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TSDJ Manizales - SP2011-81301-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-81301-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 1540 Manizales, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Ser(cid:237)a del caso que decidiera la Corporaci(cid:243)n el recurso vertical instaurado por la Defensa del seæor Eber Benavides Romero contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (B) que lo declar(cid:243) responsable por el punible de inasistencia alimentaria, si no se divisara una causal de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, cuya declaratoria aflora imperiosa.

2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusaci(cid:243)n, doæa Olga Luc(cid:237)a Prado Moreno denunci(cid:243) al seæor Eber Benavides Romero, por cuanto, sin causa justificada, desde el mes de mayo de 2011 viene sustrayØndose de su obligaci(cid:243)n alimentaria para con su hijo J.A.B.P., quien para la fecha de la denuncia contaba con 16 aæos.

1 Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero

Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclar(cid:243) que el 15 de febrero de 2008, la cuota fue fijada en la Comisar(cid:237)a de Familia de Puerto BoyacÆ en $105.000 mensuales, pero a pesar de contar con cierta estabilidad econ(cid:243)mica por cuanto tiene una carnicer(cid:237)a en la plaza municipal, incumple reiteradamente con tal deber.1 2.2. El 31 de julio de 2014 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de la misma localidad, a instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, tramit(cid:243) la audiencia preliminar en la que aval(cid:243) la imputaci(cid:243)n por el delito de inasistencia alimentaria –Art(cid:237)culo 233, inciso segundo del C(cid:243)digo Penal-; ocasi(cid:243)n en la que el imputado expres(cid:243) no allanarse a los cargos. No fue solicitada medida de aseguramiento.2 2.3. Con posterioridad, el Ente Fiscal radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el 10 de septiembre siguiente3 y la correspondiente audiencia fue llevada a cabo el 11 de junio siguiente, donde se realiz(cid:243) una lectura del componente fÆctico y jur(cid:237)dico de la acusaci(cid:243)n.4 2.4. La vista preparatoria, que se encontraba programada para el

26 de octubre de 2015 no pudo ser realizada por cuanto no exist(cid:237)a seguridad de que hubiese sido citado el acusado.5 El 15 de diciembre de la misma calenda fue aplazada de nuevo por permiso de la Cognoscente,6 siendo postergada otra vez por la misma raz(cid:243)n el 28 de 1 Fl. 04 2 Fl. 10 3 Fl. 03 4 Fl. 11 5 Fl. 13 6 Fl. 15 2 Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal junio de 2016.7 IdØntica situaci(cid:243)n ocurri(cid:243) el 02 de septiembre posterior por cuanto la Funcionaria de conocimiento dijo haber estado en otra audiencia,8 lo que se repiti(cid:243) el 22 de noviembre sin que obrara raz(cid:243)n documentada en el expediente.9 2.5. Finalmente el 01 de marzo de 2017 se dio curso a la vista preparatoria,10 y el juicio oral tuvo lugar el 13 de junio siguiente,11 difiriendo el sentido del fallo para el 22 del mismo mes,12 fecha en que se anunci(cid:243) la decisi(cid:243)n condenatoria, sin ser proferida la sentencia. En esta ocasi(cid:243)n, la Delegada de la Fiscal(cid:237)a advirti(cid:243) sobre la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal el siguiente 30 de julio, por lo que solicit(cid:243) que la

decisi(cid:243)n fuera emitida al d(cid:237)a siguiente. 2.6. El 23 de junio de 2017,13 la Funcionaria de Conocimiento dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, anunciando que estaba pendiente la motivaci(cid:243)n de la misma. Y pese, a que en el expediente no consta en manera alguna, que la parte motiva hubiese sido redactada o exteriorizada por otro medio, el 04 de julio la Defensa radic(cid:243) la apelaci(cid:243)n.14 2.7. El asunto arrib(cid:243) a esta Colegiatura el 07 de noviembre de 2017, aœn sin una sentencia sobre la cual pronunciarse. 7 Fl. 17 8 Fl. 18 9 Fl. 20 10 Fl. 22 11 Fl. 36 12 Fl. 43 13 Fl. 46 14 Fl. 50 3 Radicado No. 2011-81301-01

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3. Consideraciones 3.1. Pese a que los antecedentes de la presente causa penal, que informan sobre la concurrencia de un fallo con carencia absoluta de motivaci(cid:243)n, dan cuenta sin ambages una causal de nulidad que habr(cid:237)a de ser declarada para regresar la actuaci(cid:243)n al cauce de la legalidad; a ello no procederÆ la Sala por cuanto vana aflorar(cid:237)a tal medida, dado que se

advierte una causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n de la misma. As(cid:237) pues, como se presagiara al inicio de este prove(cid:237)do, ab initio anuncia la Sala que la determinaci(cid:243)n que en este asunto corresponde, serÆ la declaratoria de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y cesaci(cid:243)n de todo procedimiento adelantado en contra del seæor Eber Benavides Romero por los hechos que dieron origen a la presente causa penal, lo que ademÆs impide adoptar una decisi(cid:243)n de fondo respecto del recurso vertical promovido, dado que el Estado ha perdido su potestad punitiva para dicho cometido. Lo anterior, con sustento en los art(cid:237)culos 7715 de la Ley 906 de 2004 y 8216 de la Ley 599 de 2000, al establecer la prescripci(cid:243)n como una de los gØrmenes de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, instituto procesal cuyos supuestos se verifican en el caso de marras. 15 Art(cid:237)culo 77. Extinci(cid:243)n. La acci(cid:243)n penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripci(cid:243)n, aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad, amnist(cid:237)a, oblaci(cid:243)n, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demÆs casos contemplados por la ley. 16 Ley 599. Art(cid:237)culo 82. Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal. Son causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal:

4. La prescripción…

4 Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el art(cid:237)culo 292 de la Ley 906 de 2004, preceptœa que el tØrmino prescriptivo de la acci(cid:243)n penal se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y una vez producida la misma, comenzarÆ a correr de nuevo por un per(cid:237)odo igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal, que para este evento no podrÆ ser inferior a tres (3) aæos. 3.2. As(cid:237) las cosas, aplicando el anterior marco normativo al caso bajo examen, se tiene que el 31 de julio de 2014,17 la Fiscal(cid:237)a comunic(cid:243) la imputaci(cid:243)n por el punible de inasistencia alimentaria contra del seæor Benavides Romero, donde funge como v(cid:237)ctima su hijo menor de edad J.A.B.P. Ello determin(cid:243) que, a partir de tal fecha habr(cid:237)a de computarse el fen(cid:243)meno prescriptivo. El delito enrostrado, segœn lo prescrito en el art(cid:237)culo 233, inciso 2do. del Estatuto Represor, tal como fue plasmado en el escrito de acusaci(cid:243)n y verbalizado en la audiencia correspondiente, apareja una pena entre

treinta y dos (32) y setenta y dos (72) meses de prisi(cid:243)n, puesto que se trababa de un menor de edad. Los aludidos datos conducen a consolidar el fen(cid:243)meno prescriptivo de la acci(cid:243)n penal, por cuanto, habida cuenta el marco jur(cid:237)dico reseæado supra, una vez formulada la imputaci(cid:243)n, el intervalo prescriptivo ha de reducirse a la mitad, sin que pueda ser inferior a tres (3) aæos, y adicionalmente, el asunto examinado no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal. 17 Fl. 10 5 Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) entonces, la mitad del mÆximo de la sanci(cid:243)n imponible equivaldr(cid:237)a a treinta y seis (36) meses contados a partir del 01 de agosto de 2014, interregno que venci(cid:243) el 31 de julio del aæo que avanza. Y no obstante la sentencia de primer grado, -con todo y su falta de motivaci(cid:243)n-, fuera emitida el pasado 23 de junio, el expediente para resolver el recurso de apelaci(cid:243)n arrib(cid:243) a esta Colegiatura el 07 de noviembre, cuando ya hab(cid:237)an pasado mÆs de tres meses desde el instante en que se

consolid(cid:243) el tØrmino prescriptivo. 3.3. En esa l(cid:237)nea entonces, claro se avista que el pronunciamiento que en derecho corresponde en esta ocasi(cid:243)n, no es otro que declarar la extinci(cid:243)n por prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y la correlativa cesaci(cid:243)n de todo procedimiento que, por los hechos investigados en este asunto se tramit(cid:243) en contra del seæor Eber Benavides Romero. CoetÆneamente, habrÆ de precisarse que de acuerdo al canon 80 del C.P.P., tal determinaci(cid:243)n no se extiende a la acci(cid:243)n civil. 3.4. Finalmente y en atenci(cid:243)n a las circunstancias que ameritaron el presente pronunciamiento, se ordenarÆ compulsar las copias pertinentes con destino a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Sala Disciplinaria, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones penales y disciplinarias de la servidora judicial Martha Luc(cid:237)a Vivas Gu(cid:237)o, en tanto emiti(cid:243) una sentencia sin motivaci(cid:243)n alguna y propici(cid:243) la determinaci(cid:243)n extintiva. 6 Radicado No. 2011-81301-01

Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Declarar prescrita la acci(cid:243)n penal que en el presente se adelant(cid:243) en contra de Eber Benavides Romero, por la presunta autor(cid:237)a en el punible de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo esbozado en esta providencia. Debe precisarse que el fen(cid:243)meno prescriptivo no cobija la acci(cid:243)n civil, a tono con el canon 80 del C.P.P.

SEGUNDO: Decretar la cesaci(cid:243)n del procedimiento con ocasi(cid:243)n del mismo delito, en favor de Eber Benavides Romero.

TERCERO: Disponer la cancelaci(cid:243)n de todos los requerimientos y pendientes, que el implicado tenga por raz(cid:243)n exclusiva del presente asunto.

CUARTO: Compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la Sala Disciplinaria, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones penales y

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Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disciplinarias de la servidora Martha Luc(cid:237)a Vivas Guio, como titular del

Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ.

QUINTO: Dar a conocer, que contra esta determinaci(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n, en los tØrminos del art(cid:237)culo 176 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 8

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