TSDJ Manizales - SP2011-80108-02.Jo
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80108-02.Jo
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente
H(cid:201)CTOR SALAS MEJIA
Aprobado Acta No. 042 Manizales, ocho de febrero de dos mil doce.
1. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por la Defensa, contra la sentencia adoptada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), que conden(cid:243) al seæor JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar, como autor del delito de receptaci(cid:243)n de hidrocarburos.
2. Antecedentes procesales 2.1. El d(cid:237)a veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011), en las horas de la madrugada, miembros del grupo de hidrocarburos de la DIJIN, al realizar labores de verificaci(cid:243)n y prevenci(cid:243)n del delito en el tramo de la carretera ubicada entre los municipios de la Virginia y Viterbo, a la altura de la estaci(cid:243)n de servicio PETROMIL, solicitaron al conductor del cami(cid:243)n marca Mazda Turbo de placas NVM-209, quien se identific(cid:243) como JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar, que les 2 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enseæara la carga, encontrando en la parte trasera del veh(cid:237)culo, cuatro (04) recipientes plÆsticos con capacidad para doscientos cincuenta (250) galones cada uno, los cuales estaban llenos de una sustancia con olor caracter(cid:237)stico a hidrocarburo. Al ser requerido sobre los documentos del producto, el conductor respondi(cid:243) que no los ten(cid:237)a. 2.2. Procedieron los policiales a verificar la calidad del producto, a travØs de prueba preliminar de campo, la cual arroj(cid:243) como resultado un hidrocarburo tipo A.C.P.M., con marcaci(cid:243)n por debajo del rango (cid:243)ptimo utilizado por ECOPETROL. El resultado anterior indic(cid:243) la adquisici(cid:243)n ilegal del combustible, y por tal raz(cid:243)n se procedi(cid:243) a la aprehensi(cid:243)n del seæor L(cid:243)pez Escobar. 2.3. Se realiz(cid:243) audiencia preliminar el veinticinco (25) de junio de dos mil once (2011), ante el Juez Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Viterbo (C), donde se declar(cid:243) legal la captura del indiciado; se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como presunto autor del delito de receptaci(cid:243)n de hidrocarburos, al cual decidi(cid:243) allanarse, y se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento de reclusi(cid:243)n.
2.4. En audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos ante el Juez Penal del Circuito Especializado, al preguntarle al procesado si su aceptaci(cid:243)n de cargos fue libre, espontÆnea y voluntaria manifest(cid:243) que acept(cid:243) los cargos porque fue conciente de que 3 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llevaba el carro cargado, pero que deb(cid:237)a analizarse que fue contratado para realizar ese viaje. Ello motiv(cid:243) que el juzgador concluyera la existencia de una situaci(cid:243)n an(cid:243)mala por falta de ilustraci(cid:243)n al procesado y decretara la nulidad de la aceptaci(cid:243)n de cargos disponiendo la devoluci(cid:243)n de las diligencias a la fiscal(cid:237)a para la presentaci(cid:243)n de la correspondiente acusaci(cid:243)n. 2.5. El apoderado de la v(cid:237)ctima, en este caso ECOPETROL, promovi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n, mismo que fue desatado por esta Corporaci(cid:243)n a travØs de providencia del 17 de agosto de 2011, revocando el auto confutado, dejando inc(cid:243)lume la aceptaci(cid:243)n de cargos y ordenando devolver las diligencias al despacho de origen.
2.6. En nueva audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos celebrada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el d(cid:237)a 12 de septiembre de 2011, en la oportunidad para pronunciarse sobre las condiciones civiles, sociales y personales del procesado; el fiscal solicit(cid:243) partir del m(cid:237)nimo de la pena y conceder una rebaja de hasta la mitad de la misma, habida cuenta de la ausencia de circunstancias genØricas de agravaci(cid:243)n, de antecedentes penales y la temprana aceptaci(cid:243)n de los cargos, solicitando ademÆs otorgar la suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena.1 1 Video audiencia 12-09-11. Minuto 02:36 4 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. Las anteriores solicitudes fueron avaladas por la defensa con base en prueba presentada sobre las circunstancias sociales y familiares que rodean al procesado, su condici(cid:243)n de padre de tres hijos, de no haber ocasionado mayores daæos a la empresa de petr(cid:243)leos por haber sido recuperado el combustible, y por no ser un agente peligroso para la comunidad. En subsidio de la suspensi(cid:243)n condicional de la pena solicita se le conceda la prisi(cid:243)n domiciliaria.2
2.8. El representante del Ministerio Pœblico recomend(cid:243) no conceder el 50% de la rebaja de la pena dada su captura en flagrancia.3 2.9. En sentencia del 04 de octubre de 2011, el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, en el trabajo de dosificaci(cid:243)n de la pena se ubic(cid:243) en el primer cuarto de movilidad, por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y ante la carencia de antecedentes penales, pero no parti(cid:243) del m(cid:237)nimo por considerar que su conducta era grave, y valorando la captura en flagrancia, le concedi(cid:243) una rebaja por la aceptaci(cid:243)n de cargos en la audiencia de imputaci(cid:243)n del 45%, fijando la pena en 44 meses y 17 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa por 893,75 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes ademÆs de la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas y la suspensi(cid:243)n del derecho a conducir automotores y motocicletas por un per(cid:237)odo igual a la sanci(cid:243)n principal, absteniØndose de concederle la prisi(cid:243)n domiciliaria y la 2 Video audiencia 12-09-11. Minuto 09:13 3 Video audiencia 12-09-11. Minuto 05:21 5 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suspensi(cid:243)n condicional de la pena por no cumplirse los requisitos objetivos.4
3. El disenso 3.1. Inconforme con la decisi(cid:243)n, el defensor se alz(cid:243) contra ella argumentando que en audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, su defendido admiti(cid:243) su responsabilidad a cambio de que el Fiscal solicitara la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Que en la audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos, el Fiscal modific(cid:243) verbalmente la acusaci(cid:243)n, solicitando que ademÆs al momento de tasar la pena se partiera del m(cid:237)nimo. No obstante, el Juzgador aplic(cid:243) el sistema de cuartos haciendo mÆs gravosa la situaci(cid:243)n de su prohijado y desconociendo las solicitudes del Fiscal. 3.2. Seæala que el hecho de transportar mÆs de 1000 galones de combustible no es una circunstancia de mayor punibilidad, como tampoco lo es la ruptura de los tubos del oleoducto pues tal circunstancia no le fue imputada al procesado 4 Fls. 232 a 251 6 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Agrega que es impertinente la argumentaci(cid:243)n del seæor juez en torno a la mayor gravedad del comportamiento, dado que su discurso es muy general y no desciende al caso concreto. 3.3. Finalmente solicita modificar la sentencia, ajustÆndola a lo solicitado por la fiscal(cid:237)a en la audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos y se tase la pena en 36 meses de prisi(cid:243)n y multa de 812,5 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes y como consecuencia de reunirse los requisitos objetivos y subjetivos se le conceda a su representado el beneficio de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.5
4. Consideraciones de la Sala De conformidad con la exposici(cid:243)n del recurrente, el disenso estÆ centrado en que i) deb(cid:237)a el seæor juez dictar sentencia conforme el pedido de la Fiscal(cid:237)a en audiencia de verificaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de cargos e individualizaci(cid:243)n de la pena, y ii) el trabajo de dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n.
Lo primero que se advierte es que en audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n lo que se present(cid:243) fue un allanamiento a cargos, tal como se desprende del registro correspondiente y como
ya lo hab(cid:237)a determinado esta Sala en providencia anterior. En tal 5 Fls. 254 a 258 7 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia, el Fiscal procedi(cid:243) a aclararle al imputado la pena prevista para el reato6 y luego le explic(cid:243) detalladamente y de manera comprensible, las implicaciones del allanamiento a los cargos que le estaban siendo imputados, y de conformidad con el art(cid:237)culo 351 del C.P.P le anunci(cid:243) que de aceptarlos, podr(cid:237)a obtener una rebaja de pena de hasta la mitad, que para su caso ser(cid:237)an tres aæos, segœn criterio del juez de conocimiento. 7 Ante esas explicaciones, el abogado defensor solicit(cid:243) un receso con el fin de explicarle los alcances de la imputaci(cid:243)n, el cual le fue inmediatamente concedido y luego expres(cid:243) que: “una vez escuchadas las manifestaciones del seæor fiscal y despuØs de tener la oportunidad de dialogar con el seæor JosØ Alpidio, puedo manifestarle a su seæor(cid:237)a y al seæor fiscal, la disposici(cid:243)n de mi defendido de allanarse a los cargos como en su momento tendrÆ usted la oportunidad de corroborar.”8
Una vez se interrog(cid:243) al procesado sobre su decisi(cid:243)n de aceptar los cargos9, y aprobada la misma, la defensa expres(cid:243) no 6 CD. Audio 1. Audiencia de imputaci(cid:243)n ante el Juez de Control de Garant(cid:237)as de Viterbo. Min 07:50. Esta conducta por usted realizada lleva una pena, o sea una pena de prisi(cid:243)n de seis a doce aæos y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) smlmv. Entonces esta es la imputaci(cid:243)n que le hace la Fiscal(cid:237)a de ser autor de ese delito de receptaci(cid:243)n. 7 Ibídem. Minuto 12:17. “Igualmente seæor JosØ Alpidio, se le informa que si usted acepta estos cargos que le estoy explicando, hay que tener en cuenta que esta aceptaci(cid:243)n debe ser libre, voluntaria y espontÆnea, igualmente debidamente asesorado por el distinguido abogado que en esta maæana lo acompaæa a usted en esta audiencia. TambiØn se le informa que de allanarse a los cargos y obtener una rebaja de hasta la mitad, deberÆ usted renunciar a unos derechos, que por ley se le reconocen como son los consagrados en el art(cid:237)culo octavo del Procedimiento Penal, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo (…), a no autoincriminarse (…) En estas condiciones, la fiscal(cid:237)a le formula la imputaci(cid:243)n al señor José Alpidio López Escobar”. CD. Audio 2. Minuto 01:00
8CD. Audio 4. Minuto 01:00 9 El Juez de Garant(cid:237)as realiz(cid:243) interrogatorio personal al imputado. En primer lugar le pregunt(cid:243) si aceptaba o no los cargos a los cuales fue invitado a allanarse, a lo cual respondió: “S(cid:237) los acepto mi seæor(cid:237)a.” (sic) 8 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tener ninguna objeci(cid:243)n, pero record(cid:243) al fiscal un supuesto compromiso de solicitar al juez de conocimiento la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena; sin embargo, all(cid:237) mismo el representante fiscal le advirti(cid:243) que dicho aspecto corresponde a un estadio diferente pues tal decisi(cid:243)n es de estricta competencia del juez de conocimiento, y as(cid:237) lo acept(cid:243) el defensor segœn se observa en la siguiente trascripci(cid:243)n. “si bien tenemos conocimiento que es de estricta competencia del juez de conocimiento, la solicitud que se le hace al seæor fiscal previa conversaci(cid:243)n que se ha adelantado con Øl, es simplemente su manifestaci(cid:243)n o compromiso de solicitar conjuntamente la suspensi(cid:243)n condicional, como solicitud, aunque es una decisi(cid:243)n del juez de conocimiento que se respeta”10 Como se observa, lo presentado fue una aceptaci(cid:243)n pura y
simple de los cargos por parte del procesado, mÆs no un acuerdo a cambio de solicitar un subrogado, como ahora lo pretende la defensa. En efecto, en audiencia celebrada ante el Juez Especializado, durante el trÆmite descrito en el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el seæor Fiscal no s(cid:243)lo solicit(cid:243) Se encuentra usted en pleno uso de sus facultades mentales?. Respondi(cid:243): “Correctamente bien.” Desea usted hacer la declaraci(cid:243)n de culpabilidad sabiendo que el Juez de conocimiento proferirá sentencia condenatoria en su contra. Contestó: “Si acepto”. Sabe usted que al hacer esta declaraci(cid:243)n no va a tener un juicio ordinario y que estÆ renunciando a algunos de sus derechos fundamentales incluyendo al derecho de declararse no culpable. Asintió: “si” Esta manifestación es libre, consciente y voluntaria. Respondió: “S(cid:237), su seæor(cid:237)a.” Conoce las consecuencias jurídicas de la aceptación de cargos. Contestó: “S(cid:237).” Sabe usted cuales son las penas mínimas y máximas aplicables a esta conducta. “Si doctor”, contest(cid:243). Está haciendo esta declaración libre de toda coacción o apremio. Repite: “Si doctor” Ha discutido esta declaración con su abogado. Dice: “hace un momento.” 10 Cd. Audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. 30 de junio de 2011. Video 3. Min 06: 55 9 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conceder la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, sino ademÆs partir del m(cid:237)nimo de la misma, actuaci(cid:243)n que no significa la modificaci(cid:243)n verbal de la acusaci(cid:243)n como lo estima el apoderado en su personal interpretaci(cid:243)n de lo acontecido, sino el simple pronunciamiento del agente persecutor sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes del culpable, en el cual estim(cid:243) viable hacer referencia a la determinaci(cid:243)n de la pena y a la concesi(cid:243)n del subrogado,11 sin que ello tenga alcance vinculante alguno para el juzgador, pues no se trata de un preacuerdo del que pueda predicarse congruencia, y que huelga recordar, s(cid:243)lo obligar(cid:237)a en la medida que cumpla con los parÆmetros de la legalidad y no afecte garant(cid:237)as fundamentales. En resumen, la promesa del Fiscal de solicitar al juez de conocimiento la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, en nada modifica la aceptaci(cid:243)n simple y voluntaria de los cargos realizada por el imputado, que facultaba al funcionario judicial para tasar la pena de conformidad con los parÆmetros establecidos en el art(cid:237)culo 61 del C.P. De la dosificaci(cid:243)n de la pena.
11 Art(cid:237)culo 447. Modificado por la Ley 1395 de 2010, art(cid:237)culo 100. Individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscal(cid:237)a, el juez concederÆ brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrÆn referirse a la probable determinaci(cid:243)n de pena aplicable y la concesi(cid:243)n de algœn subrogado. 10 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ataca tambiØn el alzadista la dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta a su defendido. Al respecto, recuØrdese que el legislador ha establecido los parÆmetros para la tasaci(cid:243)n de la pena como una manifestaci(cid:243)n del principio de legalidad que pretende cerrar el paso a posibles actuaciones arbitrarias e incontrolables en el marco de esta delicada y relevante tarea. Es as(cid:237) como el art(cid:237)culo 59 de la mentada obra establece la obligatoriedad de la motivaci(cid:243)n sobre los aspectos cualitativo y cuantitativo de la pena a imponer.12 Una vez fijados los l(cid:237)mites mÆximos y m(cid:237)nimos de acuerdo al
tipo penal conforme al art(cid:237)culo 60 de la norma sustantiva penal, se acude al sistema de cuartos -art(cid:237)culo 61 ib(cid:237)dem-, y luego se selecciona uno de ellos segœn las circunstancias de mayor o menor punibilidad: Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirÆ el Æmbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno m(cid:237)nimo, dos medios y uno mÆximo. El sentenciador s(cid:243)lo podrÆ moverse dentro del cuarto m(cid:237)nimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran œnicamente circunstancias de atenuaci(cid:243)n punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuaci(cid:243)n y de agravaci(cid:243)n punitiva, y dentro del cuarto mÆximo cuando œnicamente concurran circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva. Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberÆ determinarse la pena, el sentenciador la impondrÆ ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenœen la punibilidad, la 12 Art(cid:237)culo 59. Motivaci(cid:243)n del proceso de individualizaci(cid:243)n de la pena. Toda sentencia deberÆ contener una fundamentaci(cid:243)n expl(cid:237)cita sobre los motivos de la determinaci(cid:243)n cualitativa y cuantitativa de la pena. 11 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir en el caso concreto. (…) El sistema de cuartos no se aplicarÆ en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscal(cid:237)a y la defensa. Debe aclararse que las circunstancias de atenuaci(cid:243)n y de agravaci(cid:243)n punitiva aludidas en el art(cid:237)culo en cita, son las contempladas en los cÆnones 55 y 58 del Estatuto de las Penas como circunstancias genØricas de menor13 y de mayor14 punibilidad, siempre y cuando, en el caso de las segundas, no hayan sido previstas de otra manera pues ello podr(cid:237)a derivar en una vulneraci(cid:243)n al principio del non bis in idem. En el sub examine, determin(cid:243) el fallador primario la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad y la concurrencia de una de menor, como es la carencia de antecedentes penales del procesado; en tal virtud, concluy(cid:243) que deb(cid:237)a ubicarse en el cuarto m(cid:237)nimo de movilidad, esto es, de 72 a 90 meses de prisi(cid:243)n. 13 Art(cid:237)culo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad,
siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales. (…) 14 Art(cid:237)culo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad comœn o a la satisfacci(cid:243)n de necesidades bÆsicas de una colectividad. (…) 12 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El apelante resalta que el A-quo tom(cid:243) como una circunstancia de mayor punibilidad el hecho de transportar la cantidad de 1000 galones de combustible, afirmaci(cid:243)n que se advierte desatinada dado que tal aspecto no fue utilizado por el juzgador para determinar el cuarto de movilidad en que hab(cid:237)a de ubicarse, sino que estim(cid:243) que esa cantidad de combustible revest(cid:237)a de mayor gravedad la conducta desplegada y en tal medida, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, ponder(cid:243) la pena sin desbordar el cuarto que correspond(cid:237)a, considerando que Østa deb(cid:237)a ser superior a la m(cid:237)nima, exponiendo las razones de su determinaci(cid:243)n15.
Tampoco es cierto que la carencia de antecedentes penales obligaba al juzgador a imponer la pena m(cid:237)nima correspondiente al cuarto inferior, pues tal circunstancia de menor punibilidad deb(cid:237)a ser valorada para determinar el cuarto de movilidad y en ello no hubo desacierto alguno. Ahora bien, lo que s(cid:237) evidencia la Sala es que mal pod(cid:237)a el Juez de primer grado referirse al daæo patrimonial causado a la petrolera estatal por la ruptura previa de los tubos, pues con ello estÆ dando por cierto un hecho que no hace parte del soporte fÆctico de la imputaci(cid:243)n, en la medida que lo que se juzga es el transporte del hidrocarburo, mÆs no el apoderamiento del mismo. De otro lado, en cuanto al daæo real causado, que para el juzgador lo fue al orden 15 Fl. 245. 13 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal econ(cid:243)mico y social, habrÆ de decirse que con la captura en flagrancia del procesado, el combustible se recuper(cid:243), de manera que solo podr(cid:237)a hablarse de un daæo potencial. Por demÆs, no es el grado de culpabilidad el que debe ponderarse, sino la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrente, los que en este caso
no se avizoran toda vez que el dolo fue apenas el necesario para llevar a cabo la conducta reprochada. Por las razones anotadas, estima la Sala que las razones esbozadas por el Juzgado de primera instancia no son suficientes para imponer una pena superior al m(cid:237)nimo, como en efecto se hizo, y en consecuencia, procederÆ a su modificaci(cid:243)n. Entonces, de acuerdo a la ley vigente para la Øpoca del hecho, la rebaja del 45% concedida por el A quo ante la aceptaci(cid:243)n de cargos en situaci(cid:243)n de flagrancia, se aplicarÆ al m(cid:237)nimo de 72 meses, quedando finalmente una pena de 39 meses y 18 d(cid:237)as que serÆ la que debe purgar el sentenciado de manera intramural, toda vez que el quantum no permite el otorgamiento de sustituto penal alguno. Con la modificaci(cid:243)n anotada se confirmarÆ la sentencia de instancia. 14 Sentencia 2“ instancia Radicado No. 2011-80108-02
Procesado: JosØ Alpidio L(cid:243)pez Escobar
Delito: Receptaci(cid:243)n de Hidrocarburos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, modificÆndola en el sentido que la pena a imponer es de 39 meses y
18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra el presente fallo procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Francia InØs Gallo Orrego Secretaria