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TSDJ Manizales - SP2011-60176-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-60176-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 659 y aprobado por acta 177

Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, que conden(cid:243) anticipadamente a Juan Camilo Carvajal Aguirre como autor del delito de hurto calificado agravado.

II. Hechos y antecedentes procesales II.1.- El 9 de septiembre de 2011, siendo las 12 meridiano aproximadamente, a la altura del puente que comunica a Manizales con Villamar(cid:237)a, M(cid:243)nica Tatiana Cardona Galvis fue abordada por dos hombres que previa intimidaci(cid:243)n con arma corto-punzante, la despojaron de su bolso, emprendiendo la huida los latrocinadores, siendo aprehendidos instantes despuØs por miembros de la Polic(cid:237)a que por all(cid:237) transitaban, logrando ademÆs la recuperaci(cid:243)n del elemento hurtado.

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Procesado: Juan Camilo Carvajal Aguirre Delito: Hurto calificado agravado Asunto: Confirma y modifica pena

Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal II.2.- Uno de los retenidos result(cid:243) ser menor de edad, por lo que fue dejado a disposici(cid:243)n de la autoridad competente, mientras que el otro, identificado como Juan Camilo Carvajal Aguirre, fue presentado al d(cid:237)a siguiente ante la Juez Quinto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, que legaliz(cid:243) la captura, imparti(cid:243) aval a la imputaci(cid:243)n que formul(cid:243) la agencia fiscal por el delito de hurto calificado agravado (art(cid:237)culos 239, 240 –inciso 2”- y 241 –numeral 10del C(cid:243)digo Penal), cargos a los que decidi(cid:243) allanarse, al paso que se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intra-mural. II.3.- Radicada la causa ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, luego de agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del estatuto procesal penal, mediante sentencia de enero 17 de 2012, se imparti(cid:243) en contra del procesado condena de 9 aæos de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, negando la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria; contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el titular de la defensa, que de manera oral sustent(cid:243) de inmediato el

recurso.

III. Fundamentos del disenso Se pronunci(cid:243) el inconforme en los siguientes tØrminos: “El œnico fin Honorables Magistrados, de la apelaci(cid:243)n del suscrito defensor pœblico, es a fin de que se permita en el trÆmite de esta segunda instancia allegar el memorial de la v(cid:237)ctima, en el sentido de ella, es decir, la v(cid:237)ctima, no querer tramitar ningœn incidente de reparaci(cid:243)n y ademÆs, se dice, en ese memorial que la v(cid:237)ctima se encuentra completamente resarcida. El efecto de

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este memorial Honorable Juez de primera instancia y todos los presentes es, que se tenga en cuenta de parte de los Honorables Magistrados, la rebaja que permite y faculta el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal a favor de mi representado, que no es otro que el mÆximo de rebaja que exige o permite ese art(cid:237)culo, teniendo en cuenta este memorial; y hago la claridad a todos los presentes y a la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior, que no lo tengo presente debido a circunstancias ajenas al suscrito defensor, pero que en el transcurso de la apelaci(cid:243)n me permito allegar el memorial debidamente autenticado de la v(cid:237)ctima como lo he referido. Es todo seæora Juez, es todo Honorables Magistrados, ruego que al momento

de la segunda instancia se tenga en cuenta esta rebaja que es la inquietud y la inconformidad con la sentencia; desde luego, que la seæora Juez no tuvo en cuenta esta rebaja siendo autoridad tambiØn porque no estaba el memorial, pero repito, Honorables Magistrados, que por cuestiones de fuerza mayor y caso fortuito y ajenas ademÆs al suscrito defensor pœblico, no lo pude presentar dentro del lapso de tiempo que se dio para este allegamiento, pero que repito, en el transcurso de la apelaci(cid:243)n lo allegarØ, para que se tenga en cuenta esta rebaja; no es mÆs seæor(cid:237)a, ruego conceder entonces o remitir mejor el expediente al Honorable Tribunal y me reservo el derecho a presentarlo, es decir, a presentar este memorial en el transcurso de la apelaci(cid:243)n, muy amable”1

IV. Consideraciones para resolver Como la censura se contrae exclusivamente a lograr que en el presente asunto se reconozca una rebaja punitiva con fundamento en una reparaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, œtil resulta remitirse a la norma que regula la temÆtica; dispone el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal: “El Juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o œnica instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

1 Disco compacto audiencia de lectura de sentencia, video No. 2, minuto 8:53 - 11:06.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del contenido de la norma se advierte con claridad la existencia de una limitante en el tiempo, consistente en que la aludida indemnizaci(cid:243)n debe verificarse necesariamente antes del proferimiento del fallo, de modo que el operador jur(cid:237)dico pueda aplicar el decrecimiento respectivo con base en tal constataci(cid:243)n, por lo que, contrario sensu, la reparaci(cid:243)n materializada con posterioridad a la sentencia, no puede ser tenida en cuenta por el sentenciador con el fin exclusivo expuesto. Bajo esta œltima apreciaci(cid:243)n es que, en principio, habr(cid:237)a de despacharse negativamente el pedimento del censor, pues el memorial a travØs del cual, la v(cid:237)ctima en este asunto manifiesta encontrarse resarcida de los perjuicios causados con la infracci(cid:243)n, tiene presentaci(cid:243)n personal ante notario el 21 de enero de 2012 y fue radicado en el Despacho de conocimiento el 23 de enero de siguiente2, es decir, 4 y 6 d(cid:237)as despuØs, respectivamente, de la lectura de la decisi(cid:243)n cuestionada; no obstante, al analizar con detenimiento el contenido de la censura, bien podr(cid:237)a extraerse que el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico como tal, es decir, la indemnizaci(cid:243)n a favor de la parte ofendida, ya se

hab(cid:237)a presentado antes de que la juez dictara el prove(cid:237)do, pero por razones ajenas a la voluntad del defensor –segœn Øste lo explicano fue posible allegar la prueba documental que as(cid:237) lo acreditara. Y si bien el impugnante no explic(cid:243) cuÆles fueron las causas de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidieron, no existen tampoco razones valederas o evidencias procesales para sostener que su manifestaci(cid:243)n es contraria a la verdad, pues aparte del ceæimiento que 4 Repœblica de Colombia

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a los postulados de buena fe y lealtad procesal debe tener el defensor3, Øste, desde la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena anunci(cid:243) que era interØs de su prohijado resarcir los perjuicios ocasionados con el delito y para ello solicit(cid:243) un tiempo prudencial en aras de concretar lo pertinente, antes de dictar la sentencia. Por lo demÆs, a pesar que la defensa cuenta con amplias facultades al interior del proceso penal4, lo que le hubiera posibilitado incluso y como medio mÆs expedito, solicitar ante la Juez el aplazamiento o pr(cid:243)rroga de la diligencia para allegar debidamente el susodicho escrito –aportando si era del caso prueba sumaria del impase que imped(cid:237)a su aportaci(cid:243)n-, tal aparente falta de diligencia, no puede ser

soportada por el procesado, quien lego en las lides penales, conf(cid:237)a parte de su suerte jur(cid:237)dica en los buenos oficios de quien ha sido designado en la labor tuitiva de sus derechos. Para la Colegiatura entonces, no obstante la extemporaneidad de la presentaci(cid:243)n del escrito que da fe de la situaci(cid:243)n indemnizatoria, existen razones de peso para pensar que la misma tuvo ocurrencia antes de que la seæora Juez de primer nivel dictara la sentencia, por lo que en sana hermenØutica y acudiendo incluso a los principios pro homine5 y favor rei, es procedente en este asunto dar aplicaci(cid:243)n al contenido del precepto 269 sustantivo penal. 2 Ver folio 68 3 Canon 12 de la Ley 906 de 2004, en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 83 de la Constituci(cid:243)n Nacional. 4 Art(cid:237)culos 8”, literal i) y 125, numeral 2” del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 5 Criterio hermenØutico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma mÆs amplia o a la interpretaci(cid:243)n extensiva, lo que implica por ende, que la interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma mÆs amplia o a la interpretaci(cid:243)n extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el 5 Repœblica de Colombia

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello, retomando el proceso dosimØtrico, los 9 aæos de prisi(cid:243)n impuestos, deben decrecer en sus (cid:190) partes, por lo que la pena queda en 27 meses, fijÆndose en ese mismo lapso la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas. Ahora, se precisa que si bien con el nuevo resultado punitivo, se cumple el factor objetivo del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, habrÆ de ratificarse la negativa para la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria, pues sobre tales t(cid:243)picos no existi(cid:243) censura, lo que le impide a la Sala pronunciarse, en acatamiento al principio de limitaci(cid:243)n que rige en esta sede, por lo que la pena deberÆ seguirse cumpliendo de manera intra-mural. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia impugnada, modificÆndola en el sentido que la pena definitiva que se le impone al condenado Juan Camilo Carvajal Aguirre es de veintisiete (27) meses de prisi(cid:243)n e

interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas en ese mismo tØrmino. contrario, a la norma o a la interpretaci(cid:243)n mÆs restringida, cuando se trata de establecer l(cid:237)mites a su ejercicio. Se encuentra contemplado en el art(cid:237)culo 29 de la Convenci(cid:243)n Americana sobre Derechos Humanos (ver www.wikipedia.org). 6 Repœblica de Colombia

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2. Ratificar la negativa de conceder a favor del condenado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria, por lo que la sanci(cid:243)n deberÆ cumplirse en establecimiento carcelario.

3. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 7

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