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TSDJ Manizales - SP2011-00357-00 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00357-00 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Tutela: 2011-00357-00

RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 024 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, enero veinticinco de dos mil doce.

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO en contra de la FISCAL˝A SEGUNDA ESPECIALIZADA DE MANIZALES, CALDAS y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma municipalidad, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso.

2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor RIGOBERTO CARVAJAL expuso con su escrito de tutela que fue procesado y privado de su libertad por el delito de tentativa de extorsi(cid:243)n, actuaciones a las cuales fue indebidamente vinculado. Adujo que nunca fue llevado ante un despacho judicial para un proceso conforme a derecho, ademÆs de que su condena se fundament(cid:243) en una declaraci(cid:243)n mendaz frente a PÆgina 2 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO

Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la que la Fiscal(cid:237)a no fue diligente y acuciosa, lo que lo convierte en un inocente mÆs privado de la libertad. En consecuencia, deprec(cid:243) de la jurisdicci(cid:243)n constitucional la protecci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso. 2.2. La presente tutela le correspondi(cid:243) a este Despacho por reparto realizado el 16 de diciembre del aæo inmediatamente anterior, siendo admitida s(cid:243)lo el d(cid:237)a 12 de enero de 2012, cuando se lograron dilucidar previo requerimiento, las autoridades accionadas. En consecuencia, se orden(cid:243) integrar el contradictorio con la FISCAL˝A SEGUNDA ESPECIALIZADA DE MANIZALES, CALDAS y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma municipalidad. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas. 2.3.1. La Fiscal(cid:237)a accionada no aport(cid:243) contestaci(cid:243)n oportuna, pero ya se contaba con escrito del Director Seccional de Fiscal(cid:237)as, que daba cuenta que por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2003, con resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n del 22 de septiembre de 2005 y con sentencia del 18 de mayo de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, hab(cid:237)a condenado al seæor

Rigoberto Carvajal Osorio a la pena de 86 meses de prisi(cid:243)n, al hallarlo responsable del delito de Extorsi(cid:243)n en modalidad de tentativa. PÆgina 3 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) ademÆs que la Fiscal(cid:237)a Sexta Seccional de Manizales, conoce y tiene indagaci(cid:243)n activa por el punible de “Falso testimonio”, luego de denuncia que el accionante presentara contra el seæor JuliÆn `lzate Mej(cid:237)a. 2.3.2. Por su parte, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad coloc(cid:243) en conocimiento que mediante resoluci(cid:243)n del 4 de mayo de 2005, la Fiscal(cid:237)a dio apertura a instrucci(cid:243)n criminal en contra del accionante por el delito de extorsi(cid:243)n en la modalidad de tentativa, librÆndose orden de captura. Manifest(cid:243) que como no fue posible la aprehensi(cid:243)n del seæor CARVAJAL OSORIO, mediante resoluci(cid:243)n del 8 de junio de 2005 fue declarado persona ausente y se le design(cid:243) defensor de oficio, quien lo represent(cid:243) hasta la œltima actuaci(cid:243)n surtida en el despacho, sin haber presentado recurso alguno frente al fallo

condenatorio. Finalmente, luego de hacer un recuento procesal, indic(cid:243) que en ningœn momento se le violaron derechos fundamentales al actor, mÆxime cuando se adelantaron labores investigativas con el fin de ubicarlo (sin obtener resultados positivos) y cont(cid:243) con un apoderado que defendiera sus intereses durante toda la actuaci(cid:243)n.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jur(cid:237)dico PÆgina 4 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar, previo a cualquier otra consideraci(cid:243)n, si en el presente caso se presentan las causales genØricas de procedibilidad de acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y, luego, si se presentan tambiØn las de procedencia espec(cid:237)fica. Por tanto, se procederÆ a verificar si las circunstancias que han rodeado la causa penal que se adelant(cid:243) en contra del seæor RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO, cual es, el proceso fallado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por el delito de Extorsi(cid:243)n en la modalidad de tentativa (2005-0020400) han trasgredido de manera tan grave y grosera los l(cid:237)mites de lo

jur(cid:237)dica y constitucionalmente permitido (causales genØricas de procedibilidad) como para justificar que sea procedente el estudio concreto y de fondo de la mencionada providencia (causales de procedencia espec(cid:237)fica de la acci(cid:243)n). 3.2. Procedencia de tutela contra providencias judiciales En efecto, de tiempo atrÆs se tiene establecido que la acci(cid:243)n de tutela es, de entrada, improcedente contra decisiones judiciales, pero que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable, se circunscribir(cid:237)a a la existencia de protuberantes fallas en la providencia demandada; ello es as(cid:237) principalmente porque no puede pretenderse a travØs de un medio como Østos (preferente y sumario), suplantar e inclusive desconocer decisiones de la PÆgina 5 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en un medio adicional cuya funci(cid:243)n sea servir de instancia adicional, especialmente cuando respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada formal, como si han hecho trÆnsito a cosa juzgada material.1 En estas condiciones, se consider(cid:243) que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar una providencia judicial, s(cid:237)

puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, una decisi(cid:243)n abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites razonables, sujetos no s(cid:243)lo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad eran fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, la Corte Constitucional afin(cid:243) los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. La Corporaci(cid:243)n evidenci(cid:243) -por ejemploque la existencia de otros 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 6 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hac(cid:237)a inoperante el mecanismo de amparo.

Con el desarrollo de la doctrina y la producci(cid:243)n de innumerables fallos en la materia, la tesis original dio paso a una de mayor comprensi(cid:243)n que, superando el criterio subjetivo usualmente recurrido para definir la v(cid:237)a de hecho, admiti(cid:243) la procedencia de la acci(cid:243)n tutelar en presencia de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de vulneraci(cid:243)n de derechos de carÆcter fundamental. De este modo, sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte adopt(cid:243) una doctrina de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos judiciales susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corte, en esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior ha sido inducido por la urgencia de una comprensi(cid:243)n diferente del procedimiento de tutela de tal manera que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonom(cid:237)a de la actividad jurisdiccional y la seguridad jur(cid:237)dica, sin que estos valores puedan desbordar su Æmbito de irradiaci(cid:243)n y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden PÆgina 7 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO

Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verse afectados eventualmente con ocasi(cid:243)n de la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs no s(cid:243)lo para el desarrollo del tema sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, donde recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se seæala.4 3.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya concurrencia habilita al juez de tutela para ingresar en el estudio de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. En presencia de las circunstancias genØricas de procedencia, el juez de tutela estÆ habilitado para revisar el contenido de la providencia judicial demandada. De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable4. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los

derechos fundamentales de quien demanda. PÆgina 9 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, el juez puede adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, porque ademÆs de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. 3.4. Causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: En este sentido, como lo ha seæalado la Corte, para que la acci(cid:243)n de tutela proceda contra providencias judiciales, y una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad, se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican. PÆgina 10 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. vi) Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. PÆgina 11 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vii) Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

4. Estudio del caso concreto y soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado. 4.1. Luego de realizar la inspecci(cid:243)n judicial sobre el expediente contentivo del proceso 17001-31-07-001-2005-00204-00 que por el punible de Extorsi(cid:243)n, en modalidad de tentativa, fall(cid:243) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, cabe decir categ(cid:243)ricamente que no se encuentra esta Corporaci(cid:243)n, como juez de tutela, habilitada para ingresar en el estudio del proceso penal demandado.

Ello, por cuanto el adentrarse en el anÆlisis de los cuestionamientos y pedimentos realizados con la presente acci(cid:243)n de tutela, ser(cid:237)a lesionar principios y garant(cid:237)as de raigambre constitucional, en tanto, se distorsionar(cid:237)a el carÆcter subsidiario que el constituyente le asign(cid:243), en desmedro total al principio de la cosa juzgada y en ataque directo a la seguridad jur(cid:237)dica. Y es que un nuevo anÆlisis del caso del seæor CARVAJAL

OSORIO, equivaldr(cid:237)a a actuar como instancia adicional de todo un proceso penal que no se adecœa a las causales -siquiera genØricasPÆgina 12 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, tal como pasaremos a exponer: El proceso acusado de vulnerar derechos fundamentales fue adelantado desde el aæo 2005, bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, habiØndose proferido resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a 29 de agosto de 2005 y dictado sentencia el d(cid:237)a 19 de mayo del aæo 2006, quedando ejecutoriada el d(cid:237)a 5 de junio de ese mismo aæo al no haber sido impugnada oportunamente. As(cid:237) mismo, durante todas las actuaciones adelantadas tanto en la Fiscal(cid:237)a como en el Juzgado Especializado, se logr(cid:243) evidenciar que Øste siempre cont(cid:243) con un abogado de la Defensor(cid:237)a Pœblica, a pesar de haberse declarado persona ausente, profesional que represent(cid:243) sus intereses y vel(cid:243) por el cumplimiento de las normas aplicables al caso concreto. Tal situaci(cid:243)n, desvirtœa de entrada cualquier vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante, en especial al debido

proceso, en tanto a primera vista se advierte que el trÆmite penal que finiquit(cid:243) con la condena impuesta por el Juez Penal del Circuito Especializado, sigui(cid:243) cada una de las etapas procesales pertinentes quedando legalmente ejecutoriada; por esta raz(cid:243)n, en principio, no es procedente que el juez constitucional invada (cid:243)rbitas de la justicia ordinaria, reviviendo tØrminos procesales ya fenecidos o modificando situaciones jur(cid:237)dicas ya consolidadas. Y es que si para el accionante se presentaron yerros judiciales por cuanto su condena tuvo como fundamento probatorio la PÆgina 13 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declaraci(cid:243)n de un testigo mendaz, que falt(cid:243) a la verdad a la hora de inculparlo, tales argumentaciones son propias de la sustentaci(cid:243)n de un recurso de apelaci(cid:243)n (recurso ordinario) para pretender la modificaci(cid:243)n o reforma de las decisiones adoptadas en primera instancia, lo que brilla por su ausencia en el expediente referido, en tanto, a la luz de la inspecci(cid:243)n judicial practicada, se logr(cid:243) evidenciar que ni personalmente (dada la declaratoria de persona ausente) ni a travØs de su apoderado judicial, las decisiones de

instancia proferidas tanto Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada como por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, fueron oportunamente impugnadas. De esta manera se puede concluir que no se cumple en el asunto sub judice con una de las causales genØricas de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, cual es, que se hayan agotado los recursos ordinarios existentes, ya que, tal como se abstrae del expediente inspeccionado, una vez notificada la sentencia de primera instancia, el apoderado judicial del accionante no opt(cid:243) por impugnarla, debiØndose presumir que actu(cid:243) con diligencia y lealtad, salvo que apareciera argumentaci(cid:243)n y prueba de la indebida defensa llevada a cabo, las cuales son inexistentes en el presente asunto. Ahora bien, es imperioso indicar que tambiØn las sentencias ejecutoriadas encuentran dentro del ordenamiento penal, un medio judicial aut(cid:243)nomo para ser excepcionalmente modificadas, tal y como lo es la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, lo que respalda el hecho de que el PÆgina 14 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante no s(cid:243)lo contaba sino que cuenta con medios de defensa judicial frente a su condena, siendo en este sentido tambiØn

predicable la improcedencia de la presente acci(cid:243)n de tutela. 4.2. De lo anterior se abstrae que el accionante pretende atacar v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, decisiones judiciales tomadas durante el aæo 2005 y 2006, y si bien tuvo conocimiento de las mismas hace ocho meses tal y como lo refiri(cid:243) en el escrito tutelar5, dicha petici(cid:243)n se percibe a todas luces inadmisible, en tanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos para su procedencia como lo es el de la inmediatez, establecida por la Corte Constitucional como exigencia necesaria para la viabilidad de la tutela como mecanismo para contrarrestar decisiones judiciales. El momento escogido por el accionante para presentar la acci(cid:243)n de tutela debe catalogarse como tard(cid:237)o, ya que presentar una tutela en diciembre de 2011 por situaciones jur(cid:237)dicas de las que tuvo conocimiento en pretØrita oportunidad, es completamente irrazonable, por lo que, al tenor de lo decantado por el mÆximo (cid:243)rgano de la jurisdicci(cid:243)n constitucional, es improcedente la acci(cid:243)n de tutela que no se presenta en un tØrmino moderado y proporcionado a partir del hecho que gener(cid:243) aparentemente la vulneraci(cid:243)n a derechos fundamentales o de su conocimiento. La Corte Constitucional en cuanto a este requisito, en Sentencia C-590 de 2005 enunci(cid:243): 5 Folio 1. PÆgina 15 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “24. Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: (…) c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n6. De lo contrario, esto es, de permitir que la acci(cid:243)n de tutela proceda meses o aœn aæos despuØs de proferida la decisi(cid:243)n, se sacrificar(cid:237)an los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cernir(cid:237)a una absoluta incertidumbre que las desdibujar(cid:237)a como mecanismos institucionales leg(cid:237)timos de resoluci(cid:243)n de conflictos.” En conclusi(cid:243)n, esperar tantos meses para invocar la protecci(cid:243)n de un derecho tan relevante como el debido proceso, es igualmente contrario al requisito de la inmediatez ya esbozado. 4.3. As(cid:237) las cosas, teniendo en cuenta (i) la no interposici(cid:243)n de recursos frente a tales decisiones, (ii) la existencia de medio de defensa judicial para atacar el fallo condenatorio y (iii) el tiempo de presentaci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, frente a la Øpoca en

que se profirieron las decisiones que se acusa vulneraron derechos fundamentales, son razones suficientes para concluir, como ya se hab(cid:237)a anunciado, que la presente acci(cid:243)n de tutela estaba llamada al fracaso dada su palmaria improcedencia, al no poderse verificar la concurrencia de las causales genØricas que justificar(cid:237)an el estudio de parte de esta Magistratura del fondo del asunto. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PÆgina 16 de 16

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RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO Fiscal(cid:237)a Segunda Especializada de Manizales y otro Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional invocado por el seæor RIGOBERTO CARVAJAL OSORIO en contra de la FISCAL˝A SEGUNDA ESPECIALIZADA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ambos de Manizales, Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente prove(cid:237)do.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea oportunamente impugnada.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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