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TSDJ Manizales - SP2011-80060-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-80060-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 105 Manizales, nueve de marzo de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de Amparo Londoæo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas), que la condenara en calidad de autora del delito de hurto agravado.

II. Antecedentes procesales De acuerdo con el Informe Ejecutivo de la Polic(cid:237)a1, a las 17: 20 horas del 19 de febrero de 2011, agentes del orden conducen, dejan recluida y a disposici(cid:243)n de autoridad competente en la estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a a la seæora Amparo Londoæo, a quien con anterioridad se le hab(cid:237)a capturado en flagrancia tras haberle encontrado en su poder unos objetos que hab(cid:237)a sustra(cid:237)do de un almacØn, aproximadamente 1 Folios 1 a 4 2 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a las 12 del mediod(cid:237)a, segœn denuncia del afectado Jorge Omar GonzÆlez Mar(cid:237)n2. Por estos hechos, la Fiscal(cid:237)a acudi(cid:243) ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Anserma para legalizar la captura de la seæora Londoæo, y formularle imputaci(cid:243)n3 por el delito de hurto al tenor de lo previsto en el art(cid:237)culo 239 del C(cid:243)digo Penal Colombiano. La mencionada se allana a los cargos – pero no se le impone medida de aseguramiento - y por ello la Fiscal(cid:237)a remite las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas) para que Øste avocara el conocimiento de la actuaci(cid:243)n4, lo cual se hizo efectivo mediante Auto del 22 de marzo de 20115. Teniendo en cuenta la conducta asumida por la seæora Amparo, en el sentido de aceptar los cargos que se le imputan para as(cid:237) acogerse a los beneficios que la ley otorga al no movilizar el aparato judicial, el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda (Caldas), fungiendo como juez de conocimiento, acorde con lo previsto en el art(cid:237)culo 293 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, considera que lo actuado es suficiente y mediante auto del 12 de septiembre de 20116 convoca a audiencia para la individualizaci(cid:243)n 2 Folios 5 y 6 3 Folios 29 a 31

4 Folio 33 y 34 5 Folio 37 6 Folio 71 3 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la pena y sentencia, la cual se lleva a efecto el d(cid:237)a 26 de octubre de 20117. El Despacho, profiere condena en contra de la seæora Amparo Londoæo por el delito de Hurto Agravado al tenor de lo previsto en los art(cid:237)culos 239 y 241 numeral 11 respectivamente; luego de partir del m(cid:237)nimo de la sanci(cid:243)n le aplic(cid:243) una rebaja de la mitad por la aceptaci(cid:243)n de los cargos, arrojando como pena principal 9 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, denegÆndole el beneficio del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, teniendo en cuenta que no cumple con el factor objetivo para su concesi(cid:243)n debido a que existe una condena vigente en su contra dentro de los 5 aæos anteriores8. Contra la decisi(cid:243)n el defensor interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n.

III. Fundamentos del disenso La defensa fundamenta su inconformidad con la sentencia en dos aspectos: i) la tasaci(cid:243)n de la pena pues en su sentir debe concederse a su prohijada la rebaja de pena que consagra el art(cid:237)culo 268 del C.P pues el valor de lo hurtado no supera un salario

m(cid:237)nimo y ii) en lo relativo a la negativa de conceder a su prohijada el sustituto penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria, para lo cual sostiene que la 7 Folio 89 a 95 8 Folios 94 4 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena por la cual fue condenada no supera los cinco aæos de prisi(cid:243)n y no existe un fundamento serio y motivado que permita colegir que la detenci(cid:243)n de su asistida en su domicilio pondrÆ en peligro a la comunidad o que evadirÆ el cumplimiento de la pena, la cual es m(cid:237)nima. AdemÆs seæala que a pesar de la prohibici(cid:243)n consagrada en el art(cid:237)culo 68 A debe aplicarse por favorabilidad lo dispuesto en el canon 38 de la misma obra. El Fiscal como sujeto procesal no recurrente arguy(cid:243) que debe darse aplicaci(cid:243)n a lo normado en el art(cid:237)culo 68 A y que ademÆs no hay lugar a la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 268 del C.P, toda vez que la procesada tiene antecedentes penales. Agrega que hay que tener en cuenta la cantidad de anotaciones que tiene la seæora Amparo Londoæo por el delito de hurto agravado.

IV. Consideraciones de la Sala Al examinar lo que constituye el motivo de disenso, de entrada encuentra la Sala que la petici(cid:243)n del recurrente no estÆ llamada a

prosperar; como que de oficio tampoco encuentra raz(cid:243)n para asuntos diferentes al planteado. Respecto de la primera inconformidad expuesta por el recurrente en torno a la dosificaci(cid:243)n de la pena por no haberse concedido a su prohijada la rebaja de que trata el art(cid:237)culo 268 del 5 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C(cid:243)digo Sustantivo Penal9, habrÆ de decirse que ninguna duda se ofrece en cuanto a que dicha disminuci(cid:243)n le es esquiva a la imputada, en la medida que si bien el valor de lo hurtado no supera el salario m(cid:237)nimo, tambiØn lo es que Østa registra antecedentes penales, toda vez que el treinta (30) de marzo de 2011, fue condenada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) a la pena de doce meses de prisi(cid:243)n como autora del punible de hurto agravado10 y en ese sentido no hab(cid:237)a lugar al otorgamiento de la rebaja como en efecto se hizo. No obstante, s(cid:237) ha advertido la Sala un yerro en la dosificaci(cid:243)n de la pena, que en virtud de la prohibici(cid:243)n constitucional de reforma en perjuicio no podrÆ enmendarse, pero que es necesario resaltar para efectos de la labor pedag(cid:243)gica y de vigilancia del cumplimiento de la legalidad que le asiste a la Sala. Dicho traspiØ consiste en que

el delito por el cual se procede - art(cid:237)culo 239 inciso 2 del C(cid:243)digo Penalcuya tasaci(cid:243)n punitiva fuera aumentada por el art(cid:237)culo 14 de la ley 890 de 200411, consagra una pena que oscila entre 16 y 36 meses, y por circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva del art(cid:237)culo 241 numeral 11 ejusdem12 se aumenta de la mitad a las tres cuartas 9 Art(cid:237)culo 268. Circunstancia de atenuaci(cid:243)n punitiva. Las penas seæaladas en los cap(cid:237)tulos anteriores, se disminuirÆn de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario m(cid:237)nimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daæo a la v(cid:237)ctima, atendida su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. 10 Fls 78-86 11 Tasaci(cid:243)n de la pena segœn art(cid:237)culo 14 de la ley 890 de 2004. (…) Respecto del segundo inciso, la pena de prisi(cid:243)n (m(cid:237)nimo de 1 aæo y mÆximo de 2 aæos correspondientes a 12 y 24 meses, respectivamente) serÆ de 16 a 36 meses. 12 Art(cid:237)culo 241. La pena imponible de acuerdo con los art(cid:237)culos anteriores se aumentarÆ de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 6 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partes quedando en principio la sanci(cid:243)n fluctuando entre 24 y 63 meses, pero que por el allanamiento a cargos la sentenciada, a criterio del juez, se hace acreedora a una rebaja sustancial del 50% del m(cid:237)nimo punitivo, lo cual arroja un total de 12 meses, y no de 9 meses como lo dedujo la Juzgadora de primera instancia, a quien, respetuosamente, se le llama la atenci(cid:243)n sobre un mejor cuidado en la correcta aplicaci(cid:243)n de la ley. Ahora bien, respeto del segundo punto del disenso, el art(cid:237)culo 38 del C.P. seæala que para el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria se requiere que la pena m(cid:237)nima prevista para el delito sea de cinco aæos o menos y que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocarÆ en peligro a la comunidad y que no evadirÆ el cumplimiento de la pena. No obstante que en este caso se colman las exigencias del factor de (cid:237)ndole objetivo, la Sala estima innecesario adentrarse en el anÆlisis del t(cid:243)pico subjetivo, por cuanto el art. 68 A del C. P. adicionado por la ley 1142 de 2007, en lo referente a exclusi(cid:243)n de

beneficios y subrogados, seæala que: “no se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por (…)

11. En establecimiento pœblico o abierto al pœblico, o en medio de transporte pœblico. 7 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que Østa sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores”. As(cid:237), de entrada se advierte que por expresa prohibici(cid:243)n legal a la que alude la precitada regla, la procesada no es candidata a obtener beneficio alguno puesto que, tal como se precis(cid:243) en l(cid:237)neas anteriores y como consta en el expediente, la seæora Amparo Londoæo, fue condenada a la pena de 12 meses de prisi(cid:243)n por el delito de hurto agravado en sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas), esto es, sobre

ella pesa sentencia condenatoria por delito doloso dentro de los 5 aæos anteriores; lo anterior, se erige como situaci(cid:243)n objetiva, ajena a cualquier anÆlisis subjetivo o particular del intØrprete, que por infranqueable y obedecer a un claro dictado legal, hace nugatoria la pretensi(cid:243)n del censor. En ese orden de ideas, la decisi(cid:243)n del juez A quo serÆ confirmada. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado. 8 2“ instancia No. 2011-80060-01

Procesada: Amparo Londoæo

Delito: Hurto Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Francia InØs Gallo Orrego Secretaria

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