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TSDJ Manizales - SP2011-82939-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-82939-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Página 1 de 13

Sistema Acusatorio: 2011-82939-01

JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 070 de la fecha. H: 5:30 pm Manizales, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de las víctimas en contra de la sentencia proferida el día 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ a la pena principal de 11 años de prisión, luego de ser hallado responsable de los delitos de Homicidio simple, tentativa de homicidio simple y Fabricación, tráfico y porte de armas, acerca de los cuales admitió responsabilidad a través de preacuerdo.

2. HECHOS Siendo aproximadamente las 10:30 am del día 15 de septiembre del año 2011, al parque “La Gotera” -aledaño a la sede central de la Universidad de Caldasarrimó un sujeto que, sin previo aviso, desenfundó un arma de fuego que llevaba Página 2 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ

Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consigo y procedió a accionarla de manera indiscriminada en contra de algunos jóvenes que allí departían, ocasionando la muerte inmediata de Luis Fernando Pinzón Becerra y la grave lesión de Oscar David Hurtado, quien logró salvarse por el oportuno auxilio que se le dispensó. Entrevistados varios de los jóvenes que presenciaron el hecho, así como la víctima que resultó lesa, señalaron como responsable del atentado a un sujeto apodado como “Satanás”, quien respondía al nombre de JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ y del que se dijo había realizado el ataque porque el día anterior había tenido un altercado con armas blancas allí mismo, producto de la disputa por la zona para la venta de estupefacientes, por lo que buscaba acabar con la vida de su adversario.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Adelantadas las labores de individualización e identificación del presunto responsable del atentado, se solicitó y ordenó la captura de JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ, la que se materializó el día 16 de septiembre de 2011, siendo declarada ilegal en audiencia de control de garantías que le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal local con dicha función. En tal diligencia se ordenó su libertad inmediata. 3.2. En consecuencia, la Fiscalía volvió a deprecar la orden de captura del implicado, la que se pudo hacer efectiva el día 24

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de septiembre de 2011, cuando SERNA GÓMEZ voluntariamente se presentó ante las autoridades del municipio de Ovejas, Sucre. En tal data se efectuó la audiencia de formulación de imputación a través de la cual se le atribuyeron al encartado cargos como responsable de los delitos de Homicidio simple, Tentativa de homicidio simple y Porte ilegal de armas, conforme a los artículos 103, 27 y 365 del Código Penal, acerca de los cuales se declaró inocente. 3.2. Estando el proceso en fase de investigación, previo a la presentación del escrito de acusación, el imputado hizo saber su intención en reconocer responsabilidad por los delitos que se le estaban endilgando, razón por la que se reunió con la Fiscalía, y en presencia del Ministerio Público y Apoderado de las víctimas, se realizó preacuerdo con el que aceptó ser el autor de las tres conductas punibles que desde un comienzo le fueron imputadas, a cambio de que del delito más grave [homicidio perfecto en forma simple] se le impusiera la pena mínima de 17 años+4 meses, la que sería incrementada en 3años+8 meses por la tentativa de homicidio y 1 año más por el atentado contra la Seguridad Pública, lo cual daba un total de 22 años que, al tenor del artículo 351 del C.P.P., serían reducidos a la mitad, quedando en definitiva la sanción en 11 años de prisión.

3.3. El conocimiento del asunto le correspondió por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito local, célula Página 4 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicial que el día 7 de mayo de 2012 realizó la audiencia de verificación de preacuerdo, en la que luego de constatar, de un lado, que la admisión de responsabilidad fue consciente, libre y voluntaria, y de otro, que se respetó la legalidad al haber coherencia entre lo ocurrido y la calificación dada, le impartió aprobación al preacuerdo con el que estuvieron conformes las partes e intervinientes, salvo el Representante de los familiares del occiso, quien planteó su desacuerdo ante una pena tan baja, informando que sus reparos los reservaría para impugnar el fallo. 3.4. El mismo 7 de mayo de 2013 fue proferida la sentencia anticipada y condenatoria que en derecho correspondía, y con la cual se impuso al joven JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ la pena de 11 años de prisión, sin derecho a sucedáneos punitivos, respecto de unas conductas de las que el Juez concluyó habían rudimentos suficientes para constatar su materialidad, como también ocurría respecto al compromiso penal del procesado, quien fue señalado por terceros y además aceptó responsabilidad. En efecto, el a quo concluyó que se había acreditado la ocurrencia de los tres delitos atribuidos, así como la autoría por

parte del implicado, por lo que debía purgar la sanción que fue pactada y que se avaló luego de verificar que el delito más grave contemplaba una pena mínima de 17 años+4 meses, siendo dable incrementar por el concurso 3 años+4meses por el conato de homicidio y 1 año por el porte ilegal de armas, que sumaban Página 5 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 años que debían reducirse en un 50% por la aceptación preacordada de responsabilidad.

4. LA APELACIÓN Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, únicamente el Apoderado judicial de la familia Pinzón Becerra interpuso recurso de apelación, el cual sustentó oportunamente por escrito.

Solicitó mediante su recurso el Censor que la pena a purgar por el sentenciado no fuera de 11 sino de 12 años y 15 días de prisión, cantidad que consideraba más justa de acuerdo al daño ocasionado, máxime cuando dadas las condiciones económicas de JUAN SEBASTIÁN SERNA, se sabía que los agraviados no tendrían un resarcimiento económico por parte de éste, por lo que únicamente les quedaba reclamar una sanción retributiva y ejemplar respecto a un obrar doloso que afectó el bien jurídico vida. Para fundamentar jurídicamente su pedimento, planteó el Impugnante que el aumento de un (1) año de pena por el delito de

Fabricación, tráfico y porte de armas era sumamente bajo, porque se trataba de un delito de alto impacto que hoy acarrea una pena mínima de 9 años, por lo que se rompió el principio de congruencia, avalándose la imposición de un castigo irrisorio, habiendo sido lo correcto que por tal ilicitud se aumentara la pena en 49 meses de prisión, cantidad que al haber sido rebajada en la Página 6 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mitad quedaría en 24 meses+15 días, la que al sumarse a la sanción por los delitos contra la vida [10 años] la adecuaría a 12 años y 15 días.

5. CONSIDERACIONES 5.1. El Juez de primera instancia ha proferido una sentencia condenatoria que, al ser fruto de un preacuerdo, no ha sido puesta en tela de juicio acerca de la materialidad de la conducta ni respecto del compromiso penal del procesado, siendo ellos aspectos ya definidos que limitaron y limitan el espectro de discusión.

Ello ha sido comprendido por el Apelante que, de forma exclusiva, ha centrado su inconformidad en el quantum punitivo impuesto, reprobando que por el delito lesivo de la Seguridad Pública, que ha concursado con otros dos, únicamente se haya aumentado la sanción en un (1) año. Tal es la esencia del asunto y, en esa medida, discurre la Sala que la manera idónea de resolver la alzada sería haciendo

un cotejo de la tasación de la pena que realizó el a quo, con el propósito de verificar si la efectivamente fijada fue ajustada o no a la ley; 5.2. No obstante, hay un aspecto que no puede soslayarse y que debe analizarse de forma preliminar, tal como lo es que Página 7 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando se realizó la audiencia de verificación de preacuerdo, el Representante de las víctimas -hoy apelanterefirió no estar conforme con lo pactado, pero no se opuso formalmente, esto es, a través de la interposición de los recursos de ley, sino que voluntariamente adujo que reservaría su disenso para proponerlo y exponerlo en la impugnación de la sentencia, tal como efectivamente ocurrió. Pues bien, la decisión judicial mediante la cual se le impartió aprobación al preacuerdo, a las claras, era un verdadero auto interlocutorio y, por consiguiente, frente a él procedían los recursos de ley que debían utilizar las partes o intervinientes que se encontraran inconformes con su aprobación, dado que una vez en firme tal decisión judicial que avala el preacuerdo, la sentencia únicamente será el desarrollo de los tópicos que en él han quedado contenidos y, de esa forma, se limitan los temas que pueden ser censurados del fallo de instancia. En efecto, en procesos que culminan anticipadamente mediante preacuerdo se espera que la apelación de la sentencia

no se refiera a la aquiescencia o no del contenido de aquél, como quiera que ello ya ha tenido su escenario de discusión [audiencia de verificación], lo que correlativamente implica que el ataque al fallo de instancia deberá restringirse a aquellos puntos que de forma autónoma e inédita resuelve el Juez, mas no los que únicamente son reproducción de un pacto ya avalado. Página 8 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otras palabras, debe tenerse en cuenta que en algunos preacuerdos se pacta la calificación jurídica de la conducta, en otros tantos se acuerda la concesión de específicas rebajas de pena o se conviene la concesión de sucedáneos punitivos y, finalmente, en otros acuerdos se fija la sanción intramural concreta que deberá imponérsele al procesado, lo que significa que dependiendo de lo convenido, una vez aprobado y en firme, la sentencia los desarrollará y no podrán ser nuevamente discutidos, bajo la idea fundada de que no pueden revivirse controversias que ya han sido superadas y sobre las que se tuvo la oportunidad de oponerse al momento de su efectiva verificación. Atendiendo lo precedente, cuando se apela una sentencia que viene precedida de un preacuerdo, además de que no podrán proponerse censuras respecto a la existencia del delito ni la responsabilidad del procesado, tampoco podrán atacarse asuntos

que en la sentencia fueron desarrollados pero que ya habían sido definidos, discutidos y ratificados en la audiencia especial para la verificación del preacuerdo. Así, mal se haría en esperar hasta el proferimiento del fallo de instancia para rebatir la calificación jurídica fijada en el preacuerdo o la correlativa pena a imponer que se haya pactado, porque cuando con el preacuerdo hay quebrantamiento de garantías o determinaciones contrarias a derecho, debe atacarse la decisión interlocutoria mediante la cual se le imparte legalidad, Página 9 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y no esperar hasta que haya una sentencia que tiene por esencia desarrollar los acuerdos previamente refrendados. Lo dicho se puede respaldar en la sentencia C-516 del 2007 [M.P. Jaime Córdoba Triviño] en la que la Corte Constitucional plasmó: “Finalmente la titularidad del derecho de participación en las decisiones que los afectan reposa tanto en el imputado o acusado como en la víctima o perjudicado. Si bien la víctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos celebrado entre la Fiscalía y el imputado, debe ser oída (Art. 11.d) por el Fiscal y por el juez que controla la legalidad del acuerdo. Ello con el propósito de lograr una mejor aproximación a los hechos, a sus circunstancias y a la magnitud del agravio, que

permita incorporar en el acuerdo, en cuanto sea posible, el interés manifestado por la víctima. “Celebrado el acuerdo la víctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda estructurar una intervención ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo sea sometido a su aprobación. En la valoración del acuerdo con miras a su aprobación el juez velará porque el mismo no desconozca o quebrante garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima”. (Resaltado nuestro). 5.3. De conformidad con lo anterior, para el caso bajo examen que ahora nos convoca, hemos de concluir que el Apoderado de las víctimas se equivocó al esperar hasta que hubiese una sentencia para apelarla. Y no porque ella no fuera impugnable, sino porque no lo hizo respecto de una determinación judicial autónoma distinta a lo acordado, sino de aquello que fue materialización de un pacto ya legalizado previamente en su preciso espacio de discusión, como lo fue la fase de verificación de preacuerdo en la que, sin entenderse el razonamiento del abogado de la familia del occiso, adujo que tenía una inconformidad respecto a la pena tan baja pero que la plantearía cuando ya hubiese un fallo de fondo. Página 10 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello resultó equivoco, porque con tal silencio del Abogado frente a la aprobación del preacuerdo dio su aquiescencia para

que el Juez lo acogiese fielmente en su sentencia. No otra opción tendría luego de legalizarlo, máxime cuando el artículo 61 del Código Penal [modificado por el artículo 3º de la Ley 890 de 2004] reza que “El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la Defensa”, lo cual significó para el Juez la imposibilidad para realizar una tasación de la pena, porque ella ya había sido negociada por las partes y refrendada por una declaratoria de legalidad que no se impugnó. Distinto sería que el Juez hubiese desplegado una labor dosificadora como aspecto que no se pactó y la sentencia fuera expresión de ello, PERO NO, al contrario, estamos ante una sentencia que materializó tal cual un preacuerdo que versó sobre el preciso castigo a imponer y del que ya se había determinado su legalidad. Así las cosas, la apelación de la sentencia debía limitarse a aquellos aspectos que no fueron tratados desde el pacto ya legalizado, dentro de los cuales no estaba el quantum punitivo, porque del acta presentada textualmente se lee que precisamente fue ésta la materia que se quiso negociar por las partes: “El implicado acepta desde ahora los cargos que le fueron endilgados oportunamente (Homicidio, Tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas, en concurso material y heterogéneo), a cambio de que se le reconozca la rebaja de pena establecida en el artículo 351 del C. de Pto. Penal, esto es, el 50% de la que en derecho corresponda;

pero que además, se tase la pena definitiva en once (11) años. Ello es posible atendiendo al hecho de partir de la pena mínima para el delito de Homicidio (17 años y 4 meses), incrementar en 3 años y 8 meses por la tentativa de homicidio y en un (1) Página 11 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal año más por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego, para un total de VEINTIDÓS (22) AÑOS, SOBRE LO CUAL SE REBAJARÍA LA MITAD, PARA UN GRAN TOTAL DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN QUE

SEÑALE EL INPEC”.

Corolario entonces de lo expuesto encuentra esta Sala que el Juez, como era de esperarse, acogió la fórmula propuesta por las partes, la que previamente no fue atacada, como sí se intentó al apelarse una sentencia que, itérese, no era más que la materialización del acuerdo que no podría ahora volver a discutirse. Así, el recurso se torna improcedente. 5.4. En todo caso y en gracia de discusión, sea pertinente apuntar que de adentrarse al análisis del cargo formulado por el Abogado impugnante, éste no saldría avante y la sentencia habría de confirmarse, porque si bien la cantidad de pena impuesta podría tildarse de escasa ante tamaña transgresión del ordenamiento penal por parte del señor JUAN SEBASTIÁN

GÓMEZ, ello fue producto de una negociación en la que, más allá de una marcada condescendencia por parte del Órgano Persecutor, no hubo violaciones de la ley, ni vulneraciones que obliguen la intervención de este Juez plural. Lo anterior porque se halla que no se desconoció que entre los tres delitos atribuidos el más grave era el homicidio simple que se perfeccionó, siendo éste el que atinadamente se tuvo como base, sumándose así a 17 años y 4 meses de prisión otros 3 años y 8 meses por la tentativa de homicidio, para luego adicionarle 1 año más por el porte ilegal de armas, lo cual compagina con el Página 12 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal artículo 31 del Código Penal que ordena que la pena más grave sea aumentada “hasta en otro tanto”, lo que aquí se hizo mediante un acuerdo en el que, sea del caso resaltar, se fue indulgente ante el obrar del joven SERNA GÓMEZ, pero sin desconocerse la ley, fijándose la pena en el monto -no despreciablede 22 años que fue reducido a la mitad por la efectiva colaboración del procesado, quien se presentó ante las autoridades cuando supo que era requerido y con la intención de admitir responsabilidad, lo que claramente fue un trascendental ahorro de esfuerzos para la administración de justicia. Y si bien el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas

comporta unos límites punitivos que oscilan entre 9 y 12 años, no puede soslayarse que no estamos ante la imposición de una pena por este delito exclusivamente, sino que es un caso de concurso de conductas punibles en el que el atentado contra la seguridad pública no fue el más grave, por lo que el adicionar 1 año por esta ilicitud, quizá fue poco, pero no ilegal, lo cual impide que esta Sala se adentré a variar tal pena que, fue impuesta por el Juez pero no tasada por él, siendo consecuencia de un preacuerdo en el que se fijó el castigo intramural sin que se hicieran formales reparos, es decir, sin que se impugnara la decisión que aprobó el acuerdo que fundamentó la pena de 11 años que debe purgar JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ y que ahora ratifica esta Colegiatura. Página 13 de 13

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JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ Homicidio simple y Otros Confirma sentencia Anticipada República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR en su integridad la sentencia que por vía de apelación se ha revisado, proferida el día 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, y a través de la cual se condenó al señor JUAN SEBASTIÁN SERNA GÓMEZ a la pena principal de 11

años de prisión, luego de ser hallado responsable -mediante preacuerdode los delitos de Homicidio simple, tentativa de homicidio simple y Fabricación, tráfico y porte de armas. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

Johana Franco Herrera Secretaria

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