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TSDJ Manizales - SP2011 80815- JAI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 80815- JAI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 176 Manizales, veinticuatro de junio de dos mil trece.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del Procesado contra la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ en desarrollo del Juicio Oral, de no ordenar la prÆctica de unas pruebas sobrevinientes, dentro de la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra el seæor Jaime Franco SÆnchez, por los punibles de tentativa de homicidio y fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia, accesorios, partes o municiones.

II. Antecedentes procesales

1. Fueron resumidos en el escrito de acusaci(cid:243)n de la siguiente forma: 2 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El día siete (7) de octubre de 2011 a eso de las 17H 43 se recibe comunicaci(cid:243)n de la central de radio de la Polic(cid:237)a Nacional que en la calle

19 entre cras 7“ y 8“ del Barrio Las Cruces de esta poblaci(cid:243)n, una persona hab(cid:237)a disparado arma de fuego contra la integridad de otro, al llegar al lugar la seæora MAGDA YISETH YEPES TIQUE seæal(cid:243) al seæor JAIME FRANCO S`NCHEZ como la persona que momentos antes hab(cid:237)a causado lesi(cid:243)n con arma de fuego a su compaæero EDWIN ALFONSO TORRES TOBAR, raz(cid:243)n por la cual se procedi(cid:243) a su captura, aduciendo “(…) que sí le causó las lesiones al señor EDWIN ALFONSO TORRES TOBAR… con un revólver debido a unos altercados que habían tenido con anterioridad…” hizo entrega en forma voluntaria del arma que había guardado en su vivienda, de la que no posee autorización para el porte.”

2. El d(cid:237)a 8 de junio de 2011 se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, el procesado no se allan(cid:243) a los cargos endilgados por la Fiscal(cid:237)a

3. Posteriormente, el d(cid:237)a 30 de noviembre de 2011 se radic(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a Cuarta Seccional de La Dorada el escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Penal de Circuito de La Dorada. Este Despacho se declar(cid:243) impedido

para el conocimiento del asunto y traslad(cid:243) las diligencias a su hom(cid:243)logo en Puerto BoyacÆ, el que llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a 20 de marzo de 2012, sin modificaci(cid:243)n alguna frente a los cargos imputados. 2 3 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. El 8 de Junio de 2012 se llev(cid:243) a cabo la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo la fiscal(cid:237)a y la defensa realizaron el respectivo descubrimiento probatorio.

5. Durante los d(cid:237)as 29, 30 y 31 de agosto, 19 de diciembre, 14 de enero y 21 de febrero 2013, se celebr(cid:243) el juicio oral, reanudÆndolo el 20 de mayo del cursante. En desarrollo de la fase probatoria de la defensa, Østa solicit(cid:243) se decretara como prueba sobreviniente los testimonios del menor Esteban Torres y el seæor “Daniel”, al considerar que de acuerdo a lo manifestado por la Fiscal(cid:237)a en la teor(cid:237)a del caso, su recaudo resultaba vital para demostrar que el acusado se estaba defendiendo de un ataque, y el determinar la existencia de una arma cortocontundente en la escena del crimen, lo que llevar(cid:237)a a definir su tesis defensiva.

Agreg(cid:243) que estos medios probatorios no eran conocidos por ninguna de las partes, en la medida que los señores “Daniel” y Esteban Torres hubieran participado de manera importante en la comisi(cid:243)n del hecho punible, resaltando que una cosa es mencionar los nombres de los testigos y otra, cuando se establezca la participaci(cid:243)n que tuvieron, por ello apenas cuando uno de sus testigos declar(cid:243), se dio cuenta de la relevancia del mismos – “Daniel” y Esteban Torres - para sus intereses. 3 4 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. DECISI(cid:211)N DEL DESPACHO El seæor Juez decidi(cid:243) no habilitar como prueba sobreviniente los testimonios deprecados por la defensa. Estim(cid:243) que desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el seæor defensor conoc(cid:237)a que el menor Esteban Torres hab(cid:237)a estado en el sitio de los hechos, pues es el hijo de la v(cid:237)ctima y as(cid:237) consta en los formatos investigadores de campo y en la entrevista que rindi(cid:243) la v(cid:237)ctima.

En cuanto al testimonio del seæor Daniel El(cid:237)as sostuvo que si bien es cierto Østa persona fue mencionada en la audiencia de juicio oral, se hizo desde la sesi(cid:243)n llevada a cabo el d(cid:237)a 29 de agosto de 2012 debi(cid:243) solicitarla entonces, no constituyendo Østa la etapa procesal para hacerlo, desestimando al paso su trascendencia, conforme a las referencias suministradas se trata de un incapaz. Surtido el traslado, la Fiscal(cid:237)a y el representante de la v(cid:237)ctima se opusieron a la petici(cid:243)n del defensor del procesado. Adujeron que todos los sujetos procesales ten(cid:237)an conocimiento, desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, de la existencia de estos dos testigos y por lo tanto, no se configuran los requisitos para que se acceda al decreto de tales testimonios en calidad de prueba sobreviniente. 4 5 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra esta decisi(cid:243)n el defensor del procesado interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n.

IV. Fundamentos del recurso El Recurrente. Reiter(cid:243) los argumentos mediante los cuales present(cid:243) la solicitud de decretar los testimonios como prueba documental sobreviniente resaltando que la sola enunciaci(cid:243)n de

las personas que estuvieron en el lugar de los hechos no puede considerarse fundamento suficiente para decir que la defensa ten(cid:237)a conocimiento de la existencia de los testimonios, pues la relevancia de estos testigos apenas la pudo apreciar en la audiencia de juicio oral. Discurri(cid:243) igualmente, que no estÆ acreditado que el seæor Daniel sea un incapaz, por lo que serÆ en el juicio donde se establezca aquella. Anot(cid:243) que los testigos son necesarios para demostrar su teor(cid:237)a del caso, por lo tanto estos testimonios son un medio de prueba conducente y pertinente.

2. No recurrentes. El acusador y el apoderado de la v(cid:237)ctima solicitan se confirme la decisi(cid:243)n adoptada, argumentando que la 5 6 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n de la defensa es irrelevante e innecesaria para la investigaci(cid:243)n.

3. El seæor Juez no repuso su decisi(cid:243)n y en su defecto concedi(cid:243) la apelaci(cid:243)n para frente a esta Corporaci(cid:243)n.

V. Consideraciones de la Sala

1. Conforme al art. 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, el derecho a la prueba como expresi(cid:243)n del derecho de defensa y

contradicci(cid:243)n, no se traduce en la facultad para exigir la admisi(cid:243)n de todas las pruebas que puedan proponer los intervinientes en el proceso, sino de aquellas en las que se establezca su relaci(cid:243)n para con los hechos o materia a probar, no cosa diferente, en tØrminos jur(cid:237)dicos a acreditarse su pertinencia. Pero tambiØn, se hace imperioso, que la prueba se haya solicitado en la forma y oportunidad legal, correspondiendo al juzgador el examen sobre su legalidad y pertinencia, quien deberÆ motivar razonablemente la denegaci(cid:243)n de las pruebas propuestas. 6 7 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

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Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cabalmente y frente a ese marco, el art(cid:237)culo 357 del C de P.P., reza que: “…el Juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusaci(cid:243)n que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.

2. Ahora, si bien el escenario natural para requerir la admisi(cid:243)n y prÆctica de la prueba lo constituye en principio la audiencia preparatoria1, el art. 344 del C.P.P, prevØ que de manera excepcional pueda impetrarse en el desarrollo del juicio

oral, bajo los siguientes supuestos: “ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se cumplirÆ lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrÆ solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscal(cid:237)a, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio espec(cid:237)fico y evidencia f(cid:237)sica de que tenga conocimiento, y el juez ordenarÆ, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia segœn se solicite, con un plazo mÆximo de tres (3) d(cid:237)as para su cumplimiento. (…) Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia f(cid:237)sica muy significativos que deber(cid:237)a ser descubierto, lo pondrÆ en conocimiento del juez quien, o(cid:237)das las partes y considerado el perjuicio que podr(cid:237)a producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirÆ si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. 1 Art. 356 del C.P.P. 7 8 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular la jurisprudencia penal ordinaria ha

sentado: “…Existe, sin embargo, la posibilidad de que ya en el juicio oral alguna de las partes intervinientes solicite la prÆctica de una prueba, la cual podrÆ ser decretada por el Juez, si se reœnen las condiciones exigidas en el inciso final del art(cid:237)culo 344 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Es decir, que ese medio de prueba solicitado se hubiere encontrado durante el desarrollo del juicio, que sea muy significativo por su incidencia en el juzgamiento y que, por ende, deba ser descubierto. En tal evento, dice la norma, “oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio”, el Juez decidirÆ si excepcionalmente la prueba encontrada y solicitada es admisible o si debe excluirse. Un caso de esta naturaleza podr(cid:237)a presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna raz(cid:243)n l(cid:243)gica y atendible. No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que conociØndose con antelaci(cid:243)n, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe...”

3. Entonces, bajo estas precisas pautas, importa verificar en

autos si la existencia de los medios de prueba descubiertos por la defensa en desarrollo de la audiencia de juzgamiento justifica su decreto como prueba sobreviniente, en la medida que no habiendo sido conocida su existencia por las partes en fases 8 9 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anteriores, sea capaz de incidir en forma determinante para las resultas del proceso.

4. Pues bien, al igual que lo fuera para el Juez de instancia, la Sala no encuentra satisfechas las exigencias para legitimar el ingreso al juicio de las pruebas que reclama la defensa en tal calidad, soportado en la incapacidad para conocerlas o preverlas con la debida anticipaci(cid:243)n al juicio, planteamiento que acorde a la realidad procesal no se ajusta del todo a la verdad.

Encaminado a tal cometido, habrÆ de resaltarse que el Dr. Carlos Restrepo Orteg(cid:243)n fue asignado mediante poder como abogado de confianza por el acusado, desde el 16 de noviembre de 2011, interviniendo en dicha condici(cid:243)n en la presente actuaci(cid:243)n a partir de la audiencia preliminar convocada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada que revoc(cid:243) la determinaci(cid:243)n de ilegalidad sobre el registro efectuado al imputado y confirm(cid:243) la legalidad de su captura.

As(cid:237) las cosas, tuvo acceso al escrito de acusaci(cid:243)n presentado por el Ente Fiscal en su oportunidad y particip(cid:243) en las audiencias de acusaci(cid:243)n y preparatorias como antecedentes al debate pœblico. De esta forma y conforme lo ratificaron los 9 10 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restantes intervinientes, ten(cid:237)a pleno conocimiento sobre la prueba descubierta en su momento por la Fiscal(cid:237)a y la decretada por el Juzgado para ser practicada en el escenario del Juicio Oral. Adicional a ello, debe hacerse hincapiØ que el argumento esbozado por el recurrente parte de una premisa equivocada en cuanto que s(cid:243)lo percibi(cid:243) la necesidad de la prueba requerida al momento de practicarse en el juicio, cuando dicha circunstancia ciertamente resulta vÆlida pero no para los intervinientes, sino para el seæor Juez, pues es ah(cid:237) cuando Øste tiene contacto directo con la prueba que ha sido previamente habilitada y que por supuesto, ante un despliegue responsable de una anticipada labor investigativa, como se espera, no puede llegar a sorprender a los all(cid:237) convocados como adversarios, dado que siendo consistentes con las tesis prohijadas habrÆn de arribar al acto pœblico con

pleno dominio de lo que ambicionan persuadir al fallador. Lo anterior, si se tiene en cuenta que de acuerdo a la dinÆmica del sistema acusatorio, le estÆn dadas todas las garant(cid:237)as a la defensa, para que acorde a su estrategia desarrolle en la debida ocasi(cid:243)n toda una actividad investigativa encaminada a acopiar y darle a conocer al juez los elementos de convicci(cid:243)n id(cid:243)neos para asegurar el Øxito de su cometido, en ello se materializa el principio de igualdad de armas. 10 11 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, no aparece acertado que so pretexto de atribuir a la fiscal(cid:237)a el no utilizar unos testigos, cuando en rigor de este sistema no le puede ser ya enrostrado, el que se encamine a escrutar la verdad, o el verse asombrado por el contenido de los testimonios que Øl mismo reclam(cid:243) en procura a sustentar su tesis defensiva, bajo el entendido de que una cosa es la menci(cid:243)n y otra cuando se revela en el juicio, se busque alterar las reglas de un debido proceso, cuando se deja entrever un dØficit en la planificaci(cid:243)n de su estrategia y no, el que surgiera el supuesto sobre el que se fundamenta la causal excepcional. En efecto, los testimonios requeridos por el defensor,

contrario a lo por Øl argumentado no asomaron de la prueba practicada en la vista pœblica, como que conforme lo dicho por la Fiscal(cid:237)a, corroborado por el Representante de las V(cid:237)ctimas y verificado por el A-quo conoci(cid:243) de ellos desde el mismo descubrimiento de la prueba de cargo, concretamente a partir de la entrevista rendida por Edwin Alfonso Torres Tovar y del informe de investigador de campo en cuanto a la presencia del menor Julio Esteban Torres Escobar, hijo de la v(cid:237)ctima. 11 12 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera tal que, cont(cid:243) con la oportunidad de solicitarlos en la audiencia preparatoria porque no le eran extraæos, diferente es que para entonces no hubiese medido su utilidad para la tÆctica empleada, lo que mal puede venir a suplir, con clara afrenta al principio de preclusividad y debido proceso. Ahora, tampoco el Tribunal vislumbra ningœn elemento de juicio que le permita inferir que el Defensor tuvo una justificaci(cid:243)n razonable para no requerir en el debido momento las declaraciones que ad portas de la culminaci(cid:243)n del juicio oral pretende hacer calar, sobre todo cuando arrib(cid:243) al mismo asegurando demostrar la eximente de responsabilidad de leg(cid:237)tima

defensa2. En cuanto al testimonio del seæor Daniel El(cid:237)as Arias Quintero, la Sala debe igualmente acoger la postura del A-quo, en la medida que su pron(cid:243)stico proviene tanto de la prueba de cargo, en especial de lo vertido por del ofendido Edwin Alfonso Torres y su compaæera Magda Yiset Yepes, como de la descargo, Jaime Hernando CortØz, todos ellos referenciÆndolo como presencial de los acontecimientos, lo que en idØntica forma descarta el que la Defensa no tuviera la posibilidad de proyectar su utilidad y por ende requerir su pertinente decreto. 2 Fl. 134 12 13 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se itera, la solicitud de prueba sobreviniente no puede convertirse en el medio para presentar medios de prueba que fueron obviados por las partes en la etapa correspondiente en raz(cid:243)n a deficiencias investigativas o descuidos procesales, pues precisamente ese carÆcter sobreviniente e imprevisible es lo que torna leg(cid:237)timo un descubrimiento tard(cid:237)o, condicionamiento que como se dej(cid:243) sentado no aparece en el evento estudiado.

5. En conclusi(cid:243)n, aqu(cid:237) no puede trasuntar a la escena del juicio la prueba testimonial presentada por la Defensa, ya que no

es una derivaci(cid:243)n o un hallazgo nov(cid:237)simo con virtualidad probatoria de significativa connotaci(cid:243)n para llegar a la verdad formal y material as(cid:237) las cosas, es menester confirmar la decisi(cid:243)n del seæor Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, en el sentido de inadmitir las pruebas testimoniales sobrevinientes perseguidas por la Defensa, por lo tanto se ordenarÆ devolver el proceso para que prosiga el curso del debate pœblico. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,-Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 13 14 Auto 2“ Instancia 2010-80466-00

Procesados: Jaime Franco SÆnchez

Delito: Homicidio Tentado y Porte Ilegal de Armas de Fuego

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R E SU E LV E:

1. CONFIRMAR el prove(cid:237)do objeto de alzada.

2. DEVOLVER el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14

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