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TSDJ Manizales - SP2011-00237-01-H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00237-01-H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Página 1 de 32

Sistema Acusatorio: 2011-00237-01

HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ

Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 73 de la fecha. H: 5:30 P.M.

Manizales, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ en contra de la sentencia proferida el día 28 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se le impuso la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión, luego de ser hallado responsable de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES DOLOSAS que le atribuyó la Fiscalía.

2. HECHOS: Se desprende de la actuación que, siendo aproximadamente las 9:00 p.m. del día 27 de agosto de 2011, en el barrio Sierra Morena de la localidad, se presentó un hecho de sangre en el que Página 2 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perdió la vida el menor Luis Fernando Correa Martínez y resultó leso el señor Luis Hernando Agudelo Cardona.

Se indicó que por tal lugar se hallaba el señor HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ, quien fue visto en un estado de alteración que, refirieron los testigos, fue el que lo condujo a desenfundar el cuchillo que llevaba consigo y proceder a apuñalar a un señor que por el lugar transitaba, luego asestar mortales puñaladas al menor hoy occiso y, finalmente, a quien intervino para apaciguar el embate y quien también funge aquí como víctima. Como vecinos del sector observaron el insuceso, se abalanzaron en cuadrilla a atacar al presunto agresor, quien fue gravemente golpeado, siendo llevado a centro hospitalario en el que se le dio captura, germinándose así la causa penal que ahora atañe a la Sala.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA: 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, el día 28 de agosto de 2011, por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal local, en función de control de garantías, y dentro del centro de salud en el que el implicado se encontraba hospitalizado, se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual se le endilgaron cargos por los delitos de Página 3 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Homicidio” y “Lesiones personales”. GIRALDO MARTÍNEZ no aceptó responsabilidad1. 3.2. En consecuencia, el día 10 de noviembre de 2011 se

efectuó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, audiencia de formulación de acusación2, en la que definitivamente se le atribuyó al procesado el concurso heterogéneo de las conductas punibles atentatorias de la vida y de la integridad personal atrás descritas; ésta última atendiendo la incapacidad médico legal de 15 días que le fue dictaminada a Luis Hernando Agudelo. 3.3. A continuación, el día 20 de febrero del año 2012 se celebró audiencia preparatoria,3 dentro de la que se deprecaron y decretaron las pruebas a hacer valer en el juicio oral que, en efecto, se surtió los días 28 y 29 de marzo de la misma anualidad, culminando con un sentido del fallo de carácter condenatorio respecto de ambas ilicitudes4.

4. LA SENTENCIA Una vez surtidas todas las fases procesales, el día 28 de mayo de 2012, el Juzgado de conocimiento dio lectura a la sentencia con la cual se le impuso al procesado la pena principal 1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se halla en el folio 14 del expediente. 2 El escrito de acusación se encuentra de folio 3 a 7 del cartulario. Por su parte, el acta de la audiencia de formulación de acusación se halla en los folios 15 y 16. 3 El acta de audiencia preparatoria se avista a folios 25 y 26. 4 Constatar de folio 31 a 33 del expediente.

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 17 años y 6 meses de prisión [2 meses por el concurso], sin concesión de subrogados o sustitutos punitivos, concluyendo el Fallador que había certeza respecto a la existencia del homicidio y de las lesiones personales, así como de las probanzas acaudaladas se conseguía determinar al responsable de tales ilicitudes. Para el Juez la defensa no logró desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, no pudiéndose avalar que el lesionado Luis Hernando Agudelo fue el responsable del homicidio, quien era gran amigo del occiso y quiso fue defenderlo, sino que lo fue el procesado, sujeto que era el único que estaba armado y fue señalado por todos los testigos que estuvieron en el lugar de los hechos como el responsable del atentado contra su primo, principalmente por la señora Olga Lucía Agudelo y el mismo Luis Hernando Agudelo, quienes no dejaron entrever interés en faltar a la verdad y dieron a conocer, sin vacilaciones ni ambigüedades, que cuando “Mochales” bajaba gritando que había sido herido, Luis Hernando se dirigió hacia arriba porque allá estaban sus amigos y que allí vio como HÉCTOR FABIO apuñaleaba a su amigo, intentando inmediatamente defenderlo, momento en que se generó un forcejeo en el que resultó acuchillado también. Lo anterior ratificado, a juicio del Juzgador, por: (i) Carolina Agudelo, persona que de forma directa y contundente no vio

cuando mataron a Luis Fernando Correa, pero que sí vio al procesado corriendo con el cuchillo en la mano y cuando perforó el cuerpo de su hermano Luis Hernando Agudelo, además de Página 5 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocer de boca de “Mochales” que había sido lesionado por HÉCTOR FABIO alias “Pegadilla”, y (ii) por María Eugenia Correa, hermana del occiso, que admitió no haber visto el ataque pero que refirió que cuando fue a buscar a su hermano todos los vecinos le indicaban que el homicida había sido su primo

HÉCTOR FABIO GIRALDO.

Fue así como se profirió un fallo condenatorio, con el que además se coligió que la prueba de descargo no era atendible, ya que la esposa del procesado sólo refirió lo que había oído decir a otros, el procesado acomodó su versión para que pareciera que él estaba defendiendo a su primo sin que fuera de recibo tal postura porque el otro agredido era precisamente el mejor amigo del occiso, así como tampoco servía la prueba de referencia introducida, porque se trataba de una entrevista ofrecida por el menor sobrino del procesado que fue llevado a declarar por la madre del procesado, ofreciendo en todo caso información inconsistente con la aportada en juicio por este último.

5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de

apelación contra ella, siendo el abogado de la Defensa el único sujeto procesal que hizo uso de dicha prerrogativa, presentando su sustentación oportunamente a través de escrito con el cual reclamó la revocatoria del fallo de instancia, reprobando la Página 6 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valoración de la prueba testimonial. Al respecto, planteó el Defensor disidente: El testimonio de Carolina Agudelo Cardona era sospechoso porque estaba interesada en proteger a su hermano Luis Hernando, lo cual la condujo a caer en relevantes contradicciones como que dijo no haber visto cuando hirieron a su consanguíneo, pese a que éste informó que forcejeó por 5 minutos con el procesado, aceptando también que vio que este último era golpeado, pero sin ofrecer información acerca de las lesiones que con arma blanca y arma de fuego se le generaron, como queriendo ocultar la verdad de lo sucedido. Acerca de esta testigo también dijo el Defensor que lo que sí se admitía como cierto fue que vio que no había más cuchillos en el lugar de los hechos, siendo así como debía concluirse que fue la misma arma con la que lesionaron al procesado, con la que le quitaron la vida a Luis Fernando Correa. De otra parte planteó el Defensor que no era posible que HÉCTOR FABIO, con vínculos de sangre con el occiso y ningún problema con él, hubiese decidido así porque sí, atentar contra la

vida de su primo, siendo más ajustado a la lógica pensar que el responsable fue Luis Hernando Agudelo, quien tiene antecedentes judiciales y testificó de forma irregular que no conocía el nombre de los 5 jóvenes que andaban con el occiso y con él, que hubiese referido no haber escuchado disparo alguno estando tan cerca y que entrara en contradicción con su hermana Página 7 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al aducir que estuvo en el lugar del ataque, cuando ella dijo que estaba en su casa. También se pronunció el Apelante respecto de la testigo Olga Lucía Agudelo, vecina del sector, señalando que resulta sumamente extraño que estando tan cerca del lugar de los acontecimientos, tampoco hubiese escuchado ningún disparo, a lo que se suma que la venta de chorizos que tiene dentro de su casa, la imposibilitaban para avistar los detalles del ataque, razón por la que adujo que no escuchó alegatos entre Luis Fernando y Héctor Fabio, cuando se supo que hubo un forcejeo, que quizá no relacionó, como tampoco otra información, por existir amenazas en su contra o servir a los intereses de la coartada de Luis Hernando Agudelo. Finalmente, el apelante adujo que, en todo caso, no se tuvo presente que ningún testigo de cargo vio cuando apuñalaron a Luis Fernando, otorgándosele un valor indebido, que se agravó al no asignársele poder suasorio alguno a la entrevista ofrecida por

el sobrino del procesado, ni atenderse las palabras de GIRALDO MARTÍNEZ cuando explicó: que el día de los hechos fue agredido verbalmente por “Mochales” por lo que reconocía que sí lo hirió con un cuchillo, pero que más adelante apareció Luis Hernando Agudelo, sujeto que después de lanzar frases des-obligantes en contra de él, lo agredió con arma blanca, momento en que Luis Fernando intercedió a su favor diciendo que no agrediera a su primo, lo cual ocasionó que Luis Hernando tratara mal al menor y lo apuñalara mortalmente en el pecho, instante en que él agredió Página 8 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al homicida por lo hecho a su primo, hasta cuando fue abordado por Leo, quien le pegó un disparo en una pierna.

6. CONSIDERACIONES En este proceso se habló de tres personas lesionadas y de otra que perdió la vida. Quien murió era un menor de edad que se llamaba Luis Fernando Correa, mientras que los lesionados responden al nombre de Luis Hernando Agudelo, HÉCTOR FABIO GIRALDO y otro sujeto conocido con el alias de

“Mochales”. Aunque este último sujeto fue relacionado como uno de los lesionados, esta causa penal, sin conocerse la razón, no estuvo dirigida al esclarecimiento de sus lesiones, sino que está referida al homicidio del adolescente y las lesiones sufridas por el señor Luis Hernando Agudelo, ilicitudes de las cuales se ha

responsabilizado en primera instancia al señor HÉCTOR FABIO GIRALDO, en amparo de la teoría del caso de la Fiscalía, según la cual, este sujeto hirió inicialmente a “Mochales”, luego procedió a atacar al hoy occiso, quien intentó ser defendido por Luis Hernando, amigo entrañable del muerto que también resultó leso con el arma que el procesado llevaba consigo. De las lesiones del procesado se dijo que fueron producto del ataque posterior que algunas personas del sector emprendieron al percibir como este sujeto mató a uno de sus habitantes. Página 9 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, frente a tal determinación la Defensa se ha mostrado inconforme, argumentando que tal solución judicial al caso se debió a la valoración sesgada de la prueba testimonial, siendo así como no se avizoró que, aunque se reconocía que HÉCTOR FABIO GIRALDO sí agredió con un cuchillo al señor Luis Hernando Agudelo, ello lo hizo por defender a su primo del ataque que éste le realizó. Así, encuentra la Sala que se está ante dos hipótesis de lo ocurrido que deberán analizarse al tenor de la prueba acaudalada, y como quiera que lo relacionado con las circunstancias modales del acontecer mortal se pretendieron acreditar a través de testimonios, oportuno se considera, previo a descender al caso concreto, plantear algunas disquisiciones acerca de la prueba

testimonial y los criterios para su estimación. 6.1. Del testimonio. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la legislación penal para lograr llevar al juez al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinación de su artífice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fácticos adverados con la acusación. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de información la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a través de una persona que, prestando juramento, Página 10 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asiste ante el encargado de resolver la litis [inmediación] para aportarle la información que gracias a sus sentidos haya percibido directamente [aunque sin perjuicio de aquellas declaraciones en las que se funge como testigo de oídas o se constituye prueba de referencia], consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”5. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las deponencias que se ofrecen en juicio no están encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absolución de quien se encuentra en el banquillo del acusado, por válidos o reprobables motivos. En

efecto, la mentira es un componente de la condición humana. Por otra parte, también habrá de tenerse en cuenta que no sólo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por él, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crédito o, al menos, lo colocan en entredicho, como cuando al analizársele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensión del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los 5 Concepto genérico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. Página 11 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos físicamente inhabilitado para percibir los supuestos fácticos por los que se le cuestiona. Así pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobación de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinársele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fácil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableció unos criterios elementales para su apreciación. Al respecto el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal reza: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos

sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad. Y ante la valoración conjunta de la prueba, de suma relevancia también se torna analizar cuidadosamente el entorno Página 12 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circundante del testigo y sus diferencias con el de los demás, porque de la comprensión lógica y empírica de las divergencias entre testigo y testigo se lograrán entender también las diferencias en sus relatos, sin necesidad de llegar a la apresurada conclusión, según la cual, toda inconsistencia implica que alguno miente. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó:

“72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” Finalmente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente, la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo habitual y con leyes de raigambre científico. Para culminar este aparte, valga traer a cuento dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: Página 13 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”6. 6.2. Caso concreto. ¿HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ, luego de apuñalar a “Mochales” [tal y como lo reconoció en juicio], fue atacado por Luis Hernando Agudelo y este último agredió también a Luis Fernando Correa Martínez cuando quiso defender a su primo o, por el contrario, todos fueron atacados por el procesado HÉCTOR

FABIO?

A ello se contrae la controversia propuesta en este proceso, y esta Sala quiere indicar desde ya que, en correspondencia con la decisión del a quo, respaldará la segunda de las hipótesis, atendiendo los argumentos que se pasan a exponer. 6.2.1. El primero de los testigos que desfiló por estrados lo fue el investigador del CTI Eduardo Agudelo Zuluaga, quien expuso que luego de ir al lugar de los hechos se dirigió hacia el centro de salud ASSBASALUD, lugar en el que se encontró el cuerpo sin vida de una persona que había sido atacado con arma corto-punzante, encontrando además a otra persona lesionada que había quedado capturada en tal centro asistencial.

6 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. Página 14 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero si también estaba lesionada, ¿por qué estaba capturada? La información aportada da cuenta del hecho de que se le había aprehendido porque se trataba de la persona que, precisamente, había desplegado la conducta homicida, habiendo sido posteriormente herido por integrantes de la comunidad que conocieron de su fatal comportamiento. Pues bien, es necesario hacer hincapié en lo relacionado con este dato, en tanto, el hecho de que varios habitantes del barrio “Sierra Morena” emprendieran un ataque en contra del señor HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ, mas no en contra de Luis Hernando Agudelo, comienza a perfilar quién fue el sujeto responsable de la muerte de Luis Fernando Correa, como quiera que no resulta ajustado a los cauces lógicos que algunos de los habitantes de la zona, en represalia por la muerte de un niño perteneciente al barrio, optaran por atacar sin más a su primo que, supuestamente, lo estaba defendiendo. Es decir, si el embate colectivo fue dirigido en contra de GIRALDO MARTÍNEZ, es porque tuvieron elementos de juicio, como la observación, para determinar que éste era el que había realizado el ataque, para el que sea el momento sellar, tal sujeto estaba psíquica y físicamente habilitado a realizar, como quiera

que instantes antes, como él mismo lo admitió, tomó un cuchillo que llevaba consigo y lo utilizó para herir a otra persona. Si el procesado tuvo las agallas y el elemento para apuñalar a un sujeto que por la zona transitaba por el único motivo de que Página 15 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal éste le lanzó improperios, debe colegirse que nada le impedía que, en medio de su también admitida alteración mental por el consumo de bebida embriagante [o aparente consumo de estupefacientes como lo relacionó Medicina Legal], hiciera lo mismo respecto de otra persona que por su lado pasaba y quien, quizá, tuvo alguna reacción al observar su inicuo obrar. Y a propósito de lo discurrido, sea preciso acotar que no es legítimo que ante la ocurrencia de un ilícito se recurra al linchamiento de la persona que es particularizada como responsable, pero tampoco es un obrar totalmente extraño en nuestro contexto, lo que al parecer ocurrió respecto del señor HÉCTOR FABIO GIRALDO, sin que se hubiese acreditado alguna circunstancia especial que hubiera conducido a la confusión de la comunidad, ni a algún yerro en la identificación de un sujeto que estaba emocionalmente alterado, poseía un cuchillo en la manoque era la única arma avistaday segundos antes ya había apuñaleado a otro sujeto. 6.2.2. Ahora, a continuación se contó con el testimonio del señor Luis Hernando Agudelo Cardona, víctima también de

lesiones en el lugar de los hechos, quien fue propuesto por la Defensa como el verdadero responsable de la muerte que aquí nos convoca. Previo a adentrarnos al cotejo del contenido de su testimonio, lo primero a cuestionarse es si había algún motivo para que este sujeto atacara al hoy occiso Luis Fernando Correa, Página 16 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debiéndose responder que no lo tenía y, por el contrario, se consiguió prueba con la que se dilucidaba que era un gran amigo del menor ultimado, siendo así como había un vínculo afectivo que lo movería a defenderlo de un ataque, antes que a atacarlo. En efecto, Carolina Agudelo informó que su hermano y Luis Fernando eran muy amigos y mantenían juntos, lo cual fue ratificado por la hermana del occiso, de quien se razona que no estaría interesada en encubrir o proteger del brazo de la justicia a la persona que realmente dio muerte a su consanguíneo, para ofrecer información falaz en desmedro de la inocencia de un primo con el que hasta el día de los hechos no tenía recelo alguno. Así, debe concluirse que el occiso y el señor Luis Hernando Agudelo sí eran amigos, teniendo una relación en la que se veían con regularidad, máxime cuando vivían en el mismo barrio, lo que valga acotar, no ocurría respecto al primero y el procesado HÉCTOR FABIO, quienes siendo primos, se dijo en juicio por su

familiar, tenían una relación de mero saludo, no teniendo problemas entre ellos, pero tampoco un vínculo estrecho. De esta manera no se desestima cuando Luis Hernando Agudelo testificó que Luis Fernando era su mejor amigo y que, en consecuencia, estaría dispuesto a defenderlo de una injusta agresión, lo que tampoco podría desecharse por el hecho de que aquél tuviese antecedentes penales, porque se trata de conductas Página 17 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punibles que no dejaban en evidencia su proclividad a faltar a la verdad, es decir, no comprometían su credibilidad. Credibilidad acerca de lo ocurrido con su amigo que no se aminora por no relacionar el nombre de los otros jóvenes que en la zona estaban con él y con los que iba a salir a dar una vuelta ese día, porque a juicio de esta Sala, pudo ocurrir que sí los conocía, pero no estaba interesado en referirlos pues sabía que se les relacionaría como las personas que participaron del ataque colectivo que desplegaron en contra del procesado. La anterior conclusión no es antojadiza, sino que surge de razonar que, en verdad, Luis Hernando Agudelo para respaldar su versión no tenía necesidad alguna en ocultar el nombre de los sujetos que el día de los hechos estaban por el lugar; decir sus nombres en nada variaba que el procesado atacó a su amigo, siendo así más moderado concluir que muy probablemente sí los

conocía pero, sabiendo de la ilegítima paliza de la que participaron en contra del procesado, optó por callar para no involucrarlos en el asunto. Ahora, también se quiso degradar el crédito de este testigo por parte de la Defensa, argumentando que entró en contradicción con su hermana porque ella dijo que al momento de la agresión mortal su hermano se encontraba dentro de su lugar de residencia; sin embargo, habrá de señalarse que, luego de cotejar el testimonio de Carolina Agudelo Cardona, se percibe como la premisa de la Defensa no se corresponde con la realidad, en Página 18 de 32

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Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto, al Carolina testificar expresó durante la fase de contrainterrogatorio, sin vacilación, que su hermano estaba en su casa momentos antes, pero que para el instante en que se presentó el insuceso no sabe donde estaba, porque ella se centró en ella y en lo que estaba ocurriendo. De esta manera la contradicción sería apreciable si en verdad la hermana del lesionado hubiese afirmado que su hermano siempre estuvo en su casa, pero por el contrario, con sus palabras dio a entender que estuvo por un momento y luego, al parecer, estaba en otro sitio. Lo cual compagina con el hecho comprobado de que Luis Hernando Agudelo haya sido lesionado con arma corto-punzante por el procesado [como éste mismo lo admitió], porque si aquél hubiese estado en su casa para el momento en que su amigo era apuñalado, muy seguramente

mientras salía de su casa y se dirigía hasta el preciso lugar en que ocurrió la agresión, ya HÉCTOR FABIO CARDONA sería presa de la turba y, difícilmente, hubiese podido blandir su puñal sobre alguna otra persona. En todo caso, cabe cuestionarse acerca de este testigo ¿para qué habría de desmentir a su hermana y colocarse en el preciso lugar de los acontecimientos? Si lo expresó es porque fue verdad, ya que referir que estaba en su casa le permitiría evadir más fácilmente la acción de la justicia, pero no lo hizo, como tampoco lo hizo su hermana. Página 19 de 32

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HÉCTOR FABIO GIRALDO MARTÍNEZ

Homicidio Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa medida, los reparos lanzados en contra del testigo que la Defensa ha propuesto como el verdadero autor de la conducta punible atentatoria de la vida, no tienen la entidad suficiente y, en consecuencia, esta Sala acoge las palabras de Luis Hernando Agudelo cuando de forma directa, contundente y coherente, expuso en la vista pública que cuando escuchó que a “Mochales” lo habían apuñaleado en la parte de arriba, se dirigió hacia allí porque allá se encontraban sus amigos, encontrándose con que estaba HÉCTOR FABIO desencajado y alterado mentalmente, diciendo que ese era su barrio, momento en que blandió el cuchillo que ya había utilizado en el pecho de Luis Fernando, grave hecho frente al que reaccionó, batiéndose por aproximadamente 5 minutos con el agresor, quien le propinó

varias puñaladas en su cuerpo, hasta cuando más personas se

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