TSDJ Manizales - SP2011-80464-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80464-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 330 Manizales, (30) de septiembre de (2013) dos mil trece
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa frente a la decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo Penal de Circuito de ChinchinÆ (Caldas), de no excluir los elementos de prueba, dentro de la audiencia preparatoria que se llev(cid:243) a cabo en el proceso adelantado contra Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo por el delito de Homicidio Agravado.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Segœn los registros que reposan en la actuaci(cid:243)n, el episodio investigado tuvo ocurrencia el d(cid:237)a 29 de marzo de 2011,
en la calle 7 N(cid:176) 10-19, sector calle Muerta del Municipio de Palestina Caldas, cuando miembros de la Polic(cid:237)a Judicial SIJIN encontraron en una habitaci(cid:243)n de la vivienda el cuerpo sin vida de una mujer, que a la postre fue identificada como Sandra Milena Correa Delgado. Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo
Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa misma diligencia, fueron hallados varios documentos a nombre del seæor Alfonso Escobar Castaæo, ademÆs de la informaci(cid:243)n aportada por los testigos y vecinos que afirmaron conocer a éste individuo a quien lo apodaban como “el mono” y quien sosten(cid:237)a una relaci(cid:243)n sentimental con la occisa. La Polic(cid:237)a Judicial, luego de efectuar la recolecci(cid:243)n de los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica, determin(cid:243) que el seæor Escobar Castaæo se encontraba involucrado en el deceso de Sandra Milena, concluyendo que la causa probable de la muerte de la v(cid:237)ctima se debi(cid:243) a mœltiples heridas con arma cortopunzante en cuello y crÆneo infringidas por el agresor. 2.2. El 28 de enero œltimo, ante el seæor Juez Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Palestina Caldas, el ente Acusador, tras anunciar la imposibilidad de comunicar y ubicar al presunto responsable, no obstante los requerimientos surtidos para garantizar su comparecencia, solicit(cid:243) la declaratoria de persona ausente, la que, tras ser debidamente sustentada, recibi(cid:243) entera aprobaci(cid:243)n por el funcionario garante. De la misma forma, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n de cargos al seæor Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo por el punible de Homicidio AgravadoArt 103 y 104 Numerales 6 y 7del Estatuto Represor, se impuso medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario, para cuya efectividad se libr(cid:243) la respectiva orden de captura. Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El 21 de Marzo de 2013 se llev(cid:243) a cabo audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ Caldas, mediante la cual la Agencia Fiscal dio a conocer todos los elementos materiales y evidencia f(cid:237)sica que pretend(cid:237)an llevar al debate pœblico. 2.4. Ulteriormente el 27 de Agosto de la anualidad, se llev(cid:243) a cabo audiencia preparatoria, en la que tras desarrollarse el descubrimiento probatorio de la fiscal(cid:237)a, la defensa del imputado anunci(cid:243) no contar con ningœn elemento probatorio acopiado, dada las condiciones de ausencia en las que se vincul(cid:243) al seæor Escobar Castaæo. Sin embargo, deprec(cid:243) la exclusi(cid:243)n de todos los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica recolectada en la fase de indagaci(cid:243)n por parte de los funcionarios de la polic(cid:237)a judicial, es decir desde el 29 de marzo de 2011 “fecha de deceso de la
víctima”, hasta el 28 de enero de 2013 “fecha en la que se efectuaron las audiencias preliminares”. Lo anterior al estimar que en dichas diligencias el seæor Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo debi(cid:243) estar asistido por defensor pœblico, violentÆndose de esa manera el derecho fundamental al debido proceso y de defensa. Al otorgÆrsele el uso de la palabra a la Agencia Fiscal para que efectuara las observaciones penitentes a la solicitud de exclusi(cid:243)n realizada por la defensa, Østa acot(cid:243) que en virtud del artículo 359 C.P.P “exclusi(cid:243)n, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba”, en el caso convocado no se aflora ninguna de las preliminares circunstancias, pues igualmente la conducencia, pertinencia y Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal utilidad de los elementos materiales probatorios ya fueron expuestas en el momento y oportunidad debida. Fundament(cid:243) igualmente su oposici(cid:243)n frente a la manifestaci(cid:243)n de exclusi(cid:243)n de la defensa, basado en los art(cid:237)culos 118 y 119, inciso 2” del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, al esclarecer que al imputado la ley le ha conferido la posibilidad de escoger a motu proprio la defensa tØcnica que considere apta para su representaci(cid:243)n. As(cid:237) y de manera especial, la designaci(cid:243)n
de Abogado defensor podrÆ formalizarse desde el mismo momento de la captura o desde la fecha de la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, previo acto de comunicaci(cid:243)n por parte del Ente acusador, situaci(cid:243)n que no pudo ser acreditada por cuanto el imputado se encontraba ausente, lo cual no quiere decir que sus derechos de defensa o debido proceso se hayan quebrantado por no haberle designado un abogado defensor en los actos de investigaci(cid:243)n preliminar. Correlativamente, el Ministerio Pœblico no efectu(cid:243) ningœn pronunciamiento.
3. La decisi(cid:243)n recurrida Respecto a la solicitud de exclusi(cid:243)n planteada por la Defensa, la Juez luego de efectuar un exhaustivo anÆlisis frente a las disposiciones del art(cid:237)culo 359 del C.P.P sobre la exclusi(cid:243)n, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba, como tambiØn las del art(cid:237)culo 213
Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C.P.P “actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización” y haber decretado todas las pruebas de cargo, resalt(cid:243) que sin desconocer los postulados legales del art(cid:237)culo 8 C.P.P., sobre las atribuciones de las goza el imputado una vez adquiera tal calidad, debe aclararse que desde el inicio de la investigaci(cid:243)n en la que
los funcionarios de Polic(cid:237)a Judicial y Nacional adelantaron las diligencias “actos urgentes” de las que efectivamente la ley les ha conferido tales facultades y hasta este momento procesal actual, no se ha contado con la presencia del imputado dado que se encuentra ausente, lo que imposibilit(cid:243) el acto de comunicaci(cid:243)n mediante el cual la Fiscal(cid:237)a reporta al indiciado el inicio de la investigaci(cid:243)n penal en su contra, pese a los mœltiples emplazamientos y notificaciones previamente efectuados al mismo. Sin embargo y de ser as(cid:237), es decir, en caso de haber contado con la presencia del seæor Escobar Castaæo, hubiera quedado habilitado para ejercer su derecho de defensa a travØs del apoderado judicial de confianza que este hubiese elegido, o que la defensor(cid:237)a pœblica para el efecto le hubiera asignado, situaci(cid:243)n que como se deja entrever no ocurri(cid:243) en este caso. De manera que en cualquiera de los dos eventos, la ley no consagra ni exige que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a travØs de los miembros de la Polic(cid:237)a Judicial o Nacional, deba comunicar o solicitar a la defensor(cid:237)a pœblica la designaci(cid:243)n de un defensor, cuando apenas se estÆ recolectando el material probatorio y la evidencia f(cid:237)sica en la etapa de indagaci(cid:243)n; etapa que como es de Ley 906 de 2004: 2011-80464-01
Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal saberse no cuenta aœn con la individualizaci(cid:243)n real de un individuo respecto de la comisi(cid:243)n de una conducta punible, pues no es posible asignar un defensor pœblico, si no existe aœn un presunto responsable. Concluy(cid:243) entonces que con base en los elementos habidos en la actuaci(cid:243)n, no se advert(cid:237)a procedimiento ilegal que derivara en la exclusi(cid:243)n de los elementos materiales probatorios aludidos por la fiscal(cid:237)a, como tampoco se observaba la necesidad de dar trÆmite a la misma, respecto a la exigencia que el defensor entraæa de haberse tenido que vincular un abogado defensor en la etapa de preliminar que comprende el programa metodol(cid:243)gico y los actos urgentes adelantados por la Polic(cid:237)a Judicial, pues la ley as(cid:237) lo no encuentra contemplado. Por lo tanto, resolvi(cid:243) desfavorablemente la solicitud de exclusi(cid:243)n radicada por la defensa. Contra esa determinaci(cid:243)n, la defensa instaur(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, siendo sustentado en el mismo escenario procesal.
4. El disenso 4.1. Arguy(cid:243) la Defensa que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n desde el momento en que se desplegaron todas las actividades de investigaci(cid:243)n y los actos urgentes, debi(cid:243)
Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunicar a la Defensor(cid:237)a Pœblica la conducta punible por la cual se le estaba investigando al seæor Escobar Castaæo, y posteriormente designarle un defensor pœblico para que lo representara en dichas diligencias, situaci(cid:243)n que considera no fue atendida por el ente fiscal, quebrantÆndose as(cid:237) el debido proceso y el derecho de defensa como lo establece el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el Art 119 del C(cid:243)digo Procesal Penal. Agreg(cid:243), que el art(cid:237)culo 23 del C.P.P regula el tema de la exclusi(cid:243)n de medios probatorios al advertirse una causal de ilegalidad que afecte de manera directa y sustancial derechos y garant(cid:237)as fundamentales y en el presente caso tal exclusi(cid:243)n debe aplicarse, teniendo en cuenta que emerge vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso y por consiguiente el derecho de defensa que le asisti(cid:243) al imputado en dicha etapa preliminar, el que dej(cid:243) pasar por alto la Agencia Fiscal en su momento. Por lo tanto, solicit(cid:243) la exclusi(cid:243)n de los elementos materiales probatorios recolectados por la fiscal(cid:237)a en todo el desarrollo de la etapa indagatoria, desde la ocurrencia de los
hechos 27 de marzo de 2011, hasta el d(cid:237)a 28 de enero de 2013 “fecha en la que celebraron las audiencias preliminares”. 4.2. La Fiscal(cid:237)a como no recurrente, desaprob(cid:243) las pretensiones del defensor, indicando que el acto de comunicaci(cid:243)n Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al que alude la defensa no fue posible llevarse a cabo porque el indiciado se encontraba ausente. Reiter(cid:243) que efectivamente se agotaron todos los medios de enteramiento y notificaciones debidos, a efectos de hacerle saber al seæor Escobar Castaæo el inicio de la investigaci(cid:243)n adelantada en su contra, lo cual no fue posible. Por otro lado, afirm(cid:243) que en ninguna de los actos que la Polic(cid:237)a Judicial desarroll(cid:243) en aras de recolectar elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica, existieron actuaciones que hubiesen requerido control de legalidad posterior ante el Juez con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, por lo que no puede predicarse que sobre los actos previamente desarrollados existi(cid:243) transgresi(cid:243)n del derecho de defensa y debido proceso del imputado por el hecho de no habØrsele asignado un defensor pœblico en la indagaci(cid:243)n, pues reiter(cid:243), que tanto en la audiencia de declaraci(cid:243)n de persona ausente, como en la de formulaci(cid:243)n de
imputaci(cid:243)n y demÆs, el seæor Escobar Castaæo estuvo asistido por un defensor asignado por la defensor(cid:237)a pœblica. En consecuencia consider(cid:243) que la solicitud de exclusi(cid:243)n probatoria no tiene raz(cid:243)n para prosperar. 4.3. A su paso el Ministerio pœblico no tuvo ninguna observaci(cid:243)n que efectuar, pues adhiri(cid:243) a los planteamientos realizados por el Ente Acusador. Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. Consideraciones La tesis que fundamenta la aplicaci(cid:243)n de tan drÆstica sanci(cid:243)n radica en la vulneraci(cid:243)n de los derechos y garant(cid:237)as constitucionales del procesado, originada en los albores de la indagaci(cid:243)n preliminar, concretamente en desarrollo del programa metodol(cid:243)gico encauzado a conseguir su individualizaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n. Actuaci(cid:243)n atribuible al personal de la policial judicial.
En nuestro actual sistema penal de corte acusatorio, la normatividad estÆ regulada por la actividad persecutora del delito, para precisamente evitar caer en desmanes o arbitrariedades que dejen inane la preocupaci(cid:243)n constante del legislador plasmada en mandato superior, en cuanto al irrestricto respecto de las garant(cid:237)as bÆsicas de la persona contra la que se dirige el accionar
del Estado. Ahora, dicha mÆxima no estÆ dirigida a una singular fase procesal, sino que opera tanto en la etapa preliminar, en la investigativa como en la desplegada en sede del juicio, previØndose en cada una de ellas diferentes mecanismos de control para conjurar situaciones que la contrar(cid:237)en. AgrØguese tambiØn, que se ha consagrado por parte de los servidores pœblicos, la obligaci(cid:243)n de ser garantes de los medios Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de acreditaci(cid:243)n que sirvan de fundamento para la adopci(cid:243)n de las diversas decisiones en el trasegar del proceso penal. Tanto Fiscal, como Juez estÆn llamados, acorde a sus competencias, a anteponer a la formalidad el resguardo de las garant(cid:237)as bÆsicas, cometido que se extiende en igual sentido al personal de Polic(cid:237)a Judicial, cuando en ejercicio de sus labores se involucren derechos fundamentales de los potenciales investigados. En ese marco y descendiendo al caso en concreto, debe puntualizarse que la Fiscal(cid:237)a durante la etapa preliminar estÆ habilitada por la ley para desplegar diferentes actividades tendientes a determinar si el hecho denunciado es o no delictivo, si ocurri(cid:243) y cuÆles fueron sus circunstancias, as(cid:237) como, quien o
quienes participaron en su realizaci(cid:243)n. Cabalmente, es en este escenario donde tiene su origen el acto de identificaci(cid:243)n del presunto imputado, as(cid:237) como la connotaci(cid:243)n o no de delictiva del comportamiento desplegado y del que ademÆs, se impetra la exclusi(cid:243)n de las actividades ejecutadas. A tono con el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y, tal como lo decantado la Honorable Corte Suprema de Justicia1, son “nulas de pleno derecho”, y por tanto, se impone su exclusi(cid:243)n, las pruebas y elementos materiales probatorios obtenidos con violaci(cid:243)n al debido proceso, conforme lo prescribe el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal en los art(cid:237)culos 23, 455, 232 y 360; determinÆndose as(cid:237) una sanci(cid:243)n de inexistencia jur(cid:237)dica y consecuente expulsi(cid:243)n del acervo, cuando se trate de pruebas 1C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 29416. M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. 23-04-08 Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal il(cid:237)citas o ilegales y de elementos materiales probatorios o evidencias f(cid:237)sicas recogidas de manera irregular. Y precisamente, acorde con la estructura bÆsica del sistema
acusatorio, el escenario adecuado para planteÆrsele al funcionario judicial la aplicaci(cid:243)n de esta figura corresponde bien a la audiencia preparatoria respecto de las pruebas cuyo decreto fue solicitado2. Tal como lo revela la actuaci(cid:243)n, el reproche con el cual la Defensa respalda la solicitud de exclusi(cid:243)n de todos aquellos elementos de prueba relacionados por la Fiscal(cid:237)a, radica en que en la fase previa de la investigaci(cid:243)n, no cont(cid:243) el seæor Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo con un defensor pœblico, para atender las diligencias practicadas por la Polic(cid:237)a Judicial, pues al tenØrsele como ausente, la defensa tØcnica constitu(cid:237)a el œnico medio garante de sus derechos y prerrogativas fundamentales. En este caso, para la Sala no puede ser de recibo la censura consignada por el Censor, toda vez que la actuaci(cid:243)n efectuada por miembros de la Polic(cid:237)a Judicial, lejos estÆ de situarse contra derecho, conforme se ha sostenido. En efecto, se parte del anÆlisis de la existencia de una actuaci(cid:243)n judicial derivada de un deceso violento, luego, es en el curso de esta pesquisa, en la que se habilita la intervenci(cid:243)n del citado cuerpo investigativo para la ejecuci(cid:243)n de lo dispuesto en el 2 Art. 360 del C.P.P. Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programa metodol(cid:243)gico, espec(cid:237)ficamente a lograr la filiaci(cid:243)n del presunto involucrado. RepÆrese que desde el inicio de la presente indagacion, los investigadores haciendo uso de las potestades conferidas por la ley, llevaron a cabo desde el d(cid:237)a 29 de marzo de 2011 fecha en la que se puso en conocimiento de la citada autoridad la conducta delictiva, todos los mecanismos denominados actos urgentes, tenientes a recolectar elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica necesaria para identificar e individualizar al potencial autor. De ah(cid:237) que segœn consta en las diligencias, tal cometido no fue pr(cid:243)spero sino hasta el d(cid:237)a 15 de febrero del aæo dos mil trece (2013), es decir dos aæos despuØs, fecha en la que la Agencia Fiscal efectu(cid:243) la solicitud de audiencias preliminares, tras haber identificado como indiciado a LU˝S ALFONSO ESCOBAR CASTA(cid:209)O y haber desistido de su bœsqueda para dar paso a la declaratoria de persona ausente. As(cid:237) las cosas, dicha asignaci(cid:243)n no merece reproche alguno en la medida que corresponde a una facultad que ostenta el ente acusador en la etapa embrionaria de la pesquisa, la que ademÆs surg(cid:237)a relevante y bÆsica para dar paso a las fases consecutivas, que concierne, bien a la solicitud de medidas para asegurar la Ley 906 de 2004: 2011-80464-01
Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recopilaci(cid:243)n de elementos materiales, ora para dispensar la apertura formal de la investigaci(cid:243)n, entre otras muchas3. Ciertamente la activaci(cid:243)n de los derechos de una persona investigada por el Estado, al decir de la Corte Constitucional, puede generarse aœn desde la fase preliminar, cuando de la ejecuci(cid:243)n de algunas actividades se avizore la vulneraci(cid:243)n de su derecho a la defensa, destacando algunos eventos como: Tras la realizaci(cid:243)n de allanamientos y registros donde se descubra evidencia incriminatoria, en accidentes de trÆnsito donde una persona pierda la vida, determinados seæalamientos pœblicos y por supuesto, en la captura. Por manera que se insiste, la actividad desplegada por personal de la polic(cid:237)a judicial en la presente investigaci(cid:243)n, concerniente a la glosa formulada, no resultaba de aquellas en las que se exigiera un conocimiento previo por parte del involucrado sobre sus derechos, pues los objetivos procurados no acomet(cid:237)an obtener informaci(cid:243)n incriminatoria y menos aœn, con la naturaleza para suscitar su ilegalidad. Por otro lado, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado frente a la facultad que posee una persona para hacer valer sus derechos fundamentales los derechos de defensa y debido proceso en cualquier evento. Sin distinci(cid:243)n alguna, tal potestad le permite elegir libremente y sin
condicionamiento, el momento procesal “sea indagación o propiamente la 3CSJ. Rad 28935 de 2009 Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal investigación” en que desea iniciar su defensa tØcnica y material a travØs de un defensor dotado de capacidades jur(cid:237)dicas suficientes para velar y prohijar sus interØsese y derechos, sin que ello implique la imposici(cid:243)n de una carga para el Estado de suplirlo en la etapa de indagaci(cid:243)n o actos urgentes, como aqu(cid:237) se proclama. En relaci(cid:243)n con esa particular temÆtica la Corte Constitucional a precisado que: (…) La formulación de la imputación convierte al indiciado en imputado (art. 126 CPP), y en tal calidad, adquiere las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten compatibles con su condici(cid:243)n (art. 130 CPP), concretamente, tiene la posibilidad de adelantar el recaudo de la informaci(cid:243)n pertinente y de los elementos fÆcticos de contenido probatorio necesarios para diseæar la estrategia defensiva. No obstante, la jurisprudencia constitucional, como ya se vio, ha dejado en claro que el presunto implicado puede ejercer su derecho de defensa desde la etapa preprocesal de la indagaci(cid:243)n previa y durante la
etapa de investigaci(cid:243)n anterior a la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y que concretamente la Ley 906 de 2004 otorga derechos que permiten la activaci(cid:243)n del derecho de defensa aun cuando no se ha formulado la imputaci(cid:243)n, como el derecho a guardar silencio, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a declarar en presencia de un abogado, entre otros.4 Por lo anterior, es que no cabe duda que tanto la Ley como la Jurisprudencia han diferido en cabeza del indiciado o investigado la posibilidad de escoger libremente y sin ningœn tipo de restricci(cid:243)n o limitaci(cid:243)n los medios y herramientas bajo los cuales activarÆ su derecho de defensa, pues de forma opuesta a como lo interpret(cid:243) el abogado defensor en autos, la decisi(cid:243)n de encontrarse asistido de abogado o no, radicaba exclusivamente en el seæor Escobar Castaæo, quien para el momento de la etapa previa de indagaci(cid:243)n, investigaci(cid:243)n y 4 Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 2011. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa. 02-03-11 Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hasta el presente escenario procesal no ha comparecido, lo cual no deriva con ese simple hecho, que el titular de la acci(cid:243)n penal hubiese incurrido en afectaci(cid:243)n de sus derechos y
garant(cid:237)as procesales. Visto lo anterior, se tiene entonces que durante cierto lapso la Fiscal(cid:237)a a pesar de haber emprendido todas las formas y mØtodos de bœsqueda existentes, no logr(cid:243) identificar e individualizar plenamente al imputado, lo que desdibuja la afirmaci(cid:243)n del Abogado Apelante al manifestar que persist(cid:237)a en cabeza del ente acusador el cometido de designarle en dicho intervalo de un asistente jur(cid:237)dico, manifestaci(cid:243)n que no tiene cabida en esta sede, pues en dicho evento no exist(cid:237)a claridad sobre el infractor del il(cid:237)cito investigado, de ah(cid:237) que por obvias razones no pod(cid:237)a procederse de la forma como se reprocha. Adicionalmente debe exteriorizarse, que si bien el seæor Escobar Castaæo se encontr(cid:243) ausente durante todo la fase preliminar, la fiscal(cid:237)a s(cid:237) emprendi(cid:243) todos los actos id(cid:243)neos y efectivos para lograr su localizaci(cid:243)n y su posible comparecencia al proceso, tal y como consta en el plenario de la actuaci(cid:243)n. Por lo tanto, es l(cid:243)gico que el acto de comunicaci(cid:243)n que efectœa la fiscal(cid:237)a ante quien estÆ siendo investigado, resultara carente de eficacia y fuera de eso, imposible de materializar, dadas las condiciones que ostentaba el imputado y que hoy persisten. Circunstancia, que sea dicho de paso, no libera al ente acusador de persistir en su ubicaci(cid:243)n,
desarrollando los actos investigativos a ello encaminado y de lo Ley 906 de 2004: 2011-80464-01 Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que deberÆ el Juez de conocimiento controlar y asegurarse de su regularidad. En concordancia y teniendo presente la solicitud de exclusi(cid:243)n probatoria que pretende la defensa frente al acervo probatorio acopiado por la Fiscal(cid:237)a desde el d(cid:237)a el 29 de marzo de 2011 “fecha de deceso de la víctima”, hasta el 28 de enero de 2013 “fecha en la que se efectuaron las audiencias preliminares”, esta Colegiatura no encuentra ningœn tipo de ilegalidad, ilicitud o vulneraci(cid:243)n de prerrogativas y derechos fundamentales que deba ser subsanada y atendida en este sede marginÆndola del presente trÆmite procesal actual, por lo tanto estima que, la decisi(cid:243)n del A quo emerge acertada y ajustada a los presupuestos legales y jurisprudenciales, por lo que en esta oportunidad recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
Resuelve:
1. Confirmar la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
Ley 906 de 2004: 2011-80464-01
Lu(cid:237)s Alfonso Escobar Castaæo Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Devolver el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria