🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011-00625-01 C

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00625-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 492 y aprobado por acta 127

Manizales, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)

I. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la seæora fiscal en contra de la providencia por medio de la cual el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C), decret(cid:243) la prÆctica de una prueba documental solicitada por el defensor de Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n, a quien se le adelanta investigaci(cid:243)n por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos.

II. Antecedentes procesales II.1. Dentro del presente asunto penal y en desarrollo de la audiencia preparatoria, una vez escuchados el seæor fiscal seccional as(cid:237) como el defensor en sus respectivas postulaciones probatorias y conocida la decisi(cid:243)n sobre el decreto de las mismas por parte del Despacho, manifest(cid:243) la delegada del ente instructor que instauraba recurso de apelaci(cid:243)n œnicamente contra el extremo que accedi(cid:243) a la

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

presentaci(cid:243)n en juicio, del documento atinente a la denuncia formulada el d(cid:237)a 21 de septiembre de 2012 por el acusado y la seæora Luz Mary Rend(cid:243)n Bonilla –quien es su progenitoraen contra de Ricaurte y Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla por las agresiones permanentes y la invasi(cid:243)n a su domicilio, as(cid:237) como las amenazas de que son v(cid:237)ctimas, al igual que las fotograf(cid:237)as que registran el predio que habitan y los daæos all(cid:237) ocasionados (15 folios), argumentando que se trata de una situaci(cid:243)n posterior al hecho acÆ investigado y por ende ninguna incidencia tiene en el mismo, ademÆs que con las demÆs pruebas documentales y testimoniales que fueron decretadas a favor de la defensa, se da cuenta de los presuntos inconvenientes existentes entre Carlos Arturo y las citadas personas, por lo que se tratar(cid:237)a entonces de una prueba repetitiva para demostrar un mismo hecho. Precis(cid:243) que con esa denuncia no se demuestra que los padres o la menor v(cid:237)ctima del abuso sexual, hayan sido utilizados para noticiar el hecho o para que se llevara a cabo la presente investigaci(cid:243)n. II.2 El defensor como no recurrente, seæal(cid:243) que dicha denuncia es relevante para acreditar los conflictos que existen entre el acusado y los seæores Rend(cid:243)n Bonilla y mostrar que la denuncia obedece a una retaliaci(cid:243)n, mientras que las fotograf(cid:237)as anexas dan plena cuenta

de c(cid:243)mo se encuentra actualmente el terreno que habita su prohijado, por la acci(cid:243)n dolosa de dichas personas, siendo intenci(cid:243)n expresa la de desalojar a su prohijado del mismo. 2

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Consideraciones La Colegiatura revocarÆ el auto confutado, por cuanto no encuentra viable decretar la prÆctica en juicio de la prueba documental en cita, tal como se desprende de los resultados que arrojan el correspondiente test de conducencia, pertinencia y utilidad, que como es bien sabido, guarda relaci(cid:243)n directa con la procedencia o no de los medios de convicci(cid:243)n: “Una prueba es conducente cuando su práctica está dirigida a demostrar los hechos, pertinente cuando guarda relaci(cid:243)n con el acontecer fÆctico objeto de juzgamiento y œtil cuando probatoriamente reporta beneficios para la investigación.”1

Y de igual manera: “Frente a las solicitudes probatorias el juez de conocimiento lo primero que debe evaluar es si el medio cognoscitivo resulta pertinente en relaci(cid:243)n con el thema probandi, con el problema de investigaci(cid:243)n, o, si se quiere, con las hip(cid:243)tesis de las partes, vale

decir, la relaci(cid:243)n ontol(cid:243)gica del hecho materia de prueba con la norma penal que la fiscal(cid:237)a invoca como violada por el acusado. En segundo lugar si es admisible, en el entendido de que todo lo pertinente puede no ser admisible; debiendo ademÆs verificar si aquello que se solicita fue debidamente descubierto, y si el proceso de su bœsqueda, consecuci(cid:243)n y aseguramiento fue legal.”2 1 Cfr. CSJ Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto de marzo 14 de 2007, radicado 26996, M.P Dr. Jorge Luis Quintero MilanØs. 2 Providencia de junio 13 de 2012, radicado 31900, M.P Dr. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez 3

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En desarrollo de la audiencia preparatoria, en la fase de postulaciones probatorias, el defensor argument(cid:243) de la siguiente manera en punto de la denuncia solicitada: “es pertinente esta información su señoría porque es legalmente obtenida por el investigador William Salazar Prieto con quien se incorporarÆn las mismas y se demostrarÆ la existencia de diferentes denuncias, por diferentes delitos denunciados por el seæor Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n, en contra de la seæora Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla,

quien es la abuela de Diego Fernando, quien presuntamente accedi(cid:243) carnalmente al hijo de Carlos Arturo. Es conducente su seæor(cid:237)a, con el fin de establecer que existen denuncias previas y un conflicto de violencia intra-familiar entre los (….no se entiende bien …) tenedores y la familia con el seæor Carlos Rend(cid:243)n y con el fin de demostrar la grave enemistad entre Østos, su señoría” (…no se entiende bien, corto diÆlogo entre el juez y el abogado…) Ricaurte Rend(cid:243)n Bonilla y Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla, ellos estÆn trabajando por aparte para sacar a Carlos Arturo, a Andremio y a la madre de Øl, de esos terrenos”3 Mientras que el Despacho al resolver lo pertinente en torno a toda la evidencia documental indic(cid:243): “Ahora nos vamos a la prueba documental: entonces encontramos que hay una parte estipulada; comenzamos con el numeral cinco, el informe psicosocial al que se opuso la Fiscal(cid:237)a; esta situaci(cid:243)n como ya lo dije, a la defensa le interesa demostrarla como una situaci(cid:243)n que Øl plantea y afirma, que es la que origina o deriva esta denuncia, o sea los dos bandos esos enfrentados y quiero hacer una aclaraci(cid:243)n enseguida: dos bandos enfrentados, la de los dos hermanos contra el acusado y su mamÆ y un seæor que es como medio hermano del otro bando, es lo que yo entend(cid:237) y si nosotros miramos que esos son los dos bandos enfrentados pues hay una pregunta que enseguida cualquiera se puede

hacer, que estØ como atento o preste atenci(cid:243)n a esta discusi(cid:243)n o situaci(cid:243)n: en esos dos bandos de tres personas y dos, no aparece Fredy Adilson Cadena Tafur, como lo dijo la Fiscal(cid:237)a, no aparece Margarita Santanilla Cardoso, ni en los dos hermanos ni en el grupo de tres, no aparecen, pero la defensa viene a afirmar aqu(cid:237) como teor(cid:237)a del caso y como estrategia defensiva, que uno de esos bandos, concretamente la seæora Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla es la que, por decirlo de alguna manera, ha utilizado a la hija de estos dos seæores Fredy 3 Audiencia preparatoria, video No. 3, minuto 32:34 – 34:37) 4

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y Margarita o ha influenciado en estos dos seæores Fredy y Margarita, para entonces colocar esta denuncia en contra del seæor aqu(cid:237) acusado, que se llama Carlos Arturo `lvarez, es decir, ni Fredy Adilson ni Margarita Santanilla, ni mucho menos esta menor NCS pertenece a ninguno de estos dos bandos enfrentados, pero lo que dice la defensa es que uno de esos bandos enfrentados al aqu(cid:237) acusado, que son los hermanos Østos, ha utilizado a la

menor y a estos mismos padres de la menor para hacerle daæo al seæor Carlos por el enfrentamiento que tiene, eso obviamente serÆ objeto de discusi(cid:243)n en el juicio y de prueba o dilucidaci(cid:243)n en el juicio, entonces tenemos que decir que si esa es la estrategia o argumento de la defensa y para eso habrÆ testigos inclusive para demostrar esa situaci(cid:243)n, la prueba documental siendo coherente tambiØn tiene que aceptÆrsele porque precisamente gira en torno a lo mismo, Øl quiere demostrar un enfrentamiento de dos bandos y afirma Øl a m(cid:237) no me consta nada, que uno de los bandos ha utilizado a esta menor v(cid:237)ctima o a esta presunta menor v(cid:237)ctima e inclusive a sus padres, para hacerle daæo al otro bando por quØ, por la enemistad que tienen los dos bandos que es lo que pretende demostrar en el juicio, entonces el informe psicosocial que precisamente habla de esta problemÆtica, se acepta como prueba; y seguimos mirando entonces la constancia del numeral siete, investigaci(cid:243)n contra Diego Fernando Tabares Rond(cid:243)n, es la misma temÆtica o sea este seæor es nieto de precisamente de Mar(cid:237)a Dolores Rond(cid:243)n y este seæor ha sido denunciado por el aqu(cid:237) acusado donde aparece v(cid:237)ctima un hijo del aqu(cid:237) acusado, por denuncia que el aqu(cid:237) acusado le hace a Diego que a su vez es, dice el defensor, nieto de

Mar(cid:237)a, o sea, todo se vuelve como un conflicto entre estos dos grupos; entonces se decreta la prueba dijimos cinco, siete, la prueba ocho, la misma situaci(cid:243)n Østa como de enemistad o conflicto entre estas dos familias, de estos dos grupos de tres y dos personas que ya se ha hecho claridad, la nueve no viene siendo sino la misma temÆtica que gira en torno al conflicto ese que es lo que la defensa presenta como origen o causa de esta denuncia contra su defendido, la nueve; ya en cuanto a las pruebas documentales, diez como se dijo, hasta la diez, once, doce y trece, son las entrevistas que son los testigos que trae la defensa para probar la misma situaci(cid:243)n, el conflicto de estas partes o estos dos grupos, ya se ha explicado porque c(cid:243)mo s(cid:237) guarda relaci(cid:243)n con esto, porque un grupo no es el que denuncia al otro grupo en este caso, pero la defensa afirma que uno de estos grupos, exactamente al que estÆ enfrentado al acusado, ha utilizado a la menor y a sus papÆs para hacerle daæo y originar o dar pues, nacimiento a esta versi(cid:243)n y a esta investigaci(cid:243)n de tipo penal; entonces se ordena esa prueba documental”4 (Resalto de la Corporaci(cid:243)n) Confrontada entonces la solicitud del defensor con la resoluci(cid:243)n por parte del juez, se advierte la marcada impertinencia del medio 4 Video No. 5, minuto 11:01 – 16:14 5

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n

Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probatorio, en el entendido que dicha denuncia no se refiere directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisi(cid:243)n de la conducta delictiva y sus consecuencias –art. 375 del estatuto procesal penaly por el contrario, se trata del relato de situaciones diversas que bien podr(cid:237)an interesar al derecho penal, pero ajenas a lo que es tema de prueba, que en este asunto constituye exclusivamente, determinar si Rend(cid:243)n Alvarez efectu(cid:243) tocamientos de contenido sexual en el cuerpo de la menor N.C.S, sin que tal prueba documental ofrezca datos en ese sentido, pues tal como lo indic(cid:243) el postulante, la informaci(cid:243)n all(cid:237) consignada registra la comisi(cid:243)n de diversas conductas punibles tales como violencia intrafamiliar, violaci(cid:243)n de domicilio, amenazas, etcØtera, donde aparece como v(cid:237)ctima el acÆ acusado. M(cid:237)rese ademÆs c(cid:243)mo la pretensi(cid:243)n se encamina a mostrar la enemistad o rencillas existentes entre el procesado y la seæora Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla, t(cid:243)pico para cuya acreditaci(cid:243)n no s(cid:243)lo se peticionaron –en gran nœmerootras probanzas, sino que ademÆs el aquo las decret(cid:243) (informe psico-social, constancia de investigaci(cid:243)n seguida en contra Diego Fernando Tabares Rend(cid:243)n y denuncia en contra de Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla por el presunto delito de abuso de condiciones de inferioridad, as(cid:237) como varios testimonios), por tanto, conclusi(cid:243)n plausible es que se trata de una prueba repetitiva, en el sentido que apunta afanosamente hacia la demostraci(cid:243)n de un punto para el cual ya se fueron avalados plurales medios suasorios y en esa medida ha de imponerse su inadmisi(cid:243)n: 6

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En principio, segœn las voces del art(cid:237)culo 376, toda prueba pertinente es admisible. Sin embargo, hay distintas razones por las cuales el elemento de convicci(cid:243)n no debe llegar al juicio, no quedÆndole alternativa distinta al funcionario judicial que inadmitirlo. En efecto, segœn la normativa comentada, se debe inadmitir la prueba cuando:

1. (…)

2. (…)

3. Sea injustamente dilatoria del procedimiento, como podr(cid:237)a ocurrir frente a pruebas repetitivas, o aquellas con las que se pretenda demostrar hechos notorios.”5 (Subrayas y negrillas ajenas al texto original)

N(cid:243)tese ademÆs que la pluri-mentada denuncia fue presentada conjuntamente por el acusado y su progenitora, la seæora Luz Mary Rend(cid:243)n Bonilla, cuyo testimonio fue decretado por el Despacho para practicarse en el debate oral, de ah(cid:237) entonces que se erija el interrogatorio directo de esta dama, como el escenario propicio para ventilar el asunto que tanto le interesa al abanderado de la defensa, esto es, dar por sentado el conflicto de (cid:237)ndole familiar, donde los protagonistas son, de un lado ella y su hijo, y del otro Ricaurte y Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla. Visto lo anterior, se tiene que el medio de conocimiento deprecado, por repetitivo, emerge superfluo y poco œtil para la investigaci(cid:243)n; incluso el juez de primera instancia, al igual que dispuso 5 Cfr. CSJ radicado radicado 31900, citado supra 7

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal limitar a 4 los testigos de la defensa (cuando Østa hab(cid:237)a pedido 8), tambiØn lo pudo hacer respecto de la evidencia documental que gravita hacia el mismo fin demostrativo ya conocido, pero como en œltimas la admiti(cid:243) en su totalidad, no puede existir pronunciamiento de

la Sala, por falta de censura. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nRevoca la providencia de enero 28 de 2013, por medio de la cual el Juez Penal del Circuito de La Dorada (C) decret(cid:243) como prueba a presentar en juicio, la denuncia instaurada el d(cid:237)a 21 de septiembre de 2012 por Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n y la seæora Luz Mary Rend(cid:243)n Bonilla, en contra de Ricaurte y Mar(cid:237)a Aurora Rend(cid:243)n Bonilla y en su lugar, se inadmite dicho medio de conocimiento. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz 8

Radicado: 2011-00625-01

Procesado: Carlos Arturo Alvarez Rend(cid:243)n Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisi(cid:243)n: Revoca e inadmite medio de prueba

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Johana Franco Herrera Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...