🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011-00343-00.

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00343-00.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 013 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, enero veintitrØs (23) de dos mil doce (2012).

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JUAN ANCIZAR G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N en

contra de los JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, a la cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO todos de Manizales, Caldas y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y recta impartici(cid:243)n de Justicia, al considerar ser juzgado dos veces por

los mismos hechos, en violaci(cid:243)n al principio del “non bis in ídem”.

2. ANTECEDENTES PÆgina 2 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. El seæor JUAN ANCIZAR G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N expuso con su escrito de tutela que, por hechos acaecidos en el aæo 2004, fue procesado por los delitos de hurto calificado agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego, permaneciendo en establecimiento carcelario, privado de su libertad, hasta principios del aæo 2005. Refiri(cid:243) el accionante que, posteriormente, se dio su aprehensi(cid:243)n en virtud de la sentencia proferida en su contra, que lo conden(cid:243) a purgar una pena de cincuenta y dos meses de prisi(cid:243)n. Para el seæor G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N tal condena constituye una v(cid:237)a de hecho, ya que es fruto del juzgamiento de unos hechos por los cuales ya hab(cid:237)a estado privado de su libertad entre los aæos 2004 y 2005. En consecuencia, adujo el actor que su judicializaci(cid:243)n estÆ llena de interrogantes, dudas y vulneraciones al debido proceso,

en tanto fue juzgado dos veces por el delito de hurto calificado agravado y porte de armas de fuego o municiones, respaldando su dicho en asesor(cid:237)a de defensor pœblico que estudi(cid:243) y analiz(cid:243) el trÆmite dado a sus causas penales. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto realizado el 13 de diciembre del aæo inmediatamente anterior, fecha en la cual se dispuso requerir al seæor JUAN ANCIZAR G(cid:211)MEZ para que precisara su escrito de tutela, toda PÆgina 3 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vez que, en principio, no pudo determinar esta Magistratura el contenido del amparo deprecado. Posteriormente, el d(cid:237)a 19 de diciembre de 2011, se recibi(cid:243) escrito aclaratorio por parte del accionante, admitiØndose en esta misma fecha la presente acci(cid:243)n constitucional. Con la admisi(cid:243)n, se orden(cid:243) ademÆs, la vinculaci(cid:243)n del JUZGADO PRIMERO

PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma municipalidad.

Valga aclarar de una vez que, el d(cid:237)a 12 de enero de 2012, luego de recibir la contestaci(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, Caldas, se consider(cid:243) pertinente vincular al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, para que informara si ante tal despacho se hab(cid:237)a conocido de acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos y al JUZGADO QUINTO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas. 2.3.1. El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, adujo que efectivamente le correspondi(cid:243) proceso en contra del accionante por el concurso de delitos de hurto calificado agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de PÆgina 4 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuego o municiones, tramitado bajo la Ley 600 de 2000 y refiri(cid:243) que los hechos motivo del proceso, ocurrieron el 30 de noviembre

de 2004. Relat(cid:243) en la contestaci(cid:243)n que mediante auto del 9 de diciembre de 2004, la Fiscal(cid:237)a impuso medida de aseguramiento en contra del accionante, consistente en detenci(cid:243)n preventiva, la cual se mantuvo hasta el d(cid:237)a 30 de junio de 2005, momento en el que el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales concedi(cid:243) a los procesados el beneficio de la libertad provisional con cauci(cid:243)n juratoria. Refiri(cid:243) que, con ocasi(cid:243)n de la implementaci(cid:243)n del sistema penal acusatorio, por disposici(cid:243)n del Acuerdo PSAA-2953 del 22 de junio de 2005, el proceso adelantado en contra del actor y otro, fue remitido para nuevo reparto, correspondiØndole al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, el cual, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2006 conden(cid:243) a los procesados (incluyendo al seæor JUAN ANCIZAR G(cid:211)MEZ) a la pena principal de cincuenta y dos meses de prisi(cid:243)n, librando las respectivas ordenes de captura. Tal sentencia cobr(cid:243) ejecutoria, al no ser impugnada, el d(cid:237)a 18 de enero del aæo 2007. Finalmente, adujo el despacho vinculado que el proceso referenciado es distinto al que por concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo se adelant(cid:243) en contra del actor en el

PÆgina 5 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jugado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, no existiendo violación al principio del “non bis in (cid:237)dem”. 2.3.2. El JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad expuso que conoci(cid:243) de proceso en contra del actor el d(cid:237)a 4 de diciembre de 2007, cuando se radic(cid:243) escrito de preacuerdo, el cual fue aprobado el d(cid:237)a 20 de diciembre de 2007, fecha para la cual el seæor G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N se encontraba detenido en establecimiento penitenciario y carcelario. Se dijo con la contestaci(cid:243)n que, fruto de este preacuerdo, se emiti(cid:243) sentencia el d(cid:237)a 28 de diciembre de 2007, en la que se conden(cid:243) al accionante como autor responsable de concierto para delinquir a la pena principal de cuatro aæos, decisi(cid:243)n que cobr(cid:243) ejecutoria el 29 de enero de 2008, luego de haberse desistido del recurso de apelaci(cid:243)n impetrado en su contra. Seæal(cid:243) que mediante auto del 17 de agosto de 2010, el

Juzgado Quinto de Ejecuci(cid:243)n de Penas de IbaguØ, Tolima, decret(cid:243) la libertad del accionante por pena cumplida, archivÆndose definitivamente el proceso, el cual, no adolece de violaciones a garant(cid:237)as fundamentales, siendo coherente su desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. 2.3.3. El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE MANIZALES, CALDAS, refiri(cid:243) que avoc(cid:243) el PÆgina 6 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento del proceso fallado el d(cid:237)a 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, surtiendo s(cid:243)lo autos de ejecuci(cid:243)n. 2.3.4. Por su parte, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE MANIZALES, CALDAS, adujo y acredit(cid:243) que actualmente no tiene conocimiento de causas penales en contra del accionante y que las que llegaron a su conocimiento fueron remitidas a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de IbaguØ, Tolima, por traslado del interno al establecimiento

penitenciario y carcelario de dicha ciudad. 2.3.5. El JUZGADO QUINTO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, efectu(cid:243) un recuento de las solicitudes de redenci(cid:243)n de pena hechas por el accionante durante el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado Penal Especializado de Manizales, la cual, termin(cid:243) de purgar el 17 de agosto de 2010, para luego manifestar que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor, mÆxime cuando la privaci(cid:243)n actual de su libertad se dio por proceso diferente. 2.3.6. Finalmente, el vinculado JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, seæal(cid:243) que en su despacho se adelanta acci(cid:243)n de tutela impetrada por el seæor Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n, donde son accionados el Director del Departamento de Polic(cid:237)a de la SIJIN Medell(cid:237)n y la PÆgina 7 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Coordinaci(cid:243)n de Procuradur(cid:237)as Judiciales de Manizales. Para los efectos, aportaron la actuaci(cid:243)n a la fecha surtida.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar, previo a cualquier otra consideraci(cid:243)n, si en el presente caso se presentan las causales genØricas de procedibilidad de acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y, luego, si se presentan tambiØn las de procedencia espec(cid:237)fica.

Por tanto, se procederÆ a verificar si las circunstancias que han rodeado las causas penales que se han adelantado en contra del seæor JUAN ANCIZAR G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N, cuales son, el proceso fallado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo (2007-01523-00) y el proceso fallado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por hurto y porte ilegal de armas (2005-00137-00), han trasgredido de manera tan grave y grosera los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dica y constitucionalmente permitido (causales genØricas de procedibilidad) como para justificar que sea procedente el estudio concreto y de fondo de la mencionada providencia (causales de procedencia espec(cid:237)fica de la acci(cid:243)n). PÆgina 8 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n

Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Procedencia de tutela contra providencias judiciales. En efecto, de tiempo atrÆs se tiene establecido que la acci(cid:243)n de tutela es, de entrada, improcedente contra decisiones judiciales, pero que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable, se circunscribir(cid:237)a a la existencia de protuberantes fallas en la providencia demandada; ello es as(cid:237) principalmente porque no puede pretenderse a travØs de un medio como Østos (preferente y sumario), suplantar e inclusive desconocer decisiones de la Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en un medio adicional cuya funci(cid:243)n sea servir de instancia adicional, especialmente cuando respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada formal, como si han hecho trÆnsito a cosa juzgada material.1 En estas condiciones, se consider(cid:243) que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar una providencia judicial, s(cid:237) puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, una decisi(cid:243)n abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional

no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. PÆgina 9 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal razonables, sujetos no s(cid:243)lo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad eran fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, la Corte Constitucional afin(cid:243) los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. La Corporaci(cid:243)n evidenci(cid:243) -por ejemploque la existencia de otros mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hac(cid:237)a inoperante el mecanismo de amparo. Con el desarrollo de la doctrina y la producci(cid:243)n de innumerables fallos en la materia, la tesis original dio paso a una de mayor comprensi(cid:243)n que, superando el criterio subjetivo usualmente recurrido para definir la v(cid:237)a de hecho, admiti(cid:243) la

procedencia de la acci(cid:243)n tutelar en presencia de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de vulneraci(cid:243)n de derechos de carÆcter fundamental. De este modo, sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte adopt(cid:243) una doctrina de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos judiciales susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corte, en esta tarea se ha reemplazado el uso 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 10 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior ha sido inducido por la urgencia de una comprensi(cid:243)n diferente del procedimiento de tutela de tal manera que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonom(cid:237)a de la actividad jurisdiccional y la seguridad jur(cid:237)dica, sin que estos valores puedan desbordar su Æmbito de irradiaci(cid:243)n y cerrar las puertas a la

necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con ocasi(cid:243)n de la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs no s(cid:243)lo para el desarrollo del tema sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, donde recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se seæala.4 3.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 11 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al juez de tutela para ingresar en el estudio de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. En presencia de las circunstancias genØricas de procedencia, el juez

de tutela estÆ habilitado para revisar el contenido de la providencia judicial demandada. De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable4. PÆgina 12 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y

proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, el juez puede adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, porque ademÆs de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. PÆgina 13 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. Causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: En este sentido, como lo ha seæalado la Corte, para que la

acci(cid:243)n de tutela proceda contra providencias judiciales, y una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad, se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican. i) Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo PÆgina 14 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos

fundamentales. vi) Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

4. Estudio del caso concreto y soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado. 4.1. Luego de realizar la inspecci(cid:243)n judicial a los expedientes contentivos, tanto del proceso 17001-60-00-0602007-01523-00 que por el punible de concierto para delinquir, en modalidad de paramilitarismo, fall(cid:243) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, como del proceso 17001-3104-001-2005-00137-00 que por los delitos de hurto calificado agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas fall(cid:243) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, cabe concluir de manera categ(cid:243)rica que no le asiste la raz(cid:243)n al accionante.

PÆgina 15 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad

De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y ello, por cuanto al analizar los cuestionamientos realizados con la presente acci(cid:243)n al proceder de los juzgados accionados, frente a lo efectivamente acaecido en cada uno de los procesos adelantados en su contra, se advierte que la presente acci(cid:243)n constitucional tuvo gØnesis en la incomprensi(cid:243)n o falta de entendimiento del seæor G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N acerca del procedimiento surtido en sus causas penales (como mÆs adelante se expondrÆ), mas no a yerros objetivamente ocurridos dentro de Østas. Ciertamente, no puede perderse de vista la procedencia excepcional(cid:237)sima de la tutela frente a decisiones judiciales, y por ello, no puede el juez de tutela realizar valoraciones sobre el contenido de las decisiones acusadas, cuando la acci(cid:243)n presentada no denota con claridad su impacto constitucional y, por el contrario, tal como acontece en el asunto sub judice, se constituye en una antojadiza pretensi(cid:243)n de libertad, sin demostrar los defectos acusados en que incurrieron las autoridades accionadas. Para el actor, su actual privaci(cid:243)n de la libertad se dio con ocasi(cid:243)n de un juzgamiento que previamente ya se hab(cid:237)a realizado y en relaci(cid:243)n con el cual ya hab(cid:237)a purgado la pena, lo que a su juicio, constituye una v(cid:237)a de hecho atentatoria del principio del non

bis in (cid:237)dem. PÆgina 16 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal criterio no puede ser compartido por la Sala en tanto la privaci(cid:243)n de la libertad del accionante desde el d(cid:237)a 4 de octubre del aæo 2011, sin necesidad de hondas auscultaciones, no quebranta el principio del non bis in (cid:237)dem, ni estÆ viciada de ilegalidad, sino que es fruto de un debido proceso que, infortunadamente, parece ignorar o no comprender el seæor G(cid:211)MEZ GARZ(cid:211)N, circunstancia que, como ven(cid:237)a de verse, impide asignarle relevancia constitucional al presente asunto, aunado al hecho de que la subsidiariedad de la acci(cid:243)n de la tutela, no permite su procedencia en procesos donde las decisiones tomadas contaban y cuentan con recursos ordinarios y extraordinarios para su refutaci(cid:243)n. 4.2. Empero, con el interØs de dar claridad al actor acerca del discurrir procesal de las causas penales adelantadas en su contra, se referirÆ sucintamente lo percibido en las inspecciones judiciales. 4.2.1. Bajo la Ley 600 de 2000 se adelant(cid:243), por parte de la

Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, investigaci(cid:243)n penal por hechos acaecidos el 30 de noviembre de 2004, donde al accionante, al seæor Omar Montoya Correa y al menor Sergio JosØ Salazar L(cid:243)pez se les captur(cid:243) en flagrancia por el hurto de unas cabezas de ganado en la Hacienda “El Cortijo”, vereda el Bohío de Villamar(cid:237)a, Caldas. PÆgina 17 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscal(cid:237)a, el 9 de diciembre de 2004, impuso medida de aseguramiento intramural frente a los procesados (salvo a Sergio Salazar, por su condici(cid:243)n de menor) y el 14 de junio del aæo 2005 present(cid:243) resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n por los delitos de hurto calificado agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego, precluyendo la investigaci(cid:243)n por el delito de concierto para delinquir dada la falta de prueba. Una vez superada la fase de investigaci(cid:243)n, lleg(cid:243) al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales el conocimiento del presente proceso, despacho que el d(cid:237)a 30 de junio de 2005

concedi(cid:243) la libertad provisional de los procesados, con cauci(cid:243)n juratoria. El proceso sigui(cid:243) su curso normal y por la implementaci(cid:243)n del sistema penal acusatorio debi(cid:243) ser repartido nuevamente, correspondiØndole su conocimiento al Juzgado Primero Penal Del Circuito de Manizales, el cual, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2006 conden(cid:243) por los delitos acusados, al seæor Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n a la pena de 52 meses de prisi(cid:243)n. La sentencia se notific(cid:243) por edicto el 18 de diciembre de 2006 quedando legalmente ejecutoriada el 18 de enero de 20075 y se expidi(cid:243) la respectiva orden de captura del accionante, la que s(cid:243)lo se logr(cid:243) hacer efectiva el d(cid:237)a 4 de octubre del aæo 2011. 5 Cfr. Folio 245 Cuaderno del Juzgado Primero Penal del Circuito. PÆgina 18 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.2. Por otra parte, al accionante, se le adelant(cid:243) en el aæo 2007, luego de su desmovilizaci(cid:243)n de las AUC, proceso por los

punibles de concierto para delinquir en modalidad de paramilitarismo, porte de armas o municiones de defensa personal y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual, termin(cid:243) anticipadamente por preacuerdo, en el que el seæor JUAN ANCIZAR acept(cid:243) cargos por el concierto para delinquir, se eliminaron de la acusaci(cid:243)n los otros dos delitos y se estableci(cid:243) una pena de 4 aæos de prisi(cid:243)n. Tal acuerdo con la Fiscal(cid:237)a, se concret(cid:243) en sentencia del d(cid:237)a 28 de diciembre de 2007. La vigilancia de dicha pena le correspondi(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, Caldas, y posteriormente al Juzgado Quinto de Ejecuci(cid:243)n de Penas de IbaguØ, Tolima, despacho que mediante auto del 17 de agosto de 2010 concedi(cid:243) al accionante libertad por cumplimiento de la pena que la justicia especializada le hab(cid:237)a impuesto. 4.3. Vistos los anteriores antecedentes, es imperioso indicarle al accionante que estuvo privado de la libertad desde el 24 de septiembre de 2007 hasta el 17 de agosto de 2010 en cumplimiento de la pena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, le hab(cid:237)a impuesto por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo. PÆgina 19 de 21

Tutela: 2011-00343-00

Juan Ancizar G(cid:243)mez Garz(cid:243)n Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad De Manizales, Caldas y otros. Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn estuvo privado de la libertad desde finales del aæo 2004 hasta el 14 de junio de 2005, por medida de aseguramiento impuesta por la Fiscal(cid:237)a, dentro de la investigaci(cid:243)n del hurto de ganado del 30 de noviembre de 2004. E ind(cid:237)quese que tal medida de aseguramiento operaba

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...