TSDJ Manizales - SP2011-80054-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80054-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
2“. Instancia 2011-80054-01
Procesado: Mauricio HernÆndez Pineda Delito: Homicidio Agravado/Otro Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1425 Manizales, Caldas, veintitrØs (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en forma subsidiaria por el seæor MAURICIO HERN`NDEZ PINEDA contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas mediante la cual le neg(cid:243) la amnist(cid:237)a in jure y la libertad condicionada. 1 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES E INFORMACI(cid:211)N RELEVANTE El seæor Mauricio HernÆndez Pineda quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada Caldas interpuso recurso de reposici(cid:243)n y
en subsidio de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n proferida el d(cid:237)a 15 de septiembre de 2017 mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad le neg(cid:243) el otorgamiento de la amnist(cid:237)a in jure y la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016. Dicha decisi(cid:243)n se produjo como respuesta a la solicitud hecha por el seæor Miguel Dar(cid:237)o Herrera Villada para que se diera aplicaci(cid:243)n a la Ley 1820 de 2016, quien al parecer actœa a nombre de la Fundaci(cid:243)n Juan David Pineda Cardona en la cual aporta una comunicaci(cid:243)n que recibi(cid:243) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Repœblica en la cual se lee: “El Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 434 de 1998, la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y el Decreto 1649 de 2014 y 1753 de 2016, ha recibido de buena fe un listado, a travØs de un delegado expresamente designado para ello por las FARC EP, en el que se incluye y reconoce su nombre como integrante de dicha organizaci(cid:243)n. En consecuencia y de conformidad con el principio de confianza leg(cid:237)tima base de cualquier acuerdo de paz, en los tØrminos de la Ley 1779 de 2016, se profiri(cid:243) la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resoluci(cid:243)n No. 0018 de 9 de Agosto de 2017 mediante la cual acept(cid:243) su nombre en el listado bajo el nœmero 90 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – EjØrcito del Pueblo- (FARC-EP) (...)” Es de aclarar que previa a esta solicitud el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante auto interlocutorio 1976 del 4 de agosto de 2017 (Fl. 131) hab(cid:237)a negado la solicitud de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 sobre la base de que el peticionario no cumple con el Æmbito de aplicaci(cid:243)n personal previsto en la citada ley, concretamente porque los delitos por los cuales fue condenado “no fueron cometidos con ocasión al conflicto armado”. Tal decisi(cid:243)n qued(cid:243) en firme ya que aunque inicialmente y en forma genérica se había “impugnado” el 09 de agosto de 2017 el sentenciado desisti(cid:243) expresamente de esa forma de ataque jur(cid:237)dico. Retomando la decisi(cid:243)n de fecha 15 de septiembre de 2017 (fl. 148 ss) que ahora es objeto de examen en virtud de la
apelaci(cid:243)n interpuesta, se tiene que el juez a quo sin desconocer que el seæor MAURICIO HERN`NDEZ PINEDA perteneciera a las FARC-EP concluy(cid:243) que no era beneficiario ni de la amnist(cid:237)a in jure, ni de la libertad condicionada ya que los hechos por los que 3 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue condenado no tienen relaci(cid:243)n directa o indirecta con el delito de rebeli(cid:243)n o su pertenencia al grupo rebelde. Inconforme con la decisi(cid:243)n el sentenciado interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n la cual fundamenta en lo siguiente: a. En la inicial providencia que le neg(cid:243) la concesi(cid:243)n de la libertad condicionada con base, entre otras razones, de que su nombre no hab(cid:237)a sido certificado por el Estado como integrante de las FARC EP, no se encontr(cid:243) reparo alguno porque en ese momento carec(cid:237)a de la mencionada certificaci(cid:243)n. Sin embargo, en esta nueva solicitud hecha pocos d(cid:237)as despuØs de la inicial decisi(cid:243)n que le neg(cid:243) la libertad condicionada su situaci(cid:243)n cambi(cid:243) radicalmente pues ya cuenta con la prueba que le permite ser reconocido oficialmente como miembro de las FARC EP.
b. Con base en lo anterior considera que s(cid:237) le es aplicable el factor personal derivado precisamente de la informaci(cid:243)n que entrega el propio Gobierno. c. Las argumentaciones acopiadas por el a quo para concluir que los hechos por los cuales fue condenado el seæor 4 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HernÆndez Pineda no se relacionan con el conflicto armado estÆn llenas de apasionamiento y poca imparcialidad. d. TambiØn considera equivocado el razonamiento del juez de primera instancia cuando afirma que “pretender que por la mera vinculaci(cid:243)n de una persona a las FARC sin tan siquiera analizar las conductas fue condenado el petente, se le otorgue la amnist(cid:237)a in jure o la libertad condicionada es mecanizar la administraci(cid:243)n de justicia y en todo caso impedir la materialización de la justicia en nuestra sociedad...”. Es equivocado -- afirma el impugnante-- porque demuestra una insubordinaci(cid:243)n hacia el legislador a travØs de interpretaciones deliberadamente incorrectas de cara a lo que consagra el art(cid:237)culo 38 de la Ley 1820 de 2016: “ARTÍCULO 38. Todo lo previsto en esta ley serÆ de aplicaci(cid:243)n para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella prevista, cualquiera que sea la jurisdicci(cid:243)n
ante la cual hayan sido condenados, estØn siendo investigados o procesados. Reconociendo la soberan(cid:237)a de otros Estados en los asuntos propios de sus competencias penales y la autonom(cid:237)a de decidir sobre el particular, el Gobierno nacional informarÆ a las autoridades extranjeras competentes sobre la aprobaci(cid:243)n de esta ley de amnist(cid:237)a, adjuntando copia de la misma para que conozcan plenamente sus alcances respecto a las personas que se encontraran encarceladas o investigadas o cumpliendo condenas fuera de Colombia por hechos o conductas a las que alcancen los contenidos de esta ley.” La reposici(cid:243)n solicitada no fue aceptada por el Despacho el que, tras reiterar su postura, se apoy(cid:243) en lo establecido en el art(cid:237)culo 3” de la Ley 1820 de 2016 referido a su Æmbito de 5 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicaci(cid:243)n. Como consecuencia de lo anterior concedi(cid:243) la apelaci(cid:243)n solicitada subsidiariamente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia Acorde con lo dispuesto por el inciso 2” del art(cid:237)culo 3 del Decreto 277 de 2017, incumbe a la Sala zanjar la opugnaci(cid:243)n interpuesta por el condenado, contra el prove(cid:237)do por medio del cual la Juez Vig(cid:237)a de Penas y Medidas de Seguridad le neg(cid:243) la
libertad condicionada de que trata el art(cid:237)culo 35 de la Ley 1820 de
2016. 3.2. Problema Jur(cid:237)dico El presente recurso de apelaci(cid:243)n permite el planteamiento del siguiente problema jur(cid:237)dico: ¿Todas las personas a quienes el Gobierno Nacional reconozca como integrantes de las FARC y sean procesadas o hayan sido condenadas por cualquier delito deben ser merecedoras de la amnist(cid:237)a in jure o la libertad condicionada? 6 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. La libertad condicionada y la amnist(cid:237)a in jure bajo el marco jur(cid:237)dico de que trata la Ley 1820 de 2016. Caso concreto. 3.3.1. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado haremos referencia a los tipos de interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica a partir de los cuales se pude obtener una decisi(cid:243)n acertada. Al efecto, la Sala escoge la interpretaci(cid:243)n teleol(cid:243)gica, contextuada y sistemÆtica como quiera que la Ley 1820 de 2016 es el resultado de un acuerdo de paz firmado entre el Estado Colombiano y el grupo insurgente de las FARC-EP. Para explicar el alcance de los tipos de interpretaci(cid:243)n que hemos escogido se tendrÆ como punto de referencia los conceptos que al respecto ha construido la Corte Constitucional y
que se hacen visibles en la sentencia C-893 de 2012: En cuanto al mØtodo de interpretaci(cid:243)n finalista: “la atribución de significado estÆ en funci(cid:243)n de la finalidad espec(cid:237)fica del precepto y del cuerpo normativo en el que se inscribe”. Para este prop(cid:243)sito es posible auscultar “entre otras cosas, a la voluntad del órgano de producción normativa expresada en los trabajos preparatorios y en las exposiciones de motivos, a los considerandos del texto normativo, e incluso a las disposiciones legales que 7 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresan los respectivos objetivos1.” La interpretaci(cid:243)n contextual y sistemÆtica parte de atribuir el significado de las disposiciones jur(cid:237)dicas “enmarcándolas en el sector del ordenamiento al que pertenecen, o en el sistema jur(cid:237)dico en su conjunto”. Especies de este tipo de interpretaci(cid:243)n son: “El argumento de la consistencia terminol(cid:243)gica2, el denominado argumento sedes materiae3‚ el principio hermenØutico del efecto œtil4, y el argumento a coherentia5,”. La ley debe ser entendida como un sistema en el cual las partes se encuentran interrelacionadas en funci(cid:243)n a su finalidad. Teniendo como punto de partida el anterior enfoque hermenØutico debemos decir que el punto tres (3) del Acuerdo
Final Para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera” denominado “Fin del Conflicto” en concordancia con el punto dos (2) “participaci(cid:243)n en pol(cid:237)tica” se encaminaron a acordar la “implementación de medidas que conduzcan a una plena participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y ciudadana de todos los sectores pol(cid:237)ticos y 1 Marina Gasc(cid:243)n AbellÆn y Alfonso J. Garc(cid:237)a Figueroa, La argumentaci(cid:243)n en el Derecho, Lima, Ed. Palestra, 2005, p. 199 2 Segœn esta regla, debe presumirse que el legislador las expresiones ling(cid:252)(cid:237)sticas de manera consistente y con el mismo significado, al menos dentro del mismo cuerpo normativo. El efecto de la regla es la inversi(cid:243)n de la carga argumentativa, pues debe demostrarte que existen razones suficientes para concluir que una misma expresi(cid:243)n es utilizada con significados distintos por el legislador. 3 Segœn esta regla, la atribuci(cid:243)n de significado debe estar en funci(cid:243)n de la ubicaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n dentro del cuerpo normativo en el que se ubica e inscribe. 4 Segœn esta regla, cuando una disposici(cid:243)n tiene varios significados posibles, deben descartarse aquellos que no produzcan efectos jur(cid:237)dicos y aquellos que impliquen una reiteraci(cid:243)n de lo establecido por otra. 5 Segœn esta regla, cuando a un precepto se le pueda adjudicar mÆs de un sentido, deben descartase aquellos
que sean incompatibles con el de otra disposici(cid:243)n. 8 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilizaci(cid:243)n y participaci(cid:243)n ciudadana en los asuntos de interØs pœblico, as(cid:237) como para facilitar la constituci(cid:243)n de nuevos partidos y movimientos pol(cid:237)ticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad”. Para lograr parte de este prop(cid:243)sito el tema relacionado con procesos penales en curso, (cid:243)rdenes de captura, rØgimen de inhabilidades, penas principales y accesorias, etc.- deb(cid:237)a ser resuelto como parte de ese acuerdo. 3.3.2. La Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist(cid:237)a, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones” es tambiØn el resultado de ese acuerdo. El objetivo declarado de la ley es: i) la regulaci(cid:243)n de las amnist(cid:237)as e indultos por delitos pol(cid:237)ticos y delitos conexos con estos.- ii) adopci(cid:243)n de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estadoiii) conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejaci(cid:243)n de armas. Continuando con el contexto en el que se expide la ley, su
carÆcter sistemÆtico en relaci(cid:243)n con el acuerdo de paz y su teleolog(cid:237)a, debemos recordar que el art(cid:237)culo segundo hace referencia al Æmbito de aplicaci(cid:243)n mediante una clÆusula de igualdad material referida a: i) la regulaci(cid:243)n de las amnist(cid:237)as e 9 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indultos por delitos pol(cid:237)ticos y delitos conexos con estos.- ii) Adopci(cid:243)n de tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado.- iii) Que hayan sido condenados, procesados o seæalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado. Por su parte el artículo 3º referido al “Ambato de aplicación de la ley establece las siguientes reglas: a. Aplicaci(cid:243)n diferenciada e inescindible a todas las personas que hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado. b. Que hayan sido condenados, procesados o seæalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado. c. Que tales comportamientos hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del acuerdo final. d. Se aplica tambiØn para conductas amnistiables
estrechamente vinculadas al proceso de dejaci(cid:243)n de armas. 10 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e. Y para conductas cometidas en el marco de disturbios pœblicos o el ejercicio de la protesta social. f. Solo opera para los miembros del grupo armado rebelde que haya firmado el acuerdo de paz. El art(cid:237)culo 7” estableci(cid:243) la prevalencia de las normas sobre amnist(cid:237)as, indultos y tratamientos penales “sobre las actuaciones de cualquier jurisdicci(cid:243)n o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta a este.” (Negrilla fuera de texto) Y mÆs adelante en la misma disposici(cid:243)n al referirse a la extinci(cid:243)n de las sanciones disciplinarias o administrativas se indica que la amnist(cid:237)a “tendrá también el efecto de anular o extinguir la responsabilidad o la sanci(cid:243)n disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado”. (Negrilla fuera de texto) El art(cid:237)culo 8” por su parte define los contornos del delito pol(cid:237)tico: “aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el
Estado y su rØgimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados Sin Ænimo de lucro personal” y de manera categórica establece que “para todos los 11 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectos de aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n de esta ley, se otorgarÆn tratamientos diferenciados al delito comœn.”.(el acento es nuestro) En su inciso siguiente el art(cid:237)culo en comento indica que tambiØn son amnistiables los delitos conexos con el delito pol(cid:237)tico siempre y cuando describan “conductas relacionadas espec(cid:237)ficamente con el desarrollo de la rebeli(cid:243)n y cometidos con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, as(cid:237) como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n.” Y mÆs adelante deja en claro quØ requisitos deben tener los delitos comunes para que puedan ser considerados conexos al delito pol(cid:237)tico a saber: i) Que no se trate de conductas il(cid:237)citas cometidas con Ænimo de lucro personal o en beneficio de un tercero.- ii) Que se trate de conductas relacionadas espec(cid:237)ficamente con el desarrollo de la rebeli(cid:243)n y cometidos con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, as(cid:237) como las conductas dirigidas a
facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli(cid:243)n. 3.3.3. El art(cid:237)culo 15 de la ley en comento establece cuÆles delitos son susceptibles de amnist(cid:237)a in jure: “los delitos pol(cid:237)ticos de "rebeli(cid:243)n", "sedici(cid:243)n", "asonada", "conspiraci(cid:243)n" y "seducci(cid:243)n", usurpaci(cid:243)n y retenci(cid:243)n ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos”., en tanto que el 12 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal art(cid:237)culo 16 hace una relaci(cid:243)n no taxativa de los delitos que en principio se pueden considerar conexos con los delitos pol(cid:237)ticos (apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreæimiento para delinquir; entre otros). De particular importancia resulta destacar aqu(cid:237) parÆgrafo del artículo 23 de la ley en cuanto dispone que “En ningœn caso serÆn objeto de amnist(cid:237)a o indulto œnicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: “a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves cr(cid:237)menes de guerra, la
toma de rehenes u otra privaci(cid:243)n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici(cid:243)n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci(cid:243)n de menores, el desplazamiento forzado, ademÆs del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los tØrminos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrÆ conceder amnist(cid:237)a e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aqu(cid:237) enunciadas como no amnistiables”; b) Los delitos comunes que carecen de relaci(cid:243)n con la rebeli(cid:243)n, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en raz(cid:243)n de la rebeli(cid:243)n durante el conflicto armado o cuya motivaci(cid:243)n haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este art(cid:237)culo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos pol(cid:237)ticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera aut(cid:243)noma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en funci(cid:243)n del delito pol(cid:237)tico y de la rebeli(cid:243)n. Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemÆtica.” ((cid:201)nfasis ajeno al texto original) 13 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En materia del rØgimen de libertades la Ley 1820 de 2016 destina su cap(cid:237)tulo IV a partir del art(cid:237)culo 34. En especial y de manera expresa en el art(cid:237)culo 37 al fijar los contornos procedimentales se aclara que el rØgimen de libertades cobijarÆ a: a) Los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito el acuerdo final de paz. b) Que se encuentren privados de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento o en una condena por delitos pol(cid:237)ticos o conexos. c) Que se encuentren privados de la libertad y hayan sido acusados o condenados por delitos no amnistiables “ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasi(cid:243)n de este” 3.4. AnÆlisis del caso concreto El seæor MAURICIO HERN`NDEZ PINEDA fue condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. De conformidad con los fallos de primera y segunda instancia: “con las declaraciones de Yeny Carolina Le(cid:243)n Rivera, Mar(cid:237)a Aurora Rivera Rotavista, Fabio Nelson Le(cid:243)n Rivera y Juana Rivera, se estableci(cid:243) el m(cid:243)vil del homicidio, 14 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como lo es el conflicto familiar presentado de aæos atrÆs entre las familias HernÆndez Pineda y Le(cid:243)n Rivera” (folio 42 cuaderno de actuaciones procesales previas a la ejecuci(cid:243)n de la pena). Esta conclusi(cid:243)n no es fruto de una simple conjetura sino del anÆlisis probatorio que se surti(cid:243) en el marco de un debate dialØctico que termin(cid:243) con la condena en primera y segunda instancia del seæor MAURICIO HERN`NDEZ PINEDA. Establecido que los hechos por los cuales el impugnante purga condena deben ser catalogados como delito comœn sin conexidad alguna con un delito pol(cid:237)tico ni fueron cometidos con ocasi(cid:243)n o en relaci(cid:243)n directa o indirecta con el conflicto armado, la interpretaci(cid:243)n sistemÆtica, contextual y teleol(cid:243)gica de la Ley 1820 de 2016 impide la concesi(cid:243)n de los beneficios all(cid:237) contemplados y por ello la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas deberÆ ser confirmada en su integridad. S(cid:243)lo resta aclararle al recurrente que en este caso no es posible deducir conclusiones a partir de la lectura aislada de un
art(cid:237)culo o una parte de Øl. En raz(cid:243)n a que la expedici(cid:243)n de la Ley 1820 de 2016 hace parte de una serie de compromisos pactados en el Acuerdo Final Para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la 15 2“. Instancia 2011-80054-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera, necesariamente la interpretaci(cid:243)n de la ley tiene que hacerse de manera sistemÆtica, contextuada y teleol(cid:243)gica. Al haberse constatado el incumplimiento de los requisitos si ne qua non previstos para la concesi(cid:243)n de la amnist(cid:237)a in jure libertad condicionada invocada por Mauricio HernÆndez Pineda y de la cual insisti(cid:243) en la apelaci(cid:243)n, fuerza que la Sala confirme in integrum la decisi(cid:243)n de la que v(cid:237)a apelaci(cid:243)n se conoci(cid:243). Sin mÆs consideraciones LA SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas
de Seguridad de La Dorada, Caldas, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado en la cual se neg(cid:243) la amnist(cid:237)a in jure y la libertad condicionada al seæor Mauricio HernÆndez Pineda. 16 2“. Instancia 2011-80054-01
Procesado: Mauricio HernÆndez Pineda Delito: Homicidio Agravado/Otro Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: ORDENAR la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n al seæor Mauricio HernÆndez Pineda.
TERCERO: INFORMAR que contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
CUARTO: ORDENAR la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 17