TSDJ Manizales - SP2011-00221-01 Va
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00221-01 Va
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 080 Manizales, veintisiete de febrero de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la representante judicial del seæor Luis Octavio Pinilla Pinilla, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, (C) que declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n.
II. Antecedentes Relat(cid:243) la abogada, que el seæor Pinilla Pinilla solicit(cid:243) el 21 de septiembre de 2009 al Instituto de los Seguros Sociales, el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez por acreditar los requisitos de ley conforme al rØgimen de transici(cid:243)n, y mediante resoluci(cid:243)n No. 414 del 2 de febrero de 2010 se resolvi(cid:243) de manera negativa tal petici(cid:243)n.
Refiere que el 21 de abril de 2010, el seæor Pinilla Pinilla por medio de apoderado judicial, instaur(cid:243) demanda ordinaria laboral en contra del ISS a fin de obtener su pensi(cid:243)n, la cual fue 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tramitada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y resuelta favorablemente a sus intereses a travØs de sentencia proferida el 11 de noviembre de 20101. Tal decisi(cid:243)n fue apelada por ambas partes, y mediante fallo proferido el 16 de agosto de 2011, el Tribunal de Distrito JudicialSala Laboralconfirm(cid:243) la sentencia de primera instancia. El 3 de Noviembre de 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el ISS para solicitar el cumplimiento del fallo, recibiendo respuesta el mismo d(cid:237)a mediante oficio DJSC 1995 en el que se informa sobre los trÆmites iniciados ante el departamento de pensiones - seccional caldasy la Gerencia Nacional, a efectos de iniciar el trÆmite del pago. A su juicio, la entidad accionada no emiti(cid:243) una respuesta clara, precisa y de fondo a la petici(cid:243)n incoada el 3 de noviembre de 2011, estimando violado el derecho fundamental de petici(cid:243)n de su representado.
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda La parte demandada no se pronunci(cid:243) respecto de la demanda.
IV. La decisi(cid:243)n impugnada 1 Juzgado Primero Laboral del Circuito. Ordinario laboral de primera instancia. Fls 16 a 24 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Mediante sentencia calendada el 03 enero de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, declar(cid:243) improcedente la tutela, tras considerar que el ISS no se encuentra violando el derecho de petici(cid:243)n, toda vez que dio respuesta oportuna a la accionante -desde el mismo d(cid:237)a de la radicaci(cid:243)n de la solicitud de cumplimientoindicando el inicio de las gestiones para hacer efectivo el cumplimiento del fallo; ademÆs, el fallador de primera instancia reconoce que las entidades deben iniciar trÆmites propios para realizar los actos administrativos e inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina del pensionado, cuando se les ordena que reconozcan y paguen una prestaci(cid:243)n vitalicia como la pretendida. Aduce tambiØn que al parecer el fondo de la pretensi(cid:243)n de la abogada, es que se ordene al ISS el cumplimiento de la sentencia laboral y no que se responda la solicitud de manera clara, precisa y de fondo, haciendo Ønfasis en la subsidiaridad y existencia de perjuicio irremediable para la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, acotando que esta acci(cid:243)n debe interponerse s(cid:243)lo en los casos en que han sido agotados otros mecanismos judiciales de defensa, a menos que efectivamente se demuestre que existe un perjuicio, que no se detenta en este caso. AdemÆs, expresa el juzgador primario que si la pretensi(cid:243)n de la representante es solicitar el cumplimiento del fallo, en nada acierta en interponer tutela, pues se ha indicado de manera
general, que cuando lo ordenado en providencias incumplidas verse sobre obligaciones de dar, el juez constitucional de tutela debe cerciorarse que no exista otro mecanismo para hacerlo 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectivo, pues ha dicho la Honorable Corte Constitucional que en materia laboral la acci(cid:243)n de tutela es improcedente cuando se trata de exigir el pago de una suma de dinero reconocida por una sentencia. Concluye que el seæor Pinilla Pinilla tiene a su disposici(cid:243)n otros mecanismos para procurar el cumplimiento del fallo dada la naturaleza de la prestaci(cid:243)n que pretende hacer valer pues la apoderada no estableci(cid:243) la presencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela como mecanismo transitorio.
V. El disenso Inconforme con la decisi(cid:243)n, la mandataria judicial la impugn(cid:243), indicando aspectos seæalados en su demanda inicial, y agregando que interpuso la tutela con el fin de restablecer el derecho de petici(cid:243)n que se vio violado por la entidad accionada, toda vez que la jurisprudencia Constitucional enseæa que el derecho de petici(cid:243)n se vulnera aœn cuando habiendo respuesta, Østa no es de fondo, y en este caso la entidad accionada demostr(cid:243) con su respuesta la evasiva de dar cumplimiento al fallo.
Asimismo indic(cid:243) que la tutela fue interpuesta para proteger
el derecho fundamental de petici(cid:243)n y no para dar cumplimiento a un fallo judicial, pues arguye que lo buscado por su representado es una respuesta de la entidad accionada de si va a cumplir con la resoluci(cid:243)n judicial. 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por œltimo manifiesta que no se encuentra de acuerdo con la sentencia en cuanto a la existencia de otro mecanismo para hacer cumplir los fallos judiciales en caso de que no se vea vislumbrada la existencia de un perjuicio irremediable, pues aclara que se trata es de una petici(cid:243)n que no fue resuelta de manera clara, precisa y de fondo y como se muestra en el expediente, su representado tiene mas de 60 aæos y por ello es persona de especial protecci(cid:243)n constitucional. Por lo anterior solicita que sea revocada la sentencia de instancia y en su lugar, proceder de conformidad con lo pedido en la demanda tutelar.
V. Consideraciones de la Sala Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, pues se trata de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del que la Sala de Decisi(cid:243)n es el superior funcional.
De acuerdo con los supuestos fÆcticos de la acci(cid:243)n, la sentencia de primer grado y lo que es motivo de censura, encuentra la Sala que el problema jur(cid:237)dico por resolver estÆ centrado en establecer, si en el presente asunto se dan los
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Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suficientes elementos para declarar la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales en cabeza del accionante. Acorde con lo analizado, encuentra la Colegiatura que el seæor Luis Octavio Pinilla solicit(cid:243) el 21 de septiembre de 2009 el reconocimiento y pago de su pensi(cid:243)n de vejez, la cual le fue negada y por tanto tuvo que acudir a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral donde encontr(cid:243) amparo a sus pretensiones y el 16 de agosto de 2011 se confirm(cid:243) que tiene derecho a su pensi(cid:243)n vitalicia de vejez desde el 13 de julio de 2009; sin embargo a la fecha el Seguro Social no ha dado cumplimiento al fallo. Por tal motivo, el 03 de noviembre de 2011, a travØs de su apoderado elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n solicitando el cumplimiento del fallo y en consecuencia la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina en el menor tiempo posible, recibiendo respuesta el mismo d(cid:237)a en la que se le informa que se dio trÆmite ante el departamento de pensiones y la gerencia del instituto de la cuenta de cobro presentada, donde se iniciarÆ el pago de lo ordenado. Para el accionante, dicha respuesta no consulta los postulados del derecho de petici(cid:243)n ya que nada dice de fondo
respecto de su concreta pretensi(cid:243)n, mientras que para el juez A quo, lo pretendido no es la respuesta a un derecho de petici(cid:243)n sino el cumplimiento de un fallo judicial, para lo cual la acci(cid:243)n de tutela es improcedente, pues para el efecto se encuentra previsto el proceso ejecutivo. 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica consagra que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Respecto de su ejercicio, la Corte Constitucional indic(cid:243): “(i) El derecho de petici(cid:243)n, es un derecho de carÆcter fundamental que abarca otras prerrogativas constitucionales, tales como el derecho a la informaci(cid:243)n, el derecho a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y el derecho a la libertad de expresi(cid:243)n. “(ii) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n radica en la obligaci(cid:243)n de la autoridad de dar respuesta pronta y oportuna a la petici(cid:243)n elevada. “(iii) Esta respuesta debe, ademÆs: (i) resolver de fondo el asunto cuestionado y (ii) ser clara, precisa y guardar estrecha relaci(cid:243)n con lo solicitado.
“(iv) La garant(cid:237)a de este derecho no implica que se deba dar una respuesta favorable de lo solicitado. “(v) El derecho fundamental de petici(cid:243)n no se satisface a travØs del silencio administrativo negativo, en su lugar, debe entenderse que esta figura constituye prueba de su desconocimiento. “(vi) La carencia de competencia por parte de la entidad ante la que se eleva la solicitud, no la exime del deber de dar respuesta y de notificarla al interesado.2 Retomando el caso objeto de estudio, la petici(cid:243)n elevada por el demandante ante el ISS, s(cid:237) va encaminada a lograr el cumplimiento de la sentencia laboral; sin embargo la respuesta que recibi(cid:243) tan s(cid:243)lo le informa que de su petici(cid:243)n dio trÆmite al 2 Corte Constitucional. Sentencia T-920 de 2008, M.P Dra. Clara InØs Vargas HernÆndez 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Departamento de Pensiones y a la Gerencia Seccional, sin que se le haya explicado quØ medidas adoptar(cid:237)a para el cumplimiento del fallo proferido casi tres meses antes y una fecha cierta o cuando menos probable en que emitir(cid:237)a el correspondiente acto administrativo. Es as(cid:237) que se advierte que el actor, con 62 aæos de edad y que no acude a esta v(cid:237)a constitucional como primera instancia, toda vez que solicit(cid:243) a la entidad competente el reconocimiento
pensional, e incluso agot(cid:243) la v(cid:237)a ordinaria ante el Juzgado Primero Laboral, y en segunda instancia ante el Tribunal Superior de esta ciudad, aœn no recibe informaci(cid:243)n clara y precisa de cuÆndo va a empezar a gozar de su mesada, pues pasados mÆs de seis meses desde la confirmaci(cid:243)n de su derecho a la pensi(cid:243)n, y mÆs de 15 d(cid:237)as hÆbiles despuØs de haber recibido la petici(cid:243)n de cumplimiento, la entidad accionada no le informa las razones del atraso o el tiempo estimado en que proceder(cid:237)a conforme lo ordenado en la decisi(cid:243)n judicial, y dentro de los 30 d(cid:237)as tampoco resolvi(cid:243) de fondo sobre el cumplimiento del referido fallo administrativo, vulnerando de esta manera su derecho fundamental de petici(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, la providencia protestada serÆ revocada y en su lugar serÆ protegido el derecho invocado, ordenando al Instituto del Seguro Social que en el tØrmino de cinco d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, proceda a dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petici(cid:243)n elevada por el 9 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demandante el 03 de noviembre de 2011, en la cual solicita el
cumplimiento del fallo judicial; exhortÆndolo ademÆs para que proceda a acatar la providencia judicial, so pena de vulnerar los derechos a la seguridad social y m(cid:237)nimo vital del demandante y de contera obstruir el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. Ante la flagrante y deliberada omisi(cid:243)n en el cumplimiento de su deber, se dispone compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a y a la Procuradur(cid:237)a, para lo de su cargo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Revocar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Luis Octavio Pinilla Pinilla, ordenando que el Instituto del Seguro Social, en el tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles subsiguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, proceda a otorgar una respuesta precisa, clara, de fondo y congruente con lo pedido por el actor el 03 de noviembre de 2011.
3. Exhortar al Instituto del Seguro Social para que proceda a acatar la providencia judicial, so pena de vulnerar los derechos a 10 Tutela de 2“ instancia No 2011-00221-01
Accionante: Luis Octavio Pinilla Pinilla
Accionado: ISS
Decisi(cid:243)n: Confirma. Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la seguridad social y m(cid:237)nimo vital del demandante y de contera obstruir el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. 3.- Compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a y Procuradur(cid:237)a, para lo de su cargo.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria