TSDJ Manizales - SP2011-82341-02-I
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-82341-02-I
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-82341-02
INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 082 de la fecha. H: 09:00 A.M Manizales, diecisiete de marzo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO: Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de las víctimas contra el fallo proferido el día 31 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual el señor INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO fue condenado a la pena principal de 58 meses y 20 días de prisión, luego de ser hallado responsable de los delitos de HOMICIDIO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, reconociéndosele respecto de la primera ilicitud un exceso en la legítima defensa que no lo eximió de responsabilidad pero sí morigeró la punibilidad.
2. HECHOS Tuvieron ocurrencia en horas de la noche del día 1º de agosto del año 2008, cuando en el barrio “Bosques del Norte” de la localidad, más específicamente en las afueras de la casa con
nomenclatura 4F-07 calle 48G, el señor INOCENCIO ORJUELA
FIGUEREDO tomó una escopeta que tenía en tal residencia y la Página 2 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionó contra la humanidad del señor Luis Gonzalo Arenas Morales, quien al recibir el impacto en el cuello y comprometerse su vena yugular derecha, cayó al suelo e inmediatamente perdió la vida. Producto de las pesquisas se determinó que la agresión bélica había sido una reacción frente a los altercados que desde la mañana se habían presentado entre la esposa del procesado María Noemí García y la señora Marleny Osorno, quien era amiga y benefactora del hoy occiso, sujeto que se conoció que en la mañana insultó a la primera y optó por lanzar una piedra contra la residencia de ella quebrándole uno de sus ventanales, lo que se disponía a hacer nuevamente en la noche cuando fue abordado por el sujeto que le dio muerte y quien, por consiguiente, se encuentra vinculado como procesado a la presente causa penal.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, y dada la captura en el acto del señor INOCENCIO ORJUELA, ante el Juzgado Primero Penal Municipal local con función de control de garantías, el día 2 de agosto de 2011 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la que se le endilgaron cargos como responsable de las conductas
punibles de “Homicidio” y “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego”, frente a los cuales se declaró inocente. Página 3 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Adelantada la fase de investigación, el día 24 de octubre de 2011 se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, audiencia de formulación de acusación, en la que al encartado se le atribuyeron definitivamente las conductas punibles contra la vida y la seguridad pública descritas en los artículos 103 y 365 respectivamente de la Ley 599 de 2000.1 3.3. Para la celebración de la audiencia preparatoria se fijó el día 28 de noviembre de 2011, pero una vez instalada la diligencia, no se siguió el curso normal previsto sino que las partes anunciaron haber celebrado un preacuerdo con el cual el procesado admitía responsabilidad por el par de ilicitudes endilgadas, reconociéndosele que había obrado bajo un estado de ira e intenso dolor. Una vez escuchados a los intervinientes en la negociación, el Juez optó por improbarlo, aduciendo que el reconocimiento de tal diminuente desconocía lo realmente ocurrido; decisión que fue apelada por la Defensa, razón por la que el asunto arrimó a esta Colegiatura, la que mediante providencia del día 6 de febrero del año 2012 confirmó la determinación del a quo, concluyendo que
se observaba que en el preacuerdo se habían fijado unos hechos muy diversos a los planteados desde la formulación de imputación y reiterados con la acusación, lo que se tornaba incongruente para avalar una teoría de lo sucedido que, equívocamente, se 1 El escrito de acusación se encuentra de folio 4 a 10 del expediente. Por su parte el acta de la audiencia de su formulación oral se percibe de folio 17 a 20. Página 4 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundaba únicamente en las versiones del encartado mismo y su esposa. Valga acotar que en la decisión del Tribunal no hubo despliegue valorativo de los rudimentos acaudalados, como tampoco hubo pronunciamiento alguno acerca de una legítima defensa que apenas surgía como postura defensiva. 3.4. Devuelto el proceso al Juzgado de origen, su titular determinó que al haber improbado el preacuerdo quedaba impedido para conocer del asunto en su fondo, por lo que lo remitió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales; célula judicial que avocó conocimiento y, en consecuencia, el día 21 de marzo de 2012 llevó a cabo la audiencia preparatoria.2 3.5. A continuación, los días 7 y 8 de mayo de 2012 se surtió la audiencia pública de juicio oral en la que, luego de practicarse
las pruebas y escuchar las alegaciones de partes e interviniente, se emitió un sentido del fallo condenatorio por los delitos de Homicidio y Porte ilegal de armas, pero no de forma llana como lo deprecaron la Fiscalía y el Apoderado de víctimas, sino reconociéndose respecto al atentado contra la Vida un exceso en la legítima defensa.
4. LA SENTENCIA Desplegadas todas las fases procesales, el día 31 de mayo de 2012 se profirió el fallo condenatorio con el cual se impuso al 2 El acta de la audiencia preparatoria se avizora entre los folios 92 y 97 del cartulario.
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado la pena principal de 58 meses y 20 días de prisión [34 meses y 20 días por el homicidio, aumentado en 24 meses por el porte ilegal de armas], sin concesión de subrogado ni sustituto punitivo alguno. El a quo comenzó sus consideraciones planteando que, en su sentir, la señora Marleny Osorno sí había sido la llama para que se presentara el lamentable suceso, pudiendo conocerse que el finado Luis Gonzalo Arenas sí era su amigo y que en la mañana del 1º de agosto de 2008 tuvo una discusión con la esposa del procesado, quebrando posteriormente un vidrio de manera mal intencionada, lo cual iba a volver a hacer en el instante de la
noche en que fue ultimado, tal como podía avizorarse al verificarse que a su lado quedaron las piedras que se disponía a arrojar, constituyéndose así su obrar, que era azuzado por Marleny, en la génesis de la acometida con escopeta que sufrió. Luego de dar por sentada la materialidad de la conducta homicida, procedió el Juez a explicar las razones por las que consideraba que era dable reconocer la legítima defensa, aunque en exceso, exponiendo sobre el particular que: (i) Sí hubo una agresión ilegítima de la que todo el día se quejó la señora Noemí, sin que fuera superada por la Policía y que colocó en vilo la seguridad e integridad de la familia Orjuela; (ii) agresión que también se aprestaba a desplegar el occiso en el momento en que fue abordado, por lo que podía calificarse de actual e inminente; y (iii) frente a la cual debió actuar el Página 6 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado en defensa de su familia, pues la intervención policiaca fue exigua, no logrando frenar la agresión que fue repelida cuando se iba a presentar en una oportunidad más. Así se reconoció la legítima defensa, pero planteando el Juzgador que la defensa que esgrimió ORJUELA FIGUEREDO fue excesiva, desbordando los límites frente a un ataque a su
propiedad privada y a su integridad personal y la de su familia que no se encontraba tan expuesta por el resguardo que el mismo inmueble le ofrecía, teniendo así otras opciones de defensa menos gravosas y dañosas, sin necesidad de segar la vida del señor Gonzalo Arenas. Finalmente, paralelo al delito contra la Vida, expuso el Juez que el delito de Porte ilegal de armas estaba plenamente acreditado, porque pese a la ausencia de la certificación de las fuerzas armadas, al tratarse de un arma de la que se acreditó su fabricación clandestina, de antemano se colegía su carencia de permiso para ser portada.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Representación de las víctimas, como ningún otro actor procesal, interpuso recurso de apelación que fue sustentado mediante escrito con el que se reclamó la revocatoria parcial del fallo, deprecando que se mantuviera la condena por los dos delitos atribuidos pero sin reconocer un exceso en la legítima defensa.
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Censor planteó que en este asunto el acontecer se desarrolló en varias etapas, comenzando en horas de la mañana cuando entre el hoy occiso y la esposa del procesado se agredieron verbalmente, mismo instante en que el sujeto optó por quebrar un vidrio de la residencia de aquella; luego en horas de la
tarde cuando le fue roto otro vidrio de su casa, sin que se obtuviera certeza de que haya sido obra del finado Luis Gonzalo Arenas; siendo el tercer episodio el ocurrido en la noche cuando éste perdió la vida, con la intervención de INOCENCIO ORJUELA, quien antes no había estado presente, siendo así como la legítima defensa debía analizarse únicamente respecto al último suceso. Luego de lo antepuesto planteó el Apelante que no se estaba ante una legítima defensa, porque si para su configuración se requería acreditar una agresión grave e injusta que era la que se necesitaba repeler, en este asunto el hoy occiso para el momento en que fue atacado con arma de fuego no desplegó acto violento alguno que colocara en vilo los bienes jurídicos del procesado y su familia, por lo que el Juez erróneamente dedujo la agresión de los actos de la mañana y de la tarde, olvidando que el obrar injusto que se repele debe ser inminente, es decir, debe haber una unidad de acto entre la agresión y la defensa. Sobre el mismo tópico, expuso el Impugnante que entonces el Juez se basó en unas agresiones pasadas que al haber cesado no necesitaban ser repelidas, encontrándose que el obrar del procesado no fue defensivo frente a un ataque actual, sino que se constituyó en la venganza por una agresión pasada, ocurriendo el Página 8 de 34
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Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disparo mucho después de haber terminado el obrar ofensivo de Luis Gonzalo Arenas, en tanto no se tuvo prueba que en la noche éste hubiese tirado o se aprestara a tirar más piedras, siendo así como las piedras que se encontraron en la vía pública fueron las que tomó la comunidad para vengar la muerte del hoy occiso, mas no las que él llevaba para un ataque que fue inexistente y que, en consecuencia, hacía innecesaria la intervención violenta del procesado, quien no tuvo una voluntad de defensa, sino de venganza.
6. CONSIDERACIONES Ni la Defensa ni los testigos traídos a instancia suya colocaron en entredicho que el señor INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO fue la persona que activó el arma del que se despidió la carga que segó la vida del señor Luis Gonzalo Arenas Morales en la noche del 1º de agosto de 2008, a las afueras de la residencia de aquél.
De esta manera, la realización de la conducta típica de homicidio -con un arma hechiza para la cual no se contaba con permisodesplegada por el procesado, no se encuentra ahora en discusión, encontrándonos ante una apelación de parte del Representante de las víctimas quien considera que, contrario a lo concluido por el a quo, la muerte de Luis Gonzalo no obedeció a un acto defensivo desproporcionado, sino a una verdadera venganza respecto de un ataque pasado [ocurrido en horas de la mañana y eventualmente en la tarde] que al no ser actual no
requería ser repelido. Página 9 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, el problema jurídico se centra en determinar: ¿el obrar del sujeto que activó la escopeta constituyó un verdadero exceso en la legítima defensa o, por el contrario, se trató de la retaliación por el embate sufrido horas antes? A ello se contrae la controversia que deberá resolver la Sala, considerándose que la forma idónea de dar solución será, inicialmente, analizando las pruebas acaudaladas con el propósito de determinar cómo sucedieron realmente los hechos, para luego verificar bajo cuál de las dos hipótesis encajan. 6.1. Verificación de las circunstancias modales que rodearon el ilícito. Como viene de anunciarse, para poder elucidar si en el presente asunto se está ante una legítima defensa desarrollada en exceso o no, se torna ineludible que de forma preliminar se clarifique cómo ocurrieron los hechos, los que en la fase probatoria se intentaron acreditar con testigos pertenecientes al barrio en el que ocurrieron y/o relacionados con los implicados, los que por tales condiciones debieron y deben analizarse con gran recelo, pues de una u otra forma se encuentran comprometidos en el conflicto que dio origen al escenario lesivo que culminó en la muerte que ahora nos concita. Conflicto que no fue desdicho por los testigos, sino que fue
realzado por ellos, dando a conocer, sin dubitación alguna, que las señoras María Noemí García y Marleny Osorno, de tiempo Página 10 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atrás, habían tenido una beligerante relación de vecinas en la que las palabras soeces habían sido protagonistas, habiendo llegado incluso en algunas oportunidades hasta a agresiones físicas. De esta forma, de la existencia de un factor motivacional para que el altercado se presentase no hay duda, siendo claro entonces que no se trata la muerte de Arenas Morales de un hecho espontáneo o desligado, sino íntimamente relacionado con las dos aludidas mujeres que, como también se conoció, una estaba respaldada por su amigo hoy occiso, mientras que la otra lo estaba también, como era de esperarse, por su esposo
INOCENCIO ORJUELA.
Pero arrimando a la esencia del asunto surge el siguiente interrogante: ¿cómo se desarrolló el altercado? En principio se halla que de fácil acreditación resultó que en la mañana del fatídico día entre el finado Luis Gonzalo y la señora Noemí García se presentó un enfrentamiento verbal airado que motivó que aquél se dirigiera hacia la residencia de la mujer y lanzara una piedra con la que dañó una de las ventanas de vidrio. Ello fue admitido incluso por los testigos de descargo, quienes también convinieron que en la tarde, cuando la señora Noemí ya había salido de su casa, fue víctima de un nuevo daño
en su bien inmueble, porque otros ventanales de su propiedad fueron quebrados, lo que independiente del verdadero autor [aspecto controversial en juicio] muy seguramente entendió la Página 11 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propietaria de la residencia que había sido realizado por la misma persona que en la mañana había desplegado un embate análogo. Tal forma de pensar no se considera descabellada y, más bien, se colige coherente, justificándose así que la esposa del procesado para la audiencia de juicio oral tuviera la convicción y expresara que en la tarde fue Luis Gonzalo quien siguió dañando su propiedad, lo que permite dar por sentado que, sin importar quién o quiénes fueron los verdaderos responsables, ella reflexionó con lógica que había sido Luis Gonzalo, transmitiéndole tal pensar a su esposo cuando llegaron a casa. Lo anterior significa, ni más ni menos, que la familia Orjuela formó entonces la idea fundada, según la cual, el hoy occiso era el protagonista de todos los daños que su residencia presentaba, lo cual hacía que él les representase un riesgo, un peligro, y que lo tuvieran como sujeto en potencia de un nuevo acto de agresión, pese a que ninguno lo hubiese avistado en la tarde lanzando rocas. Por manera que en la mañana fue visto Luis Gonzalo cuando arrojó la roca que impactó y dañó el ventanal de la familia
Orjuela, y no fue visto en la tarde realizando un nuevo acto vandálico, pero dadas las circunstancias, era dable reflexionar que los otros vidrios rotos lo habían sido por el obrar pendenciero del mismo sujeto, que otra vez fue visto en la noche, a juicio de esta Sala y en contravía a lo argumentado por la Defensa, en Página 12 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones de desplegar un nuevo ataque contra la morada del procesado, su esposa y su hijo. Se concluye lo precedente porque claras fueron las palabras del amigo del finado, Wilmar Albeiro López, cuando expresó que al momento de que Luis Gonzalo fuera atacado “llevaba una piedra en su mano”, todo lo cual fue ratificado por la misma Marleny Osorno, cuando expresó en la vista pública que el hoy occiso murió con una piedra en su mano, que ella consideraba que muy seguramente iba a lanzar. ¿A partir de tales asertos cómo admitir que el hoy interfecto caminaba tranquilamente hacia su casa? Ello no resulta válido y lo que impera concluir es que lo hacía en condiciones propias de quien va a atacar, valga acotar, una vez más. Y eventualmente se podría argüir que andaba con roca en mano para defenderse o simplemente amedrentar a los dueños de la residencia con los que estaba en pugna, pero atendiendo el desarrollo de los acontecimientos, lo que no puede dejarse de
concluir es que, con fundamento, el señor ORJUELA FIGUEREDO y su esposa observaron como iban a ser objeto de un nuevo ataque, a su entender, el tercero que el mismo sujeto desplegaba en el día. Así las cosas, nótese como más que la preocupación por la determinación del verdadero tirador de piedras de la tarde, la Sala se interesa por analizar el desenvolvimiento de los hechos para Página 13 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sellar, como acaba de decirse, que en la psique del procesado y su esposa se formó la idea de que por tercera vez iban a ser presa de una acometida injusta por parte de Luis Gonzalo Arenas, quien no pasaba de forma desprevenida, sino precisamente con una piedra en su mano, lo cual se acredita con los mismos testigos de la Fiscalía, sin necesidad de acudir a argumento poco contundente como que piedras quedaron alrededor del occiso. Y a propósito de las piedras que quedaron alrededor del occiso, sea este el momento para tener presente que ellas y su ubicación no son dilucidadoras de lo ocurrido antes ni en el preciso momento en que la víctima fue ajusticiada, porque también se conoció que el hoy occiso tenía amistades en el barrio y, por tanto, cuando estos supieron que había sido ultimado, como bien lo refirieron los gendarmes que testificaron, enardecieron y
movidos por el fulgor del momento arremetieron también con piedras contra la propiedad del autor del homicidio, formándose un escenario caótico que cuando Luis Gonzalo Arenas pasaba por el lugar aún no existía. Ahora bien, sí impera admitir que ante la contradicción de los testigos lo que no logró clarificarse sin dubitación fue si cuando Luis Gonzalo Arenas fue en la noche a la casa de la familia Orjuela, lo hizo en compañía de otros sujetos animados también a tirar piedras, como lo refirieron Noemí García y la pareja de esposos amigos suyos: José Alberto Caicedo y Omaira Flórez, cuando expusieron que se quedaron metros atrás de la casa de sus amigos y que antes de escuchar la detonación vieron Página 14 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a 3 ó 4 personas arrojando rocas; o lo hizo en solitario, como en juicio lo adujeron Marleny Osorno y su hijo Wilmar Albeiro López Osorno, al afirmar que la víctima se dirigía solo hacia su lugar de habitación, atestación de este último que debe calificarse de sospechosa al contarse con informe ejecutivo de policía en el que se refiere que el día del hecho este sujeto dijo, de forma contradictoria, que el hoy occiso se desplazaba en su compañía, es decir, que no iba solo. Finalmente, acerca de los aspectos acreditados, lo que se avizora es que ante los daños sufridos en su casa, la señora
Noemí García acudió el 1º de agosto varias veces ante las autoridades policiales, las que independiente de haber sido negligentes o no, en todo caso, no pudieron conjurar la situación anómala, ofreciendo como opción que se denunciara penalmente al atacante, pero sin ser proactivos y, en esa medida, sin desplegar operativo alguno para remediar la perturbación presentada que, independiente de la interposición de una denuncia por daño en bien ajeno, también es susceptible de control y sanción por tratarse de una infracción de policía que altera la convivencia ciudadana. Al respecto el Código Nacional de Policía en su artículo 29 reza: “Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. “Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza: “a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades; “b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía; “c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; Página 15 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente; “e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública; “f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la
persona, su honor y sus bienes; “g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves”. 6.2. Cotejo de los supuestos de hecho acreditados para la verificación de una legítima defensa imperfecta (en exceso). 6.2.1. Producto de las anteriores disquisiciones en el plano fáctico/probatorio se obtiene, pues, que en el presente asunto antes de que hubiese una persona muerta, de un lado había un sujeto en actitud pendenciera que llevaba consigo una roca, mientras que del otro lado se tenía a una pareja de esposos que, a no dudarlo, se encontraban dentro de su residencia, pero nerviosos y sobresaltados porque su casa presentaba múltiples daños que de forma violenta habían sido ocasionados por las piedras que en el transcurso del día les tiraron desde el exterior, es decir, desde el sitio en el que percibieron una vez más, con roca en mano, a la misma persona que, con fundamento, creían había sido el responsable de los previos daños ya ocasionados y que no había sido controlado por la Policía. 6.2.2. Pues bien, para analizar tal acontecer, valga hacer referencia a la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad, comenzando la exposición con la aclaración de que el delito no es sólo un concepto abstracto de reproche social Página 16 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y de punición jurídica, sino que se torna en una elaborada
estructura dogmática que exige para predicar su existencia que unos hechos encuadren en cada uno de los dispositivos teóricos que lo componen, a saber, la preexistencia de una conducta humana, que además sea típica, antijurídica y culpable; elementos todos que deben verificarse concurrentemente, so pena de encontrarse ante una conducta no susceptible de punición. Ahora; no todo actuar del hombre lesivo de intereses o bienes jurídicos con relevancia jurídico-penal está llamado a sancionarse, ya que en algunas ocasiones se encuentra su autor responsable amparado por una justificante, es decir, una razón que explica el porqué de su actuar y que jurídicamente lo exime de la responsabilidad de orden penal. En este sentido aparece la legítima defensa, que se presenta en los eventos donde se lesiona un bien jurídico, pero no de forma deliberada y/o caprichosa, sino como medio necesario para defender un derecho propio o ajeno contra una injusta agresión actual o inminente, valiéndose de una defensa proporcional al ataque recibido. Es decir, para eximirse a una persona de responsabilidad penal por la existencia de una legítima defensa se debe constatar la existencia de las siguientes circunstancias: Agresión real, actual o inminente y antijurídica; Necesidad de defender un derecho propio o ajeno frente a tal agresión; y Página 17 de 34
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resistencia o rechazo racional y proporcional al ataque. Para la Corte Suprema de Justicia, la antijuridicidad de la lesión depende de que ella sea de aquellas que el sujeto pasivo no tiene la carga de soportar y/o no encuentra asidero en el ordenamiento jurídico [no sólo el penal]; la actualidad o inminencia de la agresión implica o exige que la lesión antijurídica al bien jurídico ya haya comenzado o sea ineludible; y la defensa del bien jurídico debe estar encaminada únicamente a terminar la agresión o evitar la ocurrencia cuando ya sea ineluctable. “La causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6° del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), de la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad. Los elementos que informan son: i) una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual, ii) el ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo, iii) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo, iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medios utilizados, v) la agresión no ha de ser intencional o provocada.”3 También es importante dejar en claro que al tratarse la
legítima defensa, como su nombre lo indica, de la acción dirigida a salvaguardar o amparar un derecho, es necesario que aparezca demostrado un ánimo de auto-tutela de quien repele la agresión con su reacción, donde ésta ciertamente esté dirigida a proteger el bien jurídico atacado, y no que se trate de un contraataque como venganza o con el ánimo especial de atentar ilícitamente contra el agresor primigenio. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sent., abril 9 de 2008, rad. 26400. Página 18 de 34
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INOCENCIO ORJUELA FIGUEREDO Homicidio simple y Porte ilegal de arma Confirma sentencia y Ordena libertad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.3. Ahora bien, respecto al exceso en la causal de ausencia de responsabilidad atienente a la legítima defensa, sea del caso mencionar que no presenta unas pautas genéricas o abstractas de aplicación, siendo necesario que en cada caso en particular se analicen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el evento lesivo; eso sí, teniendo presente que deberán colmarse todos los requisitos de la eximente, solo que con una particularidad, como lo es que respecto de uno de tales requisitos hay un obrar desmedido o que desencaja, pero manteniéndose como aspecto característico del obrar el propósito de auto-tutela, ya que si ella no existe se suprime de plano la
eximente de responsabilidad, como cuando -por ejemplose verifica que el agente no defendía sus bienes jurídicos sino que vengaba la pr
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