TSDJ Manizales - SP2011 80609 01 H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 80609 01 H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 185 Manizales, veintid(cid:243)s de mayo de dos mil doce
1. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), que condenara anticipadamente a HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo agravado en concurso homogØneo y sucesivo.
2. Antecedentes procesales 2.1 El pasado 23 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, conden(cid:243) anticipadamente al seæor HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama, como responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado en concurso homogØneo y sucesivo –norma 31, 208 y 211-2 C(cid:243)digo Penal-, por los hechos acaecidos el d(cid:237)a 10 de mayo de 2011, a la 2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama Procedencia: Juzgado Pcuo Cto de Pto BoyacÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena principal de 19 aæos de prisi(cid:243)n, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sustituto de la pena de prisi(cid:243)n por domiciliaria. 2.2 Frente a la decisi(cid:243)n del juzgado, la defensa interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, pretendiendo se revoque la decisi(cid:243)n de instancia, en cuanto a la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva, toda vez que el hoy condenado no tiene la calidad de que trata el numeral 2(cid:176) del art. 211 ejusdem, es decir, “El responsable tuviere cualquier carÆcter, posici(cid:243)n o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en él su confianza”. Al respecto considera que en el trÆmite del proceso en ningœn momento se demostr(cid:243) o consta la existencia de la calidad particular sobre este menor, configurÆndose con ello violaci(cid:243)n al principio de integralidad de la responsabilidad, por tanto solicita ademÆs se verifique el quantum de la pena. 2.3. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, arguye que desde el inicio de las audiencias preliminares se le imput(cid:243) la conducta de acceso carnal abusivo agravado en concurso homogØneo y sucesivo, y que la circunstancia agravante se demostr(cid:243) con la
constancia de la Fundaci(cid:243)n C(cid:237)rculo Social de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), donde consta que el condenado se encontraba vinculado hace dos (2) aæos con esa instituci(cid:243)n, donde asist(cid:237)a con regularidad el menor. 3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama Procedencia: Juzgado Pcuo Cto de Pto BoyacÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Advierte que el escrito de acusaci(cid:243)n presenta un error de transcripci(cid:243)n, en la medida en que no se dispuso el concurso homogØneo y sucesivo, cuando el mismo subsiste con el testimonio de la v(cid:237)ctima. Se encuentra inconforme con los argumentos del recurrente, en la medida en que el procesado acept(cid:243) la responsabilidad de forma libre y voluntaria, lo que implica que el fallo ha de ser condenatorio por la totalidad de cargos formulados, debidamente sustentados en la carga probatoria, y no como lo afirma la defensa. AdemÆs refiere que en la etapa preparatoria no se ha realizado la prÆctica de pruebas, es decir, que hasta ese momento se cuenta con evidencia y elementos materiales probatorios para respaldar la aceptaci(cid:243)n de cargos, solicitando la confirmaci(cid:243)n del fallo.
3. Consideraciones de la Sala.
La Sala impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la sentencia recurrida, pero
modificÆndola en cuanto a la dosificaci(cid:243)n de la pena toda vez que el acusado fue sorprendido en la sentencia con un concurso de conductas punibles que no fue endilgado en la acusaci(cid:243)n, vulnerÆndose de esa manera el principio de congruencia. 3.1. Principio de Congruencia 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama Procedencia: Juzgado Pcuo Cto de Pto BoyacÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Corte Suprema de Justicia1 en pronunciamiento reciente, se refiri(cid:243) al tema en los siguientes tØrminos: “La Corte2 tiene dicho que en materia penal la congruencia consiste en la adecuada relaci(cid:243)n de conformidad (i) personal, (ii) fÆctica y (iii) jur(cid:237)dica que debe existir entre la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, la intervenci(cid:243)n fiscal en la audiencia de juzgamiento, el sentido del fallo y la sentencia, siendo la acusaci(cid:243)n el marco referente, principio que ha sido objeto de diferentes avances y precisiones por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Con motivo del Acto Legislativo 3 de 2002 y los desarrollos legales del mismo, la congruencia ha pasado a ocupar lugar destacado en la casu(cid:237)stica que se deriva de la aplicaci(cid:243)n del Sistema Acusatorio colombiano.
(…) El principio de congruencia aparece en el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano como una barrera en contra de la arbitrariedad y l(cid:237)mite a las facultades que se otorgan a los administradores de justicia cuando deben resolver un asunto penal; irradia su efectividad al impedir que una persona pueda ser acusada por unos hechos y delitos, y termine condenada por sucesos o conductas punibles diferentes. (…) La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas espec(cid:237)ficas. Esto implica (i) que el aspecto fÆctico mencionado en la acusaci(cid:243)n s(cid:237) y s(cid:243)lo s(cid:237) es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se presentaron como los relata la Fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n, al juez no le quedarÆ otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora; y, as(cid:237) mismo, (ii) la acusaci(cid:243)n debe ser completa desde el punto de vista jur(cid:237)dico (la que, en aras de la precisi(cid:243)n, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia de imputaci(cid:243)n o bien en los momentos de la acusaci(cid:243)n, de modo que en tales momentos la Fiscal(cid:237)a debe precisar los
art(cid:237)culos del C(cid:243)digo Penal en los que encajan los hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera expresa se indiquen el o los delitos cometidos y las circunstancias espec(cid:237)ficas y genØricas que inciden en la punibilidad. 1 Proceso No. 31795, del 16 de septiembre de 2009. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca 2 VØase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 25 de abril de 2007, radicaci(cid:243)n 26309. 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El caso concreto: De la foliatura se desprende que el seæor HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama, en el inicio de la audiencia preparatoria3 acept(cid:243) los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado; acto seguido, el juez de conocimiento constat(cid:243) que la decisi(cid:243)n se hubiera tomado en forma libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y asesorada por la defensa, verificando que se hayan
preservado las garant(cid:237)as fundamentales como la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso, lo que obviamente conlleva a que la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad deba tener, con base en los elementos de conocimiento, un razonable grado de certeza, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia al decir: “(…) si bien por esa misma asunción temprana de la responsabilidad penal, no se cuentan (sic) con suficientes elementos probatorios, pues precisamente la econom(cid:237)a por no adelantar el juicio es la que se le premia al procesado con la rebaja punitiva, es claro que tal admisi(cid:243)n de culpabilidad debe contar con un grado racional de verosimilitud”.4 El Juzgado corrobor(cid:243) esos aspectos concluyendo en la no vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales dando paso a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal para luego dictar la sentencia en la cual conden(cid:243) al seæor HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama a la pena principal 19 aæos de prisi(cid:243)n como autor del 3 CD Audiencia preparatoria. Aceptaci(cid:243)n de cargos 4 C.S.J. Sala Penal. Radicado 31280. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 08-07-09 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurso homogØneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos, agravado. Notificado el fallo, fue recurrido en apelaci(cid:243)n por la defensora considerando el fallo se profiri(cid:243) sin respaldo en elemento probatorio alguno, se endilg(cid:243) la agravante contenida en numeral 2” del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Adjetivo, toda vez que ni el escrito de acusaci(cid:243)n, ni mucho menos con los testimonios del menor y de la seæora GonzÆlez Tobon, dan fe para endilgar tal circunstancia, mÆxime que no se alleg(cid:243) documentaci(cid:243)n que diera certeza de que la v(cid:237)ctima estuviera matriculado en la escuela de fœtbol que dirig(cid:237)a el condenado. Si bien es cierto habitaban el mismo inquilinato, no lo es que exista una posici(cid:243)n o cargo que le diera particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima; en tal sentido seæala que el A-quo en su decisi(cid:243)n, s(cid:243)lo indic(cid:243) que el acusado era un profesor de la escuela de futbol, cuando la funci(cid:243)n del juez de conocimiento es garantizar derechos constitucionales y procesales que vayan de acuerdo al material recaudado y que haya prueba para condenar. Al respecto, se le recuerda al impugnante que la ley procesal penal prevØ que para el esclarecimiento de la verdad existe libertad
probatoria como lo seæala el art(cid:237)culo 337 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en cuanto ilustra que los hechos y circunstancias de interØs para solucionar el caso se podrÆn probar 7 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con cualquiera de los medios establecidos en este c(cid:243)digo o aœn por otros medios tØcnicos y cient(cid:237)ficos siempre y cuando no se violen los derechos humanos. Igualmente el art(cid:237)culo 380 ib(cid:237)dem expresa que los medios de prueba, elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica se valora en conjunto y conforme a los criterios que para cada uno de ellos estÆn seæalados en la misma obra. Lo anterior para clarificar que el remoto mandato de la tarifa legal por la que propugna el recurrente no posee vigencia como para reseæar que la posici(cid:243)n del procesado frente a la v(cid:237)ctima no podrÆ demostrarse sino con documento, criterio desfasado habida cuenta que igualmente de la actuaci(cid:243)n cuenta con elemento probatorio s(cid:243)lido como lo fue el testimonio de la madre del menor que evidencia que su hijo asist(cid:237)a a clases de fœtbol cuyo instructor era el acusado quien lo recog(cid:237)a en su propio domicilio con la
aquiescencia de su progenitora; luego, c(cid:243)mo no desprender de esta vivencia la configuraci(cid:243)n de la agravante deducida. Ahora, sobre el principio de congruencia entre el escrito de acusaci(cid:243)n y la decisi(cid:243)n de primera instancia, se tiene: El A-quo oficiosamente carg(cid:243) a la conducta punible el concurso homogØneo y sucesivo de que trata el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal, al estimar que la v(cid:237)ctima fue objeto de actos libidinosos en dos ocasiones. 8 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n al momento de imputar los cargos desde el punto de vista fÆctico y jur(cid:237)dico, disert(cid:243) as(cid:237) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n: “la Fiscalía General de la Nación, a través de esta su Delegada la Primera Seccional de Puerto BoyacÆ, formula acusaci(cid:243)n en contra del seæor HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama, por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado, tipificado en el art(cid:237)culo
208 del C(cid:243)digo Penal, modificado por el art(cid:237)culo 4(cid:176) de la ley 1236 de 2008, conducta agravada por el art(cid:237)culo 211 numeral 2(cid:176) de la misma norma penal. Con lo cual se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existi(cid:243) en la fecha antes indicada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas y que el aqu(cid:237) imputado es el autor de la misma”. 5 Se observa que esa imputaci(cid:243)n no envolvi(cid:243) el concurso homogØneo y sucesivo de conductas punibles endilgadas en el fallo de primer grado, por tanto, existe violaci(cid:243)n clara y precisa del principio de congruencia toda vez que en la sentencia el juzgador desconoci(cid:243) el nœcleo fÆctico jur(cid:237)dico de la acusaci(cid:243)n, lo que al rompe evidencia una protuberante falta de congruencia y armon(cid:237)a entre la acusaci(cid:243)n y el fallo, quebrantÆndose el principio de congruencia que es elemento estructurante del debido proceso. Esa irregularidad al ser corregida en sede de segunda instancia, tiene incidencia en la dosificaci(cid:243)n punitiva, lo que lleva a una nueva graduaci(cid:243)n de la pena. 5 Minuto 20:56 CD Audiencia de Acusaci(cid:243)n 25 de Julio de 2011 9 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el efecto se tendrÆ en cuenta el mismo proceso de graduaci(cid:243)n observado por el fallador primario, esto es, se parte de la pena m(cid:237)nima contemplada para el tipo penal infringido De modo que al dosificar la pena, el Juzgado luego de establecer los cuartos y dividir el Æmbito de movilidad, determin(cid:243) que la pena a imponer ser(cid:237)a la contemplada para el primer cuarto, esto es de 192 a 234 meses de prisi(cid:243)n, decidiendo imponer la pena m(cid:237)nima, esto es 192 meses de prisi(cid:243)n (16 aæos), no siendo posible hacer reducci(cid:243)n punitiva por el allanamiento por prohibici(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006 (C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia), en ese mismo lapso se fija la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas. En los demÆs aspectos el fallo permanece inc(cid:243)lume. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado,
modificÆndola en el sentido que la pena definitiva a imponer contra el seæor HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama es de 192 meses de prisi(cid:243)n como autor de la conducta punible de acceso carnal 1 0 Sentencia de 2“ instancia Radicado No. 2011-80609-01
Procesado: HernÆn Dar(cid:237)o Garc(cid:237)a Valderrama Procedencia: Juzgado Pcuo Cto de Pto BoyacÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abusivo con menor de 14 aæos, agravado; en el mismo lapso se fija la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas. En los demÆs aspectos el fallo permanece inc(cid:243)lume.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria