🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011-00200-01 CA

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00200-01 CA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 91 Manizales, Caldas, dos (2) de marzo de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la representante de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el seæor Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, (C) el veintisØis (26) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna del seæor CCaarrllooss AArrttuurroo GGrraajjaalleess

VVaassccoo..

2. ANTECEDENTES

1 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso el demandante que se encuentra en uso de buen

retiro recibiendo asignaci(cid:243)n por parte de la Caja De Sueldos De Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, desde el 17 de noviembre de 2009, entidad de la cual se desafili(cid:243) y retir(cid:243) las cuotas de ahorro mensual de su cuenta individual de la Caja Promotora de Vivienda Militar en abril de 1991, logrando tener 97 cuotas de ahorro obligatorio, sin que hubiera sido su intenci(cid:243)n renunciar al subsidio de vivienda que otorga el Gobierno Nacional para los integrantes de las Fuerzas Militares. Inform(cid:243) que el veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n encaminado a que se permitiera su postulaci(cid:243)n para adquirir el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a y que se le permitiera consignar las 168 cuotas en una sola consignaci(cid:243)n. Comunic(cid:243) que el veinte (20) de noviembre de dos mil once (2011) le negaron de plano el reconocimiento al subsidio de vivienda militar y la œnica opci(cid:243)n que le dan es que comience a aportar desde la cuota No. 1 hasta llegar la cuota No., 168, situaci(cid:243)n que considera il(cid:243)gica. Reprodujo acÆpites de tales respuestas y resalt(cid:243) las contradicciones en las cuales incurri(cid:243) la entidad para 2 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente hacer alusi(cid:243)n a antecedentes jurisprudenciales en los cuales se ha tutelado el derecho a la vivienda digna de otros policiales que se han encontrado en situaci(cid:243)n igual a la suya. El veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remiti(cid:243) la demanda a este Tribunal al considerarse incompetente para conocerla en primera instancia. El doce (12) de enero de dos mil doce (2012) de esta Corporaci(cid:243)n se devolvieron las diligencias, admitiØndose la demanda al d(cid:237)a siguiente en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Jefe de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a inform(cid:243) que el d(cid:237)a trece (13) de mayo, sin especificar aæo, se recibi(cid:243) en esa entidad notificaci(cid:243)n de auto admisorio de la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor Carlos Arturo Grajales Vasco contra esa empresa, demanda que se refiere a los mismos hechos y derechos presentados en la presente acci(cid:243)n de tutela.

3 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que el comportamiento del accionante configura un ejercicio temerario de la acci(cid:243)n de tutela. Argument(cid:243) ademÆs que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y explic(cid:243) los que fueron invocados.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El seæor Juez de instancia revis(cid:243) la normativa que regula lo relativo a la calidad de afiliado al a Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, efectuando un cotejo de la misma con la jurisprudencia existente sobre el tema, concluyendo lo

siguiente: (i) Que el seæor Carlos Arturo Grajales Vasco es actualmente un afiliado forzoso de la Caja Promotora De Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. (ii) Que por la calidad de afiliado forzoso le asiste, entre otros, el beneficio de obtenci(cid:243)n de subsidio para mejoramiento de vivienda, previa postulaci(cid:243)n, de conformidad con la Ley 353 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 1994, modificada por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009.

(iii) En el asunto concreto, la Caja le ha violentado al accionante los derechos al debido proceso y a la vivienda digna al peticionario porque en las respuestas al derecho de petici(cid:243)n, le neg(cid:243) el auxilio de vivienda, exclusivamente con el argumento que hab(cid:237)a perdido la calidad de afiliado por haber hecho retiro de sus aportes. En cuando a la actuaci(cid:243)n temeraria denunciada por la entidad accionada el a quo adujo que las pretensiones expuestas ante la justicia laboral y las que ahora ocuparon su atenci(cid:243)n son distintas, pues en aquella oportunidad se solicitaba el reconocimiento del auxilio de vivienda y en Østa la posibilidad de cancelar en una sola consignaci(cid:243)n el total de las 168 cuotas de ahorro obligatorio y una vez consignada esta suma se proceda a otorgar el subsidio de vivienda. TambiØn consider(cid:243) que el accionante justific(cid:243) la interposici(cid:243)n de la nueva acci(cid:243)n y concluy(cid:243) que el seæor CARLOS ARTURO GRAJALES VASCO no condujo su proceder de mala fe y mucho menos bajo el instinto doloso, pues en ningœn momento ocult(cid:243) la existencia de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta previamente. 5 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

5. IMPUGNACI(cid:211)N La representante de la accionada despuØs de repasar las normas que regulan el funcionamiento de la entidad que representa en punto del subsidio de vivienda as(cid:237) como las condiciones para la afiliaci(cid:243)n y la obtenci(cid:243)n del mismo adujo que mediante radicado No. 5939 del 18 de mayo de 2004, solicit(cid:243) un anticipo de cesant(cid:237)as, firmando la solicitud con el conocimiento de que perd(cid:237)a el derecho al subsidio para vivienda; de igual forma el seæor Grajales Vasco aport(cid:243) desprendible de pago del mes de abril como prueba de que no se encontraba afiliado a la Caja y menos que por razones econ(cid:243)micas, como lo menciona en su petici(cid:243)n, haya solicitada la devoluci(cid:243)n de sus aportes.

Nuevamente se refiri(cid:243) al trÆmite dado a similar demanda en la jurisdicci(cid:243)n laboral e hizo una relaci(cid:243)n detallada de los anticipos y pagos que se le han hecho al demandante. Hizo tambiØn un recuento de la actuaci(cid:243)n procesal surtida en este asunto para resaltar que la contestaci(cid:243)n de la demanda se dio despuØs de emitido el fallo y que en tal virtud se vulneraron los derechos de la entidad y sobre todo no se valor(cid:243) en debida forma la actitud temeraria del accionante. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reitera que repasados los requisitos para acceder al beneficio pretendido por el actor, es preciso que no se hayan hecho retiros de cesant(cid:237)as, como ocurri(cid:243) en su caso resaltando que incluso oper(cid:243) el retiro definitivo de Østas en el aæo dos mil diez (2010). Acot(cid:243) que se demuestra que el accionante perdi(cid:243) la calidad de afiliado en virtud de los retiros que realiz(cid:243) de sus cesant(cid:237)as a partir del aæo 2001. En cuanto a los antecedentes jurisprudenciales que se han expedido de manera contraria a los intereses de la entidad, consider(cid:243) que Østos tienen efectos inter partes y en consecuencia no deben ser aplicados en este caso. Por œltimo consider(cid:243) que la actuaci(cid:243)n del a quo se desconocen entre otras cosas, el principio de legalidad de los actos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Encuentra la Sala que es competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de

conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6.2. Caso concreto. El debate suscitado en esta acci(cid:243)n, se circunscribe a determinar la vulneraci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna, igualdad y debido proceso del seæor Carlos Arturo Grajales por parte de la Caja Promotora de la Vivienda Militar, no sin antes advertir la inexistencia de una trasgresi(cid:243)n del principio de inmediatez que informa la acci(cid:243)n de tutela, que en este caso ha sido promovida una vez proferida la actuaci(cid:243)n administrativa que se tilda de violatoria de los mencionados derechos. 6.3. Para el efecto, vistos los antecedentes fÆcticos que respaldan la pretensi(cid:243)n tutelar, advierte la Sala que se trata de un caso que guarda similitud con otro estudiado en precedencia, con Ponencia de quien hoy cumple igual cometido. Siendo as(cid:237), oportuno resulta trasladar a este caso los argumentos expuestos en aquella ocasi(cid:243)n: “Lo primero que se evidencia es que la acción se dirige en contra de la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, esto es, una “empresa industrial y comercial Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crØdito, de naturaleza especial, dotada de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica autonom(cid:237)a administrativa y capital independiente, vinculante al ministerio de 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria”1, lo cual significa que tiene una naturaleza especial que combina la funci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as, con la de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, de donde se infiere que le corresponde la realizaci(cid:243)n del contenido material del art(cid:237)culo 51 constitucional2. Ahora bien, el numeral 9(cid:176) del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 973 de 2005, le dio a la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a la funci(cid:243)n de “conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecuci(cid:243)n de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la soluci(cid:243)n de vivienda”, tal situación aunada al carácter estatal del subsidio de vivienda3, ubica a sus afiliados en una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n frente a ella. D(cid:237)gase ademÆs que el tutelante a travØs de este mecanismo constitucional pretende reivindicar un derecho cuya ubicaci(cid:243)n en el texto constitucional -art. 51-, no puede soslayar su relevancia y

directa relaci(cid:243)n con las condiciones de dignidad que se deben garantizar a todas las personas, segœn los postulados del Estado Social de Derecho. Bajo las anotadas premisas, no hay lugar a dudas respecto del interØs constitucional que reviste el tema propuesto por el demandante a travØs de su apoderado judicial; ello sumado a que como se verÆ mÆs adelante, la indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de las normas que regulan la materia debatida, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso, hacen procedente el 1 Ley 973 de 2005. 2 Art. 51 C.N. Todos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna. El Estado fijarÆ las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverÆ planes de vivienda de interØs social, sistemas adecuados de financiaci(cid:243)n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci(cid:243)n de estos programas de vivienda. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-057 de 2010. Los subsidios de vivienda se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal vÆlido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci(cid:243)n. Sobre este derecho, la Corte ha dicho: El art(cid:237)culo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ(cid:243)mico, social, cultural y programÆtico -de desarrollo legal y progresivosu consagraci(cid:243)n constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci(cid:243)n all(cid:237) contenida contra el

Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que “el derecho adquiera una fuerza normativa directa”. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudio de la demanda tutelar, como lo harÆ la Sala en las l(cid:237)neas subsiguientes. DestÆquese para empezar, que el problema jur(cid:237)dico suscitado se relaciona con la negativa de la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a de otorgar al Intendente Jefe en retiro de la Polic(cid:237)a Nacional Alcides Buitrago Reinosa, el subsidio de vivienda al que considera tener derecho, bajo el argumento de que Øste no lo solicit(cid:243) en tiempo oportuno, raz(cid:243)n por la cual le fueron devueltas las cuotas de ahorro el 01 de noviembre de 2003. Pues bien, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” de la Ley 1305 de 2009 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005 son afiliados forzosos: Art(cid:237)culo 9(cid:176). El art(cid:237)culo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, el siguiente

personal.

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n. Subraya la

Sala

3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Polic(cid:237)a Nacional.

4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n.

5. Los servidores pœblicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. (…) Para la entrada en vigencia de la norma en cita, el seæor Buitrago Reinosa ten(cid:237)a la calidad de miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional, pues hizo uso de su derecho al buen retiro el 20 de agosto de 2010, de ah(cid:237) que no exista discusi(cid:243)n acerca de la calidad de afiliado forzoso a la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.

En la actualidad, la mentada entidad es la administradora de las cesant(cid:237)as que le corresponden al actor, segœn se prueba con el oficio fechado el 07 de octubre de 2010 (Fl 24), mediante el cual le 10 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunican que tiene en su haber la suma de $315.875 por tal concepto. Ahora bien, aduce la entidad accionada, que el demandante no “ejerci(cid:243) oportunamente su derecho de postulaci(cid:243)n de soluci(cid:243)n de vivienda y concesi(cid:243)n de subsidio; por esta raz(cid:243)n fue desafiliado de la entidad el d(cid:237)a 1 de noviembre de 2003 mediante resoluci(cid:243)n No 00564 del 16 de septiembre de 2003”. (Fl 138). No obstante, si bien entre los requisitos para acceder al subsidio se encuentra el “no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicaci(cid:243)n del subsidio y obtenci(cid:243)n de vivienda”4, exigencia con la cual no cumple el accionante, quien el 01 de noviembre de 2003 retir(cid:243) las cuotas de ahorro mensual; sin que tal requerimiento pueda anteponerse al derecho consagrado en el art(cid:237)culo 51 de la Carta Pol(cid:237)tica, toda vez que la exigencia del registro de 168 cuotas no es de tipo legal y mucho menos constitucional, sino que se trata de una directriz de tipo administrativo consagrada inicialmente en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 08 de 1995, y reiterada en el mismo art(cid:237)culo del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011, por medio del cual se adopta el reglamento administrativo de la Caja Promotora de la Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a entre otros. “Artículo 21. Término para postulación. El afiliado para soluci(cid:243)n de vivienda tendrÆ el tØrmino de un aæo a partir del registro de la cuota 168 de ahorro o al cumplimiento de los quince (15) aæos de servicio, para postularse al reconocimiento y pago del subsidio mensual obligatorio o al cumplimiento de afiliaci(cid:243)n y por consiguiente podrá acceder al subsidio”. Sobre el particular tambiØn se ha pronunciado la H. Corte Constitucional: “Ahora, debe servir este argumento como único criterio para negar al seæor Linares PØrez la posibilidad de postular su nombre al subsidio de vivienda? La Sala considera que esta condici(cid:243)n legal -la de no haber efectuado retiro de cesant(cid:237)asno puede ser interpretada, ni de espaldas a las reformas introducidas por la Ley 973 de 2005 a la Caja, como tampoco a los fines constitucionales mismos. 4 Art(cid:237)culo 24 (cid:237)dem. 11 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido vuelve la Sala a lo dicho con anterioridad en estas consideraciones en el sentido de que con la reforma de 2005 la demandada pas(cid:243) a ser administradora de las cesant(cid:237)as del actor

y que adicionalmente este obtuvo la condici(cid:243)n de afiliado forzoso a dicha entidad. Si se observa que el objeto que la nueva legislaci(cid:243)n le da a la caja es de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, debe concluirse por fuerza que Øste se encuentra en consonancia con el contenido programÆtico del derecho a la vivienda digna (Art(cid:237)culo 51 de la Carta); de igual manera, que en las funciones que desempeæa la Caja en relaci(cid:243)n con el actor, siendo Øste un verdadero afiliado a la Caja que administra sus cesant(cid:237)as, existiendo un saldo de Østas aœn, debe concluirse que debe primar el fomento del fin constitucional. AdemÆs, en concordancia con lo anterior, no se puede olvidar que el actor materialmente nunca ha sido beneficiario de un subsidio para una soluci(cid:243)n de vivienda por parte de la demandada y que la Ley 973 de 2005 cre(cid:243) una nueva posibilidad de otorgamiento del subsidio que estÆ precisamente en estricta concordancia con la situaci(cid:243)n del demandante; la prevista en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 973 de 2005: PAR`GRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente art(cid:237)culo serÆ concedido por una sola vez al nœcleo familiar y entregado previa comprobaci(cid:243)n de que su valor serÆ invertido en la adquisici(cid:243)n de vivienda. Los subsidios se aplicarÆn tambiØn a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan

deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad soluci(cid:243)n en este aspecto, por parte de la Caja en ningœn caso...”(Subrayas fuera del texto original). {…} 5.6 En s(cid:237)ntesis observa la Sala que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, al negar al seæor Luis Eduardo Linares PØrez la posibilidad de postularse para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar aplic(cid:243) de manera indebida y contraria a la constituci(cid:243)n los art(cid:237)culos 9, 14 y 15 de la Ley 973 de 2005. Es contraria a la Carta Pol(cid:237)tica dicha aplicaci(cid:243)n porque, de acuerdo con la naturaleza que le fija la ley a la Caja–como qued(cid:243) expuesto en las consideraciones generales de este casosu actividad estÆ 12 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orientada, entre otros, al cumplimiento de los fines consagrados en los art(cid:237)culos 51 y 60 de la Carta. Esta conducta de la demandada resulta violatoria del derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso del actor, pues se dio alcance e interpretaci(cid:243)n abiertamente errada a las normas transcritas.

Verificada esta violaci(cid:243)n, la Sala se abstendrÆ de estudiar posibles violaciones a otros derechos fundamentales”5 6.4. Sirva entonces la fundamentaci(cid:243)n sostenida enantes, para amparar las prerrogativas que se aducen conculcadas en el sub-exÆmine, insistiØndose en el carÆcter forzoso de la afiliaci(cid:243)n de los miembros de la fuerza pœblica bien en servicio activo o en uso de retiro, con el fin de adquirir vivienda propia. 6.5. El seæor Carlos Arturo Grajales Vasco, el 21 de junio de 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la entidad accionada solicitando el reconocimiento del subsidio de vivienda al cual considera tener derecho, recibiendo como respuesta el oficio OAJUR – 76327 fechado el 11 de noviembre del mismo aæo, en el cual se le comunica que la solicitud es improcedente, toda vez que no manifest(cid:243) la voluntad de aportar este rubro para llegar a postularse a una soluci(cid:243)n de vivienda.6 Al respecto, no s(cid:243)lo se echa de menos un acto administrativo debidamente motivado que resolviera la solicitud de reembolso del valor de las cuotas aportadas y dejadas de pagar antes del retiro del servicio, frente a la cual el peticionario pudiera interponer los recursos de ley, o si es del caso activar la 5 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 2007. 6 Folio 29 al 37 cuaderno principal 13 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisdicci(cid:243)n ordinaria a travØs de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que ademÆs, lo que le fue informado no se advierte procedente, pues como se explic(cid:243), los miembros de la fuerza pœblica presentan frente a la Caja de la Vivienda Militar una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso, por disposici(cid:243)n legal, que no admite desafiliaci(cid:243)n alguna, voluntaria o por disposici(cid:243)n administrativa, y que de hacerse, ser(cid:237)a inaplicable frente a la ley. De otro lado, arguye tambiØn la accionada, que ante la el retiro parcial de cesant(cid:237)as del 16 de junio de 2006 y el retiro definitivo de las cesant(cid:237)as del 09 de marzo del 2010, perdi(cid:243) la calidad de afiliado para soluci(cid:243)n de vivienda, conservando la de afiliado para la administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as7. 6.6. En efecto, i) el seæor Grajales Vasco quien goza de asignaci(cid:243)n de retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, report(cid:243) 97 cuotas de ahorro mensual obligatorio, las cuales retir(cid:243) en abril de 1991(fl 02), ii) en la actualidad continœa afiliado a dicha entidad,

consecuencia de tratarse de una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso, iii) la Caja es quien administra sus cesant(cid:237)as de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 26 de la ley 973 de 2005, y iv) no ha sido beneficiario del subsidio de vivienda para el cual ahorr(cid:243) durante los aæos que permaneci(cid:243) en la instituci(cid:243)n. 7 Folio 80 vto Cuaderno principal 14 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.7. Es as(cid:237) que a juicio de este Tribunal, no era procedente la desafiliaci(cid:243)n del accionante a la Caja, toda vez que –se repiteen virtud de la ley se trata de una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso; ademÆs la adquisici(cid:243)n de vivienda no lo exclu(cid:237)a perse de la posibilidad de postularse al subsidio, toda vez que dicha situaci(cid:243)n se encuentra prevista en el ordenamiento legal, en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 973 de 2005: PAR`GRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente art(cid:237)culo serÆ concedido por una sola vez al nœcleo familiar y entregado previa comprobaci(cid:243)n de que su valor serÆ invertido en la adquisici(cid:243)n de vivienda. Los subsidios se aplicarÆn tambiØn a los

afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad soluci(cid:243)n en este aspecto, por parte de la Caja en ningœn caso...”(Subrayas fuera del texto original). As(cid:237) las cosas, la recurrente realiza una indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de la pluricitada Ley 973, que desencadena la vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la vivienda digna, y de contera respaldan la viabilidad de la acci(cid:243)n constitucional en este asunto; garant(cid:237)as que deberÆn ser amparadas en esta instancia, ordenando a la Caja Promotora de la Vivienda Militar, que previa consignaci(cid:243)n del valor de las 168 cuotas de ahorro forzoso, requisito adicional que como se anot(cid:243), fue previsto por la Caja en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 01 del 27 de 15 Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enero de 2011 para el acceso a la soluci(cid:243)n de vivienda, permita la postulaci(cid:243)n del seæor Carlos Arturo Grajales Vasco al deprecado subsidio, pues ser(cid:237)a un contrasentido

pertenecer a la instituci(cid:243)n sin ser merecedor de ninguna de las posibilidades o beneficios que all(cid:237) se consagran, obviamente, se reitera, cumpliendo de su parte con las demÆs exigencias como la del nœmero de cuotas previstas en el reglamento, que por demÆs es quien administra sus cesant(cid:237)as. 6.8. En consecuencia, se confirmarÆ el fallo impugnado y en su lugar se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, por consiguiente se ordenarÆ a la entidad accionada, no la asignaci(cid:243)n del subsidio de vivienda, sino que permita, previo cumplimiento de requisitos, al accionante la postulaci(cid:243)n para ser beneficiario del mismo, como emanaci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna y al debido proceso, segœn se expuso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e: 16

Tutela 2“ Instancia No. 2011-0018801

Accionante: Carlos Arturo Grajales Vasco Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar la providencia objeto de impugnaci(cid:243)n, por lo expuesto.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase JosØ Fernando Reyes Cuartas

(Salvamento de voto) HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...