TSDJ Manizales - SP2011-80535-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-80535-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1104 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, veintidos (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO.
Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del seæor HAIDER JAIME RUEDA en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 22 de julio de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, mediante la cual se le conden(cid:243) como responsable de la conducta punible de Homicidio culposo que la Fiscal(cid:237)a le atribuy(cid:243).
2. HECHOS.
En la intersecci(cid:243)n existente entre la carrera 5“ y la calle 14 del municipio de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, el d(cid:237)a 18 de abril de 2011, aproximadamente a las 11:15 pm, el campero Toyota Prado de placas BON-408, que se movilizaba por la calzada saliente del municipio de la aludida carrera y que era conducido por el seæor HAIDER JAIME RUEDA se encontr(cid:243) y arras(cid:243) al seæor Jhon Alejandro Valencia Jaramillo, quien se movilizaba en una bicicleta
PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que ingresaba desde la calle 14 y que, por tal, fue impactada en el punto en que se encontraban las dos v(cid:237)as, mÆs espec(cid:237)ficamente en el carril que avanzaba el campero, esto es, el extremo derecho (teniendo en cuenta que la carrera 5“ era una v(cid:237)a de doble calzada con separador entre ellas, y cada una con dos carriles). El conductor de la bicicleta, a pesar de los esfuerzos mØdicos, no logr(cid:243) salvar su vida, germinÆndose as(cid:237) las pesquisas a travØs de las cuales la Fiscal(cid:237)a determin(cid:243) que por la velocidad que llevaba el conductor del automotor hab(cid:237)a infringido el deber objetivo de cuidado, dando ello lugar a su judicializaci(cid:243)n.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. El d(cid:237)a 14 de marzo del aæo 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, se llev(cid:243) a cabo audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) al conductor HAIDER JAIME RUEDA responsabilidad por el delito de Homicidio culposo, al haberse generado con el accidente de trÆnsito la muerte del
joven Jhon Alejandro Valencia. El imputado no acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se cerr(cid:243) la diligencia, sin solicitud de medidas de aseguramiento.1 3.2. Una vez superada la fase de investigaci(cid:243)n y radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, se le asign(cid:243) el proceso al Juzgado Penal del 1 Ver folios 7 y 8 del cuaderno 1. PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Puerto BoyacÆ, el cual llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a 8 de abril de 2013, data en la que al conductor implicado se le ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de responsabilidad por el atentado culposo contra la vida establecido en el art. 109 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. Fijada la acusaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 18 de octubre de 2013 se realiz(cid:243) audiencia preparatoria3, escenario en el que se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, producto de diversas dificultades procesales, se extendi(cid:243) en el tiempo, desplegÆndose en variadas sesiones los d(cid:237)as 24 de noviembre de 2014, 17 de junio de 2015, 26 de julio de 2016 y 20 de enero, 5 de junio y 13
de julio del aæo 2017, œltima fecha en la que se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.4
4. LA SENTENCIA CENSURADA.
A los 22 d(cid:237)as del mes de julio del aæo 2017 se dio lectura al fallo condenatorio previamente anunciado, a travØs del cual el a quo determin(cid:243) que si bien el conductor de la bicicleta elev(cid:243) los niveles de riesgo al realizar un cruce peligroso en horas de la noche sin seæales reflectivas, el verdadero causante del accidente fue quien manejaba la camioneta y en su avance no acogi(cid:243) el 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se halla entre los folios 1 y 5 del cuaderno 1, mientras que el acta de su formulaci(cid:243)n oral se avizora en los folios 34 y 35 del mismo. 3 El acta de la audiencia preparatoria estÆ en el folio 64. 4 Confrontar las pÆginas 119, 159, 189, 200, 216, 249, 258, 266 y 270 del cuaderno 1. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reductor de velocidad y sigui(cid:243) su marcha en exceso de velocidad, no pudiendo controlar el veh(cid:237)culo por hallarse el piso hœmedo. En tal sentido el Juzgador expres(cid:243) que fue conocido que la
velocidad mÆxima permitida en la v(cid:237)a que llevaba la camioneta era de 30 km/h, sin que ello fuese respetado por el procesado, en tanto que los testigos Gustavo Arley Ospina y Juan Pablo Carvajal indicaron que percibieron cuando la camioneta avanzaba en exceso de velocidad, no respetando el reductor de velocidad, lo cual corrobor(cid:243) el Juez al conocerse que el veh(cid:237)culo Land Cruiser qued(cid:243) a 10 o 20 metros del punto de impacto. Siguiendo con su argumentaci(cid:243)n, expres(cid:243) el Fallador que un veh(cid:237)culo como el conducido por el procesado, y en una v(cid:237)a como la que transitaba, no podr(cid:237)a avanzar sin comprobar la inexistencia de obstÆculos sobre la v(cid:237)a, menos de noche, con lluvia, y con piso hœmedo, resultando imperioso que tuviese la prudencia de controlar su velocidad, al punto de poder reducirla al llegar al resalto y no chocar a la bicicleta que ya se hallaba en carril permitido, pudiØndola avistar gracias a que la iluminaci(cid:243)n en el lugar era buena, de acuerdo a la prueba testimonial. Concluy(cid:243) as(cid:237) el Juez de primer nivel que las infracciones de quien montaba la bicicleta no ten(cid:237)an la trascendencia que pose(cid:237)a el proceder irregular del procesado, quien sell(cid:243) hab(cid:237)a sido la causa eficiente del resultado, acotando que especialistas en optometr(cid:237)a han establecido que a mayor velocidad mayor es PÆgina 5
Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn la reducci(cid:243)n del campo visual, y si el conductor tuvo opci(cid:243)n de observar a la v(cid:237)ctima, el que se hubiera precipitado hacia Øl no fue por una aparici(cid:243)n intempestiva de la bicicleta, en tanto que ya se hallaba cerca de la acera, al final del punto de intersecci(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n, pas(cid:243) el Juez a desestimar el testimonio del seæor Norbairo Giraldo en cuanto dijo que la bicicleta se encontraba en contrav(cid:237)a y que el acusado se desplazaba a una velocidad normal, argumentando que este mismo testigo reconoci(cid:243) que la camioneta se salt(cid:243) el reductor de velocidad y, de otro lado, que el punto de impacto pon(cid:237)a en entredicho sus manifestaciones. No obstante, indic(cid:243) que en todo caso el ciclista estuvo en la visual del procesado, siendo lo relevante el exceso de velocidad que, reconoci(cid:243) el Juez, no fue tØcnicamente probado, pero que refulgi(cid:243) de la informaci(cid:243)n recaudada que permit(cid:237)a saber que el acusado no redujo su velocidad y por ello, a pesar de la seæal de trÆnsito, gener(cid:243) el resultado letal, constitutivo de conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable.
Fue as(cid:237) entonces como se impusieron como penas principales la privativa de la libertad por 32 meses (suspendida), multa de 26,55 smlmv y privaci(cid:243)n del derecho a conducir automotores por periodo de 4 aæos; topes todos que obedecen al m(cid:237)nimo de pena posible. PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. LA APELACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa opt(cid:243) por interponer recurso de apelaci(cid:243)n, sustentÆndolo mediante escrito con el que ha reclamado, de manera principal, la revocatoria del fallo de condena, y, de manera subsidiaria, la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde el juicio oral por vulneraci(cid:243)n de los principios de concentraci(cid:243)n e inmediaci(cid:243)n.
En torno al reclamo de un fallo de sustituci(cid:243)n absolutorio comenz(cid:243) el Censor aludiendo al agente de trÆnsito Abd(cid:243)n Antonio Piedrahita, resaltando que al declarar dijo que la noche de los hechos llov(cid:237)a copiosamente, hab(cid:237)a una tempestad, estaba muy oscuro, no habiendo visibilidad, lo cual se acentuaba porque el ciclista no llevaba nada que lo pudiera advertir, y que s(cid:243)lo hab(cid:237)a
un testigo presencial, quien dijo que la bicicleta transitaba en contrav(cid:237)a. A continuaci(cid:243)n, expres(cid:243) el Censor que el agente Piedrahita no era testigo del hecho, ni tampoco perito, por lo que no pod(cid:237)a hablar de la velocidad de la camioneta, ni afirmar que HAIDER JAIME avanzaba a mÆs de 60 km/h, aspecto que no podr(cid:237)a suplirse tampoco acudiendo a reglas de la experiencia, las cuales no llevan a la deducci(cid:243)n que cuando se va en exceso de velocidad (no acreditada) es imposible reducirla. PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otra parte, tampoco considera el Apelante que la velocidad excesiva se acreditara con el testimonio de Gustavo Arley Ospina, pues fui inducido con las preguntas y refiri(cid:243), contra toda evidencia, que hab(cid:237)a 4 testigos mÆs en el lugar de los hechos, en los que dice que la velocidad de la camioneta era de 60 km/h a pesar de que no tiene pase, estaba a 100 metros del lugar, estaba oscuro y lloviendo. Respecto al testigo Juan Pablo Carvajal tambiØn se predica inapto porque escuch(cid:243) el choque y mir(cid:243), sin ver entonces la velocidad de la camioneta. Colige as(cid:237) la Defensa que el exceso de velocidad se acredit(cid:243)
con dos testigos que no vieron al carro avanzar y otro equ(cid:237)voco, dejando de lado al œnico testigo presencial que desde un comienzo se tuvo por tal, quien expres(cid:243) que la camioneta ven(cid:237)a despacio, lo cual exim(cid:237)a de responsabilidad, mÆxime cuando tambiØn estaban los elementos para predicar que el occiso asumi(cid:243) una acci(cid:243)n a propio riesgo, en tanto avanz(cid:243) en contrav(cid:237)a, no emple(cid:243) la ciclo-ruta, lo hizo en plena oscuridad y sin ninguna medida de seguridad como chaleco reflectivo. Adicional a lo anterior, critic(cid:243) el Defensor que el Juez se valiera de supuestos estudios de optometr(cid:237)a, no presentados como prueba, para fundar su decisi(cid:243)n, en clara muestra del empleo indebido de conocimiento personal, luego de lo cual con la apelaci(cid:243)n se pasa al segundo de los pedimentos (el subsidiario), relacionado con la nulidad del juicio oral y fundado en que el juicio se desarroll(cid:243) en 4 sesiones apartadas en el tiempo, con distintos PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jueces, siendo quien emiti(cid:243) sentido del fallo funcionario ante el que no se practic(cid:243) la prueba, lo cual reclama una repetici(cid:243)n del juicio en un caso en el que no hay menores de edad testigos, no se trata de delitos sexuales, ni hay amenazas para los
declarantes. 5.2. Los dos Representantes de v(cid:237)ctimas constituidos para este proceso, en su calidad de no recurrentes, clamaron por la confirmaci(cid:243)n del fallo, aduciendo que la v(cid:237)ctima no avanzaba en la carrera 5“ en contrav(cid:237)a, y que el procesado, de haber avanzado a la velocidad permitida de 30 km/h, y haber atendido el resalto, no hubiera causado el accidente, el cual se caus(cid:243) entonces como producto de su infracci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado. Ambos representantes pusieron en tela de juicio la verosimilitud del testigo Norbairo Giraldo Serna.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del tema a tratar.
No ha habido controversia en que, en el plano natural(cid:237)stico, el accionar del seæor HAIDER JAIME RUEDA, como usuario automotor de la carrera 5“ del municipio de Puerto BoyacÆ, dio lugar a la muerte del ciclista Jhon Alejandro Valencia, dada la colisi(cid:243)n que el campero conducido por aquØl y la bicicleta manejada por Øste tuvieron, en plena intersecci(cid:243)n de tal carrera y la calle 14. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desde un comienzo, como en todo proceso por delitos culposos en accidente de trÆnsito, la cuesti(cid:243)n fue: ¿quiØn realiz(cid:243) la indebida elevaci(cid:243)n del riesgo que se perfil(cid:243) como determinante
para el resultado letal? Una vez colmado el juicio oral, el Juez determin(cid:243) que lo hab(cid:237)a sido el procesado conductor de la camioneta, fincado en que, producto de la prueba, se elucid(cid:243) que marchaba en exceso de velocidad, desatendiendo reductor fijado en la vía (“policía acostado”) y sin tener, en consecuencia, la cautela que las circunstancias le reclamaban. Determinaci(cid:243)n que ha sido rebatida por la Defensa, quien a travØs del recurso de apelaci(cid:243)n pregona que la velocidad de la camioneta no fue acreditada sino conjeturada, y que lo œnico acreditado con suficiencia es que el ciclista incurri(cid:243) en auto puesta en peligro que desencaden(cid:243) el accidente que era injusto endilgar al conductor que avanzaba a correcta velocidad y por el carril que le correspond(cid:237)a, siendo sorprendido por el proceder irregular de quien marchaba en contrav(cid:237)a y sin elementos de protecci(cid:243)n. Luego, la controversia en esta sede gira en torno a si el aludido siniestro le es atribuible penalmente a quien se movilizaba en la camioneta, producto de maniobras de conducci(cid:243)n contrarias a derecho y relevantes frente al resultado, o si, por el contrario, PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otra fue la causa eficiente que lo germin(cid:243), como puede ser la auto
puesta en peligro de la v(cid:237)ctima a la que alude la Defensa. Para abordar tal disyuntiva impera un nuevo anÆlisis del caudal probatorio, el cual se desarrollarÆ tras una relaci(cid:243)n genØrica a la presunci(cid:243)n de inocencia y la mÆxima del in dubio pro reo, garant(cid:237)as de orden constitucional y legal –coligadasque serÆn base de la decisi(cid:243)n que habrÆ de adoptarse con este prove(cid:237)do. 6.2. De la presunci(cid:243)n de inocencia y su correlativa garant(cid:237)a del In dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, se establecieron los parÆmetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. As(cid:237), con la implementaci(cid:243)n del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentœe en la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realizaci(cid:243)n efectiva de la justicia, bajo un marco de amparo de las garant(cid:237)as de partes e intervinientes, en especial del procesado y la v(cid:237)ctima. PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciæa a los presupuestos de un juicio oral, pœblico, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas, contradictorio, concentrado y en el que se respeten la totalidad de las garant(cid:237)as procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuaci(cid:243)n. De esta manera, quien es objeto de imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica tiene derecho de controvertir tan gravosa contingencia en un trÆmite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, haciendo valer el irrenunciable derecho fundamental al debido proceso (art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica), con ocasi(cid:243)n del cual prima como una garant(cid:237)a de insoslayable observancia la presunci(cid:243)n de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunci(cid:243)n de inocencia, ademÆs de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicaci(cid:243)n de cara al ejercicio de la acci(cid:243)n penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. As(cid:237) lo establece el art(cid:237)culo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisi(cid:243)n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)”.
PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico, no admite excepci(cid:243)n alguna e impone como obligaci(cid:243)n la prÆctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constituci(cid:243)n y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunci(cid:243)n consiste en un juicio l(cid:243)gico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o mÆximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunci(cid:243)n se convierte en una gu(cid:237)a para la valoraci(cid:243)n de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de
derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no estÆ obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostraci(cid:243)n de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaæa al acusado desde el inicio de la acci(cid:243)n penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicci(cid:243)n o certeza, mÆs allÆ de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexi(cid:243)n del mismo con el acusado. Esto es as(cid:237), porque ante la duda en la realizaci(cid:243)n del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”5 Ahora bien, no s(cid:243)lo como una norma de garant(cid:237)a constitucional y legal se ha establecido la presunci(cid:243)n de inocencia en Colombia; tambiØn adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, siendo definido en la Declaraci(cid:243)n Universal de los Derechos 5 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posici(cid:243)n que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo G(cid:243)mez Quintero, radicado 22.179. PÆgina 13
Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Humanos en su art(cid:237)culo 11, al esbozarse: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pœblico en el que se hayan asegurado todas las garant(cid:237)as necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convenci(cid:243)n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JosØ, ratificado por nuestro pa(cid:237)s a travØs de la Ley 16 de 1974, en el art(cid:237)culo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. N(cid:243)tese entonces que, de las transcripciones normativas antes aludidas, diÆfano resulta que estÆ a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunci(cid:243)n dentro de un proceso que estØ signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisi(cid:243)n del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pœblica, es decir, tal y como lo seæala el mismo art(cid:237)culo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberÆ existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, mÆs allÆ de toda
duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el art(cid:237)culo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, se tiene plena garant(cid:237)a que es a travØs de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jur(cid:237)dico desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carÆcter condenatorio. Lo que correlativamente implica que al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pœblica no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisi(cid:243)n de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberÆ primar la absoluci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensi(cid:243)n de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”6.
Derivado de lo anterior, deberÆ ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensaci(cid:243)n de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jur(cid:237)dica y 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. 6.3. AnÆlisis del caso en concreto. Despuntado, pues, todo lo precedente, aparece como l(cid:237)mite y garant(cid:237)a para quien estÆ siendo juzgado que al iniciarse la prÆctica de pruebas y mientras Østas se llevan a cabo, se le conciba como a una persona inocente, lo cual significa que durante el juicio, aunque el Juzgador debe asumir una posici(cid:243)n neutra, es menester que tenga como premisa de anÆlisis de las pruebas que el protagonista del proceso penal estÆ libre de culpa y que, no por la contingencia de estar siendo enjuiciado, debe
mirÆrsele con recelo, de alguna manera considerÆndolo comprometido con el hecho que se le endilga. Al contrario, debe siempre tener presente que, a priori, la balanza tiende por disposici(cid:243)n constitucional y legal a favor de la inocencia del acusado, quien œnicamente podr(cid:237)a verse afectado con un fallo de condena cuando las pruebas posean la fuerza persuasiva suficiente para mostrar con solidez la existencia del reato y el compromiso de aquØl, producto de una s(cid:237)ntesis probatoria en la que se eliminan las palpitaciones, las conjeturas y las suposiciones, permitiendo la reconstrucci(cid:243)n diÆfana y racional de lo realmente ocurrido. Si ello no ocurre impera la absoluci(cid:243)n. PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01 HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Absoluci(cid:243)n que, indica desde ya la Sala, habrÆ de disponerse en el caso sub examine, en tanto que, a partir de un anÆlisis conjunto de las pruebas practicadas, no se halla un convencimiento s(cid:243)lido en torno a la responsabilidad de HAIDER JAIME RUEDA, sino que brota un escenario de vacilaci(cid:243)n que justifica la aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, tal como a travØs de los siguientes puntos procederÆ a exponerse: 6.3.1. Nos encontramos de cara a un atentado contra la
vida, que se predica ocasionado con culpa, esto es, en infracci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado (de acuerdo al art. 23 del C.P.), o en elevaci(cid:243)n ileg(cid:237)tima del riesgo, todo lo cual conduce a que para arrimar a una decisi(cid:243)n de responsabilidad deba verificarse, ademÆs de la causalidad natural u ontol(cid:243)gica entre la conducta y el resultado, que el proceder del agente se constituy(cid:243) en un riesgo jur(cid:237)dico-penal relevante [trascendencia] y no autorizado [ileg(cid:237)timo] que se entiende como factor determinante, como ningœn otro proceder, de la resulta lesiva del bien jur(cid:237)dico. Lo anterior ha sido enmarcado dentro de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, sobre la que la Corte Suprema de Justicia ha expresado de manera reiterada: “1. Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es "obra suya", o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo C(cid:243)digo Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrÆs se viene exigiendo, "La causalidad por s(cid:237) sola no basta para la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado" (art(cid:237)culo 9o.). PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2011-8053501-01
HAIDER JAIME RUEDA Homicidio culposo Revoca y Absuelve Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. En casos como el analizado, la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica -u objetivaexiste si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va mÆs allÆ del riesgo jur(cid:237)dicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jur(cid:237)dicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista v(cid:237)nculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunci(cid:243)n de la actividad peligrosa debe seguir la superaci(cid:243)n del riesgo legalmente admitido y a Øste, en perfecta ilaci(cid:243)n, el suceso fatal. “Dentro del mismo marco, la imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jur(cid:237)dicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la v(cid:237)ctima. “La relación causal, entonces, está clara: conducción de un bus, es decir, actividad peligrosa. Luego, superaci(cid:243)n del riesgo permitido, con pluralidad de infracciones; y despuØs, finalmente, ca(cid:237)da de la v(cid:237)ctima por conducta culposa imputable al gu(cid:237)a de la máquina (…)”7 (Resaltado nuestro). Se perfila entonces que la labor del Juez, a la hora de
resolver procesos por delitos donde el obrar del agente ha sido culposo, debe dirigirse especialmente a la bœsqueda (i) del riesgo jur(cid:237)dicamente desaprobado y, adicionalmente, (ii) creador del resultado lesivo de bienes jur(cid:237)dicos.8 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de decisi(cid:243)n penal. Sentencia de Casaci(cid:243)n del 20 de abril de 2006 MP: `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. Rad: 22941. [Posici(cid:243)n reiterada en providencia 32174 del 02 de septiembre de 2009]. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. sentencia del 11 de mayo de 2005 (Radicado 22.511): “a. El fenómeno de la elevación del ri
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