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TSDJ Manizales - SP2011-00228-01 FA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00228-01 FA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela de 2“ instancia No 2011-00228-01

Accionante: Fabio AndrØs Mart(cid:237)nez Niæo

Accionado: INPEC Confirma negativa

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 046 Manizales, diez de febrero dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el interno Fabio AndrØs Mart(cid:237)nez Niæo, frente a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que no tutel(cid:243) sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el INPEC.

II. Antecedentes Dice el accionante, interno en el Establecimiento Carcelario de la Dorada, que desde el 01 de junio de 2011, solicit(cid:243) ante la Junta de Evaluaci(cid:243)n y Tratamiento de esa Penitenciar(cid:237)a su clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad, y recibi(cid:243) como respuesta la asignaci(cid:243)n de un turno el cual lleva esperando mÆs de cinco meses para su efectivizaci(cid:243)n.

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Accionante: Fabio AndrØs Mart(cid:237)nez Niæo

Accionado: INPEC

Confirma negativa Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Respuesta del ente accionado El Director del Establecimiento Penitenciario que obra como demandado, indic(cid:243) que el interno fue evaluado el 11 de noviembre de 2008 en la ciudad de C(cid:243)mbita donde se estableci(cid:243) que no cumpl(cid:237)a con el factor objetivo para su clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad.

Que revisada su hoja de vida encontr(cid:243) que el 07 de junio de 2011, en respuesta a un derecho de petici(cid:243)n se le asign(cid:243) el turno No 1064 explicÆndole las razones del mecanismo de turnos. Explica las etapas en que se desarrolla el proceso de clasificaci(cid:243)n y seguimiento en fase, el cual en la actualidad es realizado por tres equipos de profesionales con una capacidad mÆxima de evaluaci(cid:243)n de 10 internos por cada ciclo evaluativo, habiendo evacuado a esa fecha el turno 975 de seguimiento.

IV. La sentencia impugnada y las razones del disenso Mediante sentencia del 26 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, decidi(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales invocados por el seæor Mart(cid:237)nez Niæo, precisando que le fue asignado el turno 1064 para la evaluaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n , sin que pueda pretender que a travØs de la acci(cid:243)n de tutuela se le privilegie ordenando su clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad, cuando ello se trata de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una actividad de carÆcter administrativo para la cual se ha adoptado el sistema de turnos, existiendo otras personas adelante con su mismo derecho, sin que ademÆs se estØ ante la inminencia de un perjuicio irremediable. Inconforme con la decisi(cid:243)n, el accionante la impugn(cid:243), pero sin exponer motivo alguno.

V. Consideraciones para resolver La Sala se encuentra en total acuerdo con la decisi(cid:243)n adoptada por el fallador primario y en esa medida le impartirÆ confirmaci(cid:243)n, pues se comparten en un todo los claros razonamientos esbozados en la soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado, restando poco por adicionar en esta sede mÆs cuando el impugnante no ofreci(cid:243) argumentos que sustentaran su discrepancia.

D(cid:237)gase en primer lugar, que a pesar que los internos tienen suspendidos los derechos a la libertad f(cid:237)sica y la libre locomoci(cid:243)n, as(cid:237) como restringidos en mayor o menor grado otros derechos fundamentales, lo cierto es que mantienen inc(cid:243)lumes otras garant(cid:237)as constitucionales como a la vida, integridad personal, salud, dignidad, igualdad, petici(cid:243)n, etc., que son reconocidos no s(cid:243)lo a los condenados sino tambiØn a los sindicados como lo cita el art(cid:237)culo 5”

de la Ley 65 de 1993 en su papel de principio rector, siendo un deber 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00228-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal de las autoridades carcelarias velar por la efectividad de esos derechos y garant(cid:237)as. En el presente asunto, cuestiona el actor que el Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, no haya resuelto su petici(cid:243)n referente a la clasificaci(cid:243)n en fase de seguridad, a pesar de que varios meses atrÆs se le asign(cid:243) un turno, lo que a su juicio conculca sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Sobre el objeto de la demanda, es menester precisar, tal y como lo destac(cid:243) el a quo, que el procedimiento para clasificar un interno en fase de seguridad debe seguir los principios rectores de la Ley 65 de 1993, y en especial los lineamientos trazados en la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005 que en el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo 10 seæala: “Con base en el diagnóstico, el equipo interdisciplinario analiza y caracteriza la situaci(cid:243)n de cada interno, proyectando un Plan de Tratamiento Penitenciario que acoja las observaciones y sugerencias de cada miembro del CET, contemplando los factores objetivo y subjetivo, de acuerdo con su pertinencia y estableciendo con claridad los objetivos a cumplir durante cada fase de tratamiento. El CET debe controlar que todos

los internos que requieran tratamiento inicien su clasificaci(cid:243)n en la fase de alta seguridad, y as(cid:237) garantizar la progresividad que establece la Ley 65 de 1993.” No advierte entonces esta Sala, una vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor cuando se le ha asignado un turno en el marco de un procedimiento estricto y reglado para dirimir su petici(cid:243)n, pues resulta diÆfano que el trÆmite que se debe surtir 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00228-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para la clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad –como lo pretende el accionantedemanda un estudio riguroso de los requisitos necesarios para ello, circunstancia que no se realiza de manera inmediata. Por otro lado, como consecuencia de las mœltiples solicitudes que presentan diariamente los internos, referentes al mismo tema, es l(cid:243)gico que se haya dispuesto de una metodolog(cid:237)a numØrica de asignaci(cid:243)n de turnos, que en todo caso estÆ encaminada a establecer un orden espec(cid:237)fico para su resoluci(cid:243)n, garantizando el derecho a la igualdad de todos los internos petentes. De manera que si por esta v(cid:237)a, se ordenara la realizaci(cid:243)n del procedimiento solicitado por el demandante, se estar(cid:237)a conculcando el derecho a la igualdad de muchos internos que se encuentran esperando su turno,

so pretexto de amparar el derecho de petici(cid:243)n de uno solo, situaci(cid:243)n que no es admisible. As(cid:237), el derecho a la igualdad, como se tiene establecido, impone dar el mismo trato a las personas que se encuentren en idØntica situaci(cid:243)n de hecho y de derecho, pero ello no implica per se una igualdad matemÆtica o un principio absoluto toda vez que admite diferenciaciones fundadas en razones objetivas que justifiquen el trato distinto. No obstante, no se encuentra acreditado en el presente asunto, que los demÆs internos en turno, se encuentren en una situaci(cid:243)n diferente y menos digna de protecci(cid:243)n frente al accionante, como para que esta Sala considere justificado el darle un trato privilegiado, ordenando al Ente accionado aplazar – 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00228-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal as(cid:237) sea tÆcitamentela evaluaci(cid:243)n de aquellos para dar paso a la misma respecto de Øste. Ahora bien, de la respuesta suministrada por la autoridad carcelaria se infiere que el derecho de petici(cid:243)n elevado por Øste fue resuelto de forma oportuna y congruente con lo pedido el 07 de junio de 2011 (fl. 18), aunque no definitivo para sus intereses particulares, sin que ello implique mora en la resoluci(cid:243)n concreta del mismo. En ese orden de ideas, lo cierto es que el interno debe

someterse a las reglas fijadas en lo atinente a la clasificaci(cid:243)n en fase de seguridad, pues no posee alguna legal o personal que favorezca sus intereses sobre los demÆs en idØntica situaci(cid:243)n; por lo que no le asiste raz(cid:243)n al aseverar que la autoridad carcelaria le estÆ cercenando sus prerrogativas fundamentales, y tampoco tiene derecho a alguna prelaci(cid:243)n sobre los demÆs que estÆn en similares condiciones y espera de respuesta; por lo que se le insta a esperar, reflexionando sobre no propiciar una mayor congesti(cid:243)n a la administraci(cid:243)n de justicia con tales demandas. Por las anteriores razones el fallo serÆ confirmado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

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Accionante: Fabio AndrØs Mart(cid:237)nez Niæo

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar en su integridad el fallo de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7

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