TSDJ Manizales - SP2011 80040 01 Y
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 80040 01 Y
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Radicado No. 20118004001
Procesado: Yuri Paola Alzate L. y otro Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 181 Manizales, Caldas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver la alzada propuesta por la defensa, contra la sentencia del diecisØis (16) de noviembre de dos mil once (2011), por medio de la cual el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Anserma
(C), conden(cid:243) a los seæores YYUURRII PPAAOOLLAA AALLZZAATTEE LLAADDIINNOO yy LLUUIISS GGUUSSTTAAVVOO GGAARRCC˝˝AA CCAALLVVOO, a la pena de treinta y siete punto cinco (37.5) meses de prisi(cid:243)n, multa de un (1) salario m(cid:237)nimo mensual legal vigente e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, negÆndole los beneficios que norman los arts. 38 y 63 del CP. 1 Radicado No. 20118004001
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II. HECHOS As(cid:237) se describen en la sentencia de primera instancia: “El d(cid:237)a miØrcoles 23 de marzo de 2011, funcionarios de la Unidad BÆsica de Investigaci(cid:243)n Criminal de la Polic(cid:237)a Nacional de Viterbo, Caldas, llevaron a cabo
diligencia de allanamiento y registro al inmueble localizado en la Calle 21 # 8-24, barrio “San Antonio” del municipio de Belalcázar, Caldas, por orden emanada de la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de Anserma, Caldas, donde en primer lugar fueron atendidos por el seæor LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO, quien se encontraba en las escaleras de acceso al segundo piso de la residencia, le informaron el motivo de su presencia, mostrÆndole la respectiva orden de allanamiento y registro, interrumpiendo su ingreso a la vivienda ordenando a tres perros de raza pitbull que ten(cid:237)a all(cid:237) para que los atacara, logrando que uno de ellos ocasionara mordidas al
patrullero HERN`NDEZ HEREDIA DIEGO ALEJANDRO.
Ante el impedimento del ingreso fue necesario forcejear con el seæor GARC˝A CALVO pudiendo as(cid:237) acceder al segundo piso se encontr(cid:243) a la seæora YURI PAOLA ALZATE LADINO, quien ten(cid:237)a en brazos a su hijo de 16 meses de edad. Al iniciar la diligencia de registro, el seæor LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO, voluntariamente
sac(cid:243) de sus partes (cid:237)ntimas una bolsa plÆstica, color negra que conten(cid:237)a una sustancia color verde con tallos y hojas caracter(cid:237)sticas similares a la marihuana, entregÆndola; inmediatamente se le dieron a conocer sus derechos de persona capturada; ademÆs, se le encontr(cid:243) en el bolsillo derecho de su pantaloneta la suma de $ 63.000 pesos en billetes de varias denominaciones, los cuales fueron incautados. Acto seguido, se procedi(cid:243) con el seæor GARC˝A CALVO a registrar la habitaci(cid:243)n y se observa un agujero o hueco que sirve de escalera para llegar al primer piso donde ten(cid:237)a algunas pertenencias y al registrarla se hall(cid:243) un elemento azul, de marca INDOSHAG, que sirve para elaborar cigarrillos artesanales de marihuana, el cual fue embalado, rotulado y puesto en cadena de custodia. Como en el inmueble sometido a la requisa se hallaba un menor de (16) diecisØis meses de edad, hijo de los capturados, la seæora YURI PAOLA ALZATE LADINO, se lo entreg(cid:243) a la seæora GLORIA YANETH GARC˝A CALVO, hermana de LUIS GUSTAVO, para que se hiciera cargo de sus hijos y de la casa”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL
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Procesado: Yuri Paola Alzate L. y otro Delito: TrÆfico de estupefacientes
Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma –Caldas-, con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n legaliz(cid:243) el allanamiento y registro del inmueble, as(cid:237) como la captura de los implicados. Se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra de YURI PAOLA ALZATE LADINO y LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO por el delito de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o Porte de Estupefacientes, contemplado en el art(cid:237)culo 376 inciso 2” del C(cid:243)digo Penal. Los indiciados se allanaron a los cargos. El veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma Caldas, adelant(cid:243) audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos e individualizaci(cid:243)n de la pena con los acusados Yuri Paola Alzate Ladino y Luis Gustavo Garc(cid:237)a Calvo. All(cid:237) les recalc(cid:243) la imputaci(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a Local ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad, frente al il(cid:237)cito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, previsto en el art(cid:237)culo 376, inciso segundo del C(cid:243)digo Penal, ley 599 de 2000, modificado por el art(cid:237)culo 11,
inciso 2(cid:176) de la ley 1453 de 2011, bajo la modalidad comportamental de vender, cargos que igualmente fueron aceptados en esta diligencia por los acusados. 3 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente el funcionario de conocimiento dio traslado al contenido del art(cid:237)culo 447 del C.P.P. y all(cid:237) la Fiscal(cid:237)a adujo que con base en la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte de los implicados, corresponde al juez individualizar la pena y que las condiciones de los acusados se encuentran en los documentos aportados dentro de la investigaci(cid:243)n. Por su parte de la defensa de los allanados, refiri(cid:243) que Yuri Paola es madre cabeza de familia. Lo incautado fueron setenta y ocho (78) gramos de marihuana, esto es, tres dosis personales. Sus defendidos carecen de antecedentes penales. No tienen fama de vendedores de droga, no obstante aceptaron los cargos por venta. Solicita para sus defendidos la pena m(cid:237)nima de sesenta y cuatro (64) meses, porque desde un comienzo aceptaron cargos, ademÆs de la rebaja hasta del 50%, quedando la pena en treinta y dos (32) meses y as(cid:237) los procesados puedan ver por su familia, debido a que son padres de dos menores de edad.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA
Adujo el A quo, que los acusados fueron sorprendidos en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, lo que se constituye en evidencia probatoria y seguramente los motiv(cid:243) al allanamiento frente a la 4 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputaci(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a, lo que prueba con eficacia su intervenci(cid:243)n y participaci(cid:243)n en la conducta punible investigada en calidad de autores de la misma. En este evento, los acusados ten(cid:237)an para la venta setenta y ocho (78) gramos de estupefaciente (marihuana), por lo que establecida la cantidad y calidad adictiva de la misma, as(cid:237) como las circunstancias de comisi(cid:243)n del delito, se tiene que el comportamiento aparece enmarcado como t(cid:237)pico, antijur(cid:237)dico y culpable, esto es, definido inequ(cid:237)vocamente en la ley penal como punible. La actitud procesal de los encartados, al aceptar los cargos que les fueron imputados, llevan a la inequ(cid:237)voca conclusi(cid:243)n que conoc(cid:237)an la conducta punible y quer(cid:237)an su realizaci(cid:243)n, es decir, actuaron con dolo, y haciendo uso del mismo, desplegaron la conducta prohibida en el art(cid:237)culo 376, inciso segundo del C.P., al
vender la sustancia estupefaciente. Aclar(cid:243), que si bien el empleo indiscriminado de los tØrminos de acuerdo, preacuerdos y negociaciones, en varias normas de la Ley 906 origina inevitable equivocaci(cid:243)n en el entendimiento de las caracter(cid:237)sticas e individualidad de las instituciones que hacen parte del sistema, un anÆlisis detenido y sistemÆtico de las diferentes normativas, permiten establecer las diferencias que se presentan entre los allanamientos y los 5 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preacuerdos o negociaciones, al menos en cuanto a la materia o contenido que tratan institucuiones de allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones. En tales condiciones resulta fÆcil advertir que la aceptaci(cid:243)n de los cargos s(cid:243)lo se cumple en el acto de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la preparatoria y al inicio del juicio oral, toda vez que el legislador previ(cid:243) dichas oportunidades para que el imputado, o acusado, segœn el caso, acepte su responsabilidad de manera oral, unilateral, libre, voluntaria y debidamente asistido. Estim(cid:243) la primera instancia, que por tratarse del allanamiento de los procesados a la imputaci(cid:243)n, lo procedente era acudir al sistema de cuartos para efectos de la graduaci(cid:243)n
de la pena, porque, -insiste-, en este evento no existi(cid:243) preacuerdo o negociaci(cid:243)n entre la Fiscal(cid:237)a y la defensa; no se puede confundir el acuerdo sobre el monto de la rebaja para cuando ha mediado allanamiento a la imputaci(cid:243)n, con los preacuerdos y negociaciones llevados a cabo entre las partes, caso en el cual no se aplica el sistema de cuartos. Se ubic(cid:243) entonces el Operador Judicial dentro del mÆximo del cuarto m(cid:237)nimo e impuso la pena de setenta y cinco (75) meses de prisi(cid:243)n, pero como los imputados aceptaron cargos antes de ser acusados formalmente, otorg(cid:243) una rebaja del 50% 6 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 351 del C.P.P., estableciendo el quantum de la pena en definitiva en treinta y siete punto cinco (37.5) meses y multa en cuant(cid:237)a de un (1) smlmv, para cada uno de los procesados. Como pena accesoria les impuso la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tiempo igual al de la pena principal. En cuanto a la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, afirma que no se cumple con el factor objetivo, toda vez que la pena excede de tres (3) aæos de prisi(cid:243)n, encontrando que
no es en consecuencia imperioso efectuar un anÆlisis de (cid:237)ndole subjetivo. En virtud de lo anterior, niega la concesi(cid:243)n del subrogado penal. As(cid:237) mismo, no concede la Prisi(cid:243)n Domiciliaria; al considerar que no se cumplen los factores objetivos y subjetivos exigidos en el art(cid:237)culo 38 del C.P. Analiza la situaci(cid:243)n de los acusados YURI PAOLA ALZATE LADINO y LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO, como padres cabeza de familia, segœn los registros civiles de nacimiento de los menores MAICOL ANDR(cid:201)S GARC˝A ALZATE y LUIS 7 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GUSTAVO GARC˝A ALZATE y apoyado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, determin(cid:243) que una vez ejecutoriado el fallo, la autoridad judicial competente para decidir la sustituci(cid:243)n de la pena bajo esta instituci(cid:243)n, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta por el abogado defensor de los sentenciados, y
en su escrito sustentarlo refiere:
1. Desde los albores de la investigaci(cid:243)n ya se detectaba una nulidad protuberante creada por la Fiscal(cid:237)a instructora, al
momento de realizarse la audiencia de legalizaci(cid:243)n de flagrancia, captura y medida de aseguramiento, pues como lo tiene sentado la jurisprudencia, la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n es un acto de comunicaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a a una persona en relaci(cid:243)n con la sospecha que existe de que unos hechos jur(cid:237)dicamente relevantes –delitoses susceptible de atribu(cid:237)rsele como obra suya.
2. La fiscal(cid:237)a imput(cid:243) unos cargos ante el juez de control de garant(cid:237)as de Anserma, sin medir los elementos de juicio para el sustento de dicha imputaci(cid:243)n, entendiØndose por ello, que
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputar significa hacer responsable, atribuir, inculpar, incriminar, seæalar, etc.
3. La formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n que debe cumplir la Fiscal(cid:237)a no puede operar arbitrariamente en cuanto a su contenido, pues, deberÆ antes de hacerlo tener cernido los hechos y la correspondiente adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica de los mismos, ya que su labor es de adecuaci(cid:243)n mas no de creaci(cid:243)n de los tipos penales.
4. En este asunto a uno de los procesados se le incaut(cid:243) al
momento de la diligencia de allanamiento, setenta y ocho (78) gramos de marihuana, propiamente al seæor LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO y no a su seæora YURI PAOLA ALZATE LADINO, quien se encontraba en sus menesteres de ama de casa.
5. Se estÆ en presencia del verbo rector tenencia o porte de alucin(cid:243)genos, no existe el m(cid:237)nimo elemento de juicio que demuestre el verbo rector venta, sin embargo el juez encontr(cid:243) demostrado ese verbo rector, violando los art(cid:237)culos 153, 154-6, 287 y 288 del C.P.P. y en forma real se viol(cid:243) el derecho de defensa.
6. Los imputados se allanaron a cargos y se les impuso medida intramural, sin el lleno de los requisitos del art(cid:237)culo 308
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del C.P.P., concurriendo otra nulidad, porque sus defendidos no registran antecedentes judiciales, no son un peligro para la comunidad, la medida de aseguramiento por la cantidad de droga no se requer(cid:237)a y tampoco se demostr(cid:243) que fueran personas acaudaladas como para salir del pa(cid:237)s para no comparecer al proceso o para no cumplir con la sentencia.
7. A pesar de haberse presentado allanamiento,
correspond(cid:237)a al juez de primera instancia como garante constitucional, nulitar la imputaci(cid:243)n hoy impugnada y devolver el proceso al juez de control de garant(cid:237)as para que subsanara dicha irregularidad insaneable y proferir la decisi(cid:243)n que en derecho correspond(cid:237)a, a fin de no violarse la estructura propia del proceso.
8. Por todo lo anterior, solicita se declare la nulidad procedimental y sustantiva y resolver en derecho lo que sea procedente.
9. Advierte tambiØn el censor, que el art(cid:237)culo 55 del numeral 1(cid:176), 5(cid:176) y 10 del C.P., indican los criterios tenidos por el juez para la determinaci(cid:243)n punitiva y se enuncian las circunstancias de mayor y menor punibilidad y sus defendidos carecen de antecedentes penales.
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10. El juez obligatoriamente ten(cid:237)a que moverse en el cuarto m(cid:237)nimo para proferir sentencia condenatoria, darle aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 351 del C.P.P. por haberse allanado a los cargos en la primera audiencia como beneficio por su colaboraci(cid:243)n eficaz a la justicia y evitar actuaciones innecesarias que van en detrimento del administraci(cid:243)n de justicia.
11. Se infiere, que se violaron por el A quo el principio de
favorabilidad, sin justificaci(cid:243)n para su desconocimiento, se viola el debido proceso en cuanto a las formas propias del juicio 29 de la C. Nacional.
12. A su defendida Yuri Paola Alzate Ladino, desde el inicio se le concedi(cid:243) la detenci(cid:243)n domiciliaria para que pudiera estar pendiente de sus dos menores hijos, por lo que se le concedi(cid:243) el derecho al trabajo, pero el fallador primario, sin verificar si estaba o no cumpliendo con sus obligaciones en su domicilio, deneg(cid:243) el derecho de los menores de estar protegidos por su madre, violando los art(cid:237)culos 44 y 45 de la Carta Pol(cid:237)tica, desconociendo ese derecho fundamental y de prevalencia que tienen los niæos frente a los demÆs.
13. La ley 750 trae taxativamente relacionados los delitos que no permiten la prisi(cid:243)n domiciliaria para la madre o padre cabeza de familia y entre esos delitos no se encuentra el trÆfico de estupefacientes, fuera de ello ningœn juez de la Repœblica
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede denegar este derecho a favor de los niæos argumentando que el delito es grave o que se incaut(cid:243) una gran cantidad de droga, porque esa interpretaci(cid:243)n riæe contra el principio de favorabilidad de los menores.
14. Solicita finalmente, se revoque la decisi(cid:243)n de primera
instancia, se le reconozca a la madre de estar con sus hijos protegiØndolos para su congrua subsistencia como lo ven(cid:237)a haciendo la seæora YURI PAOLA ALZATE LADINO.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. La Sala es competente para desatar el recurso propuesto, segœn lo norma el art. 34.1 del C. de P.P.
Problema jur(cid:237)dico
2. Debe ocuparse la Sala de los siguientes (cid:237)tems: i) La sentencia anticipada y el interØs que le asiste al defensor para recurrir la decisi(cid:243)n; ii) concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o iii) concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria, al darse en cada caso, los requisitos para ello. iv) La prisi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria a quien dice ser madre cabeza de familia, y, v)La dosificaci(cid:243)n de la pena. La Sentencia Anticipada
3. Esta forma de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, implica la expedici(cid:243)n del fallo condenatorio sin agotar todas las etapas procesales instituidas; ello por cuanto existe una aceptaci(cid:243)n por parte del implicado de su responsabilidad como
autor o participe de la conducta punible investigada. Como prerrogativa propia del sujeto investigado que es, le ofrece mejores condiciones al momento de imposici(cid:243)n de una pena privativa de la libertad, por cuanto con su aceptaci(cid:243)n estÆ evitando un mayor desgaste del aparato judicial, lo cual ha de ser “premiado1” con una rebaja hasta del 50% de la pena imponible. Por otro lado, el acogimiento a esta instituci(cid:243)n conlleva para el procesado y para el mismo ente investigador, renuncias mutuas: el Estado renuncia a seguir ejerciendo sus poderes de investigaci(cid:243)n, y el procesado --al aceptar su responsabilidad--, a 1 “La sentencia anticipada constituye un mecanismo de política criminal orientado a conseguir la efectividad de principios tales como la celeridad, la econom(cid:237)a procesal y la eficacia a cambio de una rebaja de pena, cuya facultad dispositiva de carácter discrecional ha sido discernida por la ley en cabeza del procesado” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Abril 10 de 2003, Rad. 14337, M.P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n 13 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la posibilidad de que se agoten los trÆmites normales del proceso, a la controversia de la acusaci(cid:243)n y de las pruebas en que Østa se funda2.
Debe s(cid:237) anotarse que ademÆs de la aceptaci(cid:243)n de los cargos, debe existir prueba que sustente la condena, pues, a falta de Østa, no le es dable al juez erigir un fallo en tal sentido, “Si no fuera así la norma sería inconstitucional, porque ni el Estado puede renunciar a su potestad punitiva ni el imputado puede estar expuesto, por insuficiencia procesal, a ser condenado por hechos que no ha cometido.”3,4 Siendo as(cid:237), frente a la aceptaci(cid:243)n de cargos realizada por los procesados, sumada a la prueba con entidad suficiente para corroborar su dicho, el juez debe necesariamente emitir un fallo condenatorio. De la nulidad solicitada por violaci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales
4. Resulta entonces necesario realizar algunas precisiones, sobre la impugnaci(cid:243)n presentada, toda vez que el 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-1300 de Diciembre 6 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra 3 JAIME BERNAL CUELLAR Y EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, El proceso penal, Cuarta Edici(cid:243)n, Universidad Externado de Colombia, BogotÆ, 2002, p. 589 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de 4 de Marzo de 1994, M.P. Juan Manuel Torres Fresneda
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Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensor alega violaci(cid:243)n a derechos y garant(cid:237)as, como son el derecho al debido proceso y defensa. TambiØn, se dice que la conducta no fue tipificada como correspond(cid:237)a por cuanto no se encontraba demostrada la modalidad de venta. Se advierte eso s(cid:237) que no se abordaran temas referentes a la responsabilidad de los procesados YURI PAOLA ALZATE LADINO y LUIS GUSTAVO GARC˝A CALVO, por ende no puede ser centro del presente debate, atendiendo a los antecedentes del mismo y al acogimiento voluntario a sentencia anticipada.
5. De entrada, debe dejarse claro que esta Colegiatura no advierte vulneraci(cid:243)n alguna de los derechos incoados por el censor en la impugnaci(cid:243)n.
No es cierto como lo expone el censor en su escrito, en cuanto a que desde los albores de la investigaci(cid:243)n ya se detectaba una nulidad protuberante creada por la Fiscal(cid:237)a al momento de realizarse la audiencia preliminar, y menos que en el curso de la diligencia hiciera ver en sus intervenciones al juez de control de garant(cid:237)as, que se estaba violando la estructura propia del proceso y que ello generaba una nulidad. 15 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esa afirmaci(cid:243)n, -como se dijo-, no corresponde a la
realidad procesal, porque la Sala tuvo la oportunidad de escuchar el audio de la audiencia preliminar desarrollada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y all(cid:237) se puede advertir que todo transcurri(cid:243) dentro del mÆs estricto rigor procedimental. En efecto, se garantiz(cid:243) a los acusados sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso y defensa; cada uno de los actos adelantados fueron decididos de manera legal, siendo oportunamente enterados de los mismos, sin que fueran objetadas teniendo la oportunidad de hacerlo.
6. Para confirmar lo anterior, se harÆ un resumen de lo acontecido en la audiencia de control de garant(cid:237)as y en la que se demuestra claramente, que no le asiste raz(cid:243)n al profesional del derecho: a) Sobre la legalizaci(cid:243)n del allanamiento y registro practicado a la residencia de los imputados y ordenados por la Fiscal(cid:237)a, dej(cid:243) consignado el seæor defensor: “Ninguna objeci(cid:243)n honorable juez”5
5 CD No. 1. audio 1. minuto 16:50. 16 Radicado No. 20118004001
Procesado: Yuri Paola Alzate L. y otro Delito: TrÆfico de estupefacientes Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b) Respecto a la legalizaci(cid:243)n de captura en flagrancia realizada a sus defendidos, acot(cid:243): “No hay ninguna objeción
señor Juez” 6 c) En cuanto a la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n de cargos, en su modalidad de venta de sustancia estupefaciente, endilgada por el ente Fiscal, esto dijo la defensa: “A mis defendidos los sorprendieron en estado de flagrancia, en tenencia de sustancia alucin(cid:243)gena, ellos no fueron sorprendidos en venta y no se puede utilizar en forma indistinta el verbo de tenencia con objetivo de venta que porque exista unas evidencias que aport(cid:243) la polic(cid:237)a, cuando realmente la persona responde por lo que realmente existe, en estos momentos el hecho antijur(cid:237)dico realmente confirmado, el verbo rector a aplicarse acÆ ser(cid:237)a la tenencia y no la venta… Es simplemente para pedirle a usted que solicite a la fiscal(cid:237)a haga claridad que estamos en presencia del verbo rector tenencia y no venta”7. Luego de que la Fiscal(cid:237)a insisti(cid:243) en que de acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica que tiene en su poder en esos momentos, la imputaci(cid:243)n es por el verbo rector de expendio o venta. 6 CD No. 1. audio 2. minuto 14:53. 7 CD No. 1. audio 2. minuto 31:15 a 32:36 17 Radicado No. 20118004001
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El seæor Juez, luego de correrle traslado de lo manifestado por la Fiscal(cid:237)a a la defensa, refiri(cid:243): “Sí su señoría, después de haberle explicado en forma pormenorizada a mis defendidos los beneficios que les reportan el allanamiento a la imputaci(cid:243)n, al mismo tiempo a la renuncia de practicarse pruebas, pues ellos me han manifestado que quieren allanarse a la imputaci(cid:243)n”8. (Se subraya) d) Ya sobre la convalidaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n hecha por la seæora Fiscal, por parte del seæor Juez de control de garant(cid:237)as, el abogado defensor expuso: “Gracias su señoría, sí, conforme con su decisión”9. e) Por œltimo, y en lo que toca con la medida de aseguramiento solicitada por la agencia fiscal para cada uno de los imputados, esto dijo el togado de la defensa: “para hacer hincapiØ sobre la detenci(cid:243)n domiciliaria que ha solicitado el ente acusador del Estado, me permito hacerle entrega a usted de cuatro (4) registros civiles de nacimiento de los menores que se encuentran bajo la protecci(cid:243)n y tutela de mi defendida la seæora Yuri Paola Alzate Ladino. Esta solicitud la efectœo con fundamento en la Ley 750, art(cid:237)culo 1(cid:176) del aæo 2002… Con respecto a mi defendido Luis Gustavo García 8 CD No. 1. audio 3. minuto 00:01 a 00:23 9 CD No. 1. audio 3. minuto 10:40. 18 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Calvo, por lo pronto la defensa se encuentra conforme con la decisión asumida por la fiscalía… “10 Y sobre la determinaci(cid:243)n del seæor juez de control de garant(cid:237)as relacionada con la medida de aseguramiento de los imputados, dijo el seæor defensor: “Gracias señor juez, la defensa está conforme con su decisión”11.
7. Como se observa, durante toda la diligencia, a los procesados se les garantiz(cid:243) el debido proceso y derecho de defensa, las decisiones all(cid:237) tomadas fueron conocidas por las partes en forma debida, sin que contra las mismas interpusieran recurso alguno teniendo la oportunidad de hacerlo.
De esa guisa, la postura del censor en la impugnaci(cid:243)n no respeta la realidad de lo acontecido, por lo que argumentar ahora la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a sus pupilos, no pasa de ser un ejercicio defensivo sin posibilidad de ser atendido.
8. Es mÆs, esa protecci(cid:243)n a los derechos constitucionales de los procesados, se hizo extensiva por parte del seæor Juez
(cid:218)nico Penal del Circuito de Conocimiento, quien antes de proceder a la verificaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte 10 CD No.3 audio 3. minuto 18:01 a 22:28 11 CD No. 3 audio 3. minuto 37:35 19 Radicado No. 20118004001
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los imputados, avizor(cid:243) dentro de lo actuado la ausencia del dictamen pericial definitivo que estableciera la calidad de estupefaciente del material incautado, disponiendo en consecuencia, que el (cid:243)rgano persecutor allegara el respectivo dictamen, lo que efectivamente aconteci(cid:243): Todo ello con el fin de garantizar los derechos a los implicados (fl. 69-70 y 73).
9. Ya en la audiencia de verificaci(cid:243)n de preacuerdo por parte del seæor Juez de la causa, esto dijo con respecto a la aceptaci(cid:243)n de los cargos por parte de los acusados: “…Como quiera que este funcionario judicial verific(cid:243), al escuchar la grabaci(cid:243)n que contiene la diligencia de Audiencia Preliminar, la observancia de todas las garant(cid:237)as, en especial las estipuladas en los art(cid:237)culos 8 y 131 del C(cid:243)digo de Pro
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