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TSDJ Manizales - SP2011 00229 01 Lu

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00229 01 Lu
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 058 Manizales, catorce de febrero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Luz Dora PØrez Giraldo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C) que no tutel(cid:243) sus derechos fundamentales en frente del Hospital San FØlix de la Dorada y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Colombia “Coopsercol”.

2. Antecedentes Manifest(cid:243) la petente que desde el 01 de octubre de 2003 se asoci(cid:243) a la Cooperativa de Trabajo Asociado -Coopeundel municipio de Norcasia (C), donde la enviaron a prestar sus servicios en el cargo de mensajera en la ESE Hospital San FØlix de la Dorada

(C). 1 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente fue trasladada a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Colombia –Cooperscol-, y continu(cid:243)

desempeæando las mismas funciones. Arguye que en el aæo 2010, mientras ejerc(cid:237)a las funciones del cargo, sufri(cid:243) un accidente cuando destap(cid:243) una caneca de cloro en polvo, que le afect(cid:243) sus pulmones y le produjo EPOC, y que en el mes de julio, fue hospitalizada debido a un coma diabØtico. Refiere que ven(cid:237)a laborando en el Hospital San FØlix aproximadamente 8 aæos, hasta que el 11 de agosto del aæo anterior, el gerente de –Coopsercol-, envi(cid:243) un oficio a las directivas del centro de salud, informÆndoles que otra persona cumplir(cid:237)a con las funciones de su cargo, por tanto le fue interrumpido el pago de su seguridad social. El mismo d(cid:237)a se dirigi(cid:243) a la Cooperativa a fin de informarse de lo sucedido y del nuevo cargo que ocupar(cid:237)a, no obstante le comunicaron que no continuar(cid:237)a prestando sus servicios. Seæala que el Fiscal de la Junta de Cooperscol le explic(cid:243), que el gerente orden(cid:243) retirarla, a causa de que estaba incentivando a sus compaæeras para realizar una asamblea general, situaci(cid:243)n que disgust(cid:243) al gerente. Aduce que en ningœn momento medi(cid:243) una carta donde le notificaran la terminaci(cid:243)n de su contrato con Coopsercol y el Hospital, y que todo fue producto de una represalia en contra suya 2 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por solicitar a sus compaæeras la asamblea general y por su bajo rendimiento laboral. AdemÆs resalta que la persona que estÆ cumpliendo con sus labores no cuenta con los requisitos para ser asociado de la cooperativa. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, la seguridad social, al m(cid:237)nimo vital, la estabilidad laboral, y los derechos de los niæos por ser madre cabeza de familia; por tanto pretende se le ordene a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Colombia – Coopsercoly la ESE Hospital San FØlix i) la reintegren a un cargo acorde con su discapacidad laboral y sin desmejorarle sus condiciones laborales, ii) se proceda a la afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social integral, iii) el reconocimiento de sus prestaciones sociales, y iv) se compulsen copias ante la superintendecia de econom(cid:237)a solidaria y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, para que asuman la investigaci(cid:243)n de las actuaciones desplegadas por la Cooperativa y la ESE Hospital San FØlix de la Dorada.

3. Respuesta de la entidad demandada 3.1 La Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Colombia –Coopsercol-, aduce que el contrato para la prestaci(cid:243)n de servicios de procesos y subprocesos en el Ærea administrativa con la ESE Hospital San FØlix, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del

aæo anterior; que la ESE cuenta con interventor encargado de vigilar 3 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el cumplimiento de lo contratado en cada proceso y subproceso, quien informa a la Cooperativa con el fin de reemplazar al asociado que no estÆ desempaæando sus funciones, lo cual sucedi(cid:243) con la demandante, como ella lo confirma en su escrito de tutela, no obstante seæala que continœa asociada con Coopsercol y cuando se requiera un cargo acorde con su perfil Øste se le asignarÆ. Manifiesta que la causa del retiro de la seguridad social integral de la accionante fue por petici(cid:243)n directa de ella, toda vez que se postul(cid:243) para un subsidio de desempleo en Confamiliares, cuyo requisito era no estar afiliada a ningœn tipo de seguridad social contributiva; pero si es su deseo, puede continuar cancelando a travØs de la Cooperativa. Seæala que la seæora PØrez Giraldo en ningœn momento report(cid:243) un accidente laboral ni mucho menos una enfermedad, por tanto no se tramit(cid:243) su incapacidad por medio de la ARP Positiva, entidad en la cual estÆ afiliada. Desmiente la calidad de cabeza de hogar de la demandante, en la medida en que su esposo es abogado litigante de esa localidad y en su momento fue pre-candidato a la Alcald(cid:237)a.

Finalmente arguye que se le han cancelado a tiempo todas las compensaciones ordinarias y extraordinarias. Por todo ello se opone a la prosperidad de las pretensiones de la accionante. 4 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2 Por su parte, la ESE Hospital San FØlix de la Dorada, indic(cid:243) que la demandante tiene una relaci(cid:243)n contractual con Coopsercol y no con ellos. Expone que esa entidad tiene un contrato con dicha Cooperativa para la prestaci(cid:243)n de servicios en los procesos y subprocesos de apoyo a la gesti(cid:243)n administrativa que requieran, por tanto es de su responsabilidad y autonom(cid:237)a satisfacer la finalidad de lo acordado. Expresa que es Coopsercol la obligada a cancelar a sus cooperados o socios los valores relacionados con la prestaci(cid:243)n o vinculaci(cid:243)n que exista entre ellos. En œltimo lugar aduce la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela para el reconocimiento de prestaciones y obligaciones laborales, solicitando ademÆs se le desvincule del trÆmite tutelar.

4. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 27 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), neg(cid:243) la tutela de los derechos fundamentales invocados por la seæora Luz Dora PØrez Giraldo y desvincul(cid:243) a la ESE Hospital

San FØlix, toda vez que la acci(cid:243)n de tutela no se instituy(cid:243) como medio de defensa judicial para reemplazar o sustituir los mecanismos dispuestos por el legislador para la protecci(cid:243)n de los derechos, y ademÆs porque no se demostr(cid:243) un perjuicio 5 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal irremediable por parte de la demandante como para activar la protecci(cid:243)n tutelar.

5. Impugnaci(cid:243)n Discute la petente su condici(cid:243)n de madre cabeza de hogar, toda vez que vela por suplir las necesidades bÆsicas de su familia, arguyendo que su esposo es desplazado y se encuentra desempleado. Seguidamente seæala la contradicci(cid:243)n entre la gerente de la cooperativa y el representante de la ESE en cuanto a la facultad que tiene el interventor del Hospital de desvincular a los asociados.

Continœa manifestando que Coopsercol ten(cid:237)a conocimiento de su enfermedad de diabetes, toda vez que por la ARP le ordenaron los exÆmenes de sangre que reposan en la historia cl(cid:237)nica y que no fue tenido en cuenta por el fallador de primer grado. Indica que en ningœn momento solicit(cid:243) su retiro de la EPS Saludcoop como lo hizo saber la gerente de Coopsercol, y que no ha firmado ningœn convenio con la cooperativa, desconoce los

estatutos, el rØgimen de trabajo asociado, el rØgimen de compensaciones y el de previsi(cid:243)n de seguridad social.

6. Consideraciones

6 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En primer lugar, debe ocuparse la Sala de establecer la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en asuntos en los que como en Øste se debaten asuntos propios de un proceso judicial ordinario. Depreca la accionante la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que expone como vulnerados por parte de las entidades accionadas, pidiendo se ordene su reintegro al trabajo sin desmejorarle sus condiciones laborales, el pago de salarios desde su desvinculaci(cid:243)n y demÆs prestaciones sociales. Para el efecto, aduce que su retiro del empleo se debi(cid:243) a su bajo rendimiento laboral y a las represalias tomadas en su contra por instar a sus compaæeras a convocar a una asamblea general de la Cooperativa a la que es asociada. As(cid:237) pues, lo pretendido finalmente por la accionante tal y como lo reitera en el escrito de impugnaci(cid:243)n, es que se ordene a las entidades accionadas su reintegro a las labores en el Hospital y el pago de acreencias laborales producto del reconocimiento de un contrato laboral, aspecto de carÆcter eminentemente laboral que requiere de un arduo anÆlisis probatorio a fin de determinar como

primera medida la existencia de una relaci(cid:243)n de este tipo, y que por tanto corresponde ser analizada ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Se ha seæalado en abundante jurisprudencia constitucional que la acci(cid:243)n de tutela resulta, por regla general, improcedente para resolver las controversias relacionadas en asuntos de carÆcter 7 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal laboral, ya que el amparo constitucional no es el mecanismo judicial id(cid:243)neo para solicitar el reconocimiento de una serie de prestaciones propias de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, como es el caso que nos ataæe, as(cid:237) lo ha expresado la honorable Corte Constitucional. “… la acción de amparo constitucional no es el mecanismo judicial id(cid:243)neo para solicitar el reconocimiento de tales pretensiones de (cid:237)ndole econ(cid:243)mica debido a la existencia de otros mecanismos que son considerados aptos para ventilar los diferentes tipos de controversias en torno a la existencia de una determinada relaci(cid:243)n laboral y los derechos que de Øl se derivan, en donde las partes, a diferencia de la acci(cid:243)n de tutela, pueden desplegar mÆs ampliamente las diferentes garant(cid:237)as de orden procesal, encaminadas a demostrar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen.”1

Y de manera mÆs reciente precis(cid:243): As(cid:237) las cosas, para esta Sala de Revisi(cid:243)n, resulta evidente que han sido controvertidos los elementos fÆcticos y probatorios que sirvieron de sustento a la actora para justificar la vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales, de manera que surge un manto de duda respecto de la existencia de la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de dependencia que dice tener frente a las entidades vinculadas como parte pasiva de la presente acci(cid:243)n de tutela, lo cual requiere de un trÆmite probatorio mÆs complejo, de intentar acreditarse Østa. Cabe observar, incluso, que los elementos de juicio que aport(cid:243), resultaron insuficientes para demostrar, siquiera sumariamente, los supuestos de hecho que procuraba hacer valer, por lo que no resulta factible que el juez constitucional reconozca una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica incierta y expida una orden de pago de acreencia laboral alguna. En ese orden de ideas, ha de resaltarse, como ya se hab(cid:237)a hecho previamente, que la acci(cid:243)n de tutela no es el escenario adecuado para pretender acreditar la existencia de una presunta relaci(cid:243)n de trabajo, mÆxime cuando, prima facie, no se constata una vulneraci(cid:243)n cierta de los derechos fundamentales alegados. 1 Sentencia T-1044 de 2007. 8 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol

Confirma negativa Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anteriormente consignado, no resulta procedente conferir la protecci(cid:243)n tutelar impetrada y, en consecuencia, se confirmarÆ el fallo proferido por el juez de segunda instancia.2 Ahora bien, no se evidencia tampoco en este evento, la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo constitucional deprecado de manera transitoria, toda vez que no se cuenta con prueba siquiera sumaria de que Østa presente una discapacidad laboral como lo refiere, o que en verdad tenga la condici(cid:243)n de madre cabeza de hogar, de manera que pueda deducirse la posible conculcaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales de su nœcleo familiar, pues por el contrario, se desprende de la documentaci(cid:243)n arrimada al dossier, que convive con el seæor Juan Carlos Castillo, de quien tampoco se ha manifestado alguna circunstancia que le impida aportar en el sustento del hogar, con quien tiene dos hijos, uno de ellos mayor de edad. En tal sentido, esta Colegiatura comulga en un todo con la exposici(cid:243)n realizada por el Juez de primera instancia, de ah(cid:237) que el fallo serÆ confirmado. No obstante, oficiarÆ a la Superintendencia de Econom(cid:237)a Solidaria a fin de investigue lo relacionado con las afirmaciones realizadas por la demandante en torno a su despido. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y

por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 2 Sentencia T505 de 2009 9 Tutela 2“ Instancia: 2011-00229-01

Accionante: Luz Dora PØrez

Accionado: Hospital San Felix y Coopsercol Confirma negativa

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar en su integridad la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, proveniente del Juzgado segundo de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de la Dorada (C), por lo expuesto.

2. Oficiar a la Superintendencia de Econom(cid:237)a Solidaria a fin de investigue las afirmaciones realizadas por la demandante en torno a su despido.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 10

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