TSDJ Manizales - SP2011-00835-02-J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00835-02-J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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Sistema Acusatorio: 2011-00835-02
JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 873 de la fecha. H: 10:00 a.m.
Manizales, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 2 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) al seæor JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO a la pena de 48 meses de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del delito de PREVARICATO POR ACCI(cid:211)N que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) y que se encuentra consagrado en el art(cid:237)culo 413 del C(cid:243)digo Penal.
2. HECHOS El seæor JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO, en su calidad de Profesional Universitario adscrito a la Unidad de Delegaci(cid:243)n Minera de Caldas, dict(cid:243) el Auto No. 106 del 14 de abril de 2009,
mediante el cual dispuso la legalizaci(cid:243)n minera de hecho en PÆgina 2 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relaci(cid:243)n con un Ærea que no se encontraba libre para ser otorgada, como quiera que ya estaba asignada en concesi(cid:243)n del contrato 587-17. Tal irregularidad fue ventilada por interventor(cid:237)a de la Contralor(cid:237)a General, desde la cual se dio traslado a la Fiscal(cid:237)a para investigar el posible prevaricato por acci(cid:243)n cometido por el servidor de la Delegaci(cid:243)n minera, al dictar acto administrativo que contrariaba de plano el art. 58 de la Ley 685 de 2001 (C(cid:243)digo de Minas) que dispone: “El contrato de concesi(cid:243)n otorga al concesionario, en forma excluyente, la facultad de efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las tØcnicas aceptadas por la geolog(cid:237)a y la ingenier(cid:237)a de minas”.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Previa citaci(cid:243)n del seæor CHAC(cid:211)N LASSO, ante Juzgado con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, el d(cid:237)a 25 de julio de
2014 se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual se le endilgaron cargos como autor responsable del delito de “prevaricato por acción”, respecto del cual se declaró inocente. Valga acotar que no se impuso medida de aseguramiento. 3.2. Posteriormente present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, realizÆndose la audiencia para su formulaci(cid:243)n oral el d(cid:237)a 28 de octubre de 2014, data en la que, ante el Juzgado Sexto PÆgina 3 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal del Circuito de Manizales, se le atribuy(cid:243) de manera definitiva la conducta punible contra la Administraci(cid:243)n Pœblica definida en el art(cid:237)culo 413 del C(cid:243)digo Penal1. 3.3. Ya el d(cid:237)a 4 de mayo del aæo 2015 se celebr(cid:243) la audiencia preparatoria, en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a introducir y practicar durante el juicio oral que, tras diversos intr(cid:237)ngulis procesales, pudo llevarse a cabo los d(cid:237)as 9, 10, 11 y 14 de marzo del aæo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.2
4. LA SENTENCIA
A los 2 d(cid:237)as del mes de agosto del aæo 2016 la Juez de conocimiento dio lectura al fallo mediante el cual se conden(cid:243) al enjuiciado a las penas principales de 4 aæos de prisi(cid:243)n y multa de 66,66 smlmv para el 2009, sin concesi(cid:243)n de suspensi(cid:243)n condicional del castigo, pero s(cid:237) el sustituto de prisi(cid:243)n domiciliaria por cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el momento de los hechos. Para arrimar a tal conclusi(cid:243)n, la Juez a quo comenz(cid:243) pronunciÆndose en torno al conocimiento necesario para condenar, la presunci(cid:243)n de inocencia y el delito endilgado, tras lo cual descendi(cid:243) al caso en concreto, refiriendo que hab(cid:237)a sido 1 El escrito de acusaci(cid:243)n se halla del folio 1 a 7 del expediente, mientras que el acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se avizora en el folio 19 del mismo. 2 Desde el folio 53 del expediente se encuentra el acta de la audiencia preparatoria, en tanto que la del juicio oral se puede verificar entre los folios 74 y 77. PÆgina 4 de 40
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acreditado que el servidor pœblico JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N, en raz(cid:243)n de sus funciones dict(cid:243) decisi(cid:243)n mediante la cual en un proceso de legalizaci(cid:243)n minera de hecho (LH0191-17) determin(cid:243) un Ærea libre susceptible de otorgamiento ubicada en el sector de BelalcÆzar de 8362 metros cuadrados, cuando ello no era posible, pues con la prueba de cargo y hasta la de descargo, entre la cual se cuenta el testimonio mismo del procesado, se conoci(cid:243) que tal determinaci(cid:243)n desconoc(cid:237)a los arts. 58, 331 y 165 de la Ley 685 de 2001 que dejan en claro que el otorgamiento de licencias debe ser de Æreas libres de contratar, lo cual se verifica a travØs del Registro Nacional Minero. En este sentido dict(cid:243) la Juez que fue conocido que para autorizar una explotaci(cid:243)n minera de hecho debe siempre verificarse que no sean Æreas ya concedidas, en tanto la ley proh(cid:237)be la explotaci(cid:243)n de Æreas concurrentes o superpuestas a otras que ya han sido entregadas, como aqu(cid:237) ocurr(cid:237)a con el terreno asignado a la explotaci(cid:243)n minera de hecho, a pesar de que tal parcela integraba el Ærea objeto del contrato de concesi(cid:243)n al seæor JosØ Francisco Barbier del 25 de abril de 2002, inscrito en el registro minero el 11 de julio del mismo aæo. Informaci(cid:243)n que determin(cid:243) la Juez que era fÆcilmente
constatable a travØs del software AutoCAD, el cual emple(cid:243) el Ministerio de Minas y Energ(cid:237)a para dilucidar pocos meses despuØs de la emisi(cid:243)n del auto, que el Ærea materia de la legalizaci(cid:243)n minera de hecho no era susceptible de otorgamiento atendiendo la existencia del t(cid:237)tulo minero No. 583-17 a favor del PÆgina 5 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæor Francisco Barbier, lo cual indicaba claramente que el terreno a asignar se superpon(cid:237)a a uno ya otorgado, como finalmente lo admiti(cid:243) el acusado en su declaraci(cid:243)n. Ya en torno al desconocimiento del procesado que el Ærea a asignar ya hab(cid:237)a sido objeto de concesi(cid:243)n y que se acogi(cid:243) a estudio tØcnico que le indicaba que hab(cid:237)a un Ærea libre a asignar, se concluy(cid:243) como una hip(cid:243)tesis indemostrada, por cuanto no se conoci(cid:243) de modo objetivo la existencia de tal estudio, quedando ello en el solo dicho del implicado que no podr(cid:237)a acogerse por la fuerza suasoria de la prueba de cargo y otras probanzas como el testimonio de la ge(cid:243)loga que indic(cid:243) que durante el proceso de legalizaci(cid:243)n ya sab(cid:237)a que el Ærea a asignar hac(cid:237)a parte de un
globo de terreno concesionado, lo cual se concluy(cid:243) le era dable conocer al procesado, mÆxime cuando con la prueba se habl(cid:243) de las facilidades para tal efecto del software AutoCAD, con el cual para el 2009 contaba la Unidad Delegada Minera de Caldas. En lo que tiene que ver con que el Registro Minero presentaba fallas y no funcionaba aœn con eficiencia, la Juzgadora apunt(cid:243) que, si bien se reconoci(cid:243) que presentaba falencias, fue conocido tambiØn que s(cid:237) estaba funcionando, hasta el punto que se inscribi(cid:243) el contrato de concesi(cid:243)n del seæor Barbier y tambiØn se registr(cid:243) el acto administrativo materia de juzgamiento, del cual se coligi(cid:243) fue producto de un prevaricato y no de un error indemostrado, como tambiØn indemostrado fue que el Ærea de la concesi(cid:243)n del seæor Barbier hubiera sido reducida, lo cual impide acoger la tesis defensiva que tambiØn debe acreditarse con PÆgina 6 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medios de prueba legales, conducentes y pertinentes, y por tanto lleva a la condena de quien s(cid:237) conoc(cid:237)a los elementos subjetivos del tipo, y si se dudase de ello, en todo caso s(cid:237) estaba en
posibilidad plena de conocerlos. Se dict(cid:243) as(cid:237) el juicio de responsabilidad, el cual no se desdijo por el hecho de que el procesado llevase veinte d(cid:237)as en su cargo, pues el asumir tal rol de jefe de la Unidad implicaba el contar con idoneidad para desarrollarlo, incurriendo en una violaci(cid:243)n de la ley flagrante que lesion(cid:243) a la administraci(cid:243)n pœblica, aun cuando era posible adoptar otro modo de proceder.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificadas las partes de la decisi(cid:243)n en estrados, el abogado Defensor fue el œnico sujeto procesal en apelarla, solicitando de manera principal la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde el juicio oral inclusive, y ya de modo subsidiario reclamando la revocatoria del fallo de condena.
En cuanto a la solicitud de nulidad, aduce el Censor que se sustenta en una violaci(cid:243)n del derecho de defensa y del principio de igualdad de armas como componente del debido proceso. PÆgina 7 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular comenz(cid:243) haciendo glosas en torno al derecho de defensa, en sus facetas tØcnica y material, enfatizando en el deber de los jueces de procurar su amparo, luego de lo cual arguy(cid:243) que en el caso en concreto la Juez de
manera errada opt(cid:243) por adelantar la audiencia de juicio oral, a pesar de que al inicio de tal diligencia se conoci(cid:243) que el Defensor pœblico que asumi(cid:243) el asunto, en sus propias palabras, no conoc(cid:237)a bien el fondo del proceso, lo recibi(cid:243) en el estado en que se hallaba y para ese momento no hab(cid:237)a acaudalado los documentos que en la audiencia preparatoria se hab(cid:237)a comprometido la Defensa a poner en conocimiento de la Fiscal(cid:237)a y que estaban pendientes de respuesta a travØs de sendos derechos de petici(cid:243)n que no sab(cid:237)a si hab(cid:237)an sido respondidos. Siguiendo su cr(cid:237)tica el Impugnante censura que la Juez optara s(cid:243)lo por un receso cuando desde un comienzo quedaron en evidencia los problemas que hab(cid:237)a para el ejercicio defensivo, siendo claro que no se contaba para ese momento ni habr(cid:237)a de contarse en proximidad con documentos importantes que hab(cid:237)an sido decretados como prueba, pero que no se hab(cid:237)an conseguido, ratificando el proceder irregular de la Juez por reconocer expresamente que la Defensa llegaba al juicio oral sin conocimiento del trÆmite procesal y sin embargo ordenar proseguir la diligencia, en desconocimiento del art. 138 del C.P.P. que le reclama velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. PÆgina 8 de 40
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Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Continuando con su argumentaci(cid:243)n, expres(cid:243) el Censor que dos horas no eran tiempo suficiente para corregir los problemas presentados y asegurar una defensa id(cid:243)nea del seæor CHAC(cid:211)N, quien fue juzgado en un trÆmite en que la prueba documental de descargo brill(cid:243) por su ausencia, precisamente porque la Defensa no se encontraba preparada para el juicio oral, como el abogado mismo lo reconoci(cid:243) y la Juez lo verific(cid:243), tanto al inicio de la audiencia como en la fase de prÆctica de pruebas en que el Apoderado del acusado fall(cid:243) en la introducci(cid:243)n documental, optando por prescindir de cualquier incorporaci(cid:243)n en raz(cid:243)n a que la documentaci(cid:243)n no le fue trasladada en momento oportuno a la Fiscal(cid:237)a y ni siquiera hab(cid:237)a sido conseguida, siendo ello determinante para el fallo condenatorio en el que se concluy(cid:243) que la hip(cid:243)tesis exculpatoria no sal(cid:237)a avante por falta de soporte objetivo, mÆs allÆ del testimonio del propio acusado. Colige as(cid:237) el Apelante que se estÆ ante una vulneraci(cid:243)n del derecho a una defensa tØcnica, la cual no fue corregida en su momento por la Juez que debi(cid:243) abstenerse de dar curso al juicio oral, del cual ahora se clama su anulaci(cid:243)n, sustentando tal
petici(cid:243)n en otra irregularidad sustancial, pero Østa ya atinente a una vulneraci(cid:243)n del derecho a la defensa material, la cual se alega violada en el momento en que la Juez cerr(cid:243) la posibilidad del acusado de contrainterrogar directamente a los testigos de cargo, tal y como lo dispone el literal k) del art. 8 C.P.P., sugiriØndole erradamente que sus cuestionamientos los ventilara a travØs de su apoderado, quien as(cid:237) lo permiti(cid:243) pero sin que ello PÆgina 9 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal opere como una convalidaci(cid:243)n admisible, porque tratÆndose del derecho de defensa esta figura de convalidaci(cid:243)n no opera. A todo lo anterior sum(cid:243) el Impugnante como proceder judicial irregular, el permitir que el Representante de v(cid:237)ctimas realizara preguntas directamente, pues ello tira por la borda el principio de igualdad de armas, producto del cual la jurisprudencia ha vedado a tal interviniente la posibilidad de formular interrogatorio. Tras lo anterior, procedi(cid:243) el Defensor impugnante a desarrollar los argumentos para reclamar un fallo absolutorio: En este sentido comenz(cid:243) expresando que de una mirada de la prueba documental recaudada (esencialmente la evidencia 9), con respaldo en testimonios, se desprend(cid:237)a que dentro del
contrato de concesi(cid:243)n 583-17 se presentaron tres diferentes Æreas para explotaci(cid:243)n, que si bien no se registraron en el Catastro Minero Colombiano, s(cid:237) quedaron consignadas y, por tanto, generaron que de las hectÆreas inicialmente otorgadas quedaran 175 y 125 metros libres para adjudicar a quien lo solicitara. Ahora, fundado en la misma evidencia No. 9 y la No. 10 predica el Censor que, a pesar de no aportarse como tal, fue acreditado que la Unidad de Delegaci(cid:243)n Minera de Caldas s(cid:237) realiz(cid:243) estudios tØcnicos, arrojando como resultado el del 17 de diciembre de 2008, conforme al cual hab(cid:237)a 0 hectÆreas y 8362 m2 susceptibles de otorgamiento, lo cual fue producto de realizar un PÆgina 10 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anÆlisis de coordenadas en planas de Gauss, tal y como se observa en el auto catalogado como prevaricador, del que se desprende entonces que la evaluaci(cid:243)n de superposiciones no se hizo con el Catastro Minero, del cual se aport(cid:243) prueba testimonial que daba cuenta de los problemas que ten(cid:237)a en sus inicios, por lo que se trabajaba con otras herramientas, como planas de Gauss y
planchas IGAC. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) la Defensa que, con persona que estuvo vinculada al proceso LH191-17 y que fue testigo, se conoci(cid:243) que la Delegaci(cid:243)n Minera de Caldas envi(cid:243) oficios con destino al Registro Minero Colombiano para inscribir las reducciones de Ærea, siendo as(cid:237) como, independiente de lo ocurrido con tales inscripciones, para la dependencia departamental el contrato de concesi(cid:243)n 583-17 s(cid:237) ten(cid:237)a reducciones de Ærea, y por tanto las tuvieron en cuenta para los estudios tØcnicos y, posteriormente, para otorgar Æreas que aparecieran libres, sin acogerse al catastro minero que para el 2008 y 2009 no era confiable. Con base a lo anterior se alega que no se ha estructurado el delito de prevaricato por acci(cid:243)n, pues el auto dictado por el acusado no es manifiestamente contrario a la ley, en tanto que Øste se fund(cid:243) en estudio tØcnico de libertad de Ærea en el que se tuvieron en cuenta reducciones del Ærea por 97,26% de las 180 hectÆreas inicialmente asignadas, no obrando as(cid:237) caprichosa o arbitrariamente, por lo que no aparec(cid:237)a la faz objetiva del delito, pero tampoco la subjetiva por cuanto no actu(cid:243) movido por la PÆgina 11 de 40
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Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intenci(cid:243)n en defraudar a la Administraci(cid:243)n Pœblica, sino guiado por estudio tØcnico del que s(cid:237) se prob(cid:243) su existencia (evidencias 1, 9 y 10) y que se fund(cid:243) en las planchas del IGAC que al ser sometidas al programa AutoCAD con la informaci(cid:243)n que reposaba en la Unidad Delegada, era muy distinta a la que se obten(cid:237)a al emplear el mismo programa pero con la informaci(cid:243)n posterior que negaba la reducci(cid:243)n de Æreas. Con tales fundamentos, se reclam(cid:243) entonces la absoluci(cid:243)n de CHAC(cid:211)N LASSO, ya fuera por no configuraci(cid:243)n del delito ora, cuando menos, por reconocimiento de un error de tipo, en tanto que no le era dable al procesado saber que su decisi(cid:243)n contrariaba la ley, sino que cre(cid:237)a se acog(cid:237)a a ella por estar decidiendo con base en estudios tØcnicos s(cid:243)lidos.
6. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico.
Tras la prÆctica de la prueba, la Juez de primer nivel ha concluido que al seæor CHAC(cid:211)N LASSO le era fÆcil conocer que el otorgamiento de Ærea dentro de la solicitud de legalizaci(cid:243)n minera de hecho no ten(cid:237)a vocaci(cid:243)n de prosperidad, porque para el
aæo 2009 que dict(cid:243) el Acto Administrativo de autorizaci(cid:243)n contaba con herramienta sofisticada y sencilla en su empleo (AutoCAD) que le permit(cid:237)a identificar que se trataba de un Ærea superpuesta a PÆgina 12 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otra que ya hab(cid:237)a sido otorgada, sin existir prueba de un error que desdijera el delito de prevaricato por acci(cid:243)n. Ante tal decisi(cid:243)n, el œltimo Defensor del acusado (distinto a quien lo asisti(cid:243) durante el juicio) ha interpuesto el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, empleÆndolo como instrumento procesal para ventilar dos tipos de reparos: El primero encaminado a mostrar que el seæor JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N fue violentado en su derecho fundamental a una debida Defensa, lo cual es base para anular el juicio oral en el que se le limit(cid:243) su participaci(cid:243)n y fue restringido en la aducci(cid:243)n probatoria por irregularidades que no ten(cid:237)a por quØ soportar. Y una segunda argumentaci(cid:243)n -planteada como subsidiariaen la que se clama por un fallo absolutorio, producto de la existencia de prueba que s(cid:237) desestructura tanto el tipo objetivo del prevaricato por acci(cid:243)n, como su faz subjetiva.
Se estÆ, pues, ante una impugnaci(cid:243)n con dualidad de peticiones, una de nulidad y otra de absoluci(cid:243)n, que por su presentaci(cid:243)n coligada, dan lugar al siguiente acÆpite: 6.1. Prevalencia de la absoluci(cid:243)n sobre la declaraci(cid:243)n de Nulidad de la actuaci(cid:243)n.
1. El debido proceso, como presupuesto constitucional de una administraci(cid:243)n de justicia que no instrumentaliza al hombre, sino que acoge una visi(cid:243)n antropocØntrica en la que el rito s(cid:243)lo se explica c(cid:243)mo forma para hacer efectivas las garant(cid:237)as PÆgina 13 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustanciales, es la base axiol(cid:243)gica para que cualquier proceso administrativo o judicial establecido respete la igualdad de los sujetos procesales y, por tal, se acoja a reglas claras que no promuevan distinci(cid:243)n, desventaja o desbalance, pues aquel procedimiento donde tales atributos sean cercenados, eliminada de tajo quedarÆ la opci(cid:243)n de participaci(cid:243)n equitativa que permite arrimar a soluciones dial(cid:243)gicas en las que la franca confrontaci(cid:243)n es protagonista. Cuando ello ocurre, no puede pues el Juez, como garante
de la legalidad y estandarte de los derechos fundamentales de las partes, mantenerse inerme, sino que deberÆ adoptar medidas que conjuren las irregularidades procesales con incidencia sustancial en las prerrogativas de los sujetos en jur(cid:237)dica contienda. Es all(cid:237) entonces cuando aparece el instituto de la nulidad, como herramienta extrema de la cual se echa mano s(cid:243)lo cuando no exista otro remedio procesal para subsanar precisas o taxativas irregularidades que tienen la entidad suficiente para socavar las bases del sistema, del proceso en particular o, mÆs allÆ, las garant(cid:237)as de las partes en contienda o del procesado mismo. Al respecto ha puntualizado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “A nivel teórico, es pertinente decir que cuando se declara una nulidad en el curso del proceso penal, quien hace tal declaraci(cid:243)n asume el rol de juez constitucional (lØase de garant(cid:237)as), por el simple hecho de que el referente fundamental para adelantar el proceso penal es la observancia plena de las formalidades procesales y el respeto de las garant(cid:237)as PÆgina 14 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debidas a los sujetos intervinientes, es decir, el cumplimiento de la Constituci(cid:243)n y de la Ley3. “La declaratoria de nulidad es sin lugar a dudas una medida de excepcional carácter, de
mayœscula trascendencia en el proceso judicial, teniendo en cuenta que la anulaci(cid:243)n es el mayor castigo a la actuaci(cid:243)n, tanto que obliga a rehacerla; luego, una determinaci(cid:243)n de dicha magnitud s(cid:243)lo procede cuando la irregularidad que se detecta afecta realmente garant(cid:237)as de los sujetos procesales, ora porque se desconocen las bases fundamentales del debido proceso (instrucci(cid:243)n – juzgamiento) ya porque se desconocen garant(cid:237)as defensivas. Principio de trascendencia. “Por lo demás, cuando se detecten irregularidades nimias (porque no se libró una comunicaci(cid:243)n, porque no se surti(cid:243) una notificaci(cid:243)n), no obstante advertir –concluirque el interviniente conoce la decisi(cid:243)n, la imputaci(cid:243)n, la existencia del proceso y la trascendencia del debate as(cid:237) como sus derechos como sujeto procesal, el principio que en tØrminos generales orienta el adelantamiento del trÆmite es el de convalidaci(cid:243)n (la rectificaci(cid:243)n del yerro) en la medida que hacer las correcciones a la ritualidad –con respecto de las garant(cid:237)as de partepropicia el buen desarrollo de los procesos, las intervenciones judiciales, la eficacia y la eficiencia de la Administración de Justicia”4. Frente a lo anterior, podr(cid:237)a colegirse entonces que siempre que se estÆ ante una grave vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as, no subsanable ni sujeta a convalidaci(cid:243)n, es preciso retrotraer la
actuaci(cid:243)n; sin embargo, no es tal regla un absoluto infranqueable, como quiera que ya la jurisprudencia patria ha tenido lugar a sellar que en aquellos eventos en que se presenta una solicitud de nulidad por la Defensa, atendiendo un vicio de garant(cid:237)a o estructura que s(cid:243)lo ataæe y afecta al procesado, pero a la vez el operador judicial halla elementos de convicci(cid:243)n de fondo que permiten adoptar una decisi(cid:243)n absolutoria, deberÆ optar por esta œltima opci(cid:243)n, entendiendo que el Defensor que clama por la 3Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. nœm. 26128. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de abril 14 de 2010. M. P., doctor Alfredo G(cid:243)mez Quintero, Radicaci(cid:243)n 30960. PÆgina 15 de 40
Sistema Acusatorio: 2011-00835-02
JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correcci(cid:243)n de los defectos procesales, realmente no estÆ movido por interØs distinto a sacar avante una decisi(cid:243)n de absoluci(cid:243)n. En este sentido trÆigase a colaci(cid:243)n decisi(cid:243)n del 21 de octubre de 2013 (Rad.32983) en la cual la Corte Suprema de Justicia plante(cid:243) la anterior tesis, fundada a su vez en otros
pronunciamientos precedentes: “No obstante, tal como ha sido indicado por la Sala, la Corte se ha orientado por sostener que de llegarse a presentar tensi(cid:243)n entre las alternativas de declarar la ineficacia de lo actuado a consecuencia de encontrar acreditada la configuraci(cid:243)n de vicios de estructura o de garant(cid:237)a que afectan exclusivamente al procesado, y la de excluirlo de responsabilidad penal, en sede extraordinaria debe resolverse a favor de la opci(cid:243)n que le reporte mayor significaci(cid:243)n sustancial, que no es otra que la del derecho a la absoluci(cid:243)n por los cargos que le fueron formulados, como finalidad superior perseguida por la garant(cid:237)a fundamental de defensa tØcnica y material. Sobre dicho particular5, ha seæalado que: “Si el derecho de defensa tiene como fin brindar al sujeto pasivo de la acción penal herramientas jur(cid:237)dicas para oponerse a la pretensi(cid:243)n punitiva estatal y buscar, de esa forma y por regla general, desvirtuar las pruebas de cargo y, por consiguiente, obtener la declaraci(cid:243)n judicial de su inocencia, ninguna raz(cid:243)n tiene invalidar la actuaci(cid:243)n con el œnico objetivo de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa cuando las pruebas recaudadas imponen el proferimiento de una absoluci(cid:243)n. En esos casos, la mejor garant(cid:237)a de protecci(cid:243)n del derecho de defensa es la adopci(cid:243)n en este momento de la decisi(cid:243)n favorable a los intereses
del acusado. “Recuérdese que, según lo tiene dicho la Sala, “una de las características de la nulidad es que debe prosperar si se advierte que con la sentencia se ha causado un daæo al procesado y que con la recomposici(cid:243)n del proceso obtendr(cid:237)a un beneficio, es decir, un bien’6 (se resalta, ahora)”. “A este respecto, asimismo la Corte7 ha precisado lo siguiente: 5 Cfr. entre otras, sentencia de casaci(cid:243)n de 10 de junio de 2008 Rad. 28693 y casaci(cid:243)n 27816 de 17 de junio de 2009. 6 Sentencia del 11 de diciembre de 2003, radicaci(cid:243)n 19775. 7 En la referida providencia del 5 de mayo de 2010. Rad. 30948. PÆgina 16 de 40
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JULIO ROBERTO CHAC(cid:211)N LASSO Prevaricato por acci(cid:243)n Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El reconocimiento de la absolución como expresión máxima de la garantía del derecho de defensa del procesado y su elevaci(cid:243)n a objeto de protecci(cid:243)n prevalente, implica que frente a varios planteamientos de la defensa, debe preferirse el que propone la absoluci(cid:243)n, por encima de los que plantean nulidades que s(cid:243)lo afectan garant(cid:237)as de quien las propone, es decir, de vicios que no aparejan vulneraci(cid:243)n simultÆnea de derechos de las otras partes o comprometan situaciones de interØs general.
“También presupone una variación en el concepto tradicional del principio de prioridad, que enseæa que los cargos de nulidad deben necesariamente prevalecer en su postulaci(cid:243)n, estudio y efectos inherentes a ellos, sobre los que s(cid:243)lo plantean errores in iudicando o de juicio, pues frente a esta nueva interpretaci(cid:243)n doctrinal pierde el carÆcter absoluto que lo caracterizaba, para tornarse relativo, en virtud de la introducci(cid:243)n de nuevos referentes de valoraci(cid:243)n, distintos de la simple legalidad o ilegalidad del procedimiento. “Es posible que esta nueva postura doctrinal no sintonice con la lógica casacional tradicional, ni con la tØcnica propia del recurso, pero rescata, sin lugar a dudas, la realizaci(cid:243)n de derechos y principios trascendentes en el marco de un Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, como el derecho a una justicia pronta, a la presunci(cid:243)n de inocencia y la prevalencia del derecho sustancial
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