TSDJ Manizales - SP2011-81662-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-81662-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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Sistema Acusatorio: 2011-81662-01
CARLOS ARTURO LOTERO Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 114 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO Procede la Sala, a través del presente auto interlocutorio, a decidir sobre el desistimientodel recurso de apelación presentado por el condenado CARLOS ARTURO LOTERO contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, mediante la cual se negó la acumulación jurídica de las penas deprecada por el referido.
2. ANTECEDENTES 2.1El 5 de julio de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, declaró penalmente responsable de la conducta punible de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones, al señor CARLOS ARTURO LOTERO, motivo por el cual le impuso una pena de 24 meses de prisión.
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Sala Penal Posteriormente, el día 12 de abril de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, lo encontró penalmente responsable por la comisión de la conducta de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, por lo que le impuso pena de 48 meses de prisión. 2.2Inicialmente, el señor LOTERO disfrutó del sustituto de prisión domiciliaria;sin embargo, tal condición fue revocada por la Juez vigía de la pena tras encontrar que el condenado había incurrido en un nuevo punible mientras purgaba la sanción de un delito preexistente. 2.3A través de escrito que data del 4 de octubre de 2013, el señor CARLOS ARTURO solicitó a la Juez de Ejecución de la Pena, concederle la acumulación de las 2 sanciones antes señaladas. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, negó la pretensión deprecada, por cuanto halló que para el caso del petente, encajaban varias causales de prohibición legal que impedían acceder a lo anhelado. Ante tal disposición, el señor LOTERO presentó escrito de apelación frente a la decisión adoptada por ese despacho, razón por la cual la actuación fue remitida a esta Colegiatura a efectos de desatar dicho recurso. 2.4Estando la actuación en curso, el 27 de marzo hogaño, se allegó a este despacho solicitud suscrita por el señor CARLOS ARTURO LOTERO, en la cual manifestó su intención de desistir del recurso ya mencionado. Página 3 de 4
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3. CONSIDERACIONES Es un derecho de las partes dentro de un proceso penal, recurrir las decisiones interlocutorias y las sentencias cuando no se hallan de acuerdo con las motivaciones o las decisiones allí tomadas; pero además de ello, preciso es referir, que también es facultativo de éstas desistir o renunciar a los mismos antes que se adopte decisión de fondo. Así lo consagra el artículo 179-F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010: “Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
En consecuencia, para el caso de marras, como quiera que está probada la legitimidad que tiene el procesado para la interposición del recurso vertical y consecuentemente, renunciar al mismo, se aceptará el desistimiento de la apelación presentado por él dentro de la presente actuación. Por consiguiente, devuélvase la actuación al Despacho de instancia para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el señor CARLOS ARTURO LOTERO, Página 4 de 4
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CARLOS ARTURO LOTERO Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respectodelauto n.° 133 del 16 de enero de 2014, por el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que decidió negar la acumulación jurídica de las penas que fue reclamada por el susodicho. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÒN ORDUÑA
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria