TSDJ Manizales - SP2011 80234 01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 80234 01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No 144 Manizales, veintitrØs de abril de dos mil doce.
1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma (C), mediante el cual conden(cid:243) al seæor Gabriel Antonio Osorno Castaæeda por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria.
2. Acontecer fÆctico y procesal Segœn informe ejecutivo de la Polic(cid:237)a Judicial1, aproximadamente a las 15:08 horas, agentes de la Polic(cid:237)a Nacional adscritos al municipio de Risaralda, se presentaron ante las instalaciones del CTI de Anserma, con el seæor Gabriel Antonio 1 Folio 13 1 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Osorno Castaæeda, quien fue capturado en flagrancia2, hallÆndose en su poder una bolsa plÆstica de color negro y en su interior diez (10) papeletas en papel cuaderno, las cuales conten(cid:237)an cada una, sustancia con características similares a la del “bazuco” (sic). Por tanto, el elemento incautado se someti(cid:243) a prueba preliminar homologada sustancia s(cid:243)lida sospechosa (PIPH)3, arrojando un peso neto de 13 gramos y 47 miligramos positivo para coca(cid:237)na y sus derivados. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Anserma, el 09 de julio de 2011 celebr(cid:243) la audiencia de legalidad de la captura, la cual estaba ajustada a legalidad; por tanto, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, cargo por el cual se allan(cid:243) y se dispuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario. El 28 de septiembre de 2011, el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma (C)4, verific(cid:243) la aceptaci(cid:243)n de cargos y realiz(cid:243) la respectiva individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. Posteriormente profiri(cid:243) sentencia condenando anticipadamente a Osorno
Castaæeda, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de 2 Folio 4 3 Folio 14 4 Folio 30 - 56 2 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria.
3. Fundamentos del disenso El defensor del procesado, present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado de primer grado.
Solicita se revoque la pena impuesta y se le conceda a su prohijado el 50% de la rebaja, en virtud al allanamiento a cargos en la audiencia de imputaci(cid:243)n, y una vez se otorgue el beneficio se le conceda la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Para el efecto, cita apartes de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el porte de sustancias estupefacientes cuando el mismo es realizado por persona farmacodependiente en la calidad y cantidad definida en el literal j) del art(cid:237)culo 2(cid:176) de la Ley 30 de 1986, y por tanto considera que la conducta es impune. Seguidamente depreca la aplicaci(cid:243)n de la excepci(cid:243)n de
inconstitucionalidad del art(cid:237)culo 57 de la ley 1453 de 2011, en desarrollo del principio de favorabilidad, concediendo la rebaja del 50%. En relaci(cid:243)n con la figura jur(cid:237)dica que establece el art(cid:237)culo 38 del ordenamiento sustantivo penal “prisión domiciliaria”, indica que 3 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su defendido cumple los factores subjetivos de la norma, por cuanto carece de antecedentes penales, no es proclive al delito y es oriundo del municipio, no va a poner en peligro la comunidad, ni mucho menos evadirÆ el cumplimiento de la pena, por tanto cumple el factor subjetivo del articulo 63 ejusdem.
4. Consideraciones de la Sala Problema Jur(cid:237)dico El debate suscitado en este asunto, dados los argumentos de la impugnaci(cid:243)n, se contrae a dilucidar si se vulnera el principio de legalidad al ofrecer al imputado capturado en flagrancia, una rebaja diferente a la contemplada en el art(cid:237)culo 57 de la ley 1453 de 2011.
Sobre el particular, esta Sala con ponencia de quien hoy cumple igual funci(cid:243)n, y a hoy, ya con reiterada posici(cid:243)n, se pronunci(cid:243) desde el cinco (5) de octubre del presente aæo, en un
caso que guarda similitud.5 “1. De la terminación anticipada de los procesos. El sistema procesal penal que se introdujo con la ley 906 de 2004, se basa en el consenso y en la justicia de partes. De ah(cid:237) que en el art(cid:237)culo 348 de esa obra, se establezca que la Fiscal(cid:237)a y el imputado o acusado podrÆn llegar a acuerdos que impliquen la terminaci(cid:243)n del 5 Providencia proferida en el radicado No 2011-80247-01, aprobada con acta No 250. M.P. Dr. HØctor Salas Mej(cid:237)a. 4 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso, precisando que sus finalidades son i) Humanizar la actuaci(cid:243)n procesal y la pena, ii) Obtener pronta y cumplida justicia, iii) Activar la soluci(cid:243)n de los conflictos sociales que genera el delito, iv) Propiciar la reparaci(cid:243)n integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, y v) Lograr la participaci(cid:243)n del imputado en la definici(cid:243)n de su caso. Tales acuerdos se pueden llevar a cabo a travØs de las figuras de allanamiento a cargos o de preacuerdos que prevØn disminuciones o beneficios segœn el instante en que se presenten, siempre que no violenten el principio de legalidad o afecten garant(cid:237)as fundamentales del
imputado o la v(cid:237)ctima. As(cid:237) es que, para ambos institutos la ley previ(cid:243) los guarismos entre los cuales oscilan los beneficios o las rebajas, entre los cuales deberÆ moverse la negociaci(cid:243)n en tratÆndose de preacuerdos, o el juez al momento de escoger el quantum de reducci(cid:243)n de la pena en aquellos casos de aceptaci(cid:243)n simple de responsabilidad. En tal sentido, desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y hasta antes de radicarse el escrito de acusaci(cid:243)n, es posible una disminuci(cid:243)n punitiva de “hasta la mitad de la pena imponible” –art. 351-, sin que pueda ser inferior a la tercera parte mÆs un d(cid:237)a. El segundo momento procesal –art. 352, que va desde la actuaci(cid:243)n anterior hasta la audiencia preparatoria, prevé una rebaja de “hasta la tercera” parte de la pena en allanamientos -356 num 5”- y “de la tercera” en casos de preacuerdos -352 inc 2”-. La œltima oportunidad corresponde al momento en que es interrogado el acusado en el juicio oral, a partir del cual la rebaja serÆ de una sexta parte -367 inciso 2”-. Como se observa, las rebajas a las que se hacen acreedores quienes acuden a los referidos acuerdos estÆn instituidos de manera progresiva y decreciente de manera que mientras mÆs temprana sea la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad bien por allanamiento, ora por 5 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preacuerdo, mÆs generoso serÆ el beneficio a otorgar, no pudiendo desbordarse los Æmbitos de movilidad ni siquiera en los procesos de negociaci(cid:243)n en los cuales lo pactado no sea precisamente una rebaja de pena, so pena de desconocer el principio de legalidad y el sistema de compensaciones gradual que contiene la norma adjetiva. En todo caso, su aplicaci(cid:243)n o negociaci(cid:243)n, una vez determinados los extremos de la compensaci(cid:243)n, deberÆ estar precedido del anÆlisis de la econom(cid:237)a procesal que se facilita y el mayor o menor desgaste de la administraci(cid:243)n de justicia a travØs de la colaboraci(cid:243)n que preste el imputado, esto es mediante el binomio de “costo beneficio”. Es as(cid:237) que en la prÆctica, y espec(cid:237)ficamente en el trabajo de individualizaci(cid:243)n de la rebaja, comœnmente se ha tenido en cuenta el aspecto relativo a la flagrancia6, directamente ligado al criterio del ahorro de esfuerzo en la administraci(cid:243)n de justicia, en la medida que en estos casos indudablemente el desgaste judicial es considerablemente menor 6 Art(cid:237)culo 301. Modificado por la Ley 1453 de 2011, art(cid:237)culo 57. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisi(cid:243)n del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisi(cid:243)n del delito y aprehendida inmediatamente despuØs por persecuci(cid:243)n o cuando fuere seæalado por la v(cid:237)ctima u otra persona como autor o c(cid:243)mplice del delito inmediatamente despuØs de su perpetraci(cid:243)n.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en
Øl.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisi(cid:243)n de un delito en un sitio abierto al pœblico a travØs de la grabaci(cid:243)n de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente despuØs.
La misma regla operarÆ si la grabaci(cid:243)n del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se encuentre en un veh(cid:237)culo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisi(cid:243)n de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
ParÆgrafo. La persona que incurra en las causales anteriores s(cid:243)lo tendrÆ … del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004. 6 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en aquellos en los que no se presenta la figura en comento, situaci(cid:243)n que si bien no se hab(cid:237)a plasmado expresamente en la normativa procesal penal, si hab(cid:237)a sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de la Corte Suprema de Justicia que en mœltiples decisiones ha aceptado que en estos eventos, las rebajas a otorgar deben ser inferiores al 50% pese a la econom(cid:237)a procesal que de ellos se deriva. Esa interpretaci(cid:243)n jurisprudencial ha sido ahora integrada al ordenamiento procedimental penal con la expedici(cid:243)n de la ley 1453 de 2011, vigente a partir del 24 de junio de 2011, que a travØs de su art(cid:237)culo 57 introdujo un parÆgrafo al art(cid:237)culo 301 de la ley 906 de 2004 que a la letra dice: “Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrÆ … del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004.” Ahora bien, la norma ha generado discusi(cid:243)n en cuanto en su texto no se precisan las etapas procesales en las que se aplica, tema del cual se ocup(cid:243) la H. Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento del 05 de septiembre de 2011, concluyendo que la rebaja de la cuarta parte opera para todos los estadios procesales. As(cid:237) las cosas, los verdaderos sentido y alcance de la restricci(cid:243)n de
… parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia conduce a concluir que tal guarismo es œnico y que tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos, bien sea por allanamiento, o por preacuerdo con el Fiscal.7 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Casaci(cid:243)n 36502. M.P. Alfredo G(cid:243)mez Quintero. 5 de septiembre de 2011. 7 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con tal postura se encuentra de acuerdo la Sala, pues ciertamente, la rebaja de la cuarta parte debe tener operancia en todos los estadios procesales a fin de hacer efectivo no s(cid:243)lo el prop(cid:243)sito del legislador de mermar los beneficios otorgados en los casos de aceptaci(cid:243)n de cargos cuando se presenten situaciones de flagrancia, sino tambiØn porque una interpretaci(cid:243)n en contrario8, es decir, que s(cid:243)lo se aplica en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, har(cid:237)a nugatorias las finalidades del sistema de premial que consagra la legislaci(cid:243)n procesal penal en materia de mecanismos de terminaci(cid:243)n anticipada de los procesos, que como se dijera en antes, estÆ instituido en forma
progresiva, toda vez que se llegar(cid:237)a al punto de que en una etapa ulterior se pudiera acceder a un beneficio mayor que si se aceptara la responsabilidad tempranamente, lo que a no dudar, llevar(cid:237)a a que los procesados postergaran su aceptaci(cid:243)n en aras de obtener una rebaja de igual o de mÆs amplia proporci(cid:243)n. A manera de ejemplo, c(cid:237)tese el caso del punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego de defensa personal –art 365 C.Pque trae una pena de nueve a doce aæos, para quien haya sido capturado en situaci(cid:243)n de flagrancia. Si acepta los cargos en audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n tendía derecho a una rebaja de ¼ respecto del beneficio de “hasta la mitad” de la pena imponible, equivalente a 13.5 meses, luego, si lo hace en los dos momentos procesales restantes, obtendr(cid:237)a la rebaja de pena 8 ˝dem. Salvamento de voto Dr Alfredo G(cid:243)mez Quintero. Pero, si apenas se aplica a la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, como surge de la redacci(cid:243)n de la norma, se violenta grandemente el principio de igualdad y la filosof(cid:237)a misma de la rebaja por allanamiento a cargos que, como se dijo antes, parte de la gradualidad sometida al momento en que ocurre esa aceptaci(cid:243)n de responsabilidad y su incidencia en el ahorro de esfuerzo de la judicatura. As(cid:237), obviamente, asoma parad(cid:243)jico que quien se allana a
œltimo momento, reciba mÆs rebaja que aquel que acept(cid:243) los cargos desde un comienzo. 8 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prevista para los mismos, consistente en una tercera y sexta parte, que para el caso ser(cid:237)an de 36 y 18 meses respectivamente. Como se puede ver, concluir que la rebaja de la cuarta parte s(cid:243)lo aplica para la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, desconoce la teleolog(cid:237)a de los institutos ya referida en antes, pues en la segunda oportunidad, que se recuerda, va desde la radicaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n hasta antes de ser interrogado el acusado en el juicio oral, obtendr(cid:237)a una disminuci(cid:243)n superior a la que se le otorgar(cid:237)a de hacerlo en fase previa. Siendo as(cid:237), la œnica interpretaci(cid:243)n que atiende las reglas de la l(cid:243)gica y se acompasa con los prop(cid:243)sitos de la justicia premial corresponde a que efectivamente la rebaja de la cuarta parte de que trata el precepto, procede en todos los asuntos de flagrancia, no sobre la pena imponible, sino como all(cid:237) mismo se indica, respecto del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351, el cual consiste en la rebaja hasta de la
mitad de la pena a imponer. Aqu(cid:237), huelga precisar que el parÆgrafo en estreno, no toma la totalidad del canon 351, sino s(cid:243)lo lo referente a la cuant(cid:237)a del beneficiohasta la mitad de la penade ah(cid:237) que no haya lugar a interpretar que la disminuci(cid:243)n de la cuarta parte a la que se alude, s(cid:243)lo se aplica tomando como estÆtico el 50% de la pena, en cualquier etapa, como se seæala en el salvamento de voto9, pues de ser as(cid:237), obviamente se llegar(cid:237)a a la misma conclusi(cid:243)n que all(cid:237) se expone en torno al quebrantamiento de la 9 Entonces, si el delito amerita una pena individualizada de 6 aæos y la persona, sorprendida en flagrancia, se allana a cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, recibe un descuento de esa cuarta parte –equivalente a 18 meses-, con lo cual la sanci(cid:243)n asciende a 54 meses. Igual pena se le aplicarÆ si la aceptaci(cid:243)n de cargos se presenta en la audiencia preparatoria, o si ello ocurre al inicio del juicio oral, vale decir, siempre la sanci(cid:243)n serÆ de 54 meses de prisi(cid:243)n. 9 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
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Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal filosof(cid:237)a de la gradualidad que caracteriza las rebajas, porque en efecto, ser(cid:237)a la misma en todos los casos, vulnerando de contera el derecho a la igualdad de quienes no fueron sorprendidos en flagrancia y madrugan a aceptar su responsabilidad. En este orden de ideas, la Corporaci(cid:243)n estima que la disminuci(cid:243)n de la cuarta parte en aquellos eventos de flagrancia, opera para todos los estancos procesales, pero respetando la gradualidad, es decir, aplicÆndola al beneficio que procede segœn el estadio procesal en que se encuentre. Lo anterior significa que quien acepte cargos en la primera oportunidad procesal, tendrÆ derecho a la rebaja de la cuarta parte sobre el beneficio que corresponde a esta etapa, esto es, hasta el 50% no del 50% siempre, de la pena a imponer. Quien lo haga en el segundo momento, tendrÆ una rebaja de la cuarta parte aplicada a la rebaja que en esa etapa procede, que es de hasta la tercera parte de la pena a imponer y si es en la œltima oportunidad, obtendr(cid:237)a una disminuci(cid:243)n de la cuarta parte sobre la sexta parte de la pena. Para el caso que nos ocupa, es decir, en el que se juzga la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, el ejercicio ser(cid:237)a el siguiente: La pena va de 256 a 360 meses de prisi(cid:243)n y se acuerda partir del m(cid:237)nimo de la pena.
Pena: Rebaja Rebaja … (art. 256 segœn mÆxima 57 ley estadio a 1453 de procesal aplicar 2011) Rebaja de pena Hasta ‰ 128 32 por aceptaci(cid:243)n Hasta la 85 meses y 10 21 meses 10 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de cargos o 1/3 d(cid:237)as y 10 d(cid:237)as preacuerdo De la 42 meses y 20 10 meses 1/6 d(cid:237)as y 20 d(cid:237)as Como se observa, el mentado descuento de … parte es aplicable al beneficio que corresponde segœn la fase procesal en que se produzca la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad, y las consideraciones que sobre dicha oscilaci(cid:243)n haga el Juez; que de conformidad con la teleolog(cid:237)a del parÆgrafo que se aæade, no significa cosa diferente a que no puede superar el 50% de la pena a imponer, segœn el quantum escogido por el operador si se trata de allanamiento a cargos, o el negociado si se trata de preacuerdos; ello por cuanto, el mencionado art(cid:237)culo 57 no elimin(cid:243) la gradualidad como se estima, toda vez que Østa permanece inc(cid:243)lume en el trabajo de escogencia del quantum a disminuir por la aceptaci(cid:243)n de cargos, es decir, en el Æmbito de movilidad de cada una de las tres
etapas a las que se ha venido haciendo referencia. Quiere decir entonces, que el Juez para dar aplicaci(cid:243)n a la nov(cid:237)sima rebaja, deberÆ hacer de manera previa un estimativo del compÆs de la disminuci(cid:243)n que corresponde al estadio procesal donde se presenta, que en el caso de la fase de la imputaci(cid:243)n, cuyo beneficio, se reitera, no es estÆtico del 50%, fijarÆ lo que de acuerdo al desgaste del Estado considere le corresponde y, sobre ese apreciativo aplicarÆ la rebaja de la … parte, obviamente en eventos de flagrancia; este mismo ejercicio deberÆ hacerlo en la aceptaci(cid:243)n de cargos para el momento de la acusaci(cid:243)n o preparatoria, no as(cid:237) en el preacuerdo cuyo rebaja es fija de la tercera parte (art 352 inc 2(cid:176)). Ahora, respecto del momento del juicio, siendo una rebaja fija, la aplicaci(cid:243)n corresponderÆ a la cuarta parte de la descrita; y as(cid:237) se mantendrÆ la ciencia de los descuentos consagrados. 11 2“ instancia No. 2011-80234-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello es as(cid:237), pues un ejercicio diferente llevar(cid:237)a al traste a la pol(cid:237)tica oficial, en la medida que ser(cid:237)a tan igual aceptar cargos en los inicios de
la investigaci(cid:243)n que al final de la misma, sin ninguna utilidad entonces para el Estado y con la consiguiente situaci(cid:243)n de desigualdad con aquellos procesados que sin estar en situaci(cid:243)n de flagrancia aceptan cargos en el juicio obteniendo una rebaja menor (1/6) que quienes si lo están y obtienen una rebaja mayor (¼ parte).” Ahora, la Sala advierte un yerro en la dosificaci(cid:243)n de la pena que hiciera el A-quo, que en virtud de la prohibici(cid:243)n constitucional de reformatio in pejus no podrÆ enmendarse, sin embargo, ha de resaltarse para que en un futuro los operadores judiciales realicen sus actuaciones conforme a la ley, toda vez que la conducta punible por la cual se conden(cid:243) a Gabriel Antonio Osorno Castaæeda es la contemplada en el inciso 2(cid:176) del art(cid:237)culo 376, aumentada por el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, quedando en el rango punitivo de 64 a 108 meses de prisi(cid:243)n y multa de 2.66 a 150 s.m.l.v.m, de ah(cid:237) que la rebaja contemplada en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, “1/4 del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004”, se aplica al 50%, y no sobre la pena a imponer como lo realiz(cid:243) el fallador, por lo que se le llama la atenci(cid:243)n al Juez para un mejor cuidado en la aplicaci(cid:243)n de la ley e impartici(cid:243)n de correcta
justicia. As(cid:237) las cosas, en aplicaci(cid:243)n del sistema de cuartos, la dosificaci(cid:243)n punitiva ser(cid:237)a la siguiente: 12 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La pena oscila de 64 a 108 meses de prisi(cid:243)n, cuyo primer cuarto corresponde a 64 - 75, segundo cuarto a 75 - 86, tercer cuarto 86 – 97, y el œltimo cuarto a 97 – 108. Al partir del m(cid:237)nimo del primer cuarto por no tener circunstancias de mayor punibilidad, es decir, 64 meses, se le otorga la rebaja de la … parte sobre el 50% por el allanamiento a cargos, por tanto, la pena a imponer es de 56 meses de prisi(cid:243)n y no de 48 como lo consider(cid:243) el juez de primer grado. Por otro lado, la pretensi(cid:243)n del defensor frente a que se le conceda a su prohijado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, tenemos que la pena impuesta supera el requisito objetivo (art. 63 num1(cid:176)del C.P.) para la concesi(cid:243)n de los institutos deprecados, por tanto le es vedado a la Sala, y como lo ha de saber ya el seæor defensor, a todas luces es inviable,
e impidiendo, de suyo, adentrarse en el anÆlisis del t(cid:243)pico subjetivo, pues sabido es que ambos requisitos deben concurrir, de tal manera que si el primero no se reœne inane es el estudio del segundo. Por lo expuesto, se confirmarÆ la decisi(cid:243)n de primera instancia. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: 13 2“ instancia No. 2011-80234-01
Procesado: Gabriel Antonio Osorno Castaæeda.
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte e estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 14