TSDJ Manizales - SP2011-81542-01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-81542-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 155 y aprobado acta 033 Manizales, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la agencia fiscal, el agente del ministerio pœblico y el seæor defensor en contra de la providencia emitida por el seæor Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en audiencia realizada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual no se acept(cid:243) el preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y la unidad de defensa, dentro del proceso seguido en contra de Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada por un concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares.
II. Antecedentes procesales
1. Mediante informe de investigador de campo de fecha 16 de mayo de 2011 suscrito por funcionario de la Polic(cid:237)a Nacional, se dio a 2 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocer sobre actividades delictivas adelantadas por un grupo aproximado de 17 personas en el sector galer(cid:237)as de esta capital, dedicadas bÆsicamente al expendio de sustancias estupefacientes; de manera particular, se logr(cid:243) establecer que la seæora Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada, esposa del propietario de varias de las llamadas “ollas”, hac(cid:237)a parte de ese engranaje criminal, de igual manera hab(cid:237)a adquirido distintas propiedades con dinero producto de la venta ilegal y que en las mismas guardaba un sinnœmero de armas de fuego.
2. Con base en estos hechos y luego de materializada orden de captura proferida en su contra, la seæora Garc(cid:237)a Villada fue llevada el d(cid:237)a 9 de abril de 2012, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de esta ciudad, que legaliz(cid:243) la captura, aval(cid:243) la imputaci(cid:243)n que por un concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares hiciera la Fiscal(cid:237)a Primera Especializada de Manizales, sin que la imputada se hubiera allanado a los mismos; asimismo se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intra-mural.
3. Posteriormente Fiscal(cid:237)a y unidad de defensa presentaron ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales acta de preacuerdo, cuyos tØrminos consist(cid:237)an en que la imputada aceptaba la
responsabilidad de los cargos formulados a cambio de que al momento de imponer la sanci(cid:243)n se partiera del m(cid:237)nimo establecido, se otorgara la rebaja de la tercera parte con ocasi(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n y finalmente que se concediera a favor de la procesada la prisi(cid:243)n 3 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria en su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia, de conformidad con la Ley 750 de 2002.
III. La decisi(cid:243)n impugnada y los argumentos de los recurrentes
1. En audiencia efectuada el d(cid:237)a 21 de noviembre de 2009, el Juez de conocimiento opt(cid:243) por improbar dicho preacuerdo, argumentando encontrar como reparo la concesi(cid:243)n del mecanismo sustitutivo de la prisi(cid:243)n domiciliaria, pues no se encuentra suficientemente acreditada la condici(cid:243)n de madre cabeza de familia de la procesada, ya que su hijo menor estÆ pr(cid:243)ximo a cumplir la mayor(cid:237)a de edad (lo que acaecer(cid:237)a en el mes de diciembre de 2012), por tanto a lo sumo podr(cid:237)a pactarse la condici(cid:243)n de dicho beneficio s(cid:243)lo hasta
que el ahora menor alcance los 18 aæos de edad, pero ello no fue pactado por las partes, sin que el Juez pueda varias los extremos de la negociaci(cid:243)n. Aæadi(cid:243) el a-quo, que asimismo no se demuestra que la enfermedad padecida por la madre de la implicada la incapacite para trabajar y que Østa vele por aquella, por tanto el acuerdo vulnera el principio de legalidad, al no acreditarse objetivamente la condici(cid:243)n de madre cabeza de familia; contra esta decisi(cid:243)n tanto el seæor fiscal como el agente del ministerio pœblico y el defensor interpusieron recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n. 4 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Argument(cid:243) el delegado del ente instructor que el hijo de la procesada al momento de verificar el pacto es aœn menor de edad y a la luz de la Constituci(cid:243)n Nacional sus derechos son de naturaleza prevalente, por tanto deben ser siempre salvaguardados y ademÆs la madre de la procesada padece un cÆncer de cerviz, por tanto se cumplen las condiciones para otorgar el sustituto.
3. El representante de la sociedad a su vez plante(cid:243) que los
preacuerdos atan al juez siempre y cuando no vulneren garant(cid:237)as fundamentales y que el anÆlisis del a-quo en el caso concreto es de conveniencia y no de legalidad, enfatizando que el hijo de la procesada sigue siendo menor de edad, por tanto el a-quo no puede contrariar el querer de los pactantes.
4. Por su parte el defensor argument(cid:243) en igual sentido que quienes le antecedieron en el uso de la palabra, recalcando que tanto al momento de suscribir el preacuerdo como de sustentarlo el hijo de la procesada sigue siendo menor de edad, por tanto debe respetarse el pacto.
5. El seæor Juez decidi(cid:243) no reponer su decisi(cid:243)n destacando nuevamente que la condici(cid:243)n de menor de edad estÆ pr(cid:243)xima a variar, cuando en el pacto se concede el sustituto por el tiempo total de la pena que para este evento es de 6 aæos de prisi(cid:243)n, ademÆs no se acredit(cid:243) que la enfermedad padecida por la progenitora de la 5 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesada la incapacita. Por lo anterior entonces, concedi(cid:243) el recurso vertical.
III. Consideraciones de la Sala
De entrada advierte la Sala que confirmarÆ la decisi(cid:243)n confutada en cuanto improb(cid:243) el preacuerdo suscrito, pero no con fundamento en los argumentos expuestos por el a-quo, sino en el que seguidamente se expondrÆ. Si nos remitimos al argumento toral esbozado por el seæor juez para su negativa, al pronto se advierte de comœn acuerdo con todos los inconformes que se equivoc(cid:243) en su apreciaci(cid:243)n, pues sin duda alguna, tanto para la fecha en que se suscribi(cid:243) el preacuerdo, como cuando se sustent(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a, el hijo de la acusada (J.A.R.G) aœn ostentaba su condici(cid:243)n de menor de edad – segœn su registro civil, naci(cid:243) el d(cid:237)a 25 de diciembre de 1994-, es decir se trata de un aspecto objetivo, con fundamento en lo temporal, para lo cual basta simplemente hacer un ejercicio matemÆtico-mental que en el caso particular seæala que para el d(cid:237)a 21 de noviembre de 2012 –fecha de la audiencia de verificaci(cid:243)n del preacuerdodicho joven contaba con 17 aæos de edad, por tanto no era ese un argumento vÆlido del seæor juez para improbar el preacuerdo. Situaci(cid:243)n distinta, tal como el juzgado lo adver(cid:243), es que sin lugar a dudas tal condici(cid:243)n a favor del hijo menor desaparecer(cid:237)a para la 6 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha seæalada, pero ser(cid:237)a entonces s(cid:243)lo en ese momento –existiendo obviamente interØs de algœn sujeto procesalque se podr(cid:237)a buscar eventualmente la revocatoria del beneficio ante el Juez que vigile la sanci(cid:243)n, pero no anticiparse a ello, cuando claro estÆ que en la oportunidad en que se adopt(cid:243) la decisi(cid:243)n se cumpl(cid:237)a con la exigencia de minor(cid:237)a de edad, que habilitaba la concesi(cid:243)n del beneficio, conforme se pact(cid:243). Ahora, encuentra la Corporaci(cid:243)n que la improbaci(cid:243)n surg(cid:237)a del hecho de considerar que existe una prohibici(cid:243)n legal para ello, dada por la naturaleza de los delitos por los que acÆ se procede que son de competencia exclusiva de los jueces penales del circuito especializados; si bien el art(cid:237)culo 1” de la Ley 750 de 2002 que regula la figura de concesi(cid:243)n de prisi(cid:243)n domiciliaria para la madre cabeza de familia, no excluye expresamente a aquellas personas que han incurrido en las conductas punibles de concierto para delinquir y enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares, se impone en este evento hacer una interpretaci(cid:243)n arm(cid:243)nica –no aisladade todas aquellas normas que
regulan la materia, para arribar a la conclusi(cid:243)n que la seæora Garc(cid:237)a Villada no es destinataria del beneficio en comento, mÆxime cuando la referida Ley es anterior al C(cid:243)digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por tanto debe buscarse una soluci(cid:243)n que no resulte contradictoria ni desquicie la aplicaci(cid:243)n del ordenamiento jur(cid:237)dico, que repetimos, ha de examinarse contextualizadamente. 7 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 314, numeral 5” del estatuto procesal penal que tambiØn regula el instituto, establece igualmente en su parÆgrafo que “no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detenci(cid:243)n domiciliaria, cuando la imputaci(cid:243)n se refiera a los siguientes delitos: los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces”, mientras que el canon 461 de la misma obra seæala que “el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad podrÆ ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, previa cauci(cid:243)n, en los mismos casos de la sustituci(cid:243)n de la
detención preventiva”. Lo anterior para significar entonces que de cara al caso concreto, para una correcta aplicaci(cid:243)n de la Ley 750 de 2002 nos debemos ceæir irrestrictamente a los lineamientos del art(cid:237)culo 314 del C(cid:243)digo Procesal Penal, pues este postulado a no dudarlo, complementa aquØl cuerpo normativo, que a pesar de aludir de manera expresa a algunas conductas excluidas, nada refiere acerca del factor competencia, lo que s(cid:237) hace la norma procesal, siendo entonces conclusi(cid:243)n plausible que el cuerpo legal del cual habla el preacuerdo, encuentra complemento –podr(cid:237)a hablarse incluso de subrogaci(cid:243)nen el pluri-citado canon adjetivo, resultando necesario el concurso y anÆlisis conjunto de ambos, lo cual no tuvieron en cuenta los pactantes ni tampoco el Juez de conocimiento al estudiar la viabilidad de la concesi(cid:243)n del sustituto negociado. 8 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal aserci(cid:243)n deviene jur(cid:237)dica y procesalmente l(cid:243)gica, pues en criterio de la Sala ser(cid:237)a un contra-sentido o absurdo que en sede de sustituci(cid:243)n de detenci(cid:243)n preventiva, donde no existe aœn sentencia –es
decir, el proceso apenas estÆ en trÆmite y la presunci(cid:243)n de inocencia permanece inc(cid:243)lumese proh(cid:237)ba de tajo que la madre cabeza de familia acceda a la detenci(cid:243)n domiciliaria si estÆ siendo juzgada por un delito de competencia de un juez penal del circuito especializado y que ya en fase de ejecuci(cid:243)n de pena -donde hay fallo condenatorio en firme que implica de suyo el haberse desvirtuado tan caro principio-, no se establezca tal prohibici(cid:243)n, pues sin duda alguna, quien se encuentre en Østa œltima situaci(cid:243)n debe recibir un manejo distinto –si se quiere mÆs gravoso-, que quien se encuentre en el primero de ellos, precisamente por la circunstancia de haber sido vencido en juicio. Itera entonces esta Colegiatura que sobre las normas que regulan una misma materia ha de operar una correcta y armoniosa hermenØutica que conduzcan a una soluci(cid:243)n que no resulte contradictoria y que asimismo consulte la teleolog(cid:237)a del instituto jur(cid:237)dico en comento, lo que fue echado de menos en este asunto, por lo que existiendo una restricci(cid:243)n legal, la providencia confutada se confirmarÆ pero con fundamento en las argumentaciones acÆ ofrecidas, tal como se anticip(cid:243) al despuntar esta considerativa. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penal9 Argumentaci(cid:243)n 2“. Instancia No 2012-00034-01
Procesado: Gloria Elena Garc(cid:237)a Villada
Delito: Enriquecimiento il(cid:237)cito de particulares y concierto para delinquir agravado
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R e s u e l v e:
1. Confirmar el auto recurrido, pero con fundamento en las razones acÆ esbozadas.
2. Devolver el expediente al juzgado de conocimiento para los fines legales pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria