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TSDJ Manizales - SP2011-81589-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-81589-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Radicado Nro. 2011-81589-01

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes

Acusado: Michael Brayan RomÆn Toro Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 0078 Manizales Caldas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Se estudia y decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el abogado defensor del seæor MMIICCHHAAEELL BBRRAAYYAANN RROOMM``NN TTOORROO, contra el fallo de condena proferido por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de Manizales, Caldas, el quince (15) de julio de dos mil once (2011) (f. 77 ss.), mediante el cual lo conden(cid:243) a las penas de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n y multa de setecientos doce mil trescientos cuarenta y ocho pesos (712.348.00), al hallarlo penalmente responsable del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

II. HECHOS

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Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes

Acusado: Michael Brayan RomÆn Toro Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en virtud de informaci(cid:243)n obtenida en cuanto al expendio de estupefacientes, en la vivienda ubicada en la Calle 51 No. 8B-42 del Barrio Comuneros de esta ciudad, orden(cid:243) a miembros de la Polic(cid:237)a Judicial, el realizar diligencia de allanamiento y registro al inmueble en menci(cid:243)n. En virtud de dicha diligencia, fue sorprendido y capturado el joven MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO, a quien se le hallaron en su poder trescientos cincuenta (350) gramos, novecientos (900) miligramos de MARIHUANA y seiscientos (600) miligramos de sustancia a base de COCAINA.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), ante el Juzgado SØptimo Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de esta capital, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar durante la cual se legaliz(cid:243) la diligencia de allanamiento y registro, as(cid:237) como la captura del seæor MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO, a quien se le formularon cargos por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes (Art. 376, inc. 2 del C.Pventa), cargos que fueron aceptados.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. El quince (15) de julio de dos mil once (2011) se llev(cid:243) a cabo audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia y lectura del fallo.

IV. EL FALLO PROTESTADO Argumenta el seæor Juez de Primera Instancia, que al existir una plena concordancia entre el hecho y la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, no es posible plantear la existencia de un error sustancial en la imputaci(cid:243)n presentada por la fiscal(cid:237)a y avalada por el funcionario constitucional.

Refiere que la situaci(cid:243)n de flagrancia en que fue aprehendido el seæor MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO, el hallazgo en su poder de sustancia prohibida, superando la dosis personal, los dictÆmenes obrantes en la averiguaci(cid:243)n y la aceptaci(cid:243)n de los cargos que le fueran formulados, permiten deducir de manera inequ(cid:237)voca el conocimiento doloso de su ilicitud y por ende su responsabilidad. En efecto, ROM`N era consciente de que estaba actuando en contrav(cid:237)a del derecho, quiso, se represent(cid:243) y dirigi(cid:243) su voluntad a conseguir el resultado lesivo al bien 3 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jur(cid:237)dicamente tutelado, como la salud pœblica, el cual se protege con la norma conculcada. Concluy(cid:243) entonces que se reœnen todas las exigencias para dictar fallo condenatorio en contra de MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO, pues de los elementos materiales probatorios y la evidencia f(cid:237)sica encontrada en su lugar de habitaci(cid:243)n (durante el allanamiento), pudo vislumbrarse mÆs allÆ de toda duda, que el antes mencionado, infringi(cid:243) la ley, y en consecuencia debe ser castigado penalmente. En cuanto a la tasaci(cid:243)n de la pena, parti(cid:243) de sesenta y cuatro (64) meses de prisi(cid:243)n, pero al reconocØrsele la rebaja, a la luz del art(cid:237)culo 351 del C.P.P., que corresponde a la mitad, la pena definitiva quedarÆ en treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n. Asimismo, se le mult(cid:243) con la suma de setecientos doce mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($712.348.00). No se le concedi(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena ni la prisi(cid:243)n domiciliaria, pues si bien por la cantidad de pena impuesta, habr(cid:237)a lugar a conceder dicho subrogado, concurriendo el requisito objetivo del art(cid:237)culo 63 del CP, las

exigencias subjetivas son las que no estÆn acreditadas en este caso, por cuanto se trata de una conducta de conservaci(cid:243)n con fines de venta a terceros. 4 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello exige la pena intramural, pues ese comportamiento alberga innegable gravedad y por ello tampoco resulta procedente otorgar la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ya que el art(cid:237)culo 38 tiene como requisito vigente que la sanci(cid:243)n imponible, que no es la finalmente impuesta, el que no supere los cinco (5) aæos de prisi(cid:243)n, los que aqu(cid:237) se exceden ampliamente.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N El defensor interpone recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la sentencia de primera instancia, s(cid:243)lo en lo atinente al no otorgamiento del subrogado penal.

Lo anterior considerando que el Art(cid:237)culo 63 del C.P se satisface a cabalidad, al reunirse el aspecto objetivo y el subjetivo. Anot(cid:243) que se trata de la primera vez que el procesado delinque y acept(cid:243) los cargos en la primera oportunidad procesal. Agrega que si bien el comportamiento de RomÆn Toro frente a la sociedad y la justicia fue desde todo punto de vista

irregular, debe tenerse en cuenta que el bien jur(cid:237)dicamente tutelado por el legislador en el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes es la salud pœblica, es decir, un ente 5 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal totalmente abstracto. No puede decirse –afirma-- que con su proceder afect(cid:243) intereses particulares, lo que hace que su conducta, a pesar de ser considerada como grave, como sucede en todas y cada una de las conductas punibles descritas y sancionadas en el C(cid:243)digo penal, sea la connotaci(cid:243)n menos gravosa. Advierte, que no es aplicable para el presente asunto lo relacionado con el art(cid:237)culo 122 de la Carta Pol(cid:237)tica, por cuanto su defendido con su proceder no afect(cid:243) el patrimonio del Estado. Solicita en resumen se revoque la decisi(cid:243)n de primera instancia en lo que respecta al punto apelado y se otorgue a su prohijado el sustituto penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que todas las personas merecen una segunda oportunidad cuando de incurrir en errores se trata, mÆxime como en el actual caso, que es el primero en el que se ve incurso Michael Brayan y del cual ha mostrado un

arrepentimiento sincero.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 6 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. La Sala es competente para desatar el recurso propuesto, segœn lo norma el art. 34.1 del C. de P.P.

Problema jur(cid:237)dico

2. Se circunscribe a establecer si es procedente la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena impuesta al seæor MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO.

El subrogadoLa prisi(cid:243)n domiciliaria

3. Al joven MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO se le impuso pena de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n. As(cid:237) que el factor objetivo comparece. Debe, sin embargo, considerarse si se halla presente el subjetivo y para ello obsØrvese lo siguiente.

Fue por informaciones ciudadanas, que la conducta de ROM`N TORO se conoci(cid:243) en los tribunales judiciales. Se dice en tales informes que se dedicaba a la venta de la sucia mercader(cid:237)a que constituye los estupefacientes (cfr. fls. 3 a 9). Labores investigativas corroboraron las quejas de los moradores, quienes incluso seæalan que se expend(cid:237)a a menores, lo cual se torna aœn mÆs preocupante, teniendo en

cuenta ademÆs la actividad ejercida por la mayor(cid:237)a de las personas que habitan en el sector y que facilitan el inmueble 7 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el ejercicio il(cid:237)cito del trÆfico de sustancias estupefacientes en el Barrio Los Comuneros y sus alrededores. La regla 63 del C.P. es del siguiente tenor: ARTICULO 63. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o œnica instancia, se suspenderÆ por un per(cid:237)odo de dos (2) a cinco (5) aæos, de oficio o a petici(cid:243)n del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda de tres (3) aæos.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecuci(cid:243)n de la pena. (…) En tal (cid:243)ptica debe decirse que el comercio de estupefacientes es una terrible lacra social, que todos los d(cid:237)as, cobra vidas y hogares; quienes habitœan sus d(cid:237)as al consumo

de tan nocivas sustancias, suelen ver sus vidas y las de sus familias deshechas; las uniones se malogran, los estudios o las labores se abandonan y todo es luego un caos. Por ello pocas conductas generan en el œltimo tiempo, tan claras y evidentes decisiones pol(cid:237)tico-criminales de persecuci(cid:243)n, como el trÆfico de estupefacientes. Y es que no pod(cid:237)a ser menor el rigor, a la vista de las nefastas consecuencias del consumo de dichas sustancias. 8 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, las personas que se lucran de las drogas il(cid:237)citas y hacen de ese espurio oficio un modus vivendi, no pueden ser beneficiadas en manera alguna con subrogados penales o sustitutivos de la prisi(cid:243)n intramural (prisi(cid:243)n domiciliaria), pues, el mensaje que se enviar(cid:237)a a la comunidad organizada, ser(cid:237)a nefasto, dado que sus denuncias y esfuerzos –aœn a riesgo de su vida como acaece en este caso— se ver(cid:237)an pronto negados, dado que quienes desempeæan tan negativa y perniciosa actividad, sin embargo resultan beneficiados y tratados con lenidad por la justicia.

4. De otra parte y en punto de lo que norma el art. 38 del

CP. para otorgar la prisi(cid:243)n domiciliaria, n(cid:243)tese que la conducta por la cual se procede en este caso, tiene prevista pena m(cid:237)nima de sesenta y cuatro (64) meses, lo que evidentemente enseæa la improcedencia del sustituto, el cual se ha previsto para delitos cuya pena m(cid:237)nima no exceda de cinco (5) aæos ((cid:243) 60 meses). A todo ello sœmense las consideraciones subjetivas, efectuadas enantes.

5. Con respecto de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, la jurisprudencia trae claros derroteros: “El otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena depende los siguientes requisitos, los cuales deben satisfacerse en forma simultÆnea, pues la ausencia de uno cualquier de ellos es determinante de su negaci(cid:243)n: a) que la pena imponible no exceda de treinta y seis meses (tres aæos) de prisi(cid:243)n; b) que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiquen que no es necesario ejecutar la pena; y c) que el sentenciado pague en forma total la pena de multa, en los casos en que Østa concurra (œltima

presupuesto adicionado por la Ley 890 de 2004, art(cid:237)culo 4). (…) El segundo presupuesto, en cambio, es de carÆcter subjetivo, pues su acreditaci(cid:243)n depende del juicio ponderativo que haga el funcionario de (1) la personalidad del sentenciado, revelada a travØs de sus antecedentes personales, sociales y familiares, y (2) la modalidad y gravedad del delito, manifiesta en la concretas (sic) circunstancias de ejecuci(cid:243)n de la conducta punible, en orden a concluir si el sentenciado requiere o no de que se le haga efectiva la pena impuesta. Es decir que el cumplimiento del requisito subjetivo del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, depende de que la estimaci(cid:243)n de esos dos aspectos sea positiva, de suerte que si esa valoraci(cid:243)n es fallida o adversa para alguno de esos aspectos, dado que ambos deben concurrir en forma simultÆnea con igual signo positivo, no se tendrÆ por acreditado Øste (sic) presupuesto, deviniendo como consecuencia ineludible la negaci(cid:243)n del instituto en comento”1. Ahora bien, en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria, similares considerandos admite la figura, pues el canon que la consagra (art(cid:237)culo 38 C.P) tambiØn exige un anÆlisis de t(cid:243)picos de jaez subjetiva. De las funciones de la pena en el C.P.

6. La pena ha sido entendida como instrumento de control

social, la cual se presenta como reacci(cid:243)n estatal frente al delito. El C(cid:243)digo Penal Colombiano ha estipulado: Art(cid:237)culo 3(cid:176). Principios de las sanciones penales. La imposici(cid:243)n de la pena o de la medida de seguridad responderÆ a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 1 Auto del 25 de abril de 2007. Rdo. 26.928. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. 10 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El principio de necesidad se entenderÆ en el marco de la prevenci(cid:243)n y conforme a las instituciones que la desarrollan. Art(cid:237)culo 4(cid:176). Funciones de la pena. “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribuci(cid:243)n justa, prevenci(cid:243)n especial, reinserci(cid:243)n social y protecci(cid:243)n al condenado. La prevenci(cid:243)n especial y la reinserci(cid:243)n social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.”

7. En punto de Øste tema, ya esta Sala se ha pronunciado dentro del fallo de segunda instancia proferido el 27 de mayo de 2009 y aprobado mediante acta No 159, M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas, con reiteraci(cid:243)n en decisi(cid:243)n del 26 de

febrero de 2010, aprobado con acta No. 87:

“1. La teor(cid:237)a de los fines de la pena, en cuanto discusi(cid:243)n te(cid:243)rica, se erige en una suerte de calidoscopio. Baste observar cualquier trabajo en la materia, para notar la diversidad de puntos de vista2. Empero, el moderno decantar de las teor(cid:237)as de la uni(cid:243)n en que se sopesan utilidad y justicia, se han ido abriendo paso. Y por ello del desencanto e inutilidad de la resocializaci(cid:243)n como preponderante, se ha ido introduciendo de manera paulatina la necesidad de valorar con puntualidad, la prevenci(cid:243)n general. Sin embargo, no puede caerse en el yerro de pensar que una pena que no se ejecuta y, por el contrario, se suspende en su efectivizaci(cid:243)n, no cumpla fin alguno3 pues, una pena en suspenso cumple ante todo fines de prevenci(cid:243)n general pero tambiØn de prevenci(cid:243)n especial. Lo primero, porque el discernimiento de la culpabilidad y consiguiente tasaci(cid:243)n de una pena, mantienen la vigencia de la norma y reafirman como fundante el valor constitucional desconocido por el delito, de suerte que la comunidad entienda que la conducta del delincuente no es protot(cid:237)pica. Pero asimismo, en el delincuente obra una especie de “coacción psicológica” a la manera de Feuerbach, para demandarle el respeto por unas condiciones que se le han impuesto y cuyo desconocimiento le podr(cid:237)an ocasionar el que se le aherroje. En efecto, como se dec(cid:237)a en la introducci(cid:243)n, uno de los temas que con mÆs

extensi(cid:243)n se ha trabajado en el derecho penal, lo constituye el de las funciones 2 Por ejemplo, “Las teorías clásicas de la pena”, Bernardo Feij(cid:243)o SÆnchez. En Revista Peruana de Ciencias penales, No. 11, JosØ Urquizo O. (ed). Lima, 2002, p. 331-455. 3 Cfr. Diego-Manuel Luz(cid:243)n Peæa. Medici(cid:243)n de la pena y sustitutivos penales. Madrid, Publicaciones de la UCM, 1979, p. 99. asimismo, E. Demetrio Crespo, Prevención… cit., p. 324. 11 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se asignan a la pena, al punto que su consideraci(cid:243)n se ve como ineludible para construir un modelo de derecho penal e, incluso, la teor(cid:237)a del delito4. Dice el art. 4 del C.P.: “FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirÆ las funciones de prevenci(cid:243)n general, retribuci(cid:243)n justa, prevenci(cid:243)n especial, reinserci(cid:243)n social y protecci(cid:243)n al condenado. La prevenci(cid:243)n especial y la reinserci(cid:243)n social operan en el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n. En la evoluci(cid:243)n de las teor(cid:237)as absolutas y relativas, pac(cid:237)ficamente hoy se habla de

las teor(cid:237)as de la uni(cid:243)n dialØctica, en un esfuerzo por conciliar las necesidades de prevenci(cid:243)n general y especial con la retribuci(cid:243)n justa que se inspire en razones de proporcionalidad entre l(cid:237)mites de la culpabilidad y cantidad de pena. Sobre ello se ha pronunciado la jurisprudencia: “En esa materia el nuevo código penal adoptó en el artículo 4º una imbricación de las teor(cid:237)as de la uni(cid:243)n (inciso 1”) y unificadora preventiva (inciso 2”). Las primeras buscan conciliar las teor(cid:237)as absolutas y relativas, teniendo aquØllas la retribuci(cid:243)n como fundamento, y Østas a la prevenci(cid:243)n. Las teor(cid:237)as de la uni(cid:243)n, en cuanto responden a una superposici(cid:243)n de funciones que no guardan correspondencia -as(cid:237) ha sido dicho, la retribuci(cid:243)n resulta incompatible con los fines preventivos de la penano alcanzar(cid:237)a a comprender el fen(cid:243)meno de la pena en su totalidad; es a partir de este cuestionamiento que se ha impuesto la denominada por algunos teor(cid:237)a unificadora preventiva, de acuerdo con la cual el fin de la pena es la prevenci(cid:243)n general y especial, funciones que se complementan mutuamente, al considerar que las normas penales solo se justifican si protegen tanto la libertad individual como el orden social. La prevenci(cid:243)n general bÆsicamente corresponde a la conminaci(cid:243)n abstracta que a travØs de los tipos penales se hace, y la prevenci(cid:243)n especial a la fase de

ejecuci(cid:243)n de la pena. En el momento que el funcionario judicial impone la sanci(cid:243)n, operan ambas, particularmente en relaci(cid:243)n con la prevenci(cid:243)n general en orden a demostrar que la amenaza del mal que es la pena formulada en el proceso de tipificaci(cid:243)n, efectivamente se cumple. La indemostrabilidad emp(cid:237)rica de la prevenci(cid:243)n especial -con las medidas de seguridad de carÆcter socioterapØutico como bandera-, sin embargo, ha dado lugar a que la orientaci(cid:243)n se desplace a la llamada prevenci(cid:243)n general positiva, a la cual se atribuyen tres finalidades y efectos diversos, a saber: Un efecto didÆctico (de motivaci(cid:243)n socio-pedag(cid:243)gico) en cuanto ejercitamiento de la fidelidad al derecho; un efecto de confianza, si el ciudadano ve que el derecho prevalece; y, finalmente, uno de satisfacci(cid:243)n, si con la sanci(cid:243)n por el 4 Sobre los aspectos sicol(cid:243)gicos, psiquiÆtricos, Øticos y jur(cid:237)dicos, cfr. la moderna obra Fundamento y finalidad de la sanci(cid:243)n: ¿un derecho a castigar?. Ma. JosØ Falc(cid:243)n y Tella y Fernando Falc(cid:243)n y Tella. Madrid, Marcial Pons, 2005, passim. 12 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quebrantamiento del Derecho se considera apaciguada la conciencia jur(cid:237)dica general y concluido el conflicto con el autor (lo que tambiØn podr(cid:237)a denominarse “prevención de integración”). Si bien sus rendimientos emp(cid:237)ricos pueden ser discutidos al entrar en tensi(cid:243)n con los l(cid:237)mites propios de la prevenci(cid:243)n especial, son los de mayor grado de probabilidad en su realizaci(cid:243)n, lo cual permite colocar en primer plano la idea de la prevenci(cid:243)n general positiva en la fase de ejecuci(cid:243)n de las penas, por encima de la prevenci(cid:243)n especial, sin que desde luego deje de ser exigible la resoluci(cid:243)n de la antinomia que con Østa se plantea, entendiendo que esta œltima no puede desembocar en una visi(cid:243)n del crimen como comportamiento deseable a efectos de resocializar una sociedad que se cataloga desajustada. Todo lo anterior para sostener que, en un adecuado sistema de pol(cid:237)tica criminal, habrÆ de optarse desde bases de razonabilidad por la prevalencia de una u otra de las funciones, resolviendo en cada caso las antinomias que entre ellas se presentan. En esa medida, entonces, el pron(cid:243)stico que debe realizarse en cada evento a partir de las condiciones laborales, personales, familiares o sociales del sentenciado, debe armonizar bÆsicamente esas funciones de la pena, de tal manera que la definici(cid:243)n del asunto responda a la idea segœn la cual, al tiempo

que se propende por la resocializaci(cid:243)n del sentenciado, no se impida la estabilizaci(cid:243)n del ordenamiento jur(cid:237)dico por la sensaci(cid:243)n de desprotecci(cid:243)n e incertidumbre que una errada decisión generaría en la comunidad.”5 Lo anterior como puntos de referencia para abordar el tema propuesto y concretamente los requisitos, a travØs de los cuales el legislador pretendi(cid:243) desarrollar e iluminar la concesi(cid:243)n de aquellas instituciones que suplen el correctivo intramural” Los fines de la pena en este caso deben alzaprimarse, incluyendo en ellos el de necesidad, en tanto y en cuanto la gravedad de la actividad il(cid:237)cita, nos permite inferir que el sentenciado necesita de tratamiento penitenciario, el cual debe aprovechar para revisar c(cid:243)mo su vida no se aviene con los valores democrÆticos y que bien le vendr(cid:237)a a su existencia futura, considerar la val(cid:237)a de incorporarlos en su cotidianidad. 13 Radicado Nro. 2011-81589-01

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Acusado: Michael Brayan RomÆn Toro Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si el acusado fuera agraciado con el beneficio pretendido, el mensaje a la comunidad no ser(cid:237)a el mejor pues desafortunadamente estamos frente a una comunidad que en pluralidad de ocasiones, no interpreta correctamente las decisiones judiciales, de tal suerte que puede generarse como

creencia popular, que la conservaci(cid:243)n y venta de estupefacientes, es una actitud que los operadores de justicia asumen con laxitud y que en œltimas no amerita mayor reproche, interpretaci(cid:243)n bastante lesiva para el desarrollo efectivo del cometido constitucional y legal de la pena.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en su integridad la sentencia de primera instancia, proferida en contra del seæor MICHAEL BRAYAN ROM`N TORO, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, por las razones supra expuestas. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, el cual deberÆ interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la œltima notificaci(cid:243)n y 5 CSJ, decisi(cid:243)n de 18/09/01. Rad. 15610. MP. Dr Arboleda Ripol. 14 Radicado Nro. 2011-81589-01

Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes

Acusado: Michael Brayan RomÆn Toro Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en un tØrmino posterior comœn de treinta (30) d(cid:237)as se presentarÆ la demanda respectiva.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 15

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