🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011-80085-01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-80085-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 288 Manizales, Caldas, treinta (30) de Agosto de dos mil trece (2013).

I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado JJOOSS(cid:201)(cid:201) AANNTTOONNIIOO MMEEJJ˝˝AA RROODDRR˝˝GGUUEEZZ, contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el diez (10) de julio de dos mil doce (2012), por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) aæos -agravadoen concurso sucesivo y homogØneo, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses --esto es, veinte (20) aæos-- de prisi(cid:243)n, siendo v(cid:237)ctima la menor L.A.M.A.

1 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos

Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Fueron reseæados en el escrito de acusaci(cid:243)n de la siguiente forma: “El d(cid:237)a diecisiete (17) de febrero de 2011 LUIS ALBEIRO CANAL TANGARIFE present(cid:243) noticia criminal ante funcionario de la Sijin, indicando que inici(cid:243) noviazgo con la adolescente L.A.M.A. desde marzo de 2010 y actualmente convive con ella, quien le cont(cid:243) que su progenitor en varias ocasiones abus(cid:243) sexualmente de ella; hecho que lleg(cid:243) a conocimiento de otros familiares de la menor, quienes dieron aviso a los Agentes del Orden, que en diálogo con “(…) el papá de L.A. me dijo que estaba muy arrepentido por todo lo que estaba sucediendo… me dijo que si se iba ser(cid:237)a peor, yo le comentØ que Øl ver(cid:237)a que hac(cid:237)a, que si quer(cid:237)a que lo denunciÆbamos nosotros y que si lo hac(cid:237)a la justicia, entonces él me dijo que si yo lo acompañaba a presentarse… solo me dijo que estaba arrepentido por lo que había hecho, y estaba llorando…” L.A.M.A., ante la Defensor(cid:237)a de familia el catorce (14) de febrero de 2011 relató: “(…) mi papá el señor JOSÉ ANTONIO MEJÍA, con el que yo vivía… desde los doce años abusaba de mí, en sano juicio… él me obligaba a estar con Øl a las malas y me ofrec(cid:237)a plata, Øl me quit(cid:243) la

virginidad…”, señala que la última vez que abusó de ella fue hace como 10 meses antes de irse a vivir con LUIS ALBEIRO”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada -Caldas-, el diez (10) de marzo de dos mil once (2011), la Fiscal(cid:237)a Cuatro Seccional, en audiencia

2 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preliminar solicit(cid:243) orden de captura en contra del seæor JOS(cid:201) ANTONIO MEJ˝A RODR˝GUEZ, la que se hizo efectiva al d(cid:237)a siguiente, legalizÆndose por el Juez Quinto Promiscuo Municipal de esa misma localidad en audiencia preliminar y all(cid:237) la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito referido, sin que se hubiere allanado a cargos, al tiempo que se le decret(cid:243) la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural. El ocho (8) de abril del mismo aæo, la Fiscal(cid:237)a Instructora radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra del seæor Mej(cid:237)a Rodr(cid:237)guez, correspondiØndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Penal del

Circuito de La Dorada, Caldas. La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n tuvo ocasi(cid:243)n el veintinueve (29) de abril y la preparatoria, el catorce (14) de julio, ambas fechas del aæo dos mil once (2011). El juicio pœblico y oral se adelant(cid:243) en diferentes sesiones, con inicio el veintid(cid:243)s (22) de agosto y continuando el nueve (9) de noviembre de ese mismo aæo. El treinta y uno de enero de dos mil doce (2012), se reanud(cid:243) el juicio, el que fuera suspendido hasta el diez (10) de mayo, finiquitando con sentido de fallo “condenatorio”. 3 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. EL FALLO IMPUGNADO Estim(cid:243) el seæor Juez de primer grado, que las pruebas practicadas en juicio permiten arribar a la conclusi(cid:243)n de que el procesado JOS(cid:201) ANTONIO MEJ˝A RODR˝GUEZ, es responsable de la comisi(cid:243)n de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos agravados (numeral 5(cid:176), art(cid:237)culo 211 del C.P., por ser el progenitor de la menor v(cid:237)ctima L.A.M.A.), en concurso

sucesivo, homogØneo. La prueba mÆs importante la constituye la declaraci(cid:243)n de la Psic(cid:243)loga del I.C.B.F., ANA MARCELA GARC˝A RIVERA, al practicarle valoraci(cid:243)n tØcnico-cient(cid:237)fica a la infante, prueba que jurisprudencialmente debe considerarse directa y no de referencia, pues, ante ella, la menor expuso como su progenitor, sin miramiento alguno, ni consideraci(cid:243)n, la acced(cid:237)a v(cid:237)a vaginal, aprovechando la autoridad ejercida sobre ella, producto del parentesco y de la patria potestad absoluta que ten(cid:237)a, ante la ausencia de su madre. Si bien la menor v(cid:237)ctima no declar(cid:243) en juicio, para sostener los cargos contra su progenitor, ello no significa, como lo afirma la defensa, que los mismos no existieron, y por consiguiente, poder afirmar que brilla por su ausencia la figura de la retractaci(cid:243)n, al igual 4 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que los familiares del acusado, su hermano JOS(cid:201) BENUR RODR˝GUEZ y su yerno LUIS ALBEIRO CA(cid:209)A TANGARIFE, quienes no declararon, amparados en la excepci(cid:243)n de hacerlo, protegiendo as(cid:237) los lazos familiares con el enjuiciado.

Aspecto diferente a la retractaci(cid:243)n de los cargos, que se insiste, en este caso no aconteci(cid:243). La prueba de descargo, -en criterio del a quo-, no persuade de que los hechos juzgados no hayan ocurrido y que el procesado no sea el responsable de los mismos; el primero de los testigos, declar(cid:243) con respecto a la conducta del acusado, y el segundo, en su labor investigativa, constituye un testigo de referencia, sin mayor incidencia probatoria en las resultas del proceso. En ese orden de ideas, y existiendo pues conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca de la existencia de los delitos y de la responsabilidad penal del acusado, el operador de primer estanco, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor JOS(cid:201) ANTONIO MEJ˝A RODR˝GUEZ como autor material de la conducta seæalada supra, en consonancia obviamente con las pruebas allegadas al juicio. 5 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Como se dijo, al impugnaci(cid:243)n fue elevada por el seæor Defensor del procesado y respaldada por escrito, -fls. 152-157-. Del libelo se extrae lo siguiente: i) La materialidad del hecho punible no se encuentra demostrada en el proceso, para endilgar responsabilidad penal a su

defendido. ii) El Juez de conocimiento no valor(cid:243) todo el acervo probatorio, o le otorg(cid:243) una interpretaci(cid:243)n diferente a las pruebas practicadas y controvertidas, basÆndose solo en prueba de referencia. iii) El œnico seæalamiento directo se dio por una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica que no cumpli(cid:243) con los requisitos establecidos como perito tØcnico del Instituto de Medicina Legal. iv) La base probatoria generadora de la acusaci(cid:243)n y que propici(cid:243) el razonamiento del a quo para llegar a la convicci(cid:243)n de la existencia de los hechos y la responsabilidad del seæor JOS(cid:201) ANTONIO MEJ˝A ROPDR˝GUEZ, estÆ representada casi con 6 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exclusividad por los dichos de la menor a las funcionarias del I.C.B.F. v) El A quo descalifica los testigos presentados por la defensa, como la madre de la menor y su hermana, quienes cobran importancia, ya que de sus relatos se establece la personalidad del seæor MEJ˝A RODR˝GUEZ, quienes indican que ha sido un hombre ejemplar y un padre respetuoso y afectivo. vi) Se logr(cid:243) establecer igualmente, que el espacio f(cid:237)sico de la

residencia, su nœmero de habitantes y las actividades laborales de su defendido, no permit(cid:237)an jamÆs un acercamiento (cid:237)ntimo entre Øste y su menor hija. vii) El fallo recurrido se refiere a la œnica prueba que tiene la Fiscal(cid:237)a, como es la pericial presentada por la Doctora ANA MARCELA GARC˝A, luego, la prueba pericial en este caso no es directa y se desvirtœa con otro tipo de medio de prueba de igual validez, como el testimonio. viii) Acrecienta la duda el hecho de que la auscultaci(cid:243)n practicada a la menor en el Æmbito psicol(cid:243)gico, la realiz(cid:243) la profesional ANA MARCELA GARC˝A, quien no es psic(cid:243)loga forense y no tiene la idoneidad suficiente en su condici(cid:243)n de simple 7 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal psic(cid:243)loga cl(cid:237)nica o general, por ende, no presenta un aval a sus conclusiones en el sentido de que la menor dice o no la verdad. ix) La œnica prueba directa de los hechos es la declaraci(cid:243)n de la menor L.A.M.A., quien en la audiencia culmen del sistema penal acusatorio, luego de un inicial relato, decide retractarse con argumentaciones ya conocidas, al no querer declarar en estrado judicial.

  1. Aqu(cid:237) se dio el fen(cid:243)meno de que la menor inicia su declaraci(cid:243)n en el juicio, para luego acentuar que no es de su interØs declarar en estrado, lo que configura una retractaci(cid:243)n espontÆnea, sin titubeos, sin muestras de que su cambio de versi(cid:243)n sea propia del cultivo propiciado por sus familiares para que negara sus manifestaciones iniciales. xi) Se consider(cid:243) por parte del Despacho como contundente la declaraci(cid:243)n inicial de la menor, comprometedora frente a su padre, igual calificativo debe dÆrsele a la retractaci(cid:243)n hecha en el juicio, dado que obedeci(cid:243) a una posici(cid:243)n unipersonal y carecer de motivo alguno configurativo de incentivo, como si ocurri(cid:243) para que obrara mentirosamente en la denuncia a su familiar ascendiente.

8 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal xii) Estas circunstancias permiten concluir inequ(cid:237)vocamente, que no existe prueba suficiente sobre la existencia del hecho y menos de la responsabilidad del seæor JOS(cid:201) ANTONIO MEJ˝A. xiii) Es obvio que la declaraci(cid:243)n de la menor, no sostenida en juicio y habiendo sido objeto de retractaci(cid:243)n ante la familia del

procesado y ante la misma psic(cid:243)loga, en adici(cid:243)n a la duda que emana de las circunstancias en que se realiz(cid:243) el examen psicol(cid:243)gico, no permiten deducir la existencia de los hechos y menos la responsabilidad del seæor MEJ˝A RODRIGUEZ, raz(cid:243)n por la cual se deberÆ marginar de los cargos contra Øl, aplicando el apotegma jur(cid:237)dico in dubio pro reo.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.

9 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor JOS(cid:201) ANTONIO MEJIA RODR˝GUEZ, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el seæor Defensor, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado.

Sustento cient(cid:237)fico y testimonial de la declaraci(cid:243)n de la

menor ofendida.

3. Centraremos entonces nuestra atenci(cid:243)n en la que fue para el a quo la prueba axial del proceso, esto es, la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica practicada a la menor v(cid:237)ctima por parte de la profesional del I.C.B.F..

Resulta indispensable cotejar las manifestaciones hechas por la infante a la profesional que la valor(cid:243), la que luego serÆ confrontada con la declaraci(cid:243)n vertida en juicio por la misma profesional y concluir si los reproches hechos en este sentido por el abogado defensor, permiten colegir la existencia de dudas sobre la 10 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrencia de los hechos y de contera la responsabilidad de su defendido. Dijo la menor ofendida a la profesional en la entrevista1: “…Ps: Luz `ngela, ¿Sabes por quØ estÆs aqu(cid:237) el d(cid:237)a de hoy? L: Por la demanda que le pusieron al papÆ de nosotros. Ps: ¿QuiØn demand(cid:243) a tu papÆ? L: No sØ, parece que fue un seæor de la vereda. Ps: CuØntame ¿por quØ raz(cid:243)n demandaron a tu papÆ? L: (Se queda en silencio por un buen espacio de tiempo y se percibe con sentimiento de verg(cid:252)enza y malestar frente al tema. (Su expresi(cid:243)n no verbal evidencia que no quiere

responder a la pregunta)…. …Ps: Luz Ángela ¿Alguien ha tocado tus partes privadas? L: S(cid:237). Ps: ¿QuiØn? L: Mi papÆ. Ps: ¿QuØ parte de tu cuerpo te toc(cid:243)? L: La vagina y los senos. Ps: ¿D(cid:243)nde estaban cuando te toc(cid:243)? L: AllÆ en la casa. Ps: ¿CuÆl casa? L: AllÆ en la vereda La Petrolea. Ps: La casa a la que te refieres ¿es la misma casa donde vives ahora? L: S(cid:237). Ps: ¿Siempre has vivido en la misma casa? L: S(cid:237). (asiente con la cabeza) Ps: CuØntame ¿C(cid:243)mo te toc(cid:243) tu papÆ? L: Con las manos (en ese momento se muestra nerviosa y con sentimiento de verg(cid:252)enza). Ps: ¿CuÆndo pas(cid:243) lo que me estÆs contando? L: No me acuerdo. Ps: ¿QuØ cosas te hizo hacer a ti tu papÆ? L: Mejor dicho, Øl me ofrec(cid:237)a plata pa que yo estuviera con Øl. 1 Cfr folios 99-102 del proceso 11 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ps: Expl(cid:237)came, ¿quØ significa que estuvieras con Øl?

L: Pa que yo hiciera el amor con Øl, abusaba de m(cid:237) y me met(cid:237)a el pene en la vagina. Ps: ¿QuØ mÆs te hac(cid:237)a Øl, aparte de tocar tus partes privadas? L: O sea me cog(cid:237)a a las malas. Ps: ¿Alguna vez Øl te ofreci(cid:243) algo a cambio de que te dejaras tocar? L: S(cid:237), plata y tambiØn me amenazaba, que si yo no estaba con Øl, me echaba de la casa. Ps: ¿Desde cuÆndo empez(cid:243) a pasarte lo que me estÆs contando? L: Desde los doce aæos. Ps: Cuando eso pasaba ¿era de d(cid:237)a o de noche? L: De d(cid:237)a y a veces de noche Ps: ¿En quØ lugar de la casa ocurr(cid:237)a lo que me estÆs contando? L: En la pieza, nosotros tenemos un rancho con dos piezas. Yo dorm(cid:237)a en una y Øl en otra, entonces me pasaba pa la pieza de Øl y me cog(cid:237)a a las malas. Ps: ¿CuÆndo eso pasaba, Øl te quitaba la ropa? L: S(cid:237). Ps: CuÆntas veces ocurri(cid:243), lo que me estÆs contando? L: Tres veces o cuatro veces, tambiØn me amenazaba pegÆndome. Ps: ¿CuÆndo esto pasaba, tu hermano estaba en la casa? L: A veces s(cid:237), pero Øl no se daba cuenta de nada.} Ps: ¿Le contaste a alguien lo que te estaba pasando? L: Yo le contØ a Albeiro cuando me juntØ con Øl, y Øl le cont(cid:243) a un seæor y no

sabemos si Øl denunci(cid:243). Ps: ¿Desde hace cuÆnto tiempo sabe Albeiro lo que pas(cid:243)? L: Desde junio, el aæo pasado. Ps: ¿Desde cuÆndo vives con Luis Albeiro? L: Desde el 29 de junio del aæo pasado, nosotros duramos dos meses de novios, me fui a vivir con Øl por las vainas que estaban pasando, por lo de mi papÆ. Psic(cid:243)loga: Luz `ngela, ¿me quieres contar algo mÆs? L: No. Ahora, evoquemos lo manifestado en el juicio por la Profesional en Psicolog(cid:237)a2 que valor(cid:243) a la infante: “…S(cid:237) seæor, el 21 de febrero de este aæo realicØ una entrevista a la adolescente L.A.M.A., por solicitud de la Sijin de La Dorada –Caldas-… En este caso 2 CD No. 3 Audio No. 10 Minuto 00:03:30 al 00:51:10 12 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal espec(cid:237)ficamente, pues la entrevista estuvo enmarcada, dentro del protocolo SATAC que está dirigido a establecer la ocurrencia de posibles situaciones de abusos sexuales… Sí señor, aparece mi firma al final del informe… Una sola entrevista… Como le mencioné anteriormente, pues el protocolo permite ser flexible y de acuerdo a las caracter(cid:237)sticas de

la niæa, niæo o adolescente se puede ajustar a una o varias entrevistas, en este caso, pues pienso que no fue necesario incluir mÆs de una entrevista, ya que durante el primer momento se logr(cid:243) el objetivo que era conocer acerca de una posible situaci(cid:243)n de abuso en la que L.A. estuviera siendo víctima, entonces fue necesario solo una entrevista… Aunque no tenga la capacidad de recordar por ejemplo una fecha exacta o un detalle exacto alrededor de lo que pas(cid:243), s(cid:237) se evidencia que su proceso de memoria pues es acorde a la edad y cuenta con las caracter(cid:237)sticas que se esperan para el nivel de desarrollo de ella… Sí fue espontánea, a pesar de la actitud de pronto pues temerosa y obviamente respecto al malestar natural que provoca el tema de la entrevista, se observ(cid:243) en ella una actitud espontÆnea, no se ve o no se evidencian de pronto caracter(cid:237)sticas de que estuviera siendo presionada o de que el relato de los hechos estuvieran influenciados por alguna situación… S(cid:237) seæor, la versi(cid:243)n de la niæa se puede decir que es coherente, coherente en su contenido y obviamente tambiØn coherente con el lenguaje no verbal que es todo lo que se representa pues con sus gestos, con su cara, con las manos, bueno, con la imagen en general… Primero que todo, pienso que el hecho de haber utilizado el protocolo, tal como se indica que se debe utilizar, se constituye como en una de las bases mÆs fuertes para poder

concluir lo que ah(cid:237) se concluye, el hecho de haber generado primero, pues un ambiente de confianza con ella, el hecho de haberla motivado a relatar los hechos, haberse asegurado primero de que conoc(cid:237)a las partes del cuerpo, haberse asegurado tambiØn respecto al conocimiento respecto a lo que es la verdad, la mentira y las consecuencias que puede traer sobre todo en este caso el hecho de decir mentiras, permiten pues, que la conclusi(cid:243)n sea un poco mÆs fuerte, por decirlo as(cid:237), o mÆs vÆlida respecto a lo que ella expresa que sucedi(cid:243). AdemÆs, obviamente pues, el conocimiento que tiene de todo lo que tiene que ver con el desarrollo espec(cid:237)ficamente para la edad de ella, me parece que esos son como dos elementos que permiten sacar esa conclusión…. AL CONTRAINTERROGATORIO “No somos los psicólogos clínicos o generales los llamados a hablar en un informe acerca de la verdad y la validez o veracidad de lo que ah(cid:237) se contiene, porque es una tarea, por decirlo as(cid:237) o una funci(cid:243)n espec(cid:237)fica de los psic(cid:243)logos especialistas que se han dedicado a estudiar acerca del tema y a desarrollarlo completamente y para eso se debe 13 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tener conocimiento profundo de tØcnicas espec(cid:237)ficas que le permitan a un psic(cid:243)logo

forense o psiquiatra forense poder llegar a concluir acerca de la veracidad y la validez, hay tØcnicas que existen, mÆs o menos pues las conozco, no soy experta en ellas, tampoco las he utilizado y por eso creo que no es responsable de mi parte decir que es verdad o mentira, o que es vÆlido o no, porque no utilicØ una herramienta que me permitiera poder asegurar ese tipo de información y por eso no lo escribí…”

4. Como se observa, no existen diferencias entre la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica antes referida y la declaraci(cid:243)n rendida en el juicio por la profesional en psicolog(cid:237)a, al contrario, este testimonio corrobora en un todo lo manifestado por la menor en aquella evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica y son apreciaciones que, ciertamente, no crean confusi(cid:243)n alguna con miras a dilucidar la verdad.

A ello agrØguese que todo lo afirmado, se dej(cid:243) consignado en el informe respectivo, cumpliØndose de tal modo con la finalidad en esta clase de valoraciones, como es la de proporcionar, como m(cid:237)nimo, un acercamiento a la verdad de los hechos, como en efecto ha ocurrido en este evento.

5. Adicional a ello, se cuenta con el informe pericial integral en la investigaci(cid:243)n de delito sexual, suscrito por la mØdico forense Mar(cid:237)a Helena Zappa Jaimes, el que por lo demÆs fue estipulado entre las partes, entendiØndose por ello, que lo all(cid:237) consignado

corresponde a la verdad y por tanto, no tiene discusi(cid:243)n alguna y en el que la profesional tratante sell(cid:243): 14 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “… D. Análisis, Interpretación y Conclusiones Paciente con documentaci(cid:243)n de 15 aæos, que coinciden con evidencia f(cid:237)sica dados por erupciones de molares y escala de desarrollo sexual Tanner; quien presenta examen f(cid:237)sico compatible con adolescente sano, con evidencia de desgarro himeneal antiguo; clasificado como estad(cid:237)o 3 correspondiente a hallazgos probables de abuso sexual, por presencia de cicatrices himeneales, sin signos de tauma (sci) reciente. Por lo que se puede concluir que paciente presenta desfloraci(cid:243)n himeneal traumática antigua, sin lesiones recientes.” Por tanto, si como se dijo, aparece en las valoraciones profesionales realizadas a la infante, un alto grado de posibilidad respecto al acceso carnal v(cid:237)a vaginal advertido por la infante desde un comienzo a su compaæero permanente Luis Albeiro Caæa Tangarife y luego a la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., no puede desestimarse, como bien lo determin(cid:243) la primera instancia la existencia de la conducta punible con su consecuente responsabilidad del acusado.

6. Es concordante entonces la versi(cid:243)n de la menor ofendida

ofrecida la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., con la prueba cient(cid:237)fica aportada a la investigaci(cid:243)n. Existe explicaci(cid:243)n vÆlida para que la menor asegure, que su agresor, que es su mismo progenitor, desde cuando ella contaba con doce (12) aæos de edad, le empez(cid:243) a introducir el miembro viril en su vagina, situaci(cid:243)n que l(cid:243)gicamente 15 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal provoc(cid:243) la desfloraci(cid:243)n, y que, segœn el concepto de expertos, Østa tuvo ocurrencia. Encuentra pues, esta Colegiatura explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica a la importancia que el a quo hizo con respecto a la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica practicada a la menor v(cid:237)ctima, sin que le asista raz(cid:243)n al impugnante en su cr(cid:237)tica, puesto que en un caso como el ahora expuesto, resulta asaz fundamental ese dictamen psicol(cid:243)gico, con el fin de determinar si de acuerdo con el desarrollo mental de la ofendida y las condiciones socio familiares que la rodean, su testimonio pod(cid:237)a ser asumido como plenamente veraz, -como finalmente lo fue-, pericia que fue practicada y arrimada al proceso y por ello era necesario e indispensable traer su contenido y as(cid:237)

confrontarlo con el dicho de la menor L.A.M.A.

7. Con relaci(cid:243)n a la prueba pericial, esta Corporaci(cid:243)n tiene dicho3: “De acuerdo con el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cient(cid:237)ficos, tØcnicos, art(cid:237)sticos o especializados. Por ello a los peritos, en lo que corresponda, les serÆn aplicables las reglas del testimonio, conforme al art(cid:237)culo 412 ˝dem ya descrito. 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, decisi(cid:243)n adoptada mediante acta No 280 del 28 de

agosto de 2009. M.P JosØ Fernando Reyes Cuartas. 16 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Toda declaraci(cid:243)n de perito, reza el art(cid:237)culo 415 de la misma obra, deberÆ estar precedida de un informe resumido en donde exprese la opini(cid:243)n pedida por la parte que propuso la prÆctica de la prueba. El inciso final del mismo precepto seæala que “en ningœn caso, el informe de que trata este art(cid:237)culo serÆ admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio”. Dicha prueba tiene que ser apreciada y valorada con un criterio de conciencia, segœn las reglas de la sana cr(cid:237)tica, raz(cid:243)n por

la cual los Jueces no estÆn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos, pero s(cid:237) deben ser analizados en conjunto con las demÆs pruebas recopiladas en la carpeta, como bien aconteci(cid:243) en el sub judice. &

8. Entonces, el testimonio de la infante L.A.M.A., en lo que toca con los accesos abusivos por parte de su progenitor, no dejan dudas de ninguna (cid:237)ndole que puedan beneficiar al procesado, a pesar de que la niæa no declar(cid:243) en el juicio pœblico y oral, sin que ello signifique que los hechos no hayan sucedido y los argumentos de la defensa lo que buscan es actualizar el fen(cid:243)meno conocido como victimaci(cid:243)n o victimizaci(cid:243)n secundaria, respecto del cual se ha dicho: “Las víctimas en general, y las de las agresiones sexuales en particular, tienen que hacer frente no s(cid:243)lo a daæos f(cid:237)sicos o a pØrdidas materiales, sino a todo un cœmulo de s(cid:237)ntomas y reacciones indicativos de las importantes repercusiones psicol(cid:243)gicas o emocionales resultantes de la victimaci(cid:243)n (Echeburœa et al., 1989, 1995; Koss y Burkhart, 1989; Resick, 1990; Lurigio y Resick, 1990; Mayhew, 1985, Riggs y Kilpatrick, 1990; Katz, 1991; Janoff-Bulman, 1989; Resocl y Nishith, 1997; enre otros).

17 Proceso No. 2011-80085-01

Procesado: JosØ Antonio Mej(cid:237)a R.

Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) Sin embargo, cuando las personas llegan a conocer por distintas fuentes algunos casos de agresiones sexuales, o cuando se encuentran ante sus v(cid:237)ctimas es frecuente escuchar opiniones, o asistir a distintas acciones que reflejan que en ocasiones se cuestionan las conductas de las v(cid:237)ctimas, no se les concede plena credibilidad e, incluso, se las responsabiliza por lo sucedido. (…) Variables extralegales tales como la experiencia sexual anterior de la mujer, su forma de vida, la respetabilidad de la v(cid:237)ctima, el grado y el tipo de resistencia, su forma de vestir, la relaci(cid:243)n con el acusado, las miradas entre v(cid:237)ctima y acusado, el estado emocional que muestre la v(cid:237)ctima, las conductas que realiza o c(cid:243)mo reacciona inmediatamente despuØs de los hechos, cuÆndo y c(cid:243)mo realiza la denuncia, etc. Todas ellas pueden tener un papel relevante a la hora de probar el consentimiento e influir en la percepci(cid:243)n de la credibilidad de la v(cid:237)ctima o en la percepci(cid:243)n de su papel causal en los hechos y son aspectos que favorecen la victimación secundaria”4. La Jurisprudencia y la doctrina han dejado claro que la pericia o el examen de la psic(cid:243)loga, adosada con lo dicho por la menor victima, poseen un valor testifical relevante, motivo

por el cual en oportunidades no es necesaria la declaraci(cid:243)n en juicio del directo afectado de la agresi(cid:243)n sexual, pues las entrevistas dadas a los profesiona

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...