TSDJ Manizales - SP2011-02011-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-02011-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
No. 20110201101
Procesado: Mar(cid:237)a Marleny Restrepo Vargas Delito: Abuso de condiciones de inferioridad Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 205 Manizales, Caldas, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisØis (2016)
I. ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por la Fiscal(cid:237)a y la representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas contra la sentencia del 7 de abril de 2016, proferida por el seæor Juez Primero Penal Municipal de esta ciudad, por medio de la cual ABSOLVI(cid:211) a la seæora MARIA MARLENY RESTREPO VARGAS, a quien la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) el delito de ABUSO DE CONDICIONES DE
INFERIORIDAD (252 CP).
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II. HECHOS Conforme a la denuncia que en su d(cid:237)a present(cid:243) el seæor JosØ Fernando SÆnchez Cruz, se sindica a la seæora Mar(cid:237)a Marleny
Restrepo Vargas, de haberse aprovechado de las dØbiles condiciones mentales de la seæora ANA SOFIA CRUZ GONZALEZ, para hacerle firmar en vida, entre 2010 y 2011, dos escrituras pœblicas por medio de las cuales hipotecaba su casa de la Calle 31 # 27-35/37, y as(cid:237) mismo, cuatro (4) letras de cambio, todas en favor de la acusada.
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 1 de julio de 2014, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n contra la seæora RESTREPO VARGAS (f. 129) por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, sin que se allanara a los mismos.
La acusaci(cid:243)n tuvo lugar ante un juzgado de circuito el 3 de setiembre de 2014 (f. 11), pero advertida la cuant(cid:237)a y la incompetencia del juez, se anul(cid:243) el trÆmite (f. 34-35), asignÆndose competencia al Juzgado 1 Penal Municipal de Manizales. As(cid:237), entonces, la acusaci(cid:243)n se surti(cid:243) de nuevo el 3 de abril de 2015 (f. 52) y la preparatoria el 18 de junio del mismo aæo. El juicio inici(cid:243) el 2 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 de noviembre de 2015 (f. 131) y prosigui(cid:243) los d(cid:237)as 1, 2 y 3 de
marzo (f. 154-155-156).
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA El seæor Juez a quo hall(cid:243) at(cid:237)pica la conducta imputada a doæa Mar(cid:237)a Marleny, porque qued(cid:243) demostrado que sendos dictÆmenes mØdicos, previos a la celebraci(cid:243)n de los negocios jur(cid:237)dicos entre la acusada y doæa Ana Sof(cid:237)a Cruz GonzÆlez, demostraban la habilidad mental de Østa para comprometerse jur(cid:237)dicamente. En efecto, la escritura que data del 20 de diciembre de 2010, se acompaæa de certificado expedido el Psiquiatra por HernÆn Calder(cid:243)n del 16 de diciembre del mismo aæo; y la escritura del 8 de febrero de 2011 se acompaæa de otro idØntico del 7 de febrero.
Asimismo, las letras de cambio datan del 23/2/2011 ($1.637.550); 12/03/2011 (1.600.000.00); 10/3/2011 ($1.000.000.00) y 12/3/2011 (5.000.000.00). En concepto del 24/09/2012 acerca del estado mental de doæa Ana Sof(cid:237)a, se dice por el galeno Ricardo Sarmiento que era probable que no estuviera en capacidad de obligarse, pero ello precisaba un examen en la data de los hechos. La seæora Sof(cid:237)a falleci(cid:243) el 8 de abril de 2011 (f. 69, Cuad. de P). 3 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, estima el seæor Juez a quo que en los periodos que suscribi(cid:243) las obligaciones y t(cid:237)tulos, la seæora Cruz, estaba mentalmente apta para realizar negociaciones. Por lo demÆs, ninguno de los vecinos que declar(cid:243) en juicio, asever(cid:243) haber observado en la fallecida, conductas inapropiadas que evidenciaran su incapacidad mental. Por tanto, no puede darse por demostrado que la acusada haya desarrollado conductas abusivas sobre la seæora Cruz, ni menos actos de inducci(cid:243)n de aquØlla con intenci(cid:243)n de defraudarle. Por ello estim(cid:243) del caso, absolver a la incriminada.
V. LA APELACI(cid:211)N Proviene de la Fiscal(cid:237)a y de la representaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas.
1. El acusador dice que fue la vecindad de la fallecida y la aqu(cid:237) acusada, lo que propici(cid:243), primero, la cercan(cid:237)a entre ambas mujeres y, luego, la actitud de limitaci(cid:243)n frente a terceros que la procesada emprendi(cid:243), con los fines hechos evidentes luego. Dice que la seæora Cruz padec(cid:237)a trastornos psiquiÆtricos hace tiempo; y
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que ello estÆ demostrado con la pluralidad de dictÆmenes que obran en la actuaci(cid:243)n. Que la seæora Cruz se la pasaba largas temporadas internada, de lo cual dan cuenta la siquiatra Cristina G(cid:243)mez y el siquiatra Sarmiento; echa mano de la œltima aseveraci(cid:243)n de Sarmiento en la que dice que probabil(cid:237)sticamente para el tiempo de los hechos, no era hÆbil mental. Ciertamente era tan grave su estado, que para realizar las transacciones se valieron de un anti tØcnico dictamen del seæor HernÆn Calder(cid:243)n, pues, el mismo traiciona toda la ortodoxia exigida en un evento como ese. La condici(cid:243)n de salud de la seæora Cruz era, de hace tiempo, precaria, al punto que sustituy(cid:243) en su pensi(cid:243)n a su hermano, para poder subsistir; pero en todo caso, pose(cid:237)a lo suficiente para vivir con dignidad. Sus condiciones de inferioridad eran evidentes, como tambiØn lo eran de superioridad las de Marleny, hÆbil negociante. Clienta de la Notar(cid:237)a Cuarta, segœn lo dijo el Notario, dedicada a comprar y vender inmuebles. Los vecinos relatan el aislamiento al que Marleny someti(cid:243) a Ana Sof(cid:237)a, incluso llegando a limitarse su acceso a los 5 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medicamentos. Ya en las postrimer(cid:237)as, viendo su precaria salud, la dej(cid:243) al cuidado de sus familiares, quienes la internaron el 25 de marzo falleciendo el 8 de abril. Las condiciones de inferioridad de Ana Sof(cid:237)a se signan pues, en su enfermedad y su dependencia de otros; todos los psiquiatras que por alguna raz(cid:243)n tuvieron que ver con Ana Sof(cid:237)a hablan de lo irreversible de su enfermedad; en conclusi(cid:243)n, los elementos estructurales del delito se dan, y por ende debe condenarse a la seæora Restrepo Vargas.
2. El apoderado de las v(cid:237)ctimas dice que existe prueba directa e indiciaria, de que efectivamente el delito imputado, se configur(cid:243).
Ello se signa en que, es un hecho probado, que desde siempre Ana Sof(cid:237)a pose(cid:237)a problemas psiquiÆtricos; permanec(cid:237)a mucho tiempo hospitalizada; sus mØdicos dictaminan que nuca su vida fue normal. Viv(cid:237)a de una sustituci(cid:243)n pensional por su discapacidad; sus vecinos le ayudaban incluso en ir a cobrar la pensi(cid:243)n; ten(cid:237)a demencia senil; pero Marleny lleg(cid:243), alej(cid:243) a todos los que le rodeaban y empez(cid:243) a manejarle sus medicamentos. Ana Sof(cid:237)a era juiciosa con lo suyo, por ello es claro que no necesitaba prØstamos de nadie; su casa estaba bien; no requeria
hacer negocios y si ello fuera as(cid:237), estaba su extensa familia para 6 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asesorarle; constituir hipotecas y firmar letras, aparece como un acto sin sentido alguno. Ana Sof(cid:237)a ten(cid:237)a problemas mentales al punto que se inici(cid:243) un proceso por interdicci(cid:243)n que por abandono, se archiv(cid:243). Pero ello no se valor(cid:243) por el juez. La sentencia valor(cid:243) con sesgo el dicho del Dr Calder(cid:243)n, ignor(cid:243) los indicios y peor aœn, los dichos de los psiquiatras que demuestran que la patolog(cid:237)a de Ana Sof(cid:237)a tend(cid:237)a a empeorar. En conclusi(cid:243)n, pide se revoque la sentencia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. El Legislador en el art. 34-1(cid:176) del C. de P.P., atribuy(cid:243) a esta Sala el conocimiento de la opugnaci(cid:243)n propuesta.
Problema jur(cid:237)dico 2. ¿Demostr(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, mÆs allÆ de toda duda, que la seæora Ana Sof(cid:237)a Cruz SÆnchez, padec(cid:237)a graves afecciones mentales, que fueron aprovechadas por Marleny Restrepo Vargas, 7 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que le suscribiera documentos que probaban inexistentes negocios, con miras a quedarse con sus bienes? ¿Incurri(cid:243) por ello, en el delito imputado? La estructura del tipo
3. En palabras de profesor Alberto SuÆrez S.: “La conducta consiste en inducir a la víctima a realizar acto capaz de producir efectos jur(cid:237)dicos que le sean nocivos desde el punto de vista patrimonial. Se requiere de una doble actividad: la del sujeto agente, mediante la persuasi(cid:243)n, y la de la v(cid:237)ctima, quien realiza el acto perjudicial para sus intereses patrimoniales. Una vez se da este concurso de actividades, el delito estÆ agotado. Si el sujeto agente induce pero el sujeto pasivo no alcanza a realizar el acto nocivo, el delito se da en el grado de tentativa.”1
El Art. 251 del C. P. postula: “ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. Penas aumentadas por el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que con el fin de obtener para s(cid:237) o para otro un provecho il(cid:237)cito y abusando de la necesidad, de la pasi(cid:243)n o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar
un acto capaz de producir efectos jur(cid:237)dicos que la perjudique, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de diecisØis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Si se ocasionare el perjuicio, la pena serÆ de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisi(cid:243)n y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes.” 1 Alberto SuÆrez SÆnchez. Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia, BogotÆ, p. 761 8 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En palabras de la CSJ “De esa descripci(cid:243)n t(cid:237)pica se deriva que se trata de un tipo penal aut(cid:243)nomo, para cuya configuraci(cid:243)n deben concurrir los siguientes elementos: Un sujeto activo, singular o plural; el prop(cid:243)sito de obtener un provecho il(cid:237)cito para s(cid:237) o para otro; abusar de la necesidad, la pasi(cid:243)n, el trastorno mental o la inexperiencia de una persona; la inducci(cid:243)n a realizar un acto capaz de producir efectos jur(cid:237)dicos; y, ese
acto debe ser real o potencialmente perjudicial. (…) “No se discute aquí, como equivocadamente parecen haberlo entendido los delegados de la Fiscal(cid:237)a y de la Procuradur(cid:237)a, acerca de la existencia de la enfermedad mental que se le diagnostic(cid:243) a `JGS, pues desde el principio del proceso qued(cid:243) suficientemente claro que Øste padec(cid:237)a Alzheimer. De ello dan cuenta tanto la historia cl(cid:237)nica como el informe pericial presentado por el psiquiatra forense. Lo que se debe precisar, en primer lugar, es si JMN sab(cid:237)a que `JGS padec(cid:237)a esa enfermedad. Es que, de acuerdo con la definici(cid:243)n legal del abuso de condiciones de inferioridad –no sobra advertirlo–, el sujeto activo de la conducta necesariamente tiene que conocer las condiciones de inferioridad de la persona, en este caso del trastorno mental, pues no de otra forma podr(cid:237)a aprovecharse para inducirle a realizar un acto que pudiera producir efectos jur(cid:237)dicos y as(cid:237) obtener un provecho il(cid:237)cito. Ninguna prueba practicada en el juicio, previo descubrimiento, solicitud y decreto, alude a que el procesado conociera o debiera conocer cuÆl era el estado de salud del seæor Grajales Santa para el 23 de abril de 2009; algunos de esos medios de convicci(cid:243)n hacen referencia a la enfermedad, su diagn(cid:243)stico y la probable Øpoca en que se descubri(cid:243). Incluso, el psiquiatra forense (cid:211)ADB, conforme se explic(cid:243) en el anterior acÆpite, declar(cid:243)
que no era posible establecer o medir la rapidez con la que se deteriora una persona con Alzheimer y agreg(cid:243) que desconoc(cid:237)a cuÆl era el estado de salud del paciente seis meses antes de su evaluaci(cid:243)n, es decir, para el 23 de abril de 2009; testific(cid:243) este mismo profesional que no sabe si en la fecha en que examin(cid:243) a Grajales Santa, Øste estaba en capacidad de firmar algœn documento. 9 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si es as(cid:237), c(cid:243)mo puede el Tribunal exigir que el procesado tuviera conocimiento de esas espec(cid:237)ficas condiciones, s(cid:243)lo a partir de la relaci(cid:243)n que supuestamente ten(cid:237)a con el seæor GS”2. La enfermedad de doæa Ana Sof(cid:237)a Cruz SÆnchez
4. Como anticipadamente se vio, el tipo penal que ocupa nuestra atenci(cid:243)n parte del esclarecimiento de tres cuestiones bÆsicas, a saber: i) que existe una persona que sufre un desmedro patrimonial en virtud de su necesidad, pasi(cid:243)n, trastorno mental o inexperiencia, ii) situaci(cid:243)n Østa que es conocida y aprovechada por un tercero para iii) esquilmarle su haber patrimonial. Y todo ello debe ser objeto de probanza.
Y venidos al caso, aqu(cid:237) nadie ha puesto en duda, porque estÆ
suficientemente esclarecido que la seæora Ana Sof(cid:237)a Cruz SÆnchez, era una paciente psiquiÆtrica. En el proceso obran las constancias y dichos de diversos profesionales con esa especialidad, que dan cuenta de las patolog(cid:237)as que la seæora exhib(cid:237)a. As(cid:237) que, como hemos dicho, esto no se llama a duda. La cuesti(cid:243)n litigiosa surge cuando un certificado –que no un dictamen—escrito por el psiquiatra HernÆn Calder(cid:243)n, adosado a 2 CSJ.Penal. No. 41685 (24/06/2015) 10 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las escrituras por medio de las cuales la paciente hipoteca su casa –en dos ocasiones, por suma cercana a 26 millones de pesos—en favor de la seæora Mar(cid:237)a Marleny Restrepo Vargas. La evaluaci(cid:243)n siquiÆtrica
5. La lex artis como conjunto de saberes decantados en una profesi(cid:243)n u oficio, provee los elementos m(cid:237)nimos que un profesional debe atender, a la hora de enfrentar una tarea que demande de su especialidad cient(cid:237)fica. Justamente si se trata de un oficio que demanda un alto nivel de refinaci(cid:243)n en el saber especifico, alejado por tanto del conocimiento de los profanos, es trascendente que el especialista abunde en razones y explicaciones, tanto sobre lo
epistØmico de su ciencia y de la decantaci(cid:243)n de ello en el caso concreto. De suerte que el poder suasorio de un dictamen o concepto, no reside en lo afamado, respetado y prominente de quien firma el dictamen o concepto, sino en lo que el mismo dice y explicita. Pues solo de una adecuada fundamentaci(cid:243)n, proveniente de un especialista promedio, dependerÆ el valor de convicci(cid:243)n de lo que se concluye. 11 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esto no son meras especulaciones de esta Sala. Justamente despuØs de largo trabajo el instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, ha podido decantar un manual que resume esa lex artis, con miras a que tanto su personal como las personas que de alguna manera injieren en la actividad judicial, hablen un lenguaje comœn asequible a quienes no ostentamos esos saberes espec(cid:237)ficos. Dice ese manual3 que ese “Protocolo de Evaluaci(cid:243)n BÆsica en Psiquiatr(cid:237)a y Psicolog(cid:237)a Forenses contiene la informaci(cid:243)n necesaria para que un perito realice la exploraci(cid:243)n psiquiÆtrica o psicol(cid:243)gica, en el marco de una evaluaci(cid:243)n solicitada dentro de un proceso judicial”, y “es aplicable por todos los peritos psiquiatras y psicólogos del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, y todos los profesionales psiquiatras y psic(cid:243)logos en los casos seæalados por la Ley, que deban realizar una pericia relacionada con la psiquiatr(cid:237)a o la psicolog(cid:237)a forenses y rendir el respectivo informe pericial o dictamen, en todo el territorio nacional”. Y dicho Manual, como se verÆ, reclama una actuaci(cid:243)n enjundiosa del mØdico, la cual se plasma en su informe final con sus respectivas conclusiones. Parte de una exhaustiva entrevista:
“LA ENTREVISTA Y EL EXAMEN MENTAL.
Para hacer un diagn(cid:243)stico en psiquiatr(cid:237)a y psicolog(cid:237)a, la entrevista es el instrumento principal y bÆsico usado por el psiquiatra y el psic(cid:243)logo para conseguir el conocimiento de una persona y por lo tanto es el principal medio de evaluaci(cid:243)n del examinado. Las 3 http://www.medicinalegal.gov.co/documents/48758/77623/1evaluacionbasica.pdf/c0f273cb-5721-4299-8b043a06ef1dcee8 12 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principales interacciones del psiquiatra y del psic(cid:243)logo con el examinado se desarrollan en el contexto de la entrevista, mediante la cual se obtiene informaci(cid:243)n para llegar al diagn(cid:243)stico cl(cid:237)nico y forense. La entrevista supone diÆlogo y relaci(cid:243)n con la persona
entrevistada. Al realizar la entrevista, se hace una evaluaci(cid:243)n basada en la historia de vida del examinado y su conducta. Puede valorarse desde el inicio la actitud, el pensamiento, el lenguaje, la riqueza y l(cid:243)gica del discurso y otras funciones como la orientaci(cid:243)n, atenci(cid:243)n y memoria. As(cid:237) mismo se puede obtener informaci(cid:243)n de la anamnesis, que incluye datos familiares, personales, mØdicos, desarrollo social, inicio y avance del proceso investigado. La valoraci(cid:243)n del estado mental actual se hace mediante la exploraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica de las funciones mentales como son afecto, atenci(cid:243)n, cognici(cid:243)n, orientaci(cid:243)n, sensopercepci(cid:243)n, inteligencia, memoria, volici(cid:243)n, conaci(cid:243)n, introspecci(cid:243)n y prospecci(cid:243)n. Mediante la entrevista y el examen mental se detectan signos y s(cid:237)ntomas valiosos para el diagn(cid:243)stico de s(cid:237)ndromes, impresi(cid:243)n cl(cid:237)nica sobre la capacidad intelectual, estados afectivos o historia de consumo de sustancias, entre otros. Cada signo o s(cid:237)ntoma tiene su valor, pero la mayor(cid:237)a de las veces por s(cid:237) solo no es suficiente para hacer un diagn(cid:243)stico, es preciso ponerlo en relaci(cid:243)n con otra fenomenolog(cid:237)a y con la historia de vida del examinado. En ocasiones, hay fen(cid:243)menos
psicol(cid:243)gicos dif(cid:237)ciles de descubrir en una sola entrevista y se precisa entonces de sucesivas exploraciones; observar conducta, relaciones y manera de desenvolverse en un ambiente controlado como el de una hospitalizaci(cid:243)n en cl(cid:237)nica psiquiÆtrica; as(cid:237) como acceder a la informaci(cid:243)n proveniente de otras personas pr(cid:243)ximas. EstÆ a criterio del perito determinar el nœmero de sesiones para realizar la entrevista o la elecci(cid:243)n de otros mØtodos de observaci(cid:243)n” Ese examen, segœn la tØcnica escogida, habrÆ de proseguir con un informe detallado de los anÆlisis y procedimientos efectuados y en todo caso con esta advertencia: “No es suficiente como informe pericial o dictamen el solo env(cid:237)o de los resultados de un test, escala psicomØtrica o interconsulta, sin el análisis e interpretación correspondientes, dentro del contexto del caso.” Y en todo caso lo que es clave, es el contenido de ese dictamen, dando cuenta de la entrevista, los procedimientos y los resultados. M(cid:237)rese: 13 No. 20110201101
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Registrar en el informe pericial o dictamen, las tØcnicas utilizadas, la informaci(cid:243)n obtenida durante la entrevista respecto a los hechos, la historia familiar y personal del examinado, sus antecedentes espec(cid:237)ficos y el examen mental (ver Anexo B
“Componentes del informe pericial o dictamen psiquiátrico o psicológico forense”). A continuaci(cid:243)n, el perito contrastarÆ la informaci(cid:243)n obtenida de los informantes con el conocimiento que tiene del caso, es decir, correlacionarÆ los hallazgos de la entrevista y examen con los hallazgos relevantes observados en el material allegado por el solicitante. Es de este anÆlisis que se derivan el diagn(cid:243)stico forense y las conclusiones que el perito consignarÆ en el informe o dictamen pericial. El lenguaje ha de ser claro y si hay tØrminos tØcnicos se recomienda incorporar una pequeæa aclaraci(cid:243)n que los defina operativamente. El aparte anÆlisis del informe pericial, no corresponde al resumen de la informaci(cid:243)n allegada sino a la consignaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n pertinente y relevante con base en la cual se responden las preguntas del solicitante y dan sustento cient(cid:237)fico a la conclusi(cid:243)n expresada. En el anÆlisis forense del informe, el perito sintetiza el conocimiento que tiene del caso, integra la informaci(cid:243)n que ha obtenido por medio de la evaluaci(cid:243)n con la informaci(cid:243)n que ha recibido de otras fuentes, como son las piezas procesales enviadas por el solicitante, otros informantes y exÆmenes paracl(cid:237)nicos, contextualizando a la persona examinada dentro del caso investigado. De una manera clara, precisa y detallada debe describir los hallazgos y llegar a conclusiones que contesten las preguntas que le ha hecho el solicitante de la pericia. El anÆlisis forense
estarÆ soportado en la informaci(cid:243)n consignada en el cuerpo del informe. De acuerdo al caso, el análisis forense puede contener: • Descripción del funcionamiento psicológico de la persona entrevistada que puede ser hecha mediante los rasgos de personalidad predominantes, su nivel de adaptaci(cid:243)n, la descripci(cid:243)n de su funcionamiento, los mecanismos de defensa o modelos de afrontamiento utilizados, o una formulaci(cid:243)n psicodinámica, que permitan una visión global del sujeto que se examina. • Descripción semiol(cid:243)gica, es decir los signos y s(cid:237)ntomas positivos o negativos del examinado durante los hechos investigados, en su historia de vida y al momento de la evaluación. • Formulaci(cid:243)n de un diagn(cid:243)stico cl(cid:237)nico, que puede hacerse apoyado en las clasificaciones nosol(cid:243)gicas internacionales vigentes como el DSM o la CIE o mediante la descripci(cid:243)n de la sintomatolog(cid:237)a cl(cid:237)nica si el cuadro no es enmarcable en un diagn(cid:243)stico contenido en dichas clasificaciones. • Formulación del diagnóstico psiquiátrico o psicol(cid:243)gico forense utilizando conceptos psicolegales acordes con los tØrminos jur(cid:237)dicos según los códigos marco de la solicitud. • Se responde una a una las preguntas del cuestionario de solicitud, sustentando las respuestas con lo encontrado en la evaluaci(cid:243)n y la descripción de la literatura científica si es necesario.” (…) 14 No. 20110201101
Procesado: Mar(cid:237)a Marleny Restrepo Vargas
Delito: Abuso de condiciones de inferioridad Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La salud mental de Ana Sof(cid:237)a Cruz.
6. La Fiscal(cid:237)a por medio de investigador de campo, introdujo una serie de documentos, contentivos de actuaciones referentes al proceso sucesoral de doæa Ana Sof(cid:237)a, as(cid:237) como otros documentos que aluden al estado de Salud de Østa.
Entre ellos consta que en el 2007, se hab(cid:237)a decretado una interdicci(cid:243)n provisoria a la seæora Cruz GonzÆlez (f. 78 C. Pruebas); ello merced a demanda de la Procuradora 15 de Familia porque Cajanal as(cid:237) lo exigi(cid:243) para poder seguirle pagando su pensi(cid:243)n (f. 143). Y se hace constar que en ese entonces –2007ya la seæora Cruz llevaba seis (6) aæos en tratamiento psiquiÆtrico y que “necesita de ayuda para su desempeño personal y social”. Esto lo dictamina el Dr. HernÆn Calder(cid:243)n Ocampo. En ese dictamen se dice que doæa Ana Sofia se oriemta en persona, tiempo y lugar; tiene buena capacidad de comprensi(cid:243)n y expresi(cid:243)n; se aclara que debe controlar su depresi(cid:243)n con medicamentos, no se aprecian s(cid:237)ntomas psic(cid:243)ticos, por ende se colige que no tiene alteraciones cognitivas que impidan tener una capacidad adecuada para manejar o disponer de sus bienes (f. 145). El mismo siquiatra (Sarmiento Garc(cid:237)a ) que en 2007 afirm(cid:243) lo
anterior, en 2012 dictamin(cid:243) merced a la observaci(cid:243)n de la historia 15 No. 20110201101
Procesado: Mar(cid:237)a Marleny Restrepo Vargas Delito: Abuso de condiciones de inferioridad Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cl(cid:237)nica y otros documentos, que la seæora Cruz en marzo 25 de 2011, presentaba un cuadro de salud con EPOC, desnutrici(cid:243)n, neumon(cid:237)a, baja saturaci(cid:243)n; se dictamina asimismo, un mini mental test bajo, “y especialmente confunde sus ideas” (f. 226). Ya en marzo 28 de 2011 sus condiciones empeoran: evento coronario agudo, insuficiencia mitral severa4, derrame pericÆrdico y pleural, disnea, malas condiciones generales. Fue ingresada a la UCI. Ya el 3 de abril se certifica que la paciente presenta “franco delirio”. Posteriormente fue ingresada en la cl(cid:237)nica psiquiÆtrica San Juan de Dios, merced a dictamen de demencia senil en 1997. Ya en abril 10 de 2010 se dictamina por mØdico psiaquitra “pérdida de memoria reciente, dificultad en la articulación de la palabra (habla muy enredado), afon(cid:237)a, pØrdida de fuerza muscular en miembros superiores, sensación de borrachera…” (f. 148 C. Pruebas). Todo ello permiti(cid:243) al siquiatra en su detallado concepto que
era posible inferir que para cuando Ana Sof(cid:237)a suscribi(cid:243) las escrituras hipotecarias, 4 La insuficiencia mitral (IM) es una alteraci(cid:243)n anat(cid:243)- mica y/o funcional del aparato valvular mitral que provoca el reflujo de sangre desde el ventr(cid:237)culo izquierdo a la aur(cid:237)cula izquierda durante la s(cid:237)stole. (http://www.sac.org.ar/wpcontent/uploads/2014/04/Consenso-de-valvulopatias-Actualizacion-2006-insuficiencia-mitral.pdf) 16 No. 20110201101
Procesado: Mar(cid:237)a Marleny Restrepo Vargas Delito: Abuso de condiciones de inferioridad Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “es posible inferir en tØrminos probabil(cid:237)sticos (ya que la certeza completa se tendr(cid:237)a solo si un profesional la hubiera examinado al momento de firmar) que la Seæora Ana Sof(cid:237)a al haber sido siempre una persona dependiente, al presentar desde hace mucho tiempo un cuadro afectivo con manifestaciones de predominio depresivo, que la hac(cid:237)an muy susceptible de mantener una inestabilidad emocional y al tener deterioro cognitivo que suger(cid:237)a un proceso demencial y que ven(cid:237)a mostrando en los œltimos aæos, si presentaba unas condiciones desfavorables en su estado mental para la Øpoca en que realiza los trÆmites notariales de hipoteca y firma las letras de cambio, que son relevantes al momento de tomar una decisi(cid:243)n legal, ya que dichas circunstancias disminu(cid:237)an su
capacidad para hacer un juicio sensato, es decir, razonar y tomar una decisi(cid:243)n razonable y la hac(cid:237)an vulnerable a cualquier tipo de sugesti(cid:243)n o manipulaci(cid:243)n para el momento en que realiza dichos tramites” (f. 229) De cara a lo que aqu(cid:237) interesa, esto marca un claro hito procesal: ¡doæa Ana Sof(cid:237)a muy probablemente no era hÆbil
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