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TSDJ Manizales - SP2011-8001-01- A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-8001-01- A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA MIXTA DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 07 Manizales, julio 12 de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia con Funci(cid:243)n de Conocimiento de ChinchinÆ,

(C), a travØs de la cual impuso al joven UHP, la sanci(cid:243)n consistente en privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada por un tØrmino de dos (2) aæos, tras hallarlo c(cid:243)mplice del delito de homicidio agravado y coautor de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones.

II. Antecedentes Procesales El 4 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 21:00 horas, la central de radio de la Polic(cid:237)a del municipio de ChinchinÆ, fue informada de la realizaci(cid:243)n de unos disparos en el sector conocido como la Bis en el barrio Ventiaderos de ese municipio, y al dirigirse hasta el lugar, encontraron que hab(cid:237)a sido lesionada una persona que a la postre falleci(cid:243) en el Hospital de la localidad y que

No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n fue identificada como R.D.P.C alias “Cachirulo”. Fue testigo presencial de los hechos el adolescente A.M.P.O, quien manifest(cid:243) a los policiales su capacidad para reconocer a los autores del hecho, seæalando a los j(cid:243)venes J.R.C alias (cid:209)ejo y U.H.P alias Mono como los autores del hecho. El 13 de enero de 2011, se realiz(cid:243) audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de ChinchinÆ con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, en la cual se legaliz(cid:243) captura del adolescente U.H.P, se le formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n por los delitos de homicidio agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones y se le impuso medida de internamiento preventivo en la Ciudadela los Zagales de Manizales. El Juzgado Promiscuo de Familia con Funci(cid:243)n de Conocimiento, adelant(cid:243) la etapa de juzgamiento, la cual culmin(cid:243) el d(cid:237)a nueve (09) de junio de dos mil once (2011), con sentencia en la que declar(cid:243) penalmente responsable al adolescente U.H.P del punible de homicidio agravado en el grado de c(cid:243)mplice y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones, imponiØndole una sanci(cid:243)n consistente en privaci(cid:243)n de la libertad en

centro de atenci(cid:243)n especializada por el tØrmino de dos (2) aæos en la Ciudadela Los Zagales de Manizales.

III. Impugnaci(cid:243)n.

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Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Inconforme con la decisi(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a la apel(cid:243), œnicamente en lo que tiene que ver con el grado de participaci(cid:243)n por el cual fue sentenciado el adolescente. Para el efecto, expone que la forma en que se desarroll(cid:243) la conducta punible corresponde a la denominada coautor(cid:237)a impropia consagrada en el art(cid:237)culo 29 inciso 2” del C(cid:243)digo Penal, pues si bien el acusado no dispar(cid:243) el arma que ceg(cid:243) la vida de la v(cid:237)ctima, s(cid:237) le entreg(cid:243) la misma a alias (cid:209)ejo para que atentara contra la humanidad del hoy occiso, lo que confirma la existencia de una divisi(cid:243)n del trabajo. Resalta que el fallo del A-quo no tuvo en cuenta los elementos constitutivos de la coautor(cid:237)a impropia, como el acuerdo comœn y la divisi(cid:243)n del trabajo criminal, desconociendo que para que haya complicidad tiene que haber un concierto previo o concomitante a la comisi(cid:243)n del hecho. Considera que el adolescente A.M.P.O fue claro al momento

de indicar que cuando se desplazaba por el lugar de los hechos dos personas lo corretearon, seæalÆndolos como alias “Ñejo” y alias “El Mono”, este œltimo identificado como U.H.P, quien le hizo entrega del arma a “(cid:209)ejo”, persona que a su vez dispar(cid:243), lo cual significa que aunque ninguno ten(cid:237)a la ejecuci(cid:243)n total de la conducta, el aporte de cada uno fue supremamente importante para la definici(cid:243)n del suceso. 3 No 2011-80011-01

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Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n En consecuencia, solicita la Representante Fiscal, revisar el fallo de primer nivel en lo que tiene que ver con la participaci(cid:243)n de UHP, la cual a su juicio debe ser a t(cid:237)tulo de coautor.

IV. Consideraciones del Tribunal Procede la Sala a resolver la alzada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3” del art(cid:237)culo 163 de la Ley 1098 de 2006.

El disenso que presenta la delegada de la Fiscal(cid:237)a en cuanto a la responsabilidad del acusado radica en que se le haya declarado responsable del delito de homicidio agravado en calidad de c(cid:243)mplice y no en calidad de coautor. Al respecto, lo primero que ha de precisarse es el alcance de los conceptos de coautor(cid:237)a y complicidad regulados en los art(cid:237)culos 29 y 30 de la norma sustancial. Art. 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por s(cid:237)

mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo comœn, actœan con divisi(cid:243)n de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. (…) Sobre el art(cid:237)culo 29 inciso 2(cid:176) del C(cid:243)digo Penal, la Corte Suprema de Justicia seæal(cid:243): 4 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n De la lectura del art(cid:237)culo 29.2, como qued(cid:243) finalmente, se desprenden, es obvio, los mismos requisitos: para afirmar coautor(cid:237)a se necesitan acuerdo comœn, divisi(cid:243)n del trabajo y observaci(cid:243)n del peso del aporte. Acuerdo significa conformidad, asentimiento, reflexi(cid:243)n y madurez de determinaci(cid:243)n. Divisi(cid:243)n quiere decir separaci(cid:243)n, repartici(cid:243)n. Aportar, derivado de “puerto”, equivale a llegar o presentarse a un lugar, hacer algo en pro de un fin comœn. Las anteriores exigencias coinciden con las generalmente adosadas antes y ahora, a la coautor(cid:237)a, vale decir, acuerdo y decisi(cid:243)n plural, sentimiento de actuar en una obra propia inserta en una labor global, comœn, comportamiento signado por esa directriz, o co-dominio del hecho, y aporte de algo importante durante la ejecuci(cid:243)n del delito, todo

ello, desde luego, mirado objetiva y subjetivamente 1 Y continœa su l(cid:237)nea exponiendo sobre el tema lo siguiente: De conformidad con el art(cid:237)culo 29.2 de la ley 599 de 2000, son “coautores los que, mediando un acuerdo común2 actœan con divisi(cid:243)n del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”. Lo caracter(cid:237)stico de Østa forma plural estÆ dado en que los intervinientes despliegan su comportamiento unidos por una comunidad de Ænimo, esto es, por un plan comœn3, ademÆs, se dividen las tareas y su contribuci(cid:243)n debe ser relevante durante la fase ejecutiva pues no cabe la posibilidad de ser coautor después de la consumación de la conducta punible. (…) En este evento, el dominio de la conducta punible no lo ejerce una persona sino todos los que concurren a ese fin o fines delictuosos de que se trate. En esa medida, sus realizaciones son mancomunadas y reciprocas. 1 Sentencia del 21 de agosto de 2003, Radicado 19.213 2 El mutuo acuerdo para la prÆctica unanimidad de la doctrina es la conexi(cid:243)n subjetiva entre los diferentes intervinientes en una conducta y que persigue como fin œltimo, como objetivo comœn, la realizaci(cid:243)n del hecho. Para la consecuci(cid:243)n conjunta de este objetivo, resulta evidente que los diferentes intervinientes deberÆn coordinar, en mayor o menor medida, sus aportaciones al hecho. VICTORIA GARCIA DEL BLANCO. La coautor(cid:237)a en derecho penal, Valencia. Tirant lo

Blanch, 2006. PÆgina 381. 3 Aunque enseguida conoceremos las excepciones, es algo generalmente aceptado que, para que haya coautor(cid:237)a, debe existir, como nexo subjetivo entre los actuantes, un plan comœn, entendido Øste como un m(cid:237)nimo acuerdo entre los coautores, una coincidencia de voluntades, una resoluci(cid:243)n comœn del hecho, en definitiva, un dolo comœn en el sentido en que hablØ de tal al tratar la teor(cid:237)a del acuerdo previo, sin que comœn en el sentido en que hablØ de tal al tratar la teor(cid:237)a del acuerdo previo, sin que sea necesario un detallado plan o un acuerdo previo. MIGUEL DIAZ y GARCIA CONLLEDO, La autor(cid:237)a en derecho penal, Barcelona, Editorial PPU, 1991, pÆgina 653 5 No 2011-80011-01

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Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Los coautores por virtud del acuerdo ejercen control en parte y en todo, y lo hacen de manera funcional, es decir, instrumental y el aporte de ellos deberÆ ser una contribuci(cid:243)n importante, pues si la ayuda resulta secundaria o accesoria, no podrÆ hablarse de aquØlla forma de intervención sino de complicidad. (…) i).- De conformidad con los principio de “estricta reserva” y “tipicidad” (art(cid:237)culos 6 y 10 de la ley 599 de 2000) aplicados a la coautor(cid:237)a, se

observa de manera inequ(cid:237)voca en el art(cid:237)culo 29.2 ejusdem, que para la configuraci(cid:243)n de esta forma de intervenci(cid:243)n en la conducta punible se requieren tres elementos: acuerdo comœn, divisi(cid:243)n del trabajo criminal e importancia de los aportes. (II).- ACUERDO COM(cid:218)N significa conexi(cid:243)n subjetiva entre los intervinientes, la cual puede ser tÆcita o expresa. A travØs de aquel se genera una comunidad de Ænimo dolosa entre los mismos. Dicho nexo se da alrededor de un plan comœn (no necesariamente detallado) y una resoluci(cid:243)n colectiva en el objetivo de lograr la materializaci(cid:243)n de una o varias conductas punibles determinadas. (…) (ii).- LA DIVISI(cid:211)N FUNCIONAL DEL TRABAJO criminal se consolida a travØs del acuerdo de voluntades. Por virtud de Øste se reparte el todo en partes, en parcelas de esfuerzos que valorados ex ante y ex post permiten hablar de una acci(cid:243)n compleja o conjunta formada por segmentos articulados que vistos en singular y por separado no se advierten suficientes para determinar la conducta punible de que se trate, pero que unidos la explican como pluralidad de causas o condiciones. (iii).- La fragmentaci(cid:243)n de labores convergentes conduce a que el control del comportamiento delictivo no lo ejerce una persona sino todos los que concurren al designio delictivo de que se trate. Por ello los co-autores ejercen un co-dominio funcional. En esa medida sus realizaciones

parciales son mancomunadas y rec(cid:237)procas. (iv).- IMPORTANCIA DEL APORTE.- Para la configuraci(cid:243)n del instituto se requiere en los tØrminos inequ(cid:237)vocos del art(cid:237)culo 29.2 de la ley 599 de 2000, que el aporte objetivo o material (pues no se puede hablar de coautor(cid:237)a por contribuci(cid:243)n moral o meramente espiritual) sea ESENCIAL, valga decir, NECESARIO para la realizaci(cid:243)n del hecho. Se entiende por tal, aquel sin el cual el plan acordado no tiene culminaci(cid:243)n porque al retirarlo se frustra o reduce de manera significativa el riesgo de su materializaci(cid:243)n, o al compartirlo se lleva a cabo. (…) (vi).- La contribuci(cid:243)n de esa calidad la que implica intervenci(cid:243)n de la persona, debe darse durante la fase ejecutiva del delito, valga decir, entre el momento en que se inicia la realizaci(cid:243)n del verbo rector que 6 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n caracteriza la conducta punible de que se trate, esto es, la fase tentada y el instante de su consumaci(cid:243)n.4 De conformidad con la jurisprudencia expuesta, para que se configure la coautor(cid:237)a se requiere que cada interviniente efectœe una contribuci(cid:243)n objetiva al hecho esencial, de manera que cada uno de ellos tiene su parte en el dominio del hecho y Østa es necesaria para

la producci(cid:243)n del resultado. Descendiendo al caso concreto, fue probado en juicio a travØs del testigo presencial A.M.P.O y no estÆ en discusi(cid:243)n en esta instancia, que el adolescente infractor fue quien le facilit(cid:243) el arma homicida a alias “(cid:209)ejo” con el fin de ultimar a la v(cid:237)ctima, aporte en suma medida esencial para la realizaci(cid:243)n de la conducta punible, pues sin Østa no hubiere podido llegar a tØrmino. Y es que no se trata tampoco de un hecho aislado o sorpresivo, pues la v(cid:237)ctima y el testigo A.M.P.O sab(cid:237)an que se encontraban en peligro de muerte, pues un d(cid:237)a antes ya hab(cid:237)an sido amenazados por el procesado y sus compinches: “yo estaba en la sexta con CACHIRULO y lleg(cid:243) EDUARD, EL MONO, EL (cid:209)EJO Y LEO y llamaron a CACHIRULO y CACHIRULO no quiso ir y entonces les dio rabia y se fueron, entonces desde la esquina me llamaron a mi y yo tampoco fui, ellos iban con un revolver 38 en la mano, entonces ya despuØs nos fuimos a jugar billar y lleg(cid:243) EDUARD en la moto y habl(cid:243) con CACHIRULO solo, entonces no se de 4 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del 2 de septiembre de 2009, Rad. 29.221. M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 7 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n que hablaron y CACHIRULO se entr(cid:243) riendo y dijo que estuviØramos en la juega que esa gente ya nos declaró la guerra” (sic) (fl 112). Ello aunado al hecho de que el infractor haya extorsionado a las v(cid:237)ctimas a cambio de no atentar contra su vida: “entonces EL MONO y EDUARD me estaban pidiendo a mi $500.000 y a cachirulo $800.000, para que no nos mataran y ninguno de los dos quisimos dar la plata”. Ahora, tanto interØs ten(cid:237)a el procesado en la muerte de CACHIRULO que se acerc(cid:243) al lugar de los hechos con el fin de verificar que efectivamente hubiese muerto: “EL MONO y EL CHOLO se acercaron al parcerito a ver si se hab(cid:237)a muerto y EL CHOLO dec(cid:237)a muØrase, muØrase” (ib(cid:237)dem). Tales circunstancias, reflejan una coautor(cid:237)a impropia, pues hubo entre ellos un acuerdo de voluntades, que segœn la jurisprudencia citada en antes, significa conexi(cid:243)n subjetiva entre los intervinientes, la cual puede ser tÆcita o expresa y que se da alrededor de un plan comœn no necesariamente detallado y una resoluci(cid:243)n colectiva en el objetivo de lograr la materializaci(cid:243)n de una

o varias conductas punibles determinadas5. Seæala la Corte Suprema de Justicia, en relaci(cid:243)n con la coautor(cid:237)a impropia que: La coautor(cid:237)a material impropia, tiene lugar cuando entre las personas que concurren a la comisi(cid:243)n del delito media divisi(cid:243)n de trabajo, figura también denominada “empresa criminal”, pues todos realizan una parte 5 (cid:237)dem pÆg. 7 8 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n del delito, incluso algunos efectœan comportamientos objetivamente intrascendentes o at(cid:237)picos, no por ello impunes, como cuando alguien se limita a esperar a otros miembros de la asociaci(cid:243)n ilegal en un autom(cid:243)vil fuera de lugar donde se comete el delito, con el prop(cid:243)sito de transportarlos una vez culmine su tarea. “Se predica la coautoría, cuando plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, comparten conscientemente los fines il(cid:237)citos propuestos y estÆn de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que le corresponden, coordinadas por quienes desempeæen a su vez el rol de liderazgo”. “En tales circunstancias, quienes así actúan, coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos

concurran por s(cid:237) mismos a la realizaci(cid:243)n material de los delitos espec(cid:237)ficos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la divisi(cid:243)n del trabajo planificada de antemano o acordada desde la ideación criminal”. (…) “Mediando, como en el presente asunto, ideologías compartidas, voluntades concurrentes e intervenci(cid:243)n con aportes concretos segœn la divisi(cid:243)n preacordada del trabajo criminal, se afirma que todos son coautores globalmente de la conducta delictiva realizada y responsables por sus consecuencias. No es, como suele entenderse, que cada uno sea autor s(cid:243)lo de la parte que le corresponde en la divisi(cid:243)n del trabajo; ya que en este gØnero de manifestaciones del crimen organizado se gesta un conocimiento comœn y una voluntad que tambiØn es comœn y por ello, el delito que recaiga en ese marco de acci(cid:243)n, pertenece a todos como a sus autores”. (…) “De otra parte, cuando existe división del trabajo criminal, para predicarse la coautor(cid:237)a impropia, no se requiere – como piensa el Tribunal Superior – que hasta los mÆs m(cid:237)nimos detalles de las tareas que a cada uno corresponden, deban ser previamente determinados con la aquiescencia de todos”. “Un experto‟ en instalar artefactos explosivos no necesita recibir instrucciones minuciosas. Es mÆs, Øl puede seleccionar el tiempo, modo

y la ubicaci(cid:243)n que estime adecuados y no por ello desarticula el v(cid:237)nculo de coautor(cid:237)a con los restantes part(cid:237)cipes que aportaron su gesti(cid:243)n para lograr el delito comœn. En ello consiste precisamente la divisi(cid:243)n del trabajo segœn la habilidad o especialidad de cada quien, todo para lograr una finalidad il(cid:237)cita compartida; ya que, si as(cid:237) no fuera, indistintamente 9 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n cualquiera acudir(cid:237)a a realizar las diversas acciones, caso en el cual la intervención plural podría no ser necesaria”6 (subrayas de la Corte).7 As(cid:237) las cosas, en acuerdo con la representante del ente fiscal, el infractor UHP es coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de coautor(cid:237)a impropia (art(cid:237)culo 29 inciso 2(cid:176) del C(cid:243)digo Penal) y no de c(cid:243)mplice como lo dedujo el Juez de instancia, pues recuØrdese que al c(cid:243)mplice no le pertenece el hecho y su participaci(cid:243)n es accesoria, lo cual como se vio, no sucede en este asunto en el cual, qued(cid:243) en evidencia el interØs del

adolescente sancionado en la ejecuci(cid:243)n de la conducta punible y su contribuci(cid:243)n a ella. En fin, esta Sala modificarÆ el numeral primero resolutivo en el sentido de declarar que el adolescente U.H.P es responsable a t(cid:237)tulo de coautor, tal y como fue acusado, situaci(cid:243)n que es mÆs gravosa en cuanto implica su participaci(cid:243)n directa en un hecho de gran magnitud como es la muerte de otro adolescente utilizando armas, como es obvio sin autorizaci(cid:243)n legal, y que debe conllevar a la modificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta, teniendo en cuenta los fines que en materia de adolescentes tienen las sanciones, esto es, pedag(cid:243)gicos, educativos y restaurativos. Artículo 178: “Finalidad de las sanciones. Las sanciones seæaladas en el art(cid:237)culo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y 6 Sentencia del 7 de marzo de 2007. Rad. 23815. 7 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del 23 de febrero de 2009, radicado 29418. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 10 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n restaurativa, y se aplicarÆn con el apoyo de la familia y de especialistas.” Igualmente, para la imposici(cid:243)n y duraci(cid:243)n de las sanciones se

deben tener en cuenta los criterios definidos en el art(cid:237)culo 179 de la normativa en cita: “CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberÆ tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanci(cid:243)n atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptaci(cid:243)n de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones As(cid:237) las cosas, es evidente que la conducta desarrolla por UHP es de suma gravedad, por cuanto se trata de la muerte de un joven de apenas 16 aæos de edad, la cual ya hab(cid:237)a sido anunciada por el infractor a travØs de las extorsiones que Øste le realizaba, sin desconocer ademÆs que portaba un arma sin permiso de la autoridad competente y el desprecio que mostr(cid:243) al acercarse a su cuerpo moribundo en compaæ(cid:237)a de alias “Cholo” para desearle su muerte, ameritan el aumento de la sanci(cid:243)n que le impuso el juez de primer nivel quien opt(cid:243) por el m(cid:237)nimo de la prevista en el art(cid:237)culo 187 de Ley 1098 de 2006: “la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada se aplica a los adolescentes mayores de diecisØis (16) y menores

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Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n de dieciocho (18) aæos que sean hallados responsables de la comisi(cid:243)n de delitos cuya pena m(cid:237)nima establecida en el C(cid:243)digo Penal sea o exceda de (6) aæos de prisi(cid:243)n… En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) aæos sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsi(cid:243)n, en todas sus modalidades, la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada tendrÆ una duraci(cid:243)n de dos (2) hasta ocho (8) aæos.” En este asunto, UHP fue hallado responsable del delito de homicidio agravado a t(cid:237)tulo de coautor como se defini(cid:243) en esta instancia, en concurso heterogØneo con fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego de defensa personal y la pena para el primero supera seis (6) aæos, conforme lo consagrado en los art(cid:237)culos 103 y 104 del C(cid:243)digo Penal, ademÆs cuenta en la actualidad con 18 aæos de edad, por lo que se estima id(cid:243)neo y proporcional imponerle una sanci(cid:243)n de tres aæos de privaci(cid:243)n de la libertad en centro de

atenci(cid:243)n especializada, actuaci(cid:243)n que no estÆ vedada en esta Sede atendiendo a que el recurrente es en este caso la Fiscal(cid:237)a y no opera la prohibici(cid:243)n de reformatio in pejus, por lo que la sentencia confutada serÆ confirmada en cuanto declar(cid:243) la responsabilidad penal del adolescente UHP y se modificarÆ en el sentido que lo serÆ a t(cid:237)tulo de coautor, y que la privaci(cid:243)n de la libertad que deberÆ descontar en centro de atenci(cid:243)n especializada debe ser por tres aæos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Mixta de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 12 No 2011-80011-01

Procesado: U.H.P

Delito: Homicidio y Otro

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

R e s u e l v e:

1. CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto declar(cid:243) penalmente responsable al adolescente por los delitos endilgados, modificÆndola en el sentido que dicha responsabilidad lo es a t(cid:237)tulo de coautor y que la sanci(cid:243)n que deberÆ descontar es por tres aæos de privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada.

2. Contra la presente decisi(cid:243)n procede el Recurso de Casaci(cid:243)n, en los tØrminos de la Ley 1395 de 2010.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados JosØ Nervando Cardona Rivas Roberto ChÆves Echeverri HØctor Salas Mej(cid:237)a Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria 13

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