TSDJ Manizales - SP2011-81160-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-81160-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 430 y aprobado por Acta 105
Manizales, dos (2) de abril de dos mil trece (2103)
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor fiscal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ChinchinÆ (C) que conden(cid:243) a JosØ Neftal(cid:237) Osorio Giraldo en calidad de autor del delito de hurto calificado.
II. Hechos y antecedentes procesales Denunci(cid:243) la seæora Mar(cid:237)a Orfindey Valencia Giraldo que el d(cid:237)a 23 de agosto de 2011, pasadas las 5:00 p.m regres(cid:243), luego de una reuni(cid:243)n, a su residencia ubicada en el barrio Jorge EliØcer GaitÆn,
manzana B, casa No. 1 del municipio de ChinchinÆ (C), percatÆndose que sus dos hijas se encontraban amarradas de pies y manos y que un vecino suyo llamado JosØ Neftal(cid:237) Osorio abandonaba la morada con un cuchillo en la mano, procediendo a perseguirlo y dÆndole alcance prontamente, exigiØndole la entrega del dinero hurtado ($256.000) sin lograr tal prop(cid:243)sito pues el asaltante se escabull(cid:243), luego de forcejear con la dama.
Repœblica de Colombia
Radicado: 2011-81160-01
Procesado: JosØ Neftal(cid:237) Osorio Giraldo Delito: Hurto calificado Asunto: Revoca parcialmente niega subrogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A instancia de la Fiscal(cid:237)a se expidi(cid:243) orden de captura en contra del mencionado, la cual se materializ(cid:243) el d(cid:237)a 24 de octubre de 2011; al d(cid:237)a siguiente, el aprehendido fue llevado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ChinchinÆ (C) y a instancia de la Fiscal(cid:237)a se legaliz(cid:243) la captura, se imputaron cargos por el delito de hurto calificado, a los que decidi(cid:243) allanarse JosØ Neftal(cid:237) y se le impuso ademÆs medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intra-mural. Radicada la causa ante el hom(cid:243)logo Primero Promiscuo Municipal de la misma localidad y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, mediante sentencia de enero 13 de 2012 se imparti(cid:243) en contra del procesado condena de 6 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, otorgÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un periodo de prueba de dos aæos, por lo que se orden(cid:243) su libertad. Notificada en estrados, la decisi(cid:243)n fue apelada
por el seæor fiscal que sustent(cid:243) el recurso por escrito.
III. Fundamentos del disenso Seæal(cid:243) el recurrente que la censura se contrae exclusivamente a lograr que en el presente asunto se revoque lo atinente a la concesi(cid:243)n del subrogado, pues la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos de que existe la necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena, destacando que el latrocinador ejerci(cid:243) violencia tanto f(cid:237)sica como sicol(cid:243)gica contra 3 mujeres, en principio contra las hijas de la denunciante a quienes amenaz(cid:243) con arma blanca y amarr(cid:243) en el lavadero y posteriormente con la dueæa de la casa a quien arrastr(cid:243),
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Procesado: JosØ Neftal(cid:237) Osorio Giraldo Delito: Hurto calificado Asunto: Revoca parcialmente niega subrogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal insult(cid:243) y golpe(cid:243) en la cara, lo que refleja entonces la gravedad de su comportamiento, que impide el otorgamiento del beneficio liberatorio.
IV. Consideraciones para resolver De entrada advierte la Colegiatura que la pretensi(cid:243)n del inconforme tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, pues las razones jur(cid:237)dicas que esgrime resultan plausibles al consultar la realidad procesal.
En efecto, censura el impugnante que la juez de conocimiento haya otorgado a favor del procesado la suspensi(cid:243)n condicional de la
ejecuci(cid:243)n de la pena, cuando el estudio del aspecto subjetivo de dicha figura arroja resultados desfavorables para los intereses del condenado; sobre tal t(cid:243)pico, la Corte Suprema de Justicia1 ha precisado lo siguiente: “Su acreditación depende del juicio ponderativo que haga el funcionario de (1) la personalidad del sentenciado, revelada a travØs de sus antecedentes personales, sociales y familiares, y (2) la modalidad y gravedad del delito, manifiesta en la concretas circunstancias de ejecuci(cid:243)n de la conducta punible, en orden a concluir si el sentenciado requiere o no de que se le haga efectiva la pena impuesta. Es decir que el cumplimiento del requisito subjetivo del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, depende de que la estimaci(cid:243)n de esos dos aspectos sea positiva, de suerte que si esa valoraci(cid:243)n es fallida o adversa para alguno de esos aspectos, dado que ambos deben concurrir en forma simultÆnea con igual signo positivo, no se tendrÆ por acreditado Øste presupuesto, deviniendo como consecuencia ineludible la negaci(cid:243)n del instituto en comento.” 1 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto de Abril 25 de 2007, radicado 26928, M.P Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. 3 Repœblica de Colombia
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Procesado: JosØ Neftal(cid:237) Osorio Giraldo
Delito: Hurto calificado
Asunto: Revoca parcialmente niega subrogados
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Trasladando los anteriores conceptos al caso que nos ocupa, al hacer la ponderaci(cid:243)n de la modalidad y gravedad del delito en el que incurri(cid:243) el procesado, la Sala acompaæa al censor en el sentido que acÆ se requiere de la ejecuci(cid:243)n efectiva de la pena, pues refulge altamente pernicioso el comportamiento exteriorizado por el procesado, quien provisto de arma corto-punzante, no s(cid:243)lo intimid(cid:243) a las hijas de la denunciante, dos inermes e indefensas mujeres -una de ellas menor, de apenas 11 aæos de edada las que someti(cid:243) a travØs de fuerza f(cid:237)sica y moral, para seguidamente atentar contra el bien jur(cid:237)dico del patrimonio econ(cid:243)mico, sino que tambiØn puso en vilo una prerrogativa protegida mÆs cara aœn, como lo es la libertad individual, toda vez que at(cid:243) a las hermanas al lavadero, restringiendo su libre locomoci(cid:243)n, acontecer que por poco trasciende a los terrenos de otra conducta punible (secuestro), sino es por el pronto arriba de la denunciante al sitio. El anterior panorama ilustra la insensibilidad del procesado frente a unas personas que se hallan en desventaja e indefensi(cid:243)n, as(cid:237) como su osad(cid:237)a, descaro y frialdad, pues recuØrdese que centr(cid:243) su
actividad criminal en perjuicio de unas vecinas suyas y por tanto nada dif(cid:237)cil les resultaba identificarlo y denunciarlo ante las autoridades, lo que denota un rasgo propio del delincuente avezado, temerario y altanero, que no se atemoriza ni perturba frente a la posibilidad de quedar en descubierto. Entonces, no obstante el anÆlisis que fund(cid:243) la decisi(cid:243)n recurrida, en el sentido que para Osorio Giraldo concurren circunstancias favorables tales como gozar de un pasado judicial limpio y el haber 4 Repœblica de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indemnizado integralmente a la v(cid:237)ctima, tØngase que las mismas de modo alguno desdibujan o morigeran lo pernicioso de su actuar concreto y que fuera objeto de reproche jur(cid:237)dico-penal, debiendo precisar la Sala que no obstante adolecer de antecedentes penales vigentes propiamente dichos (art. 248 de la Constituci(cid:243)n Nacional), la otrora condena de 41 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n por el delito de hurto calificado agravado en concurso con porte de armas de fuego de defensa personal, proferida el d(cid:237)a 30 de junio de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ (C), as(cid:237) como las
informaciones brindadas a travØs de la entrevista rendida por una de las vecinas del procesado, la joven Leidy Viviana Cataæo Gil2 (fls. 2122) al igual que en la denuncia instaurada por su propia suegra, la seæora Edilma Cano R(cid:237)os3 (fl. 26), a travØs de las cuales se ponen de presente los comportamientos sociales reprochables e indelicados de JosØ Neftal(cid:237), se convierten en conjunto, en reflejo indiciario de su desviado comportamiento, sin que pueda resultar entonces coherente con los intereses sociales, permitir que una persona que actœa de esa manera, se vea favorecido con una gracia liberatoria, pues ello, a no dudarlo llevar(cid:237)a un recado desesperanzador al conglomerado -sobre todo al sector donde Øl mismo reside y donde ha centrado su accionar delincuencialal no encontrar respuesta categ(cid:243)rica y satisfactoria de parte de la judicatura en eventos de esta naturaleza. 2 “Yo siempre he vivido en el sector del túnel y esta persona tambiØn siempre ha vivido por el mismo sector desde su nacimiento (…) Esta persona roba a todo el que le da el pago, nada mÆs el d(cid:237)a de ayer se rob(cid:243) una bicicleta del celador de la curva, mantiene en la finca robando plÆtano, roba a los suegros, consume vicio y hace pocos d(cid:237)as estaba vendiendo vicio por la casa y otras veces vende vicio en la bis” 3 Esta persona por su parte seæal(cid:243): “Mi yerno José Neftalí Osorio Giraldo me ha venido robando
desde hace tres meses las cosas de la casa para consumir vicio (…) No puedo dejar sola la casa ni salir tranquila porque Øl se saca las cosas (…) Me roba hasta el mercado, para comprar vicio” 5 Repœblica de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El accionar del procesado es de aquellos que causa enorme alarma social, denotando una pØrdida absoluta de valores en quien ejecuta semejante conducta y un total irrespeto por el pr(cid:243)jimo y las reglas sociales, lo que indudablemente pugna contra la sana convivencia en comunidad y por ello surge la necesidad de imponer una medida drÆstica, concluyØndose que la reclusi(cid:243)n del enjuiciado es la soluci(cid:243)n que aqu(cid:237) se impone, no s(cid:243)lo en orden a su efectiva resocializaci(cid:243)n como aspiraci(cid:243)n estatal, sino ademÆs de la tranquilidad comunitaria, al menos por el tiempo que dure la privaci(cid:243)n de la libertad; no de otra manera, la pena cumplirÆ con los fines de prevenci(cid:243)n especial y general como lo establece el art(cid:237)culo 4” del Estatuto Sustantivo. Concluyendo entonces, guiados por los parÆmetros de la Corte citados al inicio de esta considerativa, la valoraci(cid:243)n dual de la modalidad-gravedad de la conducta, as(cid:237) como de los antecedentes de
toda clase del condenado, ha resultado negativa en el caso concreto, deviniendo como consecuencia ineludible la negaci(cid:243)n del instituto en comento; por lo anterior, la Sala acompaæa al recurrente en su pretensi(cid:243)n, por lo que el numeral 2” resolutivo de la sentencia serÆ revocado y en su lugar se le denegarÆ al procesado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria, puesto que en este evento no se reœne el factor meramente objetivo que consagra el art(cid:237)culo 38 del C.P, ya que el m(cid:237)nimo de pena que consagra el delito por el que se procede es de 8 aæos de prisi(cid:243)n (art. 240, inciso 2” (cid:237)dem), por tanto aquel deberÆ cumplir la sanci(cid:243)n en el establecimiento penitenciario que designe el Inpec. En consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de captura. 6 Repœblica de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar parcialmente la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha
revisado.
2. Revocar el numeral 2” resolutivo y en su lugar negar al condenado JosØ Neftal(cid:237) Osorio Giraldo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, por lo que deberÆ cumplir la pena en el establecimiento penitenciario que designe el Inpec. En consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de captura.
3. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 7