TSDJ Manizales - SP2011 80007 murc
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 80007 murc
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
Aprobado Acta No. 242 Manizales, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
I. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso pronunciarse de fondo sobre la alzada interpuesta por el defensor del seæor Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez, contra el prove(cid:237)do dictado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, mediante el cual neg(cid:243) la declaratoria de la nulidad del juicio oral, sino es porque la Sala advierte que el mismo fue indebidamente sustentado.
II. HECHOS Y SINTESIS PROCESAL El episodio juzgado fue resumido en el escrito de acusaci(cid:243)n de la siguiente forma: “… El 8 de enero de 2011, FREDY HERNÁN MURCIA RAMÍREZ, conduc(cid:237)a el bus de servicios pœblico marca Internacional, de placas UPP 536, afiliado a la Empresa de Transportes Flota Magdalena S.A., cubriendo la ruta Medell(cid:237)n BogotÆ, por esa misma v(cid:237)a en direcci(cid:243)n BogotÆ – La Dorada, es decir, en sentido contrario se desplazaba NELSON DAVID S(cid:218)AREZ MOSQUERA, guiando la motocicleta marca AKT SL 125 de placas BGY 11C, en la que tambiØn viajaba como
2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tripulante el menor BRAYAN ALEXANDER GARC˝A ARROYAVE, de 12 aæos. Aproximadamente a las 21:10 horas, a la altura del K.18 mÆs 270 metros, en direcci(cid:243)n La Dorada – Honda, en una parte de la v(cid:237)a recta, plana, asfaltada, en buen estado, hœmeda, sin iluminaci(cid:243)n y demarcada con l(cid:237)nea central, l(cid:237)nea de borde y con bermas, el conductor del bus, ejecut(cid:243) una maniobra de adelantamiento e invadi(cid:243) el carril por el que circulaban los veh(cid:237)culos que transitaban en sentido contrario, atropellando a las motocicleta y a sus ocupantes. En el evento el menor Brayan Alexander Garc(cid:237)a Arroyave, padeci(cid:243) graves lesiones que causaron su deceso en el mismo sitio del accidente (…) al tiempo que Nelson David Suárez Mosquera sufrió [lesiones] que, hasta el momento, le han generado uan incapacidad médico provisional de 150 días y secuelas aún sin definir. ”1 . El d(cid:237)a trece (13) de septiembre de dos mil once (2013) en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, se celebr(cid:243) audiencia de
formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. El quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) se realiz(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y el trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), la audiencia preparatoria, durante la cual se fij(cid:243) como fecha para llevar a cabo la audiencia de juicio oral el diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012). En la fecha acordada se instal(cid:243) e inici(cid:243) el juicio oral, presidido entonces por el doctor JosØ del Carmen Villanueva Espinosa, en esta diligencia se expuso la teor(cid:237)a del caso de la Fiscal(cid:237)a mientras la defensa se abstuvo de hacer tal intervenci(cid:243)n. Seguidamente se procedi(cid:243) a presentar las siguientes estipulaciones probatorias: Ælbum fotogrÆfico de inspecci(cid:243)n 1 Cfr. Fl. 6 cuardeno No. 1 2 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØcnica a cadÆver del menor B.A.G. A, inspecci(cid:243)n tØcnica a cadÆver contenida en el formato FPJ-10 del 8 de enero de 2011, fotocopia del registro civil de nacimiento del menor v(cid:237)ctima,
fotocopia del registro de defunci(cid:243)n del menor, informe de consulta Afis de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil sobre la plena identificaci(cid:243)n de Freddy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez, certificaci(cid:243)n de viajes y relaci(cid:243)n de tiqueter(cid:237)a del bus comprometido con el accidente, informe preliminar de necropsia, protocolo de necropsia. Se recepcionaron los testimonios de cargo del Intendente de Polic(cid:237)a Carlos Alberto Vinasco Bland(cid:243)n, el doctor Jhon Alejandro Reyes GÆlves, con quien se incorpor(cid:243) la prueba documental anunciada por la Fiscal(cid:237)a, Sigifredo Mart(cid:237)nez Quiroga y Sergio Gabriel Urian Rivas. En este estado la diligencia el Despacho la suspendi(cid:243) para continuarla el d(cid:237)a veintisiete (27) de noviembre del aæo dos mil doce (2012), fecha que fue pospuesta a solicitud del defensor2 y seæalada nuevamente para el d(cid:237)a veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).
III. Decisi(cid:243)n de Primera Instancia El veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) se reanud(cid:243) la vista oral, esta vez dirigida por la doctora M(cid:243)nica Mar(cid:237)a
2 Fl. 75 del cuaderno No. 1 3 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Botero L(cid:243)pez, quien hizo alusi(cid:243)n al cambio del titular a partir del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), enfatizando que si bien las directrices del art(cid:237)culo 454 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal seæalan que en cuanto al cambio de Juez es ineluctable, estudiado minuciosamente el proceso no consideraba necesario repetir la actuaci(cid:243)n desarrollada hasta entonces, pues cuenta con los audios del proceso, raz(cid:243)n que la llev(cid:243) a desestimar la vulneraci(cid:243)n de los principios de inmediaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n en raz(cid:243)n de la situaci(cid:243)n administrativa anunciada y ademÆs, en orden al carÆcter prioritario del proceso al involucrarse una v(cid:237)ctima menor de edad.
IV. La Impugnaci(cid:243)n El defensor, textualmente indic(cid:243): “….Seæora Juez como defensor del procesado interpongo recurso de reposici(cid:243)n y subsidiario el de apelaci(cid:243)n contra su decisi(cid:243)n de no repetir el juicio oral en su etapa probatoria; como raz(cid:243)n y sustento de esta cito el inciso final del art(cid:237)culo 454 del C(cid:243)digo Penal Ley 906 de 2004 y las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que usted acaba de mencionar, adicionando que considero gravemente lesionado el derecho de defensa del procesado pues se violan los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n que inciden
directamente en el debido proceso, por tanto, por esta raz(cid:243)n primordial, es que interpongo el recurso con el fin de que modifique y revoque su decisi(cid:243)n y ordene la repetici(cid:243)n de las pruebas evacuadas en la anterior audiencia, muchas gracias (sic). …”3. 3 Cd. 4, record 14:48 a 15:44. 4 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
V. Consideraciones Consistente con el anuncio efectuado, la Sala procede a examinar los pormenores del caso, advirtiendo que la incursi(cid:243)n de una irregularidad en la sustentaci(cid:243)n del recurso impide resolver el fondo del asunto discutido.
Bien sabido es, que el ordenamiento jur(cid:237)dico estableci(cid:243) los recursos como medios legales de impugnaci(cid:243)n a travØs de los cuales se dota a los intervinientes de mecanismos para reclamar la correcci(cid:243)n de los errores en que hayan podido incurrir los funcionarios judiciales en la toma de sus decisiones. De ah(cid:237) que su interposici(cid:243)n imponga la carga procesal de expresar las razones del disenso con la providencia cuestionada, es decir, el deber de sustentar argumentativamente en quØ consiste el desacierto y cuÆl la resoluci(cid:243)n que en su lugar corresponde,
expresando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su discrepancia, con miras a demostrar que la decisi(cid:243)n del a-quo estuvo equivocada. En lo que tiene que ver particularmente con el recurso vertical, cuya finalidad apunta a que el superior revise lo decidido por el inferior y defina segœn su criterio si la raz(cid:243)n le asiste al Juez o al recurrente, el art. 178 de la Ley 906 de 2004 fija los lineamientos de su trÆmite, que son entre otros, el que se promueva oportunamente y sea sustentado ante la primera instancia. 5 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ser la fundamentaci(cid:243)n de la apelaci(cid:243)n un acto trascendente en la composici(cid:243)n del rito, como lo ha dicho la Corte, no es suficiente con que el recurrente exteriorice una inconformidad general con la providencia que impugna, sino que se le exige, ademÆs, concretar el tema o aspectos de los que separa, presentando los argumentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos que lo conducen a rebatir la determinaci(cid:243)n glosada, al punto que si no sustenta debidamente el disentimiento habrÆ de procederse a declararlo desierto, sin que de apertura al trÆmite de la segunda instancia, pues en tal evento el juzgador no tendr(cid:237)a acceso o
conocimiento sobre los aspectos en que se edifica el agravio4. La Corte Suprema de Justicia ha precisado sobre el particular5: “…Se resalta en la norma citada la necesidad de realizar una debida sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto en la audiencia respectiva. La referida exigencia legal no se cumple con la simple manifestaci(cid:243)n de oposici(cid:243)n o inconformismo frente a la decisi(cid:243)n, y por el contrario exige una m(cid:237)nima formalidad en la exposici(cid:243)n de motivos y argumentos que propugnen por la revocatoria o modificaci(cid:243)n de la providencia cuestionada. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala al afirmar que “De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composici(cid:243)n del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese inconformidad genØrica con la providencia impugnada, sino que le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, presentando los argumentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos que conducen a cuestionar la determinaci(cid:243)n impugnada, carga que de no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se abra a trÆmite la segunda instancia, toda vez que de frente a una fundamentaci(cid:243)n deficiente el funcionario no puede conocer acerca de quØ aspectos del pronunciamiento se predica el agravio. Pero una vez satisfecho el 4 CSJ MP. Fernando Arboleda Ripoll. 02-05-02 5 CSJ. Rad. 35678 de 23-02-11.
6 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presupuesto de la fundamentaci(cid:243)n explicita o suficiente, en cuanto identifica la pretensi(cid:243)n del recurrente, adquiere la caracter(cid:237)stica de convertirse en l(cid:237)mite de la competencia del superior, en consideraci(cid:243)n a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados”. 6 La impugnaci(cid:243)n es la herramienta de carÆcter constitucional que tienen las partes para controvertir la legalidad de la providencia emitida. Por este motivo, el recurrente debe ser claro y coherente al expresar las razones por las cuales considera que la decisi(cid:243)n cuestionada no se ajusta a las normas procesales o sustantivas en las que se debe fundamentar. Cualquier otra expresi(cid:243)n o manifestaci(cid:243)n del recurrente que no estØ dirigida a demostrar esta inconsistencia legal, no puede considerarse como sustento de la impugnaci(cid:243)n. Ello no implica necesariamente el uso de un lenguaje tØcnico, sobre todo cuando el recurrente no es abogado, como que basta la expresi(cid:243)n de los argumentos de oposición presentados en forma clara y comprensible….” Al abrigo de l(cid:237)nea argumentativa, no queda duda que la labor del censor se concentra a confrontar la determinaci(cid:243)n emitida con la exposici(cid:243)n de razones que motivan su
inconformidad para con base en ellos, instar su revocatoria, adici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n del auto o sentencia, segœn el caso, de modo que el Ad quem tenga un marco referencial sobre cuÆles puntos recae la controversia planteada. En el evento en especie, y revisado cuidadosamente el registro de la audiencia, encuentra la Sala que el litigante amØn de adherirse a los precedentes referidos por la juez, no aludi(cid:243) los motivos de inconformidad con la decisi(cid:243)n objetada, de hecho s(cid:243)lo sostuvo que advierte “gravemente” vulnerados los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n, sin esbozar las premisas fÆcticas y jur(cid:237)dicas que demuestren su teor(cid:237)a o desvirtœen lo expuesto por la funcionaria judicial, en cuanto no estimaba que el cambio del 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia de 11 de abril de 2007. Expediente 23667. 7 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal titular del Juzgado generara inconveniente alguno para las garant(cid:237)as de los sujetos procesales. La intervenci(cid:243)n del abogado, como qued(cid:243) evidenciada en su transcripci(cid:243)n, refleja una m(cid:237)nima exteriorizaci(cid:243)n de su desacuerdo
con la providencia, sin embargo, omiti(cid:243) ilustrar c(cid:243)mo se aparece lesionado el debido proceso de su prohijado; de hecho, al terminar su corta alocuci(cid:243)n la seæora Juez le reconviene para que proceda a la sustentaci(cid:243)n, a lo que el defensor respondi(cid:243) que lo estimaba innecesario por cuanto ya lo hab(cid:237)a hecho. Esta situaci(cid:243)n hace improcedente estudiar el recurso de apelaci(cid:243)n. De ello ocurrir, cuando se presenta una situaci(cid:243)n as(cid:237), las consideraciones del Despacho que pudiera hacer ver la contrariedad de la decisi(cid:243)n de denegar la invalidez de lo actuado con el ordenamiento jur(cid:237)dico, queda despojada de aptas refutaciones, as(cid:237) las cosas, la sustentaci(cid:243)n de la apelaci(cid:243)n s(cid:243)lo se satisfizo en apariencia, porque en su trasfondo no se desarrollaron los argumentos que hagan ver los posible errores en que haya incurrido el a quo de cara a lo all(cid:237) resuelto. De esta forma, la Colegiatura no debe pronunciarse frente a un recurso de apelaci(cid:243)n que no ha sido sustentado en debida forma, mÆs aœn cuando la calidad de abogado que ostenta el alzadista permite exigirle la tØcnica jur(cid:237)dica para activar esta clase de herramientas jur(cid:237)dicas. En efecto, no puede soslayarse el deber del apoderado de la defensa de sustentar en debida forma los recursos porque esto constituye un mandato legal, es que,
8 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando menos, debi(cid:243) seæalar los motivos de inconformidad para con el auto confutado, as(cid:237) como los soportes jur(cid:237)dicos en que Østa se apuntala, en aras de actualizar el principio de contradicci(cid:243)n por la aspiraci(cid:243)n que le fue adversa. Se repite entonces, que no existe en la lac(cid:243)nica intervenci(cid:243)n del defensor una sola expresi(cid:243)n alusiva a lo que se pretende con el recurso, y tampoco ensaya razonamiento alguno en orden a controvertir el sustento de la providencia, es decir no ofreci(cid:243) el censor reflexiones encaminadas a derruirla. Ni siquiera a constatar una valoraci(cid:243)n diferente a la plasmada por la A quo, que nos posibilitar escudriæar o colegir cuÆl o cuÆles son los fundamentos que no se comparten, al prescindir hacerlo expl(cid:237)citamente. As(cid:237) las cosas, y puntualizando que el impugnante – defensorincumpli(cid:243) con una carga procesal que conforme al ordenamiento jur(cid:237)dico no le era ineludible evadir, se procederÆ a declarar desierto el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -
Sala de Decisi(cid:243)n PenalR E S U E L V E Declarar desierto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado del seæor Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez. 9 2“. Instancia No.2011-80007-01
Procesado: Fredy HernÆn Murcia Ram(cid:237)rez Delito: Homicidio culposo Asunto: decide apelaci(cid:243)n nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Informar que contra la presente determinaci(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y devuØlvase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 10