TSDJ Manizales - SP2011 81301 01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 81301 01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Radicado No. 2011-81301-01
Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción L©??/)((ZÚF(( de %?¡Áfr¡¡;¿f'(! £%'_/—L/;'///.f// g,%”//'/-/ “ º/?///j/ºw (A & 7 Q?fo//
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1540 Manizales, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Sería del caso que decidiera la Corporación el recurso vertical instaurado por la Defensa del señor Eber Benavides Romero contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (B) que lo declaró responsable por el punible de inasistencia alimentaria, si no se divisara una causal de la extinción de la acción penal, cuya declaratoria aflora imperiosa.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusación, doña Olga Lucía Prado Moreno denunció al señor Eber Benavides Romero, por cuanto, sin causa justificada, desde el mes de mayo de 2011 viene sustrayéndose de su obligación alimentaria para con su hijo J.A.B.P., quien para la fecha de la denuncia contaba con 16 años.
Radicado No. 2011-81301-01
Procesado: Eber Benavides Romero
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción á 82/)/!7)/¡b(( de %IÁ mbia 7 ' Y, J/?/?ÍÍI////// Q%”/'/ff/ A :_7//á//9,7/ Z H r Porn=) al Aclaró que el 15 de febrero de 2008, la cuota fue fijada en la Comisaría de Familia de Puerto Boyacá en $105.000 mensuales, pero a pesar de contar con cierta estabilidad económica por cuanto tiene una carnicería en la plaza municipal, incumple reiteradamente con tal deber.' 2.2. El 31 de julio de 2014 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en función de control de garantías de la misma localidad, a instancia de la Fiscalía General de la Nación, tramitó la audiencia preliminar en la que avaló la imputación por el delito de inasistencia alimentaria —Artículo 233, inciso segundo del Código Penal-; ocasión en la que el imputado expresó no allanarse a los cargos. No fue solicitada medida de aseguramiento.? 2.3. Con posterioridad, el Ente Fiscal radicó escrito de acusación el 10 de septiembre siguiente? y la correspondiente audiencia fue llevada a cabo el 11 de junio siguiente, donde se realizó una lectura del componente fáctico y jurídico de la acusación. 2.4. La vista preparatoria, que se encontraba programada para el 26 de octubre de 2015 no pudo ser realizada por cuanto no existía seguridad de que hubiese sido citado el acusado.”> El 15 de diciembre de la misma calenda fue aplazada de nuevo por permiso de la
Cognoscente siendo postergada otra vez por la misma razón el 28 de ! FI. 04 2 FI, 10 3 FI. 03 4 F 11 “El 13 S FJ 15 Radicado No. 2011-81301-01
Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción %JIÍM?'H de %Áf!)l¿f/¡ u uy , - %///// _fa///vº///r/' de %)/9,'// (A Fal7 Pl junio de 2016.” Idéntica situación ocurrió el 02 de septiembre posterior por cuanto la Funcionaria de conocimiento dijo haber estado en otra audiencia, lo que se repitió el 22 de noviembre sin que obrara razón documentada en el expediente.? 2.5. Finalmente el 01 de marzo de 2017 se dio curso a la vista preparatoria,'” y el juicio oral tuvo lugar el 13 de junio siguiente,'' difiriendo el sentido del fallo para el 22 del mismo mes,'? fecha en que se anunció la decisión condenatoria, sin ser proferida la sentencia. En esta ocasión, la Delegada de la Fiscalía advirtió sobre la prescripción de la acción penal el siguiente 30 de julio, por lo que solicitó que la decisión fuera emitida al día siguiente. 2.6. El 23 de junio de 20173 la Funcionaria de Conocimiento dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, anunciando que estaba pendiente la motivación de la misma. Y pese, a que en el expediente no consta en manera alguna, que la parte motiva hubiese sido redactada o
exteriorizada por otro medio, el 04 de julio la Defensa radicó la apelación.' 2.7. El asunto arribó a esta Colegiatura el 07 de noviembre de 2017, aún sin una sentencia sobre la cual pronunciarse.
7FL 17 8 FI. 18 9 FI. 20 10 FI, 22 " FI. 36 '2 F| 43 13 Fl 46 % FI. 50
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D f%Á/ Penal
3. Consideraciones 3.1. Pese a que los antecedentes de la presente causa penal, que informan sobre la concurrencia de un fallo con carencia absoluta de motivación, dan cuenta sin ambages una causal de nulidad que habría de ser declarada para regresar la actuación al cauce de la Iegalídád; a ello no procederá la Sala por cuanto vana afloraría tal medida, dado que se advierte una causal de extinción de la acción penal por prescripción de la misma.
Así pues, como se presagiara al inicio de este proveído, ab initio anuncia la Sala que la determinación que en este asunto corresponde, será la declaratoria de extinción de la acción penal y cesación de todo procedimiento adelantado en contra del señor Eber Benavides Romero por los hechos que dieron origen a la presente causa penal, lo que además
impide adoptar una decisión de fondo respecto del recurso vertical promovido, dado que el Estado ha perdido su potestad punitiva para dicho cometido. Lo anterior, con sustento en los artículos 7715 de la Ley 906 de 2004 y 8215 de la Ley 599 de 2000, al establecer la prescripción como una de los gérmenes de la extinción de la acción penal, instituto procesal cuyos supuestos se verifican en el caso de marras. 15 Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. 16 Ley 599. Artículo 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: ¿. La prescripción... Radicado No. 2011-81301-01
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1$ X N A ; - ' Fralrma Ú///f1//rrfz/d ¿(///22j97//4) r E fÚf/// ÚB'///// En efecto, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, preceptúa que el término prescriptivo de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, y una vez producida la misma, comenzará a correr de nuevo por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del
Código Penal, que para este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 3.2. Así las cosas, aplicando el anterior marco normativo al caso bajo examen, se tiene que el 31 de julio de 2014,'7 la Fiscalía comunicó la imputación por el punible de inasistencia alimentaria contra del señor Benavides Romero, donde funge como víctima su hijo menor de edad J.A.B.P. Ello determinó que, a partir de tal fecha habría de computarse el fenómeno prescriptivo. El delito enrostrado, según lo prescrito en el artículo 233, inciso 2do. del Estatuto Represor, tal como fue plasmado en el escrito de acusación y verbalizado en la audiencia correspondiente, apareja una pena entre treinta y dos (32) y setenta y dos (72) meses de prisión, puesto que se trababa de un menor de edad. Los aludidos datos conducen a consolidar el fenómeno prescriptivo de la acción penal, por cuanto, habida cuenta el marco jurídico reseñado supra, una vez formulada la imputación, el intervalo prescriptivo ha de reducirse a la mitad, sin que pueda ser inferior a tres (3) años, y adicionalmente, el asunto examinado no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 83 del Código Penal. 7 FI. 10 Radicado No. 2011-81301-01
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a T PE l Así entonces, la mitad del máximo de la sanción imponible equivaldría a treinta y seis (36) meses contados a partir del 01 de agosto de 2014, interregno que venció el 31 de julio del año que avanza. Y no obstante la sentencia de primer grado, -con todo y su falta de motivación-, fuera emitida el pasado 23 de junio, el expediente para resolver el recurso de apelación arribó a esta Colegiatura el 07 de noviembre, cuando ya habían pasado más de tres meses desde el instante en que se consolidó el término prescriptivo. 3.3. En esa línea entonces, claro se avista que el pronunciamiento que en derecho corresponde en esta ocasión, no es otro que declarar la extinción por prescripción de la acción penal y la correlativa cesación de todo procedimiento que, por los hechos investigados en este asunto se tramitó en contra del señor Eber Benavides Romero. Coetáneamente, habrá de precisarse que de acuerdo al canon 80 del C.P.P., tal determinación no se extiende a la acción civil. 3.4. Finalmente y en atención a las circunstancias que ameritaron el presente pronunciamiento, se ordenará compulsar las copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones penales y disciplinarias de la servidora judicial Martha Lucía Vivas Guío, en tanto emitió una sentencia sin motivación alguna y propició la determinación extintiva. Radicado No. 2011-81301-01
Procesado: Eber Benavides Romero
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción D S g?(/)!íá/¿f'rl de %r%w¡¿¡a / a Ú///VW// A //í/1!/ ZA _=O// (ZA ;/('///// KKK En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar prescrita la acción penal que en el presente se adelantó en contra de Eber Benavides Romero, por la presunta autoría en el punible de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo esbozado en esta providencia. Debe precisarse que el fenómeno prescriptivo no cobija la acción civil, a tono con el canon 80 del C.P.P.
SEGUNDO: Decretar la cesación del procedimiento con ocasión del mismo delito, en favor de Eber Benavides Romero.
TERCERO: Disponer la cancelación de todos los requerimientos y pendientes, que el implicado tenga por razón exclusiva del presente asunto.
CUARTO: Compulsar copias de las piezas procesales pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación y la Sala Disciplinaria, a efectos de que sean investigadas las eventuales implicaciones penales y
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Procesado: Eber Benavides Romero Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción 7 SEF: C7 .
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Z (////V7?h/' 7 fxf/Á///éº///9' Hatr Penal disciplinarias de la servidora Martha Lucía Vivas Guio, como titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.
QUINTO: Dar a conocer, que contra esta determinación procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, — F ¿/| z , eniys Mari7W César tillo Taborda ME Gloria Ligia Castaño Duque Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria