TSDJ Manizales - SP2011-00202-01 A
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00202-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 066 de la fecha H: 5:30 p.m. Manizales, febrero quince de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora ANA ISABEL CASTRO HERRERA contra el fallo proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del trÆmite de tutela por Øl instaurado
contra LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCI(cid:211)N
SOCIAL Y LA COOPERACI(cid:211)N INTERNACIONAL –ACCI(cid:211)N
SOCIAL-.
2. ANTECEDENTES 2.1. En escrito de tutela la seæora Ana Isabel Castro Herrera inform(cid:243) que es desplazada del municipio de San JosØ de Fragua, CaquetÆ, lugar al que lleg(cid:243) para el aæo 2007 y regres(cid:243) en el aæo 2008 por amenazas de un grupo de autodefensas.
PÆgina 2 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal El 6 de setiembre de 2010 rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n ante las instalaciones de la UAO con el fin de ser acogidas en el programa de desplazados; solicitud que fue despachada desfavorablemente en octubre de 2010 argumentÆndose que su declaraci(cid:243)n no se ajustaba a la realidad, pero que en su opini(cid:243)n, si cumple con los requisitos de ley, pues narr(cid:243) lo acontecido en el municipio de Pueblo Nuevo San JosØ de Fragua, tal como lo certific(cid:243) el seæor Presidente de la Junta de Acci(cid:243)n Comunal de aquel municipio. Refiri(cid:243) que si bien incluy(cid:243) a su hijo Jhon Faber Salazar Castro, quien reside en esta ciudad, en el nœcleo familiar, nunca dijo que Øste hubiese sido victima de amenazas o de desplazamiento, pues no estaba con ella cuando fue amenazada. Seæal(cid:243) que contra la resoluci(cid:243)n 17001521 del 30 de septiembre de 2011 mediante la cual se neg(cid:243) su inclusi(cid:243)n en el programa de desplazados, interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, decisi(cid:243)n que fue confirmada con los mismos argumentos de la negativa de inclusi(cid:243)n, esto es, porque su hijo JHON FABER se encuentra afiliado a seguridad social EPS SURA, rØgimen contributivo en calidad de cotizante, pero que jamÆs adujo que Øl mismo hubiese victima junto con ella de desplazamiento. Solicit(cid:243) en consecuencia, protecci(cid:243)n de sus derechos a la
vida digna, integridad personal, igualdad, salud, seguridad social, m(cid:237)nimo vital y a la protecci(cid:243)n especial como madre cabeza de hogar y en consecuencia, se ordene a ACCION SOCIAL la PÆgina 3 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inclusi(cid:243)n en el registro œnico de poblaci(cid:243)n desplazada y de esta manera acceder a la protecci(cid:243)n estatal que por ley le corresponde. 2.2. La acci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de esta ciudad, el cual luego de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la accionada, que en el tØrmino legal respondi(cid:243) la demanda de la siguiente manera. 2.3. La apoderada de acci(cid:243)n social, inform(cid:243) que el documento suscrito por el Presidente de la Junta, es prueba inoperante e ineficaz pues la misma debe ser surtida ante el Ministerio Pœblico y remitida a esta entidad para su valoraci(cid:243)n y determinaci(cid:243)n de la viabilidad de la inscripci(cid:243)n. Y agreg(cid:243) que la resoluci(cid:243)n que neg(cid:243) la inscripci(cid:243)n en el RUPD fue debidamente notificada a la interesada y contra la misma, interpuso los recursos de ley que fueron resueltos oportunamente.
Adujo la demandada que la accionante falt(cid:243) a la verdad pues relacion(cid:243) a su hijo JHON FABER como victima de desplazamiento cuando no lo fue, raz(cid:243)n por la cual se neg(cid:243) su inscripci(cid:243)n en el RUPD.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia, decidi(cid:243) no tutelar el derecho reclamado, bÆsicamente por considerar que al Juez de Tutela no PÆgina 4 de 9
Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le es factible entrar de controvertir un trÆmite administrativo surtido por Acci(cid:243)n Social con apego en la normatividad vigente.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, al accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n, sin sustentaci(cid:243)n alguna, privando a la Sala de conocer las razones del disenso.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. Problema jur(cid:237)dico. De acuerdo a los supuestos fÆcticos referidos en precedencia, debe la Sala determinar si en este caso se respet(cid:243) el debido proceso por parte de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional al resolver la
solicitud de inclusi(cid:243)n en el registro œnico de poblaci(cid:243)n PÆgina 5 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desplazada “RUPD” elevada por la seæora Ana Isabel Castro Herrera. 5.3. La Jurisprudencia Constitucional ha sistematizado los criterios constitucionales que se deben tener en cuenta para determinar si en un caso concreto los interesados tienen derecho a la protecci(cid:243)n especial que la Ley 387 de 1997 brinda a los desplazados. As(cid:237) se dej(cid:243) consignado en la sentencia de tutela T211 de 2010 entre otras decisiones: “…En la Sentencia T-468 de 2006, la Corte estableci(cid:243) los siguientes criterios generales para promover un anÆlisis adecuado para determinar el derecho a ser amparado por la Ley 387 de 1997: “… (i) la protección legal que debe prestar el Estado, por medio de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional (antes Red de Solidaridad Social), es œnicamente para la poblaci(cid:243)n desplazada por causa del conflicto armado interno. A su vez, (ii) la condici(cid:243)n de desplazado, en tanto situaci(cid:243)n de hecho, se adquiere de facto y no depende de la certificaci(cid:243)n que de ello hagan las
autoridades pertinentes. Esto en virtud de la interpretaci(cid:243)n mÆs favorable a quien solicita ser reconocido como desplazado, que deben hacer las autoridades al aplicar las normas relativas a su protecci(cid:243)n. As(cid:237) como tambiØn, (iii) se deberÆ hacer prevalecer el principio de la buena fe en la evaluaci(cid:243)n que las mencionadas autoridades realicen, para establecer la procedencia de la inscripci(cid:243)n en el Registro Nacional de Desplazados”. “Directrices constitucionales en la interpretaci(cid:243)n de las causales de rechazo de inscripci(cid:243)n en el RUPD. “14. El art(cid:237)culo 11 del Decreto 2569 del 2000 establece que la inscripci(cid:243)n en el RUPD no se efectuarÆ cuando ocurran tres causales: 1. Cuando la declaraci(cid:243)n resulte contraria a la verdad. 2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 387 de 1997. 3. Cuando el interesado efectœe la declaraci(cid:243)n y solicite la inscripci(cid:243)n en el Registro despuØs de un (1) aæo de acaecidas las circunstancias descritas en el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 387 de 1997. “… PÆgina 6 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En lo referente a la primera de las causales mencionadas “cuando la declaración resulte contraria a la verdad”- la Corte ha considerado que “resulta desproporcionado exigir de la poblaci(cid:243)n que pretende ser reconocida como desplazada, para acceder a la protecci(cid:243)n estatal correspondiente, coherencia y claridad absolutas en el relato de los hechos que originaron su desplazamiento. Esto, porque existen innumerables circunstancias que pueden provocar inexactitud en la relaci(cid:243)n de situaciones de por s(cid:237) dif(cid:237)ciles de comprender y asimilar desde el momento mismo de su ocurrencia”.
6. Caso concreto 6.1. Bajo tal perspectiva la aplicaci(cid:243)n constitucionalmente correcta de esas causales, obedece a directrices establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como se reseæ(cid:243), por ello se analizarÆ la causal 1, toda vez que fue la que dio lugar al rechazo de la inscripci(cid:243)n en el RUPD, en el caso bajo estudio.
En este asunto, la declaraci(cid:243)n rendida por la accionante de manera libre, voluntaria y sin presiones ante la Personer(cid:237)a de Manizales, el d(cid:237)a 6 de septiembre de 2010, una vez valorada por parte de Acci(cid:243)n Social fue desestimada al encontrar dicho ente, incongruencias entre lo dicho por la solicitante y la realidad. En efecto, dijo la seæora en su declaraci(cid:243)n rendida ante la
autoridad competente, o mejor, al diligenciar el formulario como requisito para su inscripci(cid:243)n en el registro œnico de Poblaci(cid:243)n Desplazada “RUPD” que “…cuando me desplacØ, all(cid:237) viv(cid:237)a en un hogar compuesto por las siguientes personas quienes poseemos las siguientes caracter(cid:237)sticas y condiciones: (folio 32) (resaltado de la Sala) PÆgina 7 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Salazar Jhon 1.053.779.397 Castro Faber de donde se deduce que ACCION SOCIAL obr(cid:243) conforme lo determina el art(cid:237)culo 11 del Decreto 2569 de 2000 el cual establece, como ya se anot(cid:243) que: la inscripci(cid:243)n en el RUPD no se efectuarÆ cuando entre otras causales: “.…la declaraci(cid:243)n resulte contraria a la verdad., y para este caso es innegable, que el seæor JHON FABER SALAZAR CASTRO fue seæalado por la accionante no s(cid:243)lo como integrante de su nœcleo familiar (hijo), sino desplazado por la violencia, circunstancia desvirtuada por Acci(cid:243)n Social al comprobar que Øste no s(cid:243)lo se encuentra registrado en la base de datos del FOSYGA como afiliado activo y en calidad de cotizante dentro del rØgimen contributivo, sino que
para la fecha del supuesto desplazamiento del municipio de San JosØ de Fragua, CaquetÆ, coincide con su permanencia en el municipio de Manizales. Finalmente, sentados estos hechos, en opini(cid:243)n de esta Sala, Acci(cid:243)n Social no desconoci(cid:243) los derechos del accionante frente a su inscripci(cid:243)n en el RUPD puesto que como bien se seæal(cid:243) de manera reiterada por parte de la entidad, la accionante falt(cid:243) a la verdad en los tØrminos ya referidos y no puede pretender que por v(cid:237)a de tutela, se acceda a su inscripci(cid:243)n en el RUPD, pues la situaci(cid:243)n aqu(cid:237) puntualizada no enmarca en las circunstancias descritas en el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 387 de 1997. PÆgina 8 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Siendo esto as(cid:237), la respuesta dada a la accionante frente a su inscripci(cid:243)n en el RUPD deb(cid:237)a ser negativa, pues es claro que la Ley 387 de 1997 no pretendi(cid:243) salvaguardar los derechos e intereses de cualquier persona, que ante cualquier evento violento, o cualquier tipo de amenaza contra su integridad, decidiera trasladarse de un lugar a otro del pa(cid:237)s. Como se seæal(cid:243) anteriormente, la aplicaci(cid:243)n de esta
normativa estÆ supeditada a la ocurrencia de circunstancias propias del conflicto, y en igual medida, la protecci(cid:243)n que el Estado entrega a las v(cid:237)ctimas del desplazamiento forzado debe ser destinada œnica y exclusivamente a paliar las nefastas consecuencias del conflicto armado interno, y no para servir como mecanismo de protecci(cid:243)n para las v(cid:237)ctimas de la inequidad social. Como consecuencia de lo anterior, ACCION SOCIAL deneg(cid:243) la inscripci(cid:243)n en el RUPD por medio de decisiones motivadas que la actora pudo recurrir para obtener la reconsideraci(cid:243)n de la entidad, y que ante el peso de las circunstancias debi(cid:243) confirmar, tanto en sede de reposici(cid:243)n como de apelaci(cid:243)n. En este sentido, la actuaci(cid:243)n de Acci(cid:243)n Social, en este caso concreto, se ajust(cid:243) a la normativa aplicable y respet(cid:243) los derechos de la seæora ANA ISABEL CASTRO HERRERA por lo que el fallo confutado serÆ confirmado. PÆgina 9 de 9 Tutela 2“ Instancia, 2011-00202-01 Ana Isabel Castro Herrera
ACCI(cid:211)N SOCIAL
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de tutela de la procedencia y fecha
indicadas y que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado
2. Dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas HØctor Salas Mej(cid:237)a M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria