TSDJ Manizales - SP2011-00202-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00202-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 5 Tutela segunda 2011-00202-01 Martin Emilio Calle Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 033 de la fecha. H. 5:30 pm.
Manizales, febrero dos de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto interlocutorio a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, el cual no tutel(cid:243) el derecho de
petici(cid:243)n invocado por el seæor MARTIN EMILIO CALLE.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El actor interpuso acci(cid:243)n de tutela el d(cid:237)a 20 de diciembre de 2011, manifestando que solicit(cid:243) ante la entidad accionada el reconocimiento y pago de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n en virtud del rØgimen de transici(cid:243)n, el d(cid:237)a 9 de julio de 2007, cuando contaba con 55 aæos y 20 aæos de servicio a la Rama Judicial, pues al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, es decir, el 01 de abril de 1994, ten(cid:237)a 42 aæos y cotizaba para la entidad Cajanal, solicitud que le fue negada; por lo que posteriormente
PÆgina 2 de 5 Tutela segunda 2011-00202-01 Martin Emilio Calle Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realiz(cid:243) nueva solicitud la cual le fue resuelta desfavorablemente, donde la entidad se ratific(cid:243) en que no obstante el peticionario se encontraba cubierto por el rØgimen de transici(cid:243)n, no era posible su aplicaci(cid:243)n con el requisito establecido en el literal B del art(cid:237)culo 3 del decreto 3800 del 2003, en cuanto a la rentabilidad de los aportes devueltos, admitiendo que el tiempo aportado a entidades del sector pœblico y privado, alcanzaba un total de 7.192 d(cid:237)as, equivalentes a 1.027 semanas, raz(cid:243)n por la cual deb(cid:237)a esperar hasta cumplir los 60 aæos de edad y mÆs de 1.125 semanas cotizadas. Adujo que envi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales en abril del 2011, entidad que a travØs de oficio No. ODA-11-14960 le inform(cid:243) que de conformidad con la sentencia SU-062 de 2003, si cumpl(cid:237)a con los parÆmetros de rentabilidad establecidos en la legislaci(cid:243)n; por este motivo, solicit(cid:243) nuevamente a travØs del mecanismo del derecho de petici(cid:243)n del 22 de noviembre de 2011 dirigido al Departamento de
Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, para que se reabriera y estudiara su caso, pero a la fecha de la presentaci(cid:243)n de la demanda de tutela, a pesar de haber transcurrido mÆs de 15 d(cid:237)as, no se le ha resuelto su petici(cid:243)n. Por lo anterior, solicit(cid:243) se tutelaran sus derechos de petici(cid:243)n, seguridad social y vida digna que estÆn siendo vulnerados por parte del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Caldas y como PÆgina 3 de 5 Tutela segunda 2011-00202-01 Martin Emilio Calle Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia de ello se ordene proceda a resolver de fondo la solicitud presentada. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, quiØn despuØs de admitir el escrito de tutela, notific(cid:243) a la entidad accionada para que allegara su correspondiente contestaci(cid:243)n. 2.3.El Juez de primera instancia, despuØs de analizar los parÆmetros jurisprudenciales y normativos para el caso concreto, decidi(cid:243) no tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por el accionante, por cuanto no pod(cid:237)a alegarse la presencia de una conducta omisiva por parte de los funcionarios del Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Caldas, en tanto a la fecha, aœn no se encontraban
superados los tØrminos concedidos para resolver, esto es, de 4 meses, por lo que no se pod(cid:237)a hablar de una afectaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n establecido en el art(cid:237)culo 23 de la carta. 2.4. Una vez notificado el fallo de primera instancia, el accionante, estando dentro del tØrmino legal, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, en el cual manifest(cid:243) que si bien en tØrminos generales el Seguro Social dispone del plazo mÆximo de 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes pensionales, contados a partir de la presentaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, se debe entender que dicha exigencia opera, solamente, cuando se estÆ ante esa instancia, situaci(cid:243)n que no corresponde a su caso, pues dentro de PÆgina 4 de 5 Tutela segunda 2011-00202-01 Martin Emilio Calle Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su historia laboral ya obra la totalidad de documentaci(cid:243)n exigida para el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n. Consider(cid:243) que el juez de tutela se limit(cid:243) solamente a estudiar la procedencia o no de la tutela, pero ningœn pronunciamiento realiz(cid:243) en torno a los derechos fundamentales invocados tales como, el m(cid:237)nimo vital, la igualdad y la seguridad social. Por lo expuesto, el accionante solicit(cid:243) se revocara la sentencia de primera instancia y en consecuencia se ordenara que
el Seguro Social para que emitiera el acto administrativo que corresponda para resolver de fondo lo relativo al derecho fundamental de pensi(cid:243)n. 2.6. Sin embargo, estando la actuaci(cid:243)n a Despacho, el apelante alleg(cid:243) documento en el que manifest(cid:243) que: “…me permito presentar desistimiento de la apelaci(cid:243)n de la tutela referenciada, toda vez que la entidad accionada me ha dado respuesta negativa al derecho de petici(cid:243)n…”1.
3. CONSIDERACIONES: Es un derecho de las partes, recurrir las providencias, cuando no se hallan de acuerdo con las motivaciones o las decisiones all(cid:237) tomadas; y tambiØn es facultativo de Østas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisi(cid:243)n de fondo.
En el caso subjœdice en consecuencia, como quiera que estÆ probada la legitimidad que tiene el apelante para la interposici(cid:243)n del 1 Folio 35. PÆgina 5 de 5 Tutela segunda 2011-00202-01 Martin Emilio Calle Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recurso vertical y consecuentemente para renunciar al mismo, se aceptarÆ el desistimiento de la apelaci(cid:243)n presentado por el seæor Martin Emilio Calle dentro de la presente actuaci(cid:243)n. Se dispone la remisi(cid:243)n de las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION
PENAL, RESUELVE aceptar el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor MARTIN EMILIO CALLE contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas. Se dispone la remisi(cid:243)n de las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados.
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria