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TSDJ Manizales - SP2011-80018-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-80018-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1 2“ instancia No. 2011-80018-01

Procesado: Juan Diego Giraldo Zapata

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico o Porte de Armas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 126 Manizales, mayo veinte (20) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del procesado Juan Diego Giraldo Zapata, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) que lo conden(cid:243) en calidad de autor del delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones.

II. Antecedentes procesales El d(cid:237)a 17 de enero del aæo 2011, siendo las 13:57 horas, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional acudieron a un llamado que inform(cid:243) de la realizaci(cid:243)n de unos disparos al aire en el Barrio Popular del municipio de Sup(cid:237)a (C), donde observaron que un sujeto sac(cid:243) de la pretina de su pantal(cid:243)n un arma de fuego y la arroj(cid:243) al piso; tal persona fue identificada como Juan Diego Giraldo Zapata, quien no present(cid:243) permiso para porte o tenencia del artefacto. 2 2“ instancia No. 2011-80018-01

Procesado: Juan Diego Giraldo Zapata

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico o Porte de Armas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En audiencia realizada el 18 de enero de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a (C) con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) al seæor Giraldo Zapata, cargos por el delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P), a los que decidi(cid:243) allanarse. En esa diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n domiciliaria. Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P, mediante sentencia del 23 de febrero de 2011, partiendo del m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n, con rebaja del 50% por el allanamientolo conden(cid:243) a la pena principal de 24 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, por no reunirse el factor subjetivo. Notificada en estrados la decisi(cid:243)n, contra la misma interpuso apelaci(cid:243)n el defensor.

III. Fundamentos del disenso La defensa, luego de hacer alusi(cid:243)n a las funciones de la pena y a la personalidad del procesado como criterio a tenerse en cuenta para la concesi(cid:243)n de un mecanismo sustitutivo de la libertad, adujo que su prohijado es una persona que “apenas comienza a transgredir el ordenamiento penal”, que si bien ya había sido condenado por otro delito, tambiØn lo es que ha colaborado con la justicia aceptando su responsabilidad de manera temprana y asistiendo puntualmente a las audiencias; que endilgarle un antecedente es una apreciaci(cid:243)n de tipo 3 2“ instancia No. 2011-80018-01

Procesado: Juan Diego Giraldo Zapata

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico o Porte de Armas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal peligrosista, y que sumadas las dos conductas por las cuales ha sido condenado, no desbordan el l(cid:237)mite de cinco aæos que le ameritan el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria. (Fl 48-55).

IV. Consideraciones de la Sala Al examinar lo que constituye el motivo de disenso, encuentra la Sala que la petici(cid:243)n del recurrente no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, por tanto el fallo serÆ confirmado.

RecuØrdese que el art. 63 del C(cid:243)digo Penal exige para la concesi(cid:243)n de este subrogado penal, que la pena a imponer no exceda de cinco (5) aæos y que de los antecedentes personales, sociales y

familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. No obstante que en este caso se colman las exigencias del factor de (cid:237)ndole objetivo, la Sala estima innecesario adentrarse en el anÆlisis del t(cid:243)pico subjetivo, el cual s(cid:237) fue abordado por el a-quo y sobre el que el inconforme solicita volver; esto, por cuanto el art. 68 A del C. P. adicionado por la ley 1142 de 2007, en lo referente a exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados, seæala que: “no se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por 4 2“ instancia No. 2011-80018-01

Procesado: Juan Diego Giraldo Zapata

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico o Porte de Armas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que Østa sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores”.

As(cid:237), de entrada se advierte que por expresa prohibici(cid:243)n legal a la que alude la precitada regla, el procesado no es candidato a obtener beneficio alguno puesto que, tal como se precisara en la sentencia apelada1, fue condenado por ese mismo Juzgado el 20 de septiembre de 2010, a la pena de 10 meses y 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, como responsable del punible de violencia contra servidor pœblico2, esto es, sobre Øl pesa sentencia condenatoria por delito doloso dentro de los 5 aæos anteriores; lo anterior, se erige como situaci(cid:243)n objetiva, ajena a cualquier anÆlisis subjetivo o particular del intØrprete, que por infranqueable y obedecer a un claro dictado legal, mÆs no a un criterio peligrosista como lo pregona la defensa, hace nugatoria la pretensi(cid:243)n del censor, pues la argumentaci(cid:243)n que ofrece lo es respecto de la personalidad del acusado, esto es, apunta sin duda alguna al examen del componente valorativo a que alude el precitado art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo de las Penas, que se repite, ante la referida prohibici(cid:243)n, no es dable abordar. Lo brevemente expuesto es suficiente para impartir confirmaci(cid:243)n al fallo impugnado, sin necesidad de adicionales miramientos, solo recomendarle al seæor defensor omitir esta clase de solicitudes ante la claridad de la ley con vigencia de hace ya 4 aæos, sin cobijar la menor 1 Fl 38-44 2 Fl 18

5 2“ instancia No. 2011-80018-01

Procesado: Juan Diego Giraldo Zapata

Delito: Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico o Porte de Armas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspiraci(cid:243)n de favorecer la situaci(cid:243)n de su cliente frente al derecho reclamado, en cambio si propicia un inœtil desgaste y de suyo congesti(cid:243)n a la ya atiborrada administraci(cid:243)n de justicia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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