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TSDJ Manizales - SP2011 00347 00 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00347 00 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 11 Manizales, diecinueve de enero de dos mil doce.

1. Asunto.

Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Hersilia InØs G(cid:243)mez de Mosquera en contra de la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C), por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

2. Antecedentes.

Manifiesta la petente que solicit(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a Delegada de ChinchinÆ (C), v(cid:237)a fax y por medio de correo, certificaci(cid:243)n sobre la muerte de su hijo Jairo Alexander Mosquera G(cid:243)mez, con el fin de adelantar el trÆmite de reparaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, sin embargo, hasta la presentaci(cid:243)n del escrito de tutela no hab(cid:237)a recibido respuesta alguna, actuaci(cid:243)n que estima violatoria de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Respuesta del ente accionado La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C), manifest(cid:243) que la accionante solicit(cid:243) certificado de investigaci(cid:243)n de la muerte de su hijo, escrito que fue recibido en ese despacho fiscal el 20 de octubre del aæo 2011.

Por tanto, procedi(cid:243) al desarchivo del expediente que fuera suspendido y archivado mediante Resoluci(cid:243)n del 15 de agosto de 1995 y realiz(cid:243) la constancia requerida el 21 de octubre de 2011 a fin de dar respuesta a la petici(cid:243)n; no obstante, en el escrito petitorio no se anex(cid:243) nœmero de fax para su env(cid:237)o y se aport(cid:243) una direcci(cid:243)n de residencia sin seæalar ciudad o municipio, situaci(cid:243)n que dificult(cid:243) la respuesta. Sin embargo, se pudo establecer que la direcci(cid:243)n anotada es de la ciudad de Medell(cid:237)n (A), y all(cid:237) se envi(cid:243) la respuesta mediante planilla No. 145 del 5 de diciembre del aæo 2011, el cual fue devuelto con la constancia de “cerrado” y observación de “zona de conflicto”. El pasado 17 de enero, la Fiscal(cid:237)a accionada, informa telef(cid:243)nicamente a este Despacho que la demandante instaur(cid:243) en la ciudad de Medell(cid:237)n idØntica acci(cid:243)n y procedi(cid:243) al envi(cid:243) v(cid:237)a fax del

auto del tres de enero de dos mil doce, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Medell(cid:237)n, mediante el cual admite el desistimiento de la acci(cid:243)n de tutela presentada por la accionante en contra de la mencionada Fiscal(cid:237)a. Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A fin de corroborar la informaci(cid:243)n recibida, se procedi(cid:243) a establecer comunicaci(cid:243)n con el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Medell(cid:237)n, quien procedi(cid:243) al env(cid:237)o de la declaraci(cid:243)n rendida por la seæora Hersilia G(cid:243)mez de Mosquera y del auto que admite el desistimiento de la actuaci(cid:243)n promovida por Østa en contra de la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C) ante el recibo de la respuesta a la petici(cid:243)n presentada.

4. Consideraciones de la Sala Del estudio del l(cid:237)belo de la presente tutela, como del auto del 03 de enero del aæo 2012 dictado por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Medell(cid:237)n, advierte la Sala que debe proceder a su rechazo, por cuanto en Øste, se resolvi(cid:243) la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho que acÆ se plantea.

En efecto, revisados los documentos obrantes en la foliatura, se puede constatar sin duda alguna que la seæora G(cid:243)mez de Mosquera instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C) el 13 de diciembre del aæo anterior1, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho de petici(cid:243)n2. Igual demanda present(cid:243) ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as 1 Folio 7 Radicaci(cid:243)n de tutela 13 de diciembre de 2011 2 Fecha de Recibido en la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C) el 20 de octubre de 2011 Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Medell(cid:237)n en contra de la misma autoridad y exponiendo igual pretensi(cid:243)n. En dicho trÆmite, previa respuesta de la agencia fiscal accionada, se llam(cid:243) a declarar a la accionante y al ponerla en conocimiento de la certificaci(cid:243)n por ella solicitada, decidi(cid:243) desistir de la acci(cid:243)n. Si reparamos el sustrato de la acci(cid:243)n de tutela presentada por la actora ante el Juzgado de Medell(cid:237)n y la comparamos con los

supuestos fÆcticos narrados en el presente trÆmite, vemos claramente que se trata del mismo formato, los mismos hechos, la misma pretensi(cid:243)n, esto es, que se le env(cid:237)e el certificado de investigaci(cid:243)n de la muerte de su hijo y dirigida contra la misma autoridad, Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ (C), sin un nuevo soporte fÆctico o jur(cid:237)dico3. El articulo 38 del Decreto 1991 respecto a la temeridad seæala que: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci(cid:243)n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. La jurisprudencia constitucional por su parte ha seæalado que la “temeridad” se ha entendido “como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicci(cid:243)n a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.” (T-327/93), enfatizado que la actuaci(cid:243)n temeraria es aquella que supone una "actitud torticera" (T-149/95) que "delata un prop(cid:243)sito desleal de obtener la satisfacci(cid:243)n del interØs individual a 3 Folios 1 al 3, 36 al 37 Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal toda costa" (T-308/95) que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener raz(cid:243)n, de mala fe se instaura la acci(cid:243)n", (T443/95) o, finalmente que constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia". (T-001/97) De igual manera, la Alta Corporaci(cid:243)n4 seæala que para declarar la configuraci(cid:243)n de la temeridad el juez constitucional debe verificar el cumplimiento de tres requisitos determinantes: (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelaci(cid:243)n y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud; (ii) que el caso no sea un caso excepcional expl(cid:237)citamente determinado por la ley o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentaci(cid:243)n diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. - Identidad de los procesos: en este aspecto el juez de tutela debe establecer la existencia de caracter(cid:237)sticas comunes en

Østos, tales como: (i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condici(cid:243)n de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a travØs de apoderado judicial, o por la misma persona jur(cid:237)dica a travØs de cualquiera de sus representantes legales; (ii) la identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultÆneo o repetido de la acci(cid:243)n se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y (iii) la identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacci(cid:243)n de una misma pretensi(cid:243)n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental.[7] 4 T-184/04 Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se debe seæalar, que la verificaci(cid:243)n de este requisito coincide con la prohibici(cid:243)n general de que se de un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad jur(cid:237)dica - en el sentido explicadocon uno anteriormente decidido. Ya que segœn lo establecido por el art(cid:237)culo 332 del Código de Procedimiento Civil “la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada(…)”.

Cabe resaltar que en materia constitucional cuando se configura triple identidad entre la demanda de tutela y una o varias demandas pendientes de fallo, implica la declaraci(cid:243)n de improcedencia de la misma. As(cid:237) como tambiØn cuando lo anterior se da respecto de una acci(cid:243)n de tutela ya fallada. En conclusi(cid:243)n, el juez de tutela debe verificar si la demanda de tutela propuesta en su despacho guarda identidad de partes, de causa o hechos que la motivan y de objeto o pretensi(cid:243)n, con otra tutela anteriormente decidida o pendiente de resoluci(cid:243)n.” Guiada por los anteriores planteamientos superiores, entiende la Sala que la petente se encuentra incluida en la hip(cid:243)tesis planteada; empero, su actuaci(cid:243)n no puede tomarse como temeraria, en consideraci(cid:243)n a que no se trata de una persona versada en asuntos legales, circunstancia que muy seguramente conspir(cid:243) en el presente asunto para llevarla a instaurar en dos ocasiones la misma demanda tutelar, sin que ello implique mala fe de su parte, sino tal vez, desconocimiento de las consecuencias jur(cid:237)dicas de su proceder, todo ello inspirado a lo mejor en un Ænimo desesperado por lograr la certificaci(cid:243)n solicitada, escogiendo una v(cid:237)a que no es id(cid:243)nea para lograr su cometido, como para de ah(cid:237) develar inequ(cid:237)vocamente una actitud torticera o desleal para con la administraci(cid:243)n de justicia. Tutela 1“ instancia No 2011-00347-00.

Accionante: Hers(cid:237)lia InŒs Gomez de Mosquera

Accionado: Fiscal(cid:237)a delegada ChinchinÆ

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin perjuicio de la anterior precisi(cid:243)n, en mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penaly tal como lo anunci(cid:243), NIEGA la acci(cid:243)n de tutela presentada por la seæora Hersilia InØs G(cid:243)mez de Mosquera en contra de la Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de ChinchinÆ, ADVIRTIENDO a la accionante que se debe ABSTENER de instaurar nuevas acciones de amparo por los mismos hechos y derechos acÆ planteados, pues su particular petici(cid:243)n ya ha encontrado resoluci(cid:243)n en sede tutelar y por ende un nuevo intento constituir(cid:237)a claramente un abuso del derecho.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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