🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011 82503 01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 82503 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 074 Manizales, seis de marzo de dos mil trece

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el defensor del seæor JuliÆn Cardona ArØvalo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales que lo conden(cid:243) anticipadamente como autor de la conducta punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Antecedentes Procesales 2.1. El 14 de agosto de 2011, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional realizaban patrullaje de registro y control de personas en el sector de

la Avenida Centenario, en la calle 10 con carrera 32, lugar donde le solicitaron una requisa al seæor JuliÆn Cardona ArØvalo, a quien le hallaron en su poder, en la pretina de su pantal(cid:243)n, un arma de fuego tipo pistola y al ser requerido por los documentos que le permitieran portar dicho artefacto, adujo no poseerlos, por lo que se procedi(cid:243) a su Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal captura, a la incautaci(cid:243)n del arma y a la lectura de sus derechos, procediendo a su judicializaci(cid:243)n. 2.2. El 15 de agosto de 2011, se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual se le endilgaron cargos por la conducta punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de que trata el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal, modificado por la ley 1453 de 2011, los cuales acept(cid:243) en su integridad, y como la Fiscal(cid:237)a 19 URI retir(cid:243) la solicitud de medida de aseguramiento, el Juez de Control de Garant(cid:237)as dispuso la libertad del imputado. 2.3. Toda vez que la aceptaci(cid:243)n de cargos se dio por el ofrecimiento de la Juez de Garant(cid:237)as de una rebaja de 1/3 de la pena, el Juez de Conocimiento procedi(cid:243) a verificar tal imprecisi(cid:243)n y le indic(cid:243) al imputado que dicha rebaja ser(cid:237)a de … del beneficio, raz(cid:243)n por la cual se retract(cid:243) de la aceptaci(cid:243)n de los cargos. En este sentido, resolvi(cid:243) admitir la retractaci(cid:243)n por violaci(cid:243)n al principio de legalidad y declarar la nulidad de lo actuado a partir del momento de la aceptaci(cid:243)n

inicial de los cargos. 2.4. Posterior a la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, la defensa advierte la determinaci(cid:243)n de su defendido de admitir los cargos, y en el trÆmite de la audiencia del art(cid:237)culo 447 solicita que a su defendido se le otorgue la prisi(cid:243)n domiciliaria ya que carece de antecedentes penales, se dedica a una actividad laboral, y tiene a su cargo el sostenimiento de su madre. 2 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Mediante sentencia del 13 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales conden(cid:243) al seæor JuliÆn Cardona ArØvalo como autor de la conducta punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de noventa y nueve (99) meses de prisi(cid:243)n, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, decisi(cid:243)n contra la cual se alz(cid:243) el defensor.

3. Argumentos del Recurrente Seæala que los derechos, beneficios y prerrogativas que consagra nuestro sistema penal, no son preclusivas, por el contrario

deben ser extensivas a todo el trÆmite del proceso. Por tal raz(cid:243)n, el hecho de relacionar las condiciones personales de extrema pobreza, de ignorancia o marginalidad del procesado para acceder a los beneficios contemplados en el art(cid:237)culo 56 del C.P. dentro de la audiencia del art. 447, esto es, de individualizaci(cid:243)n de la pena, no es contrario a la Ley y tiene el œnico objetivo de procurar beneficios para el procesado, toda vez que, de concederse la prisi(cid:243)n domiciliaria con permiso para trabajar, podr(cid:237)a continuar respondiendo econ(cid:243)micamente por su madre, quien encuentra en el seæor Cardona ArØvalo su œnico sustento. En este sentido, sugiere que la documentaci(cid:243)n aportada referente a la situaci(cid:243)n del procesado debe ser valorada suficientemente, exhortando a la Sala a examinarla y darle el correspondiente valor probatorio, lo cual incidir(cid:237)a en el reconocimiento 3 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los beneficios contemplados en el art(cid:237)culo 56 del C.P., significando una rebaja en el quantum de la pena que acreditar(cid:237)a a la postre, o bien la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, o subsidiariamente la prisi(cid:243)n domiciliaria con permiso para continuar

laborando. Finalmente, resalta que ser(cid:237)a injusto no tener en cuenta esta documentaci(cid:243)n por considerarse extemporÆnea, dado el hecho de que se trata de “un hombre joven, con actividad laboral acreditada, a cargo de su seæora madre en cuanto a sostenimiento familiar se refiere y sin antecedentes penales”.1 Solicita se revoque la sentencia de primera instancia en lo referente a la no acreditaci(cid:243)n oportuna de circunstancias de marginalidad y pobreza, otorgÆndole al procesado el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena o, subsidiariamente, el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria con permiso para trabajar.

4. Consideraciones

4.1. Problema Jur(cid:237)dico. En el caso bajo examen, se contrae a determinar si la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia -Art. 447 Ley 906 de 2004constituye una oportunidad procesal para acreditar las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas de que trata el art(cid:237)culo 56 del C.P., que determinar(cid:237)an la disminuci(cid:243)n de los extremos punitivos correspondientes a la conducta delictual, y de contera la posibilidad de acceder a otros beneficios. 1 folio 90 4 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Sobre las circunstancias del art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo Penal. De entrada, advierte la Sala que despacharÆ negativamente las pretensiones del libelista, como quiera que su argumentaci(cid:243)n incurre en una confusi(cid:243)n al asimilar las circunstancias de ignorancia, marginalidad o pobreza extremas bajo cuya influencia pudo haberse cometido el hecho criminoso, con las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden a que alude el art(cid:237)culo 447 del Estatuto Procesal Penal, como que pueden referir la Fiscal(cid:237)a y la Defensa respecto del declarado responsable, en la Audiencia de Individualizaci(cid:243)n de la Pena y Sentencia, y que podr(cid:237)an elevar la probabilidad de que el procesado acceda, verbi gratia, al beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria. Al efecto, valga recordar el tenor literal del art(cid:237)culo 56 citado y cuya valoraci(cid:243)n y efecto diminuente de los extremos punitivos, pretendi(cid:243) la defensa fuera reconocido en desarrollo de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. Art(cid:237)culo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecuci(cid:243)n de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirÆ en pena

no mayor de la mitad del mÆximo, ni menor de la sexta parte del m(cid:237)nimo de la seæalada en la respectiva disposici(cid:243)n. ObsØrvese que el contenido de la norma no ofrece equ(cid:237)vocos en el sentido de que las condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, deben haber influenciado directamente la comisi(cid:243)n 5 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del punible, situaci(cid:243)n que, a todas luces no se presenta en el sub examine, toda vez que como se advierte, la situaci(cid:243)n de pobreza en que se encontrar(cid:237)a el procesado y sobre la cual expuso ampliamente la defensa con los informes entregados por la misi(cid:243)n de trabajo de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, no tiene relaci(cid:243)n alguna con la comisi(cid:243)n de la conducta, y por lo tanto no es posible acreditarla como requisito de esta circunstancia de menor punibilidad contemplada en el art(cid:237)culo 56 C.P., como pretendi(cid:243) hacerlo la parte recurrente y que se constituye en el eje central del recurso que acÆ se decide. Ha de resaltarse ademÆs, que dada la inescindibilidad entre el punible y las situaciones a que alude la citada norma, tales deben resultar: i) acreditadas a travØs del debate probatorio en desarrollo del

juicio oral, en el caso de que el proceso siga los cauces ordinarios (cid:243), en un evento como el que nos concita, de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso; ii) haber hecho parte de la imputaci(cid:243)n formulada por el acusador y aceptada por el procesado; (cid:243), iii) estar contempladas en un preacuerdo celebrado entre procesado y acusador; eventos Østos œltimos en que, determinado su ajuste a la legalidad y el respeto de las garant(cid:237)as, ser(cid:237)a vinculante para el juzgador. Ello por cuanto, se itera, se trata de aspectos que tienen incidencia directa en la comisi(cid:243)n de la conducta y por lo tanto en nivel de responsabilidad, y es por esto que la norma exige como requisito la conexidad entre estas circunstancias y la conducta punible desplegada por el autor. En esa l(cid:237)nea, tal como lo seæalara el a quo, en lo que ataæe a la oportunidad procesal para exponer las circunstancias que afecten los 6 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extremos punitivos, espec(cid:237)ficamente la exposici(cid:243)n del estado de marginalidad y pobreza extrema del procesado, la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes tØrminos: “…Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el art(cid:237)culo 447 de la

Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanci(cid:243)n, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisi(cid:243)n del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipaci(cid:243)n, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinaci(cid:243)n de los delitos continuados o masa (par. Art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificaci(cid:243)n (inc. 2 num. 7” art. 32 C.P.), la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o “En el caso bajo examen es claro que durante la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena del art(cid:237)culo 447, la solicitud elevada por la censora de dar aplicaci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.), es inoportuna e improcedente, en tanto ésta puede afectar los extremos punitivos.” No se aprecia que el anterior razonamiento exprese arbitrariedad o capricho judicial; todo lo contrario, su fundamentaci(cid:243)n, respaldada en jurisprudencia de esta Sala de Casaci(cid:243)n, se muestra respetable y alejada del concepto de v(cid:237)a de hecho.2” Teniendo en cuenta lo anterior y en relaci(cid:243)n con el caso en concreto, se puede concluir que no puede prosperar la inconformidad expuesta por el actor, toda vez que no hay lugar a dudas respecto de

que la audiencia enunciada en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004, no es el momento procesal para discutir sobre “las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas” de que trata el art(cid:237)culo 56 del C.P., de manera que cualquier pronunciamiento que haga esta Sala apartÆndose de los lineamientos que sobre el punto han emitido el Tribunal de cierre, contravendr(cid:237)a los preceptos legales y por tanto, carecer(cid:237)a de fundamento jur(cid:237)dico. 2 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 26716. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 16-05-07 7 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Sobre la solicitud de sustituci(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Consecuencia de lo expuesto en el precedente acÆpite, acertada result(cid:243) la decisi(cid:243)n del juzgador del primer nivel, en tanto consider(cid:243) no acreditada la concurrencia de los requisitos para que el procesado pudiera acceder al subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena consagrado en el art(cid:237)culo 63 C.P., ni a la prisi(cid:243)n

domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisi(cid:243)n consagrada en el art(cid:237)culo 38 de la misma obra, por cuanto, respecto del primero, la pena impuesta excede de 3 aæos de prisi(cid:243)n; y en relaci(cid:243)n con el segundo, la pena m(cid:237)nima prevista en la Ley supera los 5 aæos de prisi(cid:243)n. En cuanto al beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliara por la condici(cid:243)n de cabeza de familia que ostentar(cid:237)a el procesado, suficientemente claro ha quedado que ello es competencia del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez la sentencia se encuentre ejecutoriada, como quiera que as(cid:237) lo prescribe el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, bajo cuya Øgida se surten estas diligencias: Art(cid:237)culo 38. De los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificaci(cid:243)n en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci(cid:243)n del tiempo de privaci(cid:243)n efectiva de la libertad.” Sobre este t(cid:243)pico, la Corte Suprema ha expresado: 8 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) Ahora bien, atinente a la solicitud del defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n. Para lo que se debate, esa manifestaci(cid:243)n de que se trata el procesado, o mejor, goza este de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-.

Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquel que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. Ahora, el que se trate la Corte, de la mÆxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parÆgrafo del art(cid:237)culo 38 de la Ley 906 de 2004”.3 Es pues por lo anterior, que se concluye que la decisi(cid:243)n respecto de la concesi(cid:243)n de sustitutos de la ejecuci(cid:243)n de la pena que en este caso corresponder(cid:237)a a la prisi(cid:243)n domiciliaria con permiso para trabajar, 3 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 27337. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 23-08-07

9 Segunda instancia No. 2011-82503-01

Procesado: JuliÆn Cardona ArØvalo Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es de competencia exclusiva del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, mÆs no del Juez de Conocimiento por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, y por tales razones, no concierne a esta Sala emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud que hace la defensa, lo cual conlleva, como se anunciara en precedencia, a que las pretensiones del impugnante sean despachadas negativamente. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Advertir que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo C. Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...