TSDJ Manizales - SP2011-80265-01.H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80265-01.H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.149 de la fecha. H: 2:00 p.m. Manizales, treinta de abril de dos mil doce.
1. ASUNTO Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor de los seæores HERN`N GUERRERO, JAIME D˝AZ PARRA y ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que los hall(cid:243) responsables del delito de TR`FICO DE MONEDA FALSIFICADA, condenÆndolos a la pena de noventa (90) meses de prisi(cid:243)n para el primero y de cincuenta y cuatro (54) meses de prisi(cid:243)n para los œltimos, as(cid:237) como a la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo tiempo de la pena principal, negÆndoles todo mecanismo liberatorio.
2. ANTECEDENTES 2.1. El d(cid:237)a 22 de julio del aæo 2011, aproximadamente a las 4:00 p.m., personal adscrito a la Polic(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte
Seccional Caldas, se encontraba realizando registro y control en PÆgina 2 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la ruta que conduce hacia “La Pintada”, momento para el cual fue ordenado el pare del veh(cid:237)culo particular en el cual se movilizaban los seæores HERN`N GUERRERO, ANDR(cid:201)S HERN`N
GUERRERO FERN`NDEZ y JAIME D˝AZ PARRA.
Los policiales procedieron a solicitar una requisa voluntaria y registro del veh(cid:237)culo en que se movilizaban los hoy procesados, a lo cual accedieron sin oposici(cid:243)n. Una vez adelantados estos procedimientos, se advirtieron abultamientos sospechosos en los bolsillos del seæor HERN`N GUERRERO y nerviosismo del seæor ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ, lo que permiti(cid:243) que los agentes del orden descubrieran que llevaban consigo 150 billetes de 50.000 pesos, que a la vista dieron la apariencia de ser falsos. En consecuencia, los agentes de trÆnsito adelantaron los trÆmites de capturar a los tres indiciados, inmovilizar el veh(cid:237)culo, incautar los ciento cincuenta billetes y disponer su env(cid:237)o hacia laboratorio tØcnico en documentolog(cid:237)a de la Polic(cid:237)a Nacional.
Mediante informe de investigador de laboratorio del 23 de julio del 2011, el experto en documentolog(cid:237)a concluy(cid:243) que los ciento cincuenta billetes incautados a los indiciados “a simple vista simulan las caracter(cid:237)sticas que identifican los autØnticos, pero luego de realizado el estudio, se concluye que estos NO PRESENTAN LAS CARACTER˝STICAS DE LOS FABRICADOS LEGALMENTE, por lo tanto, carecen de las caracter(cid:237)sticas propias del papel moneda PÆgina 3 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nacional, producido o fabricado por la imprenta nacional del Banco de la Repœblica de Colombia, es decir son FALSOS.”1 2.2. Rituado el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y ante la captura en flagrancia de los seæores HERN`N GUERRERO, ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ Y JAIME D˝AZ PARRA, el d(cid:237)a 23 de julio de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, actuando como juez de control de garant(cid:237)as, se legaliz(cid:243) la captura y se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el punible de TR`FICO DE
MONEDA FALSIFICADA (art(cid:237)culo 274 inciso primero del C(cid:243)digo Penal) con la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el artículo 58 numeral 10: “obrar en coparticipación criminal”; cargos que los imputados optaron por aceptar2. 2.3. El 26 de agosto de 2011, el Juzgado Penal Del Circuito de Riosucio, Caldas, luego de avocar el conocimiento de la actuaci(cid:243)n, realiz(cid:243) la audiencia pœblica de verificaci(cid:243)n de legalidad de la aceptaci(cid:243)n de cargos e individualizaci(cid:243)n de pena, en la que la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la rebaja mÆxima que por el allanamiento tuvieran derecho los procesados, lo cual fue coadyuvado por la Defensa. 2.4. Posteriormente, el d(cid:237)a 29 de septiembre de 2011, se dio lectura de la sentencia de condena en contra de los aqu(cid:237) 1 El informe de investigador de laboratorio, con el cual se acredita la falsedad de la moneda incautada, se encuentra de folio 18 a 20 del expediente. 2 Cfr. de folio 34 a 37 del expediente. PÆgina 4 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesados, en los tØrminos expuestos en el primer acÆpite de
esta providencia.
3. LA SENTENCIA La sentencia fue fundamentada por el juez de primer nivel arguyendo que con los rudimentos tra(cid:237)dos al proceso, se hab(cid:237)a alcanzado el conocimiento, mÆs allÆ de duda razonable, de la existencia del delito de TR`FICO DE MONEDA FALSIFICADA y la responsabilidad en ella de los tres procesados, mÆxime cuando fueron capturados en flagrancia y se allanaron libre, voluntaria y conscientemente al cargo que la Fiscal(cid:237)a les endilg(cid:243).
En consecuencia, consider(cid:243) el Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que deb(cid:237)an ser los tres procesados condenados como autores del delito tipificado en el art(cid:237)culo 274 del C(cid:243)digo Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad de “coparticipación criminal”, reduciéndoseles su pena sólo en una cuarta parte, atendiendo a la captura en flagrancia, de conformidad con la Ley 1453 de 2011. Finalmente les neg(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, dado que ninguna de las penas impuestas a los sentenciados encaja en el requisito objetivo del art(cid:237)culo 63 de la Ley 599 de 2000, sobrepasando la pena impuesta, para todos, los tres aæos de prisi(cid:243)n. La sanci(cid:243)n finalmente impuesta al seæor HERN`N GUERRERO se estableci(cid:243) dentro del cuarto mÆximo de movilidad PÆgina 5 de 23
Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en tanto en Øl concurr(cid:237)a s(cid:243)lo una circunstancia de mayor punibilidad, mientras de los otros dos procesados se estableci(cid:243) en el primer cuarto medio debido que en ellos concurr(cid:237)an tanto circunstancias de agravaci(cid:243)n como de atenuaci(cid:243)n (carencia de antecedentes penales). Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor de confianza de los procesados interpuso contra ella el recurso de alzada, siendo sustentado posteriormente de manera escrita.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Del escrito de sustentaci(cid:243)n del recurso, se abstrae que lo que pretende el Defensor de los seæores HERN`N GUERRERO, ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ y JAIME D˝AZ PARRA es que se modifique la decisi(cid:243)n de primera instancia en cuanto a la cantidad de pena a imponer a sus prohijados, para que as(cid:237) se les pueda conceder el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
A juicio del impugnante, los tres procesados fueron declarados responsables como autores y no como coautores o part(cid:237)cipes, por lo cual no era procedente aplicarles la circunstancia de mayor punibilidad de “coparticipación criminal”,
mÆxime cuando no apareci(cid:243) acreditado en el dossier que el actuar de sus defendidos hubiera tenido su origen en un acuerdo comœn, con divisi(cid:243)n del trabajo o con codominio del hecho. PÆgina 6 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la Defensa, de modificarse en este sentido la sentencia, la pena a imponer a cada uno de los procesados ser(cid:237)a de 48 meses (la m(cid:237)nima del primer cuarto), la cual al ser sometida a la rebaja por el allanamiento a cargos (1/4 de la pena a imponer, segœn sus palabras) dar(cid:237)a 36 meses, cumpliendo as(cid:237) el requisito objetivo para que puedan acceder al subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la condena, al menos en lo que se refiere a dos de sus prohijados: ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ y
JAIME D˝AZ PARRA.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Resulta importante aclarar de entrada que en el presente caso la Sala no advierte la presencia de situaciones que puedan invalidar lo actuado, toda vez que tanto el Juez de Control de Garant(cid:237)as como la Juez de Instancia hicieron, en lo que les correspond(cid:237)a, la verificaci(cid:243)n de que la aceptaci(cid:243)n de cargos de
parte de los procesados, que condicion(cid:243) la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, hubiera sido totalmente voluntaria, libre, espontÆnea, informada y respaldada por la asesor(cid:237)a tØcnica de un abogado defensor que velara por sus derechos. Aunado a ello, los hechos tal como fueron imputados a los procesados configuraron una conducta debida y claramente tipificada por nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico, endilgada a los procesados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a como constitutiva de TR`FICO DE MONEDA FALSIFICADA (artículo 274 del CP), en tanto “adquirieron” y/o “comercializaron” moneda nacional falsa, para lo cual actuaron en PÆgina 7 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coparticipaci(cid:243)n criminal (numeral 10(cid:176) del art(cid:237)culo 58 del CP), aceptando que su captura se dio en la situaci(cid:243)n de flagrancia de que trata el numeral 3(cid:176) del art(cid:237)culo 301 del CPP (modificado por el art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011), pues fueron sorprendidos con objetos de los cuales aparece fundadamente que acababan de cometer tal delito. 5.2. Claro lo anterior, la Sala entrarÆ a resolver la apelaci(cid:243)n
interpuesta por la Defensa contra el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas. Por la limitaci(cid:243)n procesal que encarna el recurso de apelaci(cid:243)n, mÆxime cuando se trata de terminaci(cid:243)n precoz del proceso, la Sala s(cid:243)lo abordarÆ el asunto desde la perspectiva de la cuantificaci(cid:243)n punitiva para verificar si en este caso concreto le asiste raz(cid:243)n al Censor en sus apreciaciones sobre el tema, cuando indica que la Juez de Primer Nivel no debi(cid:243) haber partido del primer cuarto medio para tasar la pena a los seæores ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ y JAIME D˝AZ PARRA, ni del cuarto mÆximo para tasar la del seæor HERN`N GUERRERO, siendo procedente, en su sentir, al menos para los dos primeros, haber partido del cuarto m(cid:237)nimo, y por tanto, la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Lo anterior, en el entendido de que la Juez de Instancia no debi(cid:243) haberlos condenado teniendo en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del art(cid:237)culo 58 del CP, esto es, la de haber obrado en coparticipaci(cid:243)n criminal; cr(cid:237)tica que, de aceptarse, obligar(cid:237)a a rebajar ostensiblemente la pena de sus prohijados. PÆgina 8 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01
HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. La dificultad se plantea al advertir que para decidir si debe o no tasarse la pena de los procesados partiendo del cuarto m(cid:237)nimo y no del primer cuarto medio, y del mÆximo, como ocurri(cid:243) finalmente, es requisito sine qua non abordar el estudio de la figura de la coautor(cid:237)a, en tanto la petici(cid:243)n del Censor se fundamenta en que no qued(cid:243) demostrada en esta oportunidad que la conducta aceptada por los seæores ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ, JAIME D˝AZ PARRA y HERN`N GUERRERO se hubiera realizado en coparticipaci(cid:243)n criminal (ni como coautores ni como part(cid:237)cipes), como lo estipula el numeral 10(cid:176) del art(cid:237)culo 58 del CP. Y se rotula como dificultad porque acceder a ese estudio pretendido por la Defensa comportar(cid:237)a desnaturalizar la figura del allanamiento a cargos, pues, tal como lo ha reiterado cristalinamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, son verdaderamente bastante restringidos los t(cid:243)picos en torno a los cuales puede versar el descontento que motive la interposici(cid:243)n de un recurso de apelaci(cid:243)n contra una sentencia que haya dado fin a un proceso con allanamiento a cargos. En efecto:
“En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisi(cid:243)n de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontÆnea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptaci(cid:243)n entraæa, tal acto impide que reviva la discusi(cid:243)n atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 tambiØn opera el principio de no retractaci(cid:243)n, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectœa tal asentimiento de discutir en relaci(cid:243)n con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractaci(cid:243)n total) o en procura de buscar una forma de degradaci(cid:243)n (retractaci(cid:243)n parcial), como ocurre en este asunto con la pretensi(cid:243)n del casacionista PÆgina 9 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a c(cid:243)mplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurri(cid:243) en vicios de consentimiento o en
vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, tal como ahora lo prevØ el inciso cuarto de la œltima disposici(cid:243)n en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, as(cid:237) como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generar(cid:237)a, en cuanto se basan en una filosof(cid:237)a premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administraci(cid:243)n de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro estÆ, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jur(cid:237)dico, acudir al fÆcil expediente de la retractaci(cid:243)n posterior. “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminaci(cid:243)n anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) estÆn restringidas a demostrar la eventual vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificaci(cid:243)n punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”3. (Subrayados y Negrillas de la sala). A demostrar la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, a la
controversia sobre la dosificaci(cid:243)n punitiva y a la concesi(cid:243)n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diÆfana la jurisprudenciase han de limitar los temas objeto de controversia en el recurso de apelaci(cid:243)n contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos. Si bien la Defensa, en este caso, postula su inconformidad como dirigida a controvertir la dosificaci(cid:243)n punitiva finalmente aplicada a sus defendidos, lo hace procurando que se reabra4 un debate sustancial, de fondo, sobre uno de los aspectos aceptados en el allanamiento a cargos por los procesados (en este caso que la conducta se realiz(cid:243) en coparticipaci(cid:243)n criminal). Siendo as(cid:237), no 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de febrero 21 de 2007. M.
P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. Radicaci(cid:243)n 26587. 4 Más valdría decir que se “abra”, por cuanto nunca tuvo oportunidad de ocurrir tal debate, lo cual es, precisamente, uno de los objetivos de la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso penal v(cid:237)a allanamiento.
PÆgina 10 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es posible entrar a redefinir este aspecto, mucho menos cuando la argumentaci(cid:243)n del recurrente gira en torno a una pretendida falta
de prueba de la coparticipaci(cid:243)n, cr(cid:237)tica que, como se advirti(cid:243) en precedencia, realmente desquicia en un todo la naturaleza y finalidad de la terminaci(cid:243)n temprana a travØs de la aceptaci(cid:243)n de la responsabilidad penal. 5.4. Es que la Øgida defensiva echa de menos en el presente caso la prueba de la existencia, entre sus representados, de un acuerdo comœn, de la divisi(cid:243)n del trabajo criminal y del codominio del hecho delictivo, por lo que, insiste, no habr(cid:237)a fundamento para dosificar la pena contra ellos aplicando la circunstancia de mayor punibilidad de la coparticipaci(cid:243)n criminal, en tØrminos de una coautor(cid:237)a. Aunado a lo anterior, argumenta el Censor, tampoco existir(cid:237)a prueba de que hubieran actuado como part(cid:237)cipes. Eliminada entonces la circunstancia de mayor punibilidad, necesariamente la pena habr(cid:237)a de ser disminuida. Agrega a la anterior argumentaci(cid:243)n, que precisamente esto fue lo que motiv(cid:243) que el fallo confutado se refiriera a los procesados como AUTORES del hecho delictivo al que se allanaron, y nunca como COAUTORES del mismo, circunstancia que entiende como indicativa de que le asiste la raz(cid:243)n. Para la Sala, no obstante, la referencia a que ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ, JAIME D˝AZ PARRA y HERN`N GUERRERO hubieran sido condenados en el fallo de
instancia en calidad de AUTORES cada uno, es una mera circunstancia ling(cid:252)(cid:237)stica, jamÆs sustentada en alguna valoraci(cid:243)n PÆgina 11 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dogmÆtica o probatoria, jamÆs, se insiste, indicativa de que el Sentenciador de instancia hubiera desestimado la coparticipaci(cid:243)n criminal que se les imput(cid:243) debidamente en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Tan claro es que tuvo en cuenta la coparticipaci(cid:243)n, que se bas(cid:243) en esta circunstancia para tasar correctamente la pena a cada uno de los sentenciados, diferenciando entre ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ y JAIME D˝AZ PARRA (por un lado), por cuanto no ten(cid:237)an antecedentes penales, lo que oper(cid:243) en su caso como circunstancia de menor punibilidad (numeral 2(cid:176) del art(cid:237)culo 55 del CP), pero como un elemento mÆs en contra del seæor HERN`N GUERRERO (por el otro lado), en tanto este s(cid:237) ten(cid:237)a en su haber antecedentes penales, por lo que no podr(cid:237)a alegarse en su favor la presencia de alguna circunstancia diminuente de punibilidad, entendiØndose justo, entonces, dar
aplicaci(cid:243)n al inciso 2(cid:176) del art(cid:237)culo 61 del CP y partir para calcular su pena del cuarto mÆximo a Øl aplicable. 5.5. La aceptaci(cid:243)n de cargos, por su parte, obedece a una pol(cid:237)tica criminal del Estado que busca lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, mediante el consenso de los actores del proceso penal, con la finalidad, de un lado, de que el imputado resulte favorecido con una sustancial rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponerse si el fallo se profiere una vez adelantado el juicio oral, y de otro, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento. PÆgina 12 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Precisamente, dicha aceptaci(cid:243)n conlleva para el imputado la renuncia a la garant(cid:237)a de no autoincriminaci(cid:243)n, a contar con un juicio oral y pœblico y a demostrar con las pruebas practicadas en esta diligencia su inocencia, circunstancia que, por demÆs, no violenta las garant(cid:237)as al debido proceso como lo enunciara la Corte Constitucional en sentencia T-1236 de 2005 al puntualizar: “Para la Corte es claro entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio pœblico, oral,
mediante la celebraci(cid:243)n de acuerdos entre la fiscal(cid:237)a y el imputado, as(cid:237) como la aceptaci(cid:243)n de la culpabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las garant(cid:237)as constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados por el juez de conocimiento, verificÆndose la no violaci(cid:243)n de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado as(cid:237) como que se actu(cid:243) en presencia del defensor. “Lo anterior, por cuanto aceptado por el procesado los hechos materia de la investigaci(cid:243)n y su responsabilidad como autor o part(cid:237)cipe, y existiendo en el proceso ademÆs suficientes elementos de juicio para dictar sentencia condenatoria, se hace innecesario el agotamiento de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgar pronta y cumplida justicia, sin dilaciones injustificadas, segœn as(cid:237) tambiØn se consagra en el artículo 29 de la Constitución.” AdemÆs de lo anterior, preciso es aclarar al impugnante cuÆles son los alcances probatorios que el allanamiento a cargos comporta, segœn la legislaci(cid:243)n que nos rige actualmente y las
definiciones de la Corte Suprema de Justicia. Esto, a fin de precisarle que en el presente caso s(cid:237) existi(cid:243), al momento de dictar sentencia, prueba suficiente que acreditara que los condenados actuaron en coparticipaci(cid:243)n criminal, como coautores del delito aceptado. Nuestro MÆximo Tribunal Ordinario, en su Sala de Casaci(cid:243)n Penal, conceptu(cid:243) sobre el particular lo siguiente: […] Para la Sala es claro que la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n tiene efectos probatorios similares a los de la confesi(cid:243)n, como inequ(cid:237)vocamente se desprende del PÆgina 13 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenido del art(cid:237)culo 283 del C(cid:243)digo de Procedimiento5, y lo reconoce la Corte Constitucional en el estudio de exequibilidad que hizo de la expresi(cid:243)n procederÆ a aceptarlo, contenida en el inciso segundo del art(cid:237)culo 293 ejusdem, donde textualmente dijo: “Según la ley penal, para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable (art(cid:237)culos 9 a 12 del C(cid:243)digo Penal). En consecuencia, el juez s(cid:243)lo puede imponer condena al imputado cuando establezca con certeza estos elementos estructurales del delito,
como se afirma en la demanda. En caso contrario, quebrantar(cid:237)a el principio constitucional de legalidad de la funci(cid:243)n pœblica y las normas legales pertinentes, lo cual podr(cid:237)a originarle responsabilidad, aparte de que los actos proferidos quedan sometidos a los medios de correcci(cid:243)n previstos en la ley. “Esta exigencia primordial para la garantía de la libertad de las personas y del debido proceso, en particular de la presunci(cid:243)n de inocencia que forma parte integrante de este œltimo, no resulta quebrantada por la expresi(cid:243)n que se examina, ya que Østa solo contiene la orden de que el juez de conocimiento apruebe el acuerdo de aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, si es voluntario, libre, informado y espontÆneo, y no contiene la orden de proferir condena. Por el contrario, la misma norma demandada, en un aparte no impugnado, establece que aquél ‘convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia’. “Por otra parte, en lo concerniente a la determinación de dicha responsabilidad y la consiguiente condena en la sentencia, es evidente que el fundamento principal es la aceptaci(cid:243)n voluntaria de aquella por parte del imputado, lo cual en el campo probatorio configura una confesi(cid:243)n, de modo que se pueda deducir en forma cierta que la conducta delictiva existi(cid:243) y que aquØl es su autor o part(cid:237)cipe. “En todo caso, es oportuno señalar que según lo previsto en el artículo 380 de la ley 906 de 2004, el juez deberÆ valorar en conjunto los medios de prueba, la evidencia f(cid:237)sica y la
informaci(cid:243)n legalmente obtenida, conforme a los criterios consagrados en la misma ley en relaci(cid:243)n con cada uno de ellos, y que en virtud del art(cid:237)culo 381 ib(cid:237)dem, para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”6. Y en materia penal rige el principio de libertad probatoria, de acuerdo con el cual, los hechos y circunstancias de interØs para la soluci(cid:243)n correcta del caso, pueden probarse por cualquiera de los medios establecidos en el C(cid:243)digo7, sin que esto signifique, desde luego, que la prueba documental no sea la mÆs indicada para acreditar la condici(cid:243)n de servidor pœblico del procesado en delitos especiales, por lo que no deja de causar inquietud que la Fiscal(cid:237)a, en el presente caso, no hubiera obtenido esta evidencia previamente, con el fin de conjurar eventuales inconvenientes probatorios. El a quo estaba exento, por tanto, de buscar o exigir prueba adicional de la coparticipaci(cid:243)n criminal, en tanto Østa fue debida y 5 Art(cid:237)culo 283. Aceptaci(cid:243)n por el imputado. La aceptaci(cid:243)n por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontÆneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecuci(cid:243)n de la conducta delictiva que se investiga. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 22 de noviembre de 2005. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araœjo Renter(cid:237)a.
7 Art(cid:237)culo 373. Libertad. Los hechos y circunstancias de interØs para la soluci(cid:243)n correcta del caso, se podrÆn probar por cualquiera de los medios establecidos en este c(cid:243)digo o por cualquier otro medio tØcnico o cient(cid:237)fico, que no viole los derechos humanos. PÆgina 14 de 23 Ley 906 de 2004: 2011-80265-01 HernÆn Guerrero y Otros TrÆfico de Moneda Falsificada Confirma sentencia por allanamiento a cargos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal claramente imputada a los procesados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, junto con el delito de TR`FICO DE MONEDA FALSIFICADA, cuya comisi(cid:243)n fue reconocida por ellos, incluyØndose dentro de este reconocimiento, desde luego, el haber actuado en coparticipaci(cid:243)n criminal, espec(cid:237)ficamente como coautores del hecho por el cual estaban aceptando cargos, lo que, per se, se configura como prueba suficiente de la coparticipaci(cid:243)n, haciØndose innecesario, por irrelevante, cualquier afÆn probatorio que pretendiera demostrar algo que ya hab(cid:237)a sido suficientemente demostrado de esa manera. En efecto, la clara imputaci(cid:243)n del delito de TR`FICO DE MONEDA FALSIFICADA (cuyos verbos rectores fueron “adquiera” y “comercialice”) estuvo acompaæada por la especificaci(cid:243)n de que
la conducta hab(cid:237)a sido cometida en coparticipaci(cid:243)n criminal, la cual estÆ incluida dentro de las circunstancias de mayor punibilidad del art(cid:237)culo 58 del CP, numeral 10(cid:176), habiendo actuado, clara fue la Fiscal(cid:237)a al advertirlo, como coautores del delito endilgado. As(cid:237) se escuch(cid:243) en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, el 23 de julio de 2011: “Fiscal: […] En este orden de ideas, pues, la Fiscal(cid:237)a ha considerado que la conducta il(cid:237)cita asumida por HERN`N GUERRERO, JAIME D˝AZ PARRA y ANDR(cid:201)S HERN`N GUERRERO FERN`NDEZ, de acuerdo a los el
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