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TSDJ Manizales - SP2011-00206-01 LU

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00206-01 LU
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 073 Manizales, veintiuno de febrero de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el seæor Luis Eduardo Palacio FernÆndez, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que neg(cid:243) el amparo invocado en frente del Instituto de los Seguros Sociales Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado Seccional de Caldas.

II. Antecedentes y pretensiones Refiere el accionante que el 28 de noviembre de 2011, solicit(cid:243) al Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales, desarchivar el expediente por el cual se le negaba el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez, toda vez que por error en el certificado laboral expedido por la Alcald(cid:237)a de Marquetalia, no se le certificaron todas las semanas cotizadas a la Caja de Previsi(cid:243)n 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00206

Accionante: Luis Eduardo Palacio FernÆndez

Accionado: Instituto de los Seguros Sociales de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municipal; pero transcurridos los 15 d(cid:237)as hÆbiles para dar respuesta a la petici(cid:243)n, Østa no fue contestada.

III. Respuesta de la entidad accionada El Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales de Caldas no ofreci(cid:243) respuesta alguna.

IV. El fallo impugnado La sentencia fue proferida el 04 de enero de 2012 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, negando la tutela del derecho de petici(cid:243)n invocado en contra de Departamento de Atenci(cid:243)n al Pensionado del Instituto del Seguro Social - Seccional Caldas-, al considerar que no han transcurrido aœn los cuatro meses con que cuenta la entidad para dar respuesta a la petici(cid:243)n

V. La impugnaci(cid:243)n El accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primer nivel y en su escrito de sustentaci(cid:243)n hace referencia a que el tØrmino de cuatro meses que segœn el Juez de instancia tiene la accionada para darle respuesta es inconstitucional, toda vez que el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Nacional seæala que son 15 d(cid:237)as hÆbiles para resolver de fondo las peticiones.

Indica que lleva mÆs de dos aæos esperando el reconocimiento de su pensi(cid:243)n de vejez, la cual ya le fue negada con base en que ten(cid:237)a 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00206

Accionante: Luis Eduardo Palacio FernÆndez

Accionado: Instituto de los Seguros Sociales de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cotizaciones simultÆneas como dependiente y como subsidiado en el

consorcio prosperar, y, pese a que alleg(cid:243) los soportes de las cotizaciones, el ISS no le otorga una respuesta argumentando que corresponde al nivel central. Considera que como no es primera vez que presenta la solicitud de reconocimiento de su pensi(cid:243)n al ISS y por tanto su expediente ya fue “presustanciado”, no es necesario realizar un nuevo estudio. Solicita revocar el fallo impugnado y ordenar a la accionada dar respuesta a su petici(cid:243)n.

VI. Consideraciones de la Sala Problema Jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala establecer en el presente asunto, de acuerdo con los antecedentes fÆcticos, la sentencia de primer grado y la impugnaci(cid:243)n, si se vulnera el derecho de petici(cid:243)n con ocasi(cid:243)n de la omisi(cid:243)n de la accionada en dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante respecto del reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez.

Respecto al tema la Corte Constitucional ha trazado unos tiempos para decidir las solicitudes en materia pensional, separÆndolos en tres: 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00206

Accionante: Luis Eduardo Palacio FernÆndez

Accionado: Instituto de los Seguros Sociales de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional – incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hip(cid:243)tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci(cid:243)n sobre el trÆmite o los

procedimientos relativos a la pensi(cid:243)n; b) que la autoridad pœblica requiera para resolver sobre una petici(cid:243)n de reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n o reajuste un tØrmino mayor a los 15 d(cid:237)as, situaci(cid:243)n de la cual deberÆ informar al interesado seæalÆndole lo que necesita para resolver, en quØ momento responderÆ de fondo a la petici(cid:243)n y por quØ no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi(cid:243)n dentro del trÆmite administrativo. (ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, con fundamento en la aplicaci(cid:243)n anal(cid:243)gica del art(cid:237)culo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; (iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.”1 En este caso, se cuestiona por el actor que el Juzgado de instancia haya concluido que como su solicitud data del 28 de noviembre de 2011, aœn no se han vencido los cuatro meses con que cuenta la entidad para emitir el pronunciamiento. En este caso, la petici(cid:243)n de reconocimiento de pensi(cid:243)n de vejez elevada por el accionante, fue radicada en el ISS el 11 de septiembre de 2009, pero s(cid:243)lo hasta el 22 de febrero de 2010, dicha entidad

profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 717 negÆndole al actor la misma, por no cumplir con el tiempo de servicio exigido para tal fin. Tal decisi(cid:243)n fue recurrida en apelaci(cid:243)n profiriØndose el correspondiente acto administrativo el 11 de agosto de 2011. El 28 de noviembre siguiente, el seæor Palacio FernÆndez solicita 1 Corte Constitucional. SU – 975 de octubre 23 de 2003, M.P. Manuel JosØ Cepeda. 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00206

Accionante: Luis Eduardo Palacio FernÆndez

Accionado: Instituto de los Seguros Sociales de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de nuevo el estudio de su petici(cid:243)n, anexando unos certificados de tiempo laborado en el municipio de Marquetalia con los cuales pretende acreditar que cumple con el tiempo necesario para acceder a su pensi(cid:243)n de vejez. Ahora bien, del anÆlisis de las Resoluciones emanadas del Seguro Social, se desprende que esta entidad ya efectu(cid:243) un estudio de la solicitud elevada por el actor, determinando cuÆntas semanas cotizadas tiene en su haber, y cuÆnto tiempo le falta por acreditar, de manera que, si la petici(cid:243)n que ahora presenta el demandante consiste en aportar las certificaciones del tiempo de servicio con las cuales eventualmente puede hacerse acreedor a la prestaci(cid:243)n, no existe motivo fundado alguno por el cual deba sometØrsele de nuevo a la espera de los cuatro meses de que trata la jurisprudencia en cita, los

cuales ni siquiera han sido observados por la accionada en su caso particular, lo cual implicar(cid:237)a entonces someterlo de nuevo a una interminable espera, que sin duda vulnera no s(cid:243)lo su derecho de petici(cid:243)n, sino los de seguridad social y m(cid:237)nimo vital, pues ademÆs se trata de una persona con 65 aæos de edad. En estas condiciones, el Instituto del Seguro Social debe analizar de nuevo su solicitud pensional en los tØrminos previstos para el derecho de petici(cid:243)n, esto es, quince d(cid:237)as hÆbiles, los que en este momento se encuentran vencidos desde el veinte de diciembre de 2011; por lo que se revocarÆ la decisi(cid:243)n confutada y en su lugar se ordenarÆ que en el tØrmino de cinco d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, el ISS proceda a efectuar de nuevo el estudio de la 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00206

Accionante: Luis Eduardo Palacio FernÆndez

Accionado: Instituto de los Seguros Sociales de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n de reconocimiento pensional elevada por el seæor Palacio FernÆndez y profiera el acto administrativo a que haya lugar. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Revocar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado y en su

lugar tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Luis Eduardo Palacio FernÆndez, ordenando que el Instituto del Seguro Social, en el tØrmino de cinco (05) d(cid:237)as subsiguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, proceda a efectuar de nuevo el estudio de su solicitud de reconocimiento pensional y emita el acto administrativo a que haya lugar.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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