TSDJ Manizales - SP2011-80005-01 c
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80005-01 c
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 133 Manizales, Junio primero de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado German Varón Castillo contra la decisión adoptada por el señor Juez Penal del Circuito de La Dorada
(C), que negó la practica de algunos testimonios solicitados por la defensa en desarrollo de la audiencia preparatoria.
II. Antecedentes procesales El 07 de enero de 2011, aproximadamente a las 04:30 p.m, el menor JMC, fue llevado por Germán Varón Castillo, hasta el río, concretamente a una casa ubicada en el barrio la Fortuna de la Dorada (C); allí desnudó al menor y él también hizo lo mismo, hasta que fue encontrado por la comunidad, cuando lo tenía en posición para accederlo vía anal. Refirió el menor que se encontraba en el río 2 Argumentación oral No. 2011-80005-01
Procesado: Germán Varón Castillo Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bañándose, cuando el indiciado lo despojó de su ropa, le acarició diferentes partes del cuerpo, le dio besos y le paso el pene por la cola tratando de introducírselo por el ano, sin ser la primera vez que esto ocurría. En el exámen sexológico se determinó que el tono anal es
normal, la forma anal también es normal, por lo que se concluye que no existen signos sugestivos, ni indicativos de maniobras sexuales ha dicho nivel.1 Con base en estos hechos, la Fiscalía, le imputó al precitado el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en tal audiencia sufrió un ataque de epilepsia y tuvo que ser conducido hasta el Hospital donde fue valorado y observado por 24 horas. Posteriormente, la agencia fiscal radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), Despacho que tramitó las audiencias de formulación de acusación (marzo 09 de 2011)2 y preparatoria (mayo 10 de 2011)3. En desarrollo de esta última y en la fase de solicitudes probatorias, el despacho negó a la defensa las declaraciones de los médicos Marcos José Fernández y Leidy Milena Barrios Torres que valoraron al señor Varon Castillo el día 09 de enero de 2011 fecha en la que se realizaba la audiencia de formulación de imputación y 1 Fls. 10-11. 2 Fls. 24-26. 3 Fls. 37-39. 3 Argumentación oral No. 2011-80005-01
Procesado: Germán Varón Castillo Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sufrió un ataque de epilepsia, y de César Villalobos médico del Hospital de Mariquita quien tiene conocimiento de la droga que éste debía tomar, al igual que el recetario suscrito por la Doctora Barrios
Torres en el que le formuló un medicamento restringido, por estimarlos innecesarios y superfluos, ya que lo que pretende demostrar con éstos se satisface con la valoración psiquiátrica que pretende hacer valer.4 En turno para intervenir, el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; sustentó el recurso horizontal señalando que si bien podría prescindir de los médicos Marcos José Fernández y Cesar Villalobos, no lo podría hacer igual con Leidy Milena Barrios Torres, porque si bien es cierto estipuló la historia clínica donde se determina la epilepsia y otros factores de carácter mental de su prohijado, fue esta última quien lo valoró el día de la audiencia de formulación de imputación, pudiendo establecer y determinar que llevaba varios días sin haber ingerido la droga a él recetada, y por tanto fue que le formuló los medicamentos fonoarbital y cloronazepan, con lo cual quiere demostrar que para el momento de la supuesta comisión del hecho, el ciudadano no era conciente talvez por la falta de la droga; ello con el fin de reforzar la inimputabilidad que la defensa está alegando5 4 Cd. 01. Min. 40:00. 5 Cd. 01 Min. 43:43. 4 Argumentación oral No. 2011-80005-01
Procesado: Germán Varón Castillo Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Decisión: confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El juez no repuso su determinación indicando que la prueba testimonial de Leidy Milena, no es pertinente, ni conducente, para
demostrar las posibles alteraciones mentales del procesado, ya que se trataría de una apreciación de una médica general y no psiquiatra; agregó el operador judicial, que la situación que pretende demostrar el defensor realmente la puede acreditar y debe ser inclusive objeto de resolución por parte del médico psiquiatra, quien podrá determinar la posible alteración mental del acusado, en especial lo que concierne al momento de la comisión de la conducta punible, la cual es objeto de investigación; concedió entonces la alzada. 6 El defensor sustentó el recurso de apelación insistiendo en que los testimonios de estos médicos, sobre todo el de la doctora Leidy Milena Barrios Torres es de vital importancia porque el 9 de enero atendió a su defendido, ordenando su internamiento en el hospital y la formulación de un medicamento que no es de libre circulación, con lo cual se puede determinar que eventualmente en el momento de los presuntos hechos no había consumido esa droga, agregando que puede prescindir de los testimonios de Marcos José Fernández y Cesar Villalobos, pero no de la citada médica. “La Dra. LEIDY MILNA BARRIOS TORRES es de vital importancia, no como lo expresa los sujetos procesales, Fiscalia, Ministerio Público y abogado de las victimas, que ya estaban pues aprobados, que eran intrascendentes y que se iba a probar, dígame señores magistrados que 6 Cd. 01 Min. 56:25. 5 Argumentación oral No. 2011-80005-01
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Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada
Decisión: confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la declaración del psiquiatra va a decir, y supo desde cuando este señor no consumía la droga, quien lo sabe es la Dra Leidy Milena Barrios Torres que lo valoró, lo evaluó y determinó su internamiento ese día y formulo una droga que es restringida, que no se la dan a cualquiera, por ello honorables magistrados consideró que la declaración y la introducción de esa prueba documental es igualmente de vital importancia para la defensa y el soportar esa inimputabilidad de este ciudadano, como bien lo expresaba el Juez A-quo, siendo juicioso el abogado se lo dará a conocer al psiquiatra, pero tendrá que tenerse ese soporte y precisamente la declaración de la médico, es el soporte, porque se dirá con esta prueba documental igualmente ¿si era necesaria o no? y ¿si era consciente o no? y esa valoración que hizo la Doctora, dará las luces que efectivamente que requiere igualmente el psiquiatra, porque una cosa es que este tomando el medicamento juiciosamente y otra cosa que no tuviera acceso. (…) Entonces Honorables Magistrados como se ve se requiere la declaración de esta medica para que determine si el ciudadano había ingerido el medicamento días antes o cuanto llevaba para que genere igualmente como soporte al médico psiquiatra esa inimputabilidad que se está alegando, por ello señores Magistrados solicito se revoque la decisión del juez a-quo y se ordene la recepción y practica del testimonio de la Dra. Leidy Milena Barrios Torres al igual tenerse en cuenta el recetario oficial para medicamento de control especial FRE Nº b42 5769 suscrito por ésta donde la recetó esas
dos drogas” (sic)7
III. Consideraciones De entrada advierte la Colegiatura que no comparte la cadena argumentativa expuesta por el censor, de ahí que la decisión confutada deberá ser confirmada, esto por cuanto no se encuentra viable decretar como pruebas a presentar en juicio oral el plexo testimonial deprecado por la defensa y que fue negado por el fallador primario; así se desprende de los resultados que arroja el correspondiente test de conducencia, pertinencia y utilidad, que 7 Cd. 01 Min. 01:01:21 6 Argumentación oral No. 2011-80005-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como es bien sabido guarda relación directa con la procedencia o no de los medios de convicción; así: “Una prueba es conducente cuando su práctica está dirigida a demostrar los hechos, pertinente cuando guarda relación con el acontecer fáctico objeto de juzgamiento y útil cuando probatoriamente reporta beneficios para la investigación.”8 En desarrollo de la audiencia preparatoria, en la fase de postulaciones probatorias, el titular de la defensa, solicitó una valoración psiquiátrica por parte de Medicina Legal al señor Germán Varon Castillo, la cual fue decretada por el Juez A quo, así mismo, peticionó la recepción del testimonio de los médicos Marcos José Fernández, Leidy Milena Barrios Torres y César Villalobos, así como un recetario suscrito por Barrios Torres, explicando que los dos
primeros darían fe que el 09 de enero de 2011, fecha en la que se realizó la audiencia de imputación, el procesado reportó convulsiones epilépticas; que llevaba varios días de no consumir el medicamento que necesita, por tanto no estaba ubicado en la realidad, y no era conciente de los hechos, por lo cual hubo de ser hospitalizado; con el médico César Villalobos quiere probar que su prohijado sufre esquizofrenia paranoide, cuál es la droga que debe tomar y con qué regularidad. Con los testimonios citados el defensor pretende establecer la inimputabilidad de su defendido. 8 Cfr. CSJ Sala de Casación Penal, auto de marzo 14 de 2007, radicado 26996, M.P Dr. Jorge Luis Quintero Milanés. 7 Argumentación oral No. 2011-80005-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo dicho, no resulta fundamentada la pertinencia y conducencia de las mentadas deponencias, en la medida que no ofreció razones valederas para su práctica, pues expresó que el fin de éstas es probar la inimputabilidad de su defendido, demostrando que la falta de los medicamentos que debe ingerir le afecta su conciencia y lo aleja de la realidad, y que talvez fue eso lo que sucedió el día de los hechos “eso es de vital importancia para el proceso porque con ello se determinará que eventualmente en el momento de los
presuntos hechos no había consumido esa droga, y esa droga es la que lo controla”9. Luego, el testimonio de los profesionales que atendieron al procesado el día de la audiencia de formulación de imputación, y la droga que ese día le fue formulada, no conducen a probar que para el día de los hechos éste no había tomado los medicamentos, ni mucho menos su inimputabilidad, en tanto tal situación corresponde determinarla a un galeno adscrito al Instituto de Medicina Legal, especialista en la materia, prueba que ya le fue decretada. De igual forma, fue enfático el censor al señalar que los pretendidos declarantes, en especial la Doctora Leidy Milena Barrios, le sirven para reforzar la valoración médico-legal: “La defensa considera que con esa circunstancia se puede mostrar la situación que obviamente será determinada por psiquiatra, pero se reforzara con el concepto y la valoración que hizo esta galeno a Germán Varon Castillo”. En tal sentido, no cabe duda que se trata de una prueba repetitiva y por tanto carente de utilidad. 9 Cd 1. Min 01:01:21 8 Argumentación oral No. 2011-80005-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, si la intervención de los citados médicos es de simple acompañamiento o respaldo conceptual de una prueba válidamente decretada e idónea para el fin pretendido, ningún sentido lógico, práctico o procesal se encuentra a efectos de
presentarlos en juicio como testigos, subsistiendo de todas maneras la opción de prestar tras bambalinas la cooperación requerida, pues sus valoraciones podrán ser revisadas por el respectivo legista a fin de establecer los antecedentes médicos, a quien podrá interrogar en la audiencia del juicio sobre su interés, máxime si se recuerda que la historia clínica del acusado fue objeto de estipulación probatoria. Conforme con lo hasta acá discurrido, la decisión confutada será confirmada, según se anticipó supra y por tanto se ratifica la decisión de negar la práctica en el juicio oral de los testimonios de los médicos Marcos José Fernández, Cesar Villalobos y Leidy Milena Barrios Torres, así como el recetario formulado por ésta. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e:
1. Confirmar el auto que por vía de apelación ha revisado.
2. Devolver las diligencias al a-quo para que prosiga con el trámite del juicio. 9 Argumentación oral No. 2011-80005-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana González Piedrahita Secretaria