(cid:243)n al cargo al que me incorporaron.

7. Certificados de mi asignaci(cid:243)n bÆsica mensual desde el 1(cid:176) de enero de 1999 a la fecha –mes por mes, aæo por aæode manera discriminada.

8. Copia autentica del acto administrativo de suspensi(cid:243)n del pago de la prima tØcnica a partir de noviembre de 2003, proferido por la

Universidad. Lo anterior lo requiero para reclamar el pago de mi prima tØcnica que me fue suspendida desde noviembre de 2003. 2 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

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B. Que se proceda por la Universidad: Al pago de la prima tØcnica que me fue suspendida por la Universidad desde noviembre de 2003, con su indexaci(cid:243)n.

Al escrito de tutela anexaron respuesta ofrecida por la Universidad en la que les informan que a mÆs tardar el 30 de marzo del 2012 dar(cid:237)a una respuesta. Por tanto, pretenden que se ordene a la Universidad de Caldas –Rector(cid:237)a Gesti(cid:243)n Humana – y/o quien haga sus veces resolver en el tØrmino de 48 horas las peticiones presentadas.

3. Respuesta del ente accionado La Universidad de Caldas -Rector y el Jefe de la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana-, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, al considerar que no han vulnerado con su actuar derecho fundamental alguno de los accionantes.

Transcribe la fecha de recibido de cada petici(cid:243)n inicial y complementaria de los demandantes, cuya finalidad es el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n de desempeæo y la expedici(cid:243)n de copias de documentos. Refiere que en respuesta a las peticiones, se expidi(cid:243) el oficio del 06 de octubre del aæo 2011, en el cual debido al alto volumen de informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n se fij(cid:243) como fecha 3 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tentativa para responder las solicitudes el 10 de noviembre del mismo aæo. El 15 de noviembre de 2011 les inform(cid:243) a los peticionarios que la respuesta se otorgar(cid:237)a a mÆs tardar el 30 de marzo del 2012, por cuanto se requer(cid:237)a ajustar el procedimiento establecido en el acuerdo 078 de 1994 porque s(cid:243)lo el Consejo Superior Universitario es el competente para crear el comitØ encargado de recomendar o no al Rector de la Universidad el otorgamiento de dicha prestaci(cid:243)n. Pide tener en cuenta que la petici(cid:243)n fue presentada por 185 empleados de la Universidad de Caldas y se requiere de la bœsqueda de informaci(cid:243)n en cada una de las hojas de vida de los actos de nombramiento y posesi(cid:243)n as(cid:237) como la revisi(cid:243)n de las n(cid:243)minas mes a mes. Cita un pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo, donde se analiz(cid:243) la legalidad de ciertos actos administrativos, en la que se dijo que si el Consejo de Asuntos Administrativos desapareci(cid:243), se podr(cid:237)a crear el (cid:243)rgano que lo reemplazara para efectos de al evaluaci(cid:243)n de las solicitudes de prima tØcnica. Seæala que pese a que se inform(cid:243) que los documentos

solicitados tambiØn les ser(cid:237)an enviados el 30 de marzo de 2012, 4 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los mismos se han venido remitiendo por correo certificado desde el 29 de noviembre del aæo anterior. Indica que frente a la solicitud de informar si el acuerdo No. 078 de 1994, se encontraba vigente, la Universidad se abstuvo de emitir dicha constancia, por cuanto de debatirse su legalidad solo la jurisdicci(cid:243)n contenciosa tiene las atribuciones para emitir dicho concepto. Finalmente, arguye la inexistencia del perjuicio irremediable, la vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, y la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional.

4. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), no ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por los accionantes, por cuanto la entidad accionada les comunic(cid:243) la fecha l(cid:237)mite para dar respuesta a las dispendiosas peticiones; no se acredit(cid:243) la existencia de un perjuicio irremediable, y por disponer de un medio de defensa judicial id(cid:243)neo y efectivo, como es la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, para obtener el

restablecimiento de los derechos a que haya lugar.

5. Impugnaci(cid:243)n

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Accionante: Mar(cid:237)a del Socorro Garc(cid:237)a R. y otros

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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los recurrentes argumentan que la decisi(cid:243)n de primera instancia a) no se ajusta a los hechos que motivaron la tutela ni al derecho invocado, b) no garantiza el pleno goce de su derecho, c) se funda en consideraciones inexactas, y, d) incurre el fallador en error de derecho respecto del ejercicio de la tutela por err(cid:243)nea interpretaci(cid:243)n de los principios. Resaltan que lo pretendido no es el pago de la prima tØcnica, como lo sostiene el A quo, sino la protecci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Relacionan la documentaci(cid:243)n recibida de parte de la Universidad de Caldas el 29 de noviembre de 2011, diciendo que les fue entregada, no como respuesta al derecho de petici(cid:243)n, sino a la acci(cid:243)n de tutela instaurada. Seæalan que la Universidad de Caldas busca dilatar la respuesta a su derecho de petici(cid:243)n en cuanto les dijo que tentativamente el 10 de noviembre de 2011, obtendr(cid:237)an respuesta, y luego que el 30 de marzo de 2012. Finalmente solicitan la revocatoria del fallo de primera instancia, y en su lugar se tutele su derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando a la Universidad de Caldas –Rector(cid:237)a y

Gesti(cid:243)n Humana-, que en el tØrmino de 48 horas responda de fondo el petitorio. 6 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

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6. Consideraciones de la Sala.

Es un imperativo del juez de tutela identificar las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se adecuØ a las reglas bÆsicas derivadas del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En el asunto sub-examine, es claro que los antecedentes descritos involucran de manera directa al ComitØ de Prima TØcnica, que segœn la respuesta de la Universidad de Caldas, es el (cid:243)rgano encargado de recomendar o no el otorgamiento de la

prima tØcnica y los porcentajes de asignaci(cid:243)n, y que tal como se certifica por la demandada, estÆ conformado por “el Vicerrector Administrativo de la Universidad, quien lo presidirÆ; el l(cid:237)der del grupo de gesti(cid:243)n jur(cid:237)dica de la Secretar(cid:237)a General y un empleado administrativo de la Universidad, designado por los mismos 7 Tutela 2“ Instancia: 2011-00192-01

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Accionado: Universidad de Caldas Decreta nulidad

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleados, todos con voz y voto”. (C. 3 fl 550). En consecuencia, es evidente que dicho comitØ tienen un interØs directo en la demanda e incluso a Øl podr(cid:237)an alcanzarle los efectos del fallo; no obstante, desde el momento en que se avoc(cid:243) la acci(cid:243)n no se vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte necesario. En consecuencia, se declararÆ la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales (C) para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica al ComitØ de Prima TØcnica, permitiendo que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n pœblica para que de esa manera pueda ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estima pertinente. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan

su valor probatorio, disponiØndose para esos efectos la devoluci(cid:243)n inmediata del expediente a su oficina de origen. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

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1. Decretar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, dentro del presente trÆmite, por lo expuesto.

2. Advertir que la declaratoria de nulidad no afecta las pruebas allegadas a esta acci(cid:243)n pœblica y por lo tanto continœan conservando su valor probatorio.

3. Remitir el expediente a su oficina de origen para los fines ya expuestos.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johanna Giraldo Castaæeda Secretaria 9

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