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TSDJ Manizales - SP2011-82977-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-82977-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Sistema Acusatorio: 2011-82977-01

Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.109 de la fecha. Hora: 5:30 p.m.

Manizales, veintitrØs de marzo del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante providencia de octubre diez de dos mil once, conden(cid:243) anticipadamente, por v(cid:237)a de allanamiento a cargos, al seæor JUAN GABRIEL C`RDENAS por haberlo hallado responsable del delito de TR`FICO, FABRICACI(cid:211)N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en la modalidad de conservar, imponiØndole como pena principal ochenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n, y multa que asciende a 108.5 SMLMV, ademÆs de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo lapso de la pena principal.

Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, sustentÆndolo de manera verbal, PÆgina 2 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal raz(cid:243)n por la que la actuaci(cid:243)n se halla en esta Sala, la que ahora resolverÆ lo que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El 18 de septiembre del aæo en curso se acerc(cid:243) fuente humana a las instalaciones de la SIJIN de la ciudad de Manizales, Caldas, con el objeto de brindar informaci(cid:243)n acerca de la existencia de un inmueble (hotel) ubicado en el sector galer(cid:237)as de la ciudad, mÆs exactamente en la Cra 18 N(cid:176) 23-57, el cual era utilizado para el almacenamiento de sustancia estupefaciente

(bazuco) por una persona conocida como Juan Gabriel, quien era el encargado de almacenarla y comercializarla. Personal uniformado procedi(cid:243) a verificar tal informaci(cid:243)n encontrando que el inmueble era frecuentado por adictos a sustancias psicoactivas. El 19 de septiembre se autoriz(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a el registro y allanamiento a la habitaci(cid:243)n N(cid:176) 106 del inmueble en menci(cid:243)n, el cual se efectu(cid:243) por personal uniformado de la SIJIN, que encontraron en el lugar tres personas de sexo masculino, entre ellas al seæor Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas, ademÆs de 6 bolsas plÆsticas trasparentes cada una con envolturas elaboradas artesanalmente con sustancia s(cid:243)lida pulverulenta con

color, olor y caracter(cid:237)sticas similares al bazuco; de inmediato procedieron a incautar la sustancia y capturar al seæor CÆrdenas Vanegas. PÆgina 3 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Al ser sometido el material incautado a la prueba de identificaci(cid:243)n preliminar homologada (P.I.P.H.), por los miembros de la polic(cid:237)a judicial y en presencia del indiciado, se pudo establecer que la sustancia incautada arroj(cid:243) positivo para coca(cid:237)na y sus derivados con un peso neto de 293.5 gramos.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: 3.1. La actuaci(cid:243)n correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Sexto Penal de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, despacho que el 20 de septiembre de la anualidad realiz(cid:243) audiencia preliminar en la que verific(cid:243) la legalidad de la captura, se realiz(cid:243) la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, articulo 376 C.P., cargos que el seæor JUAN GABRIEL C`RDENAS VANEGAS acept(cid:243), y le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 10 de octubre del aæo avante, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dio lectura a la sentencia de condena impuesta en contra del procesado por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar, le impuso como penal principal la aflictiva de ochenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n, y sanci(cid:243)n pecuniaria de cincuenta y ocho millones ciento doce mil seiscientos pesos.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N: PÆgina 4 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notificadas las partes de la mencionada decisi(cid:243)n, la Unidad de Defensa, adujo que su inconformidad con la sentencia de primera instancia radica en el desconocimiento, por parte del a quo, de la interpretaci(cid:243)n que el Tribunal Superior de Manizales ha realizado del art(cid:237)culo 57 de la ley 1453 de 2011, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243) que se decrete la nulidad del proceso desde la aceptaci(cid:243)n de cargos. Finaliz(cid:243) su argumentaci(cid:243)n solicitando le sea reconocida al procesado la circunstancia atenuante de la pena consagrada en el art(cid:237)culo 56 C.P. relacionada con su situaci(cid:243)n o estado de marginalidad.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Si bien nos encontramos en el momento procesal

apropiado para analizar las argumentaciones planteadas por la Defensa TØcnica de JUAN GABRIEL C`RDENAS VANEGAS y desatar el recurso de apelaci(cid:243)n, se advierte por esta Colegiatura que, de un examen de los elementos de convicci(cid:243)n en los cuales fundament(cid:243) el Juez de Instancia su sentencia de condena, se hace perceptible una causal de nulidad cuya correcci(cid:243)n es imperioso procurar. 5.2. De la Nulidad. ComiØncese diciendo que la nulidad es una medida procesal extrema, de la cual se echa mano de manera excepcional en el proceso penal, toda vez que a ella se acude s(cid:243)lo cuando no exista PÆgina 5 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otro remedio procesal para subsanar precisas o taxativas irregularidades. De ah(cid:237) que s(cid:243)lo procede cuando se estÆ en presencia de aquellas causales que claramente determinan los art(cid:237)culos 455, 456 y 457 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, valga decir, (i) cuando existe prueba il(cid:237)cita, (ii) se presente incompetencia del Juez, o (iii) cuando haya violaci(cid:243)n del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Al respecto ha puntualizado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “A nivel teórico, es pertinente decir que cuando se declara una nulidad en el curso del proceso penal, quien hace tal declaraci(cid:243)n asume el rol de juez constitucional (lØase de garant(cid:237)as), por el simple hecho de que el referente fundamental para adelantar el proceso penal es la observancia plena de las formalidades procesales y el respeto de las garant(cid:237)as debidas a los sujetos intervinientes, es decir, el cumplimiento de la Constituci(cid:243)n y de la Ley1. “La declaratoria de nulidad es sin lugar a dudas una medida de excepcional carácter, de mayœscula trascendencia en el proceso judicial, teniendo en cuenta que la anulaci(cid:243)n es el mayor castigo a la actuaci(cid:243)n, tanto que obliga a rehacerla; luego, una determinaci(cid:243)n de dicha magnitud s(cid:243)lo procede cuando la irregularidad que se detecta afecta realmente garant(cid:237)as de los sujetos procesales, ora porque se desconocen las bases fundamentales del debido proceso (instrucci(cid:243)n – juzgamiento) ya porque se desconocen garant(cid:237)as defensivas. Principio de trascendencia. “Por lo demás, cuando se detecten irregularidades nimias (porque no se libró una comunicaci(cid:243)n, porque no se surti(cid:243) una notificaci(cid:243)n), no obstante advertir –concluirque el interviniente conoce la decisi(cid:243)n, la imputaci(cid:243)n, la existencia del proceso y la trascendencia del

debate as(cid:237) como sus derechos como sujeto procesal, el principio que en tØrminos generales orienta el adelantamiento del trÆmite es el de convalidaci(cid:243)n (la rectificaci(cid:243)n del yerro) en la medida que hacer las correcciones a la ritualidad –con respecto de las garant(cid:237)as de partepropicia el buen desarrollo de los procesos, las intervenciones judiciales, la eficacia y la eficiencia de la Administración de Justicia”2. Por otra parte se tiene que el art(cid:237)culo 381 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal preceptœa que: “para condenar se requiere el conocimiento 1Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. nœm. 26128. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de abril 14 de 2010. M. P., doctor Alfredo G(cid:243)mez Quintero, Radicaci(cid:243)n 30960. PÆgina 6 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrÆ fundamentarse exclusivamente en imponiØndose concluir que, cualquier sentencia pruebas de referencia”, de carÆcter penal que condene a una persona, debe tener

respaldo probatorio suficiente, para dar cuenta con certeza, tanto de la existencia de la conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable, como de la vinculaci(cid:243)n del procesado a tal conducta, so pena de estarse en presencia de una decisi(cid:243)n judicial desconocedora del derecho, contraria a las reglas procedimentales, violatoria del debido proceso en aspectos sustanciales, y en consecuencia, necesitada de reparaci(cid:243)n por la v(cid:237)a de la nulidad. As(cid:237) pues, tal convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable, sobre la concurrencia de los elementos estructurales de la conducta punible, es siempre indispensable para el proferimiento de una sentencia condenatoria, no siendo la excepci(cid:243)n, aquellos procesos donde se presenta la terminaci(cid:243)n anticipada v(cid:237)a allanamiento a cargos, ya que, si bien en estos casos el procesado acepta desistir de una serie de prerrogativas y derechos procedimentales establecidos en el rito ordinario, a efectos de obtener una significativa disminuci(cid:243)n punitiva, nunca renuncia al principio de la presunci(cid:243)n de inocencia, que exige del aparato punitivo estatal, como ya qued(cid:243) dicho, de la constataci(cid:243)n de que la conducta investigada es t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y atribuible culpablemente al procesado. PÆgina 7 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas

Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Atendiendo a lo anterior, es que ha sido reiterado por la jurisprudencia nacional3, que es imperativo para el juez de conocimiento, en ejercicio del control de legalidad de los actos de aceptaci(cid:243)n de cargos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscal(cid:237)a, no s(cid:243)lo la verificaci(cid:243)n de que tal aceptaci(cid:243)n de cargos o preacuerdo se haya generado de manera voluntaria, espontÆnea y libre de cualquier apremio o constreæimiento, sino que ademÆs, estÆ en la obligaci(cid:243)n constitucional y legal de verificar que tal terminaci(cid:243)n no violente derechos fundamentales y que exista un m(cid:237)nimo de prueba que permita inferir la tipicidad de la conducta imputada y la autor(cid:237)a o participaci(cid:243)n de quien se allan(cid:243) a cargos o celebr(cid:243) el preacuerdo. As(cid:237) las cosas, para esta Sala surge diÆfano que, siempre que nos encontramos en presencia de un proceso con vocaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n anticipada, como en el asunto sub judice, donde el procesado opt(cid:243) por allanarse a los cargos que se le endilgan en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n temprana de la responsabilidad penal, no exime al juzgador de verificar la existencia, con grado de convencimiento mÆs allÆ de toda

duda razonable, de la tipicidad de la conducta motivo del proceso. Para recalcar lo dicho, trÆigase a colaci(cid:243)n la decisi(cid:243)n de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida 3 Al respecto ver la sentencia de la sala de decisi(cid:243)n penal de la Corte Suprema De Justicia: 25108 del 30 de noviembre de 2006, MP: Mauro Solarte Portilla o 24667 del 6 de abril de 2006, MP: Alfredo G(cid:243)mez Quintero. PÆgina 8 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dentro del radicado 24667 del 6 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Alfredo G(cid:243)mez Quintero: “… la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n comporta una anticipaci(cid:243)n sobre el reconocimiento de responsabilidad, sin que, como se debe entender en preservaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as constitucionales, pueda ello significar la posibilidad de consensuar o transigir sobre la prueba indispensable para su final declaraci(cid:243)n, o lo que es igual, que al abreviarse el decurso procesal no se estÆ haciendo concesi(cid:243)n alguna en torno a la autoincriminaci(cid:243)n que sustituya la presencia de instrumentos de prueba suficientes para construir alrededor de la conducta cuestionada los elementos propios de su tipicidad y antijuridicidad, es decir que las exigencias

para poderse emitir una sentencia condenatoria no se modifican por la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, ni ella en el orden procesal puede pretenderse supletoria de dichos presupuestos”. As(cid:237) las cosas, aparece pues ineludible para el Juez Fallador, sea de primera o de segunda instancia, ordenar rehacer el proceso desde la aceptaci(cid:243)n de los cargos, por v(cid:237)a de la declaratoria de nulidad, cuando tal allanamiento no cuente con la acreditaci(cid:243)n necesaria y suficiente de los elementos estructurales del tipo, toda vez que, un obrar distinto del operador jur(cid:237)dico, implicar(cid:237)a transgredir el derecho fundamental al debido proceso, as(cid:237) como omitir que, quien acepta anticipadamente su responsabilidad, no estÆ renunciando a la presunci(cid:243)n de inocencia con que el ordenamiento penal lo cobija. 5.3. El caso concreto. El seæor Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas, fue capturado en flagrancia, el d(cid:237)a 18 de septiembre de 2011, por conservar sustancia que produce dependencia, siendo llevado ante un juez con funciones de control de garant(cid:237)as para que, ademÆs de PÆgina 9 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legalizar la captura, la Fiscal(cid:237)a le realizara la imputaci(cid:243)n por el delito antes mencionado, en la modalidad espec(cid:237)fica de

conservar, el cual fue aceptado por el procesado en esa diligencia. Tal como y lo constataran, tanto el juez de garant(cid:237)as, como el juez de conocimiento, el allanamiento a cargos se dio de manera voluntaria, libre, consciente y espontÆnea; sin embargo, no puede desconocerse que el Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, omiti(cid:243) verificar la materialidad de la conducta punible endilgada, que para el caso no puede ser acreditada a partir de la simple aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n por parte del procesado, en tanto este requisito indispensable para proferir fallo condenatorio no puede suplirse en momento alguno por la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, por cuanto lo que el procesado acepta, se encuentra al nivel de la culpabilidad (juicio de reproche) y no al de la tipicidad, de la que se sabe, no puede confesarse. Y no puede confesarse, atendiendo al criterio pac(cid:237)fico, segœn el cual, todo tipo penal se compone en parte por un aspecto objetivo, el cual se encuentra por fuera de la psique del autor, es decir, de constataci(cid:243)n objetiva en el mundo fenomenol(cid:243)gico, independiente de la conciencia de quien despliega la aparente conducta t(cid:237)pica. As(cid:237), la existencia de un muerto para configurar el tipo penal del homicidio, no depende solamente de la conciencia de su autor, sino de la verificaci(cid:243)n PÆgina 10 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal objetiva en el mundo exterior de que efectivamente se produjo un deceso. Igual ocurre en el caso de marras, ya que la presencia de “droga que produzca dependencia” sólo puede acreditarse con medios de convicci(cid:243)n tØcnicos, independiente de la creencia o conciencia del que porta la sustancia, raz(cid:243)n por la cual, al no contarse en el presente proceso con la prueba definitiva de laboratorio con la que se confirme cient(cid:237)ficamente que la sustancia incautada se trata, en efecto, de coca(cid:237)na (prohibida por la legislaci(cid:243)n colombiana) no puede pregonarse la tipicidad de la conducta imputada al seæor CÆrdenas Vanegas. Entonces, pese a contar en el presente asunto con la aceptaci(cid:243)n de cargos del procesado con el lleno de los requisitos establecidos para ello, al tratarse de una manifestaci(cid:243)n libre, espontÆnea, voluntaria y suficientemente informada, no puede pasar por alto esta Sala que no se cuenta con elemento de convicci(cid:243)n id(cid:243)neo para verificar la tipicidad de la conducta punible desplegada por el aqu(cid:237) procesado, teniendo tan s(cid:243)lo la prueba preliminar del P.I.P.H que acredita, PROVISIONALMENTE, que la sustancia incautada se trata de Coca(cid:237)na o sus derivados, prueba que en criterio de esta Corporaci(cid:243)n, no da cuenta cierta de la

presencia de “droga que produzca dependencia”, tal como lo exige el tipo penal del art(cid:237)culo 376 de la Ley 599 de 2000. PÆgina 11 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, en el asunto de autos no existe prueba fehaciente que acredite que la sustancia que portaba el seæor CÆrdenas Vanegas fuera coca(cid:237)na, pudiendo ser otra sustancia, como por ejemplo, derivado de la amapola, la cual conforme al art(cid:237)culo 376 del C(cid:243)digo Penal, tiene tratamiento punitivo diferente dependiendo del monto encontrado, siendo imposible para cualquier persona aceptar la responsabilidad penal respecto a una conducta punible en relaci(cid:243)n con la cual no se tiene adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica cierta y concreta. De conformidad con lo anteriormente expuesto, es preciso concluir que sin la prueba plena, al menos de la existencia de la tipicidad del delito endilgado, no puede proferirse un fallo de condena. De lo contrario se estar(cid:237)an violentando las garant(cid:237)as legales y constitucionales del procesado, tal como ha ocurrido en esta oportunidad, irregularidad que no puede subsanarse sino retrotrayendo el proceso, pues su entidad es de tal jaez, que obliga a que se rehagan todos los pasos procedimentales surtidos a partir de la manifestaci(cid:243)n voluntaria de allanarse a los cargos

por parte del seæor Juan Gabriel CÆrdenas. 5.4. Apuntes Finales. Es preciso seæalar en esta oportunidad que a pesar de haberse decretado la nulidad de la actuaci(cid:243)n, el procesado permanecerÆ privado de la libertad, en atenci(cid:243)n a la medida de aseguramiento decretada en audiencias preliminares, la cual no PÆgina 12 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se afecta por la decisi(cid:243)n que en este momento procederÆ a adoptarse, teniendo en cuenta ademÆs, que la base para la privaci(cid:243)n de la libertad, esto es, la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n efectuada con anterioridad, permanece inmodificable. As(cid:237) mismo, deberÆn restablecerse los tØrminos procesales para que se adelante nuevamente la actuaci(cid:243)n a que halla lugar. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA

DE DECISI(cid:211)N PENAL,

6. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del allanamiento de cargos inclusive, por parte del seæor Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: El procesado permanecerÆ privado de la

libertad, en atenci(cid:243)n a la medida de aseguramiento decretada en audiencias preliminares, la cual no se afecta por la decisi(cid:243)n que en este momento procederÆ a adoptarse, teniendo en cuenta que la base para la privaci(cid:243)n de la libertad, esto es, la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n efectuada con anterioridad, permanece inmodificable. PÆgina 13 de 13

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Juan Gabriel CÆrdenas Vanegas Estupefacientes Decreta Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: En consecuencia, SE ORDENA el retorno de las diligencias al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo, DISPONIENDO el restablecimiento de los tØrminos procesales para que se adelante nuevamente la actuaci(cid:243)n pertinente. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretar(cid:237)a

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