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TSDJ Manizales - SP2011 83047 01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 83047 01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 064 Manizales, quince de febrero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por la defensa contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a travØs de la cual lo conden(cid:243) anticipadamente al seæor Daniel Mauricio BarragÆn CortØs, como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, denegÆndole los subrogados penales.

2. Antecedentes procesales 2.1. El d(cid:237)a 24 de septiembre del aæo 2011, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, se encontraban realizando patrullaje por el sector de

la Carrera 17 con Calle 22, sector Galer(cid:237)as de la cuidad de Manizales, donde abordaron a un ciudadano que a la postre se identific(cid:243) con el nombre de Daniel Mauricio BarragÆn CortØs, solicitÆndole una requisa, diligencia en la cual hallaron en su poder una bolsa plÆstica de color negra la cual conten(cid:237)a 10 envolturas artesanales en papel cuaderno Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuadriculado, las cuales conten(cid:237)an en su interior una sustancia vegetal compuesta por tallos, hojas y semillas de color verde, que luego de practicada la prueba preliminar de PIPH, arroj(cid:243) positiva para Cannabis y derivados, y un peso neto de 66 gramos con 600 miligramos1. 2.2. El 25 de septiembre del 2011 se realizaron las audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual se le endilgaron cargos al seæor Daniel Mauricio BarragÆn CortØs por la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes de que trata el art(cid:237)culo 376 inciso 2(cid:176) del C(cid:243)digo Penal, modificado por el art(cid:237)culo 14 de la ley 890 de 2004, los cuales acept(cid:243) en su integridad. 2.3. El 10 de noviembre del aæo 2011, se celebr(cid:243) audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la que el ente persecutor se refiri(cid:243) a las condiciones individuales, familiares y sociales del imputado, la pena a imponer segœn la imputaci(cid:243)n y la correspondiente rebaja de pena, seæalando que no cuenta con antecedentes penales; y a su vez solicit(cid:243) negarle la concesi(cid:243)n de algœn subrogado penal.

Por su parte, el Defensor manifest(cid:243) que comparte algunas de las peticiones de la Fiscal(cid:237)a y Ministerio Pœblico en cuanto a la pena a imponer y las rebajas por colaboraci(cid:243)n con la justicia, y agrega que: “se trata de un infractor primario, que carece de antecedentes penales por cuanto se le debe imponer la pena m(cid:237)nima a pesar de ser sorprendido en situaci(cid:243)n de 1 Informe de polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia y formato de informe ejecutivo folio 6. 2 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal flagrancia”2; Asimismo manifest(cid:243) que en este caso se cumplen las circunstancias del Art. 56 del C.P. en tanto que su defendido cometi(cid:243) el il(cid:237)cito por encontrarse en circunstancias de pobreza y marginalidad. 2.4. Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, conden(cid:243) a Daniel Mauricio BarragÆn CortØs como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes a la pena de 56 meses de prisi(cid:243)n y multa por valor de $ 937.300, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, decisi(cid:243)n

contra la cual se alz(cid:243) el mandatario judicial del procesado.

3. Argumentos del recurrente Seæala el titular de la Defensa que se encuentra conforme con el monto de la pena impuesta. Reitera que no se trata de una retractaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte de su defendido al tratar de demostrar que no es id(cid:243)neo aplicar un correctivo intramural a una persona con un problema de farmacodependencia, toda vez que la soluci(cid:243)n mÆs adecuada es someterlo a un tratamiento terapØutico a efectos de que pueda lograr su recuperaci(cid:243)n, habida cuenta que acept(cid:243) los cargos y que la cantidad de droga no es excesiva en tanto asciende a tres dosis.

2 Cd.1 Video.1 Min 6:36 3 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, hace saber que es menester acudir a la interpretaci(cid:243)n del favor rei para concederle el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria insistiendo en que su defendido es un enfermo (farmacodependiente) y que el hacinamiento que presentan los establecimientos reclusorios en nada ayuda a la rehabilitaci(cid:243)n de su representado. La Fiscal(cid:237)a depreca la confirmaci(cid:243)n del fallo confutado, pues en ningœn momento se vio probado que BarragÆn CortØs sea un

farmacodependiente.

4. Consideraciones de la Sala 4.1. Problema jur(cid:237)dico.

Consiste en establecer, si 1) ante la aceptaci(cid:243)n de cargos hay lugar a la retractaci(cid:243)n, y 2) si la prisi(cid:243)n domiciliaria resulta procedente para este caso. 4.2. De la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. RecuØrdese que el allanamiento a cargos como forma prematura o anormal de terminaci(cid:243)n de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposici(cid:243)n procesal œnicamente reservado a la voluntad del sindicado y que tiene como fin primordial darle terminaci(cid:243)n al proceso sin agotar materialmente las etapas que rigen un procedimiento ordinario, y que obedece a una pol(cid:237)tica criminal cifrada en el objetivo 4 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, con el fin de que el imputado o acusado, segœn el caso, resulte beneficiado con una importante rebaja en la pena que habr(cid:237)a de imponØrsele si el fallo se profiere como culminaci(cid:243)n del juicio oral, de una parte, y de otra,

que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento3. Manifestada la voluntad de aceptar la responsabilidad por parte del imputado4, el procedimiento es el consagrado en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 2004: Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. De la anterior disposici(cid:243)n normativa, puede concluirse, -como lo hizo la mÆs alta Corporaci(cid:243)n en lo penal en fallo reciente5, con apoyo en la sentencia C-1260 de 2005 de la Corte Constitucional, que la renuncia al juicio oral que lleva impl(cid:237)cita una aceptaci(cid:243)n de cargos o 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). M.P: Jorge Luis Quintero MilanØs. 4 Art. 283. “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de

haber participado en alguna forma o grado en la ejecuci(cid:243)n de la conducta delictiva que se investiga”. 5 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 5 Segunda instancia No. 2011-83047-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un preacuerdo, debe observar ciertas garant(cid:237)as de orden legal y constitucional: (…) la renuncia a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del art(cid:237)culo 8” de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse arm(cid:243)nicamente con las demÆs disposiciones de la ley 906 de 2004, y por lo tanto cumplir con las garant(cid:237)as legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debe estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarÆn sujetos al control del juez de garant(cid:237)as o de conocimiento, segœn el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, iii) serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado a fin de que se verifique que actœa de manera libre, voluntaria, y debidamente informado de las consecuencias de su decisi(cid:243)n (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Pœblico, v) los preacuerdos

obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garant(cid:237)as fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algœn desconocimiento rechazarÆ la alegaci(cid:243)n de culpabilidad y adelantarÆ el procedimiento como si hubiese habido una alegaci(cid:243)n de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), (…). Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. Lo anterior da cuenta que el funcionario judicial de conocimiento no es un convidado de piedra, sino que su participaci(cid:243)n es activa, pues en Øl tambiØn recae el rol como restablecedor de garant(cid:237)as procesales frente a la significativa renuncia que implica la aceptaci(cid:243)n de cargos6, como lo indica el Art. 131 del C.P.P (Ley 906 de 2004) en estos tØrminos: 6 Ley 906 de 2004. Art(cid:237)culo 8. En desarrollo de la actuaci(cid:243)n, una vez adquirida la condici(cid:243)n de imputado, este tendrÆ derecho, en plena igualdad respecto del (cid:243)rgano de persecuci(cid:243)n penal, en lo

que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de s(cid:237) mismo ni en contra de su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; 6 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Art(cid:237)culo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant(cid:237)as de guardar silencio y al juicio oral, deberÆ el juez de control de garant(cid:237)as o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual serÆ imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado. La H. Corte Suprema mantuvo que la verificaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte del juez de conocimiento comporta tres aspectos: “(i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontÆneo y debidamente informado, es decir que estØ exento de vicios esenciales en el consentimiento7, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un m(cid:237)nimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad”8.

En la misma decisi(cid:243)n, concluy(cid:243) que una vez cumplidos esos supuestos no hay lugar a la retractaci(cid:243)n. “Cumplidos estos requisitos, la ley no prevé posibilidad de retractación alguna para el allanamiento, fundada precisamente en la consideraci(cid:243)n de que ello resultar(cid:237)a contrario al principio de seguridad jur(cid:237)dica y a los deberes de lealtad y buena fe que se exige a los intervinientes en el trÆmite (art. 12), y seæala que el camino siguiente en el rito, cuando tal aceptaci(cid:243)n se produce en la diligencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n (art. 286), es la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n ante el juez de conocimiento por parte de la Fiscal(cid:237)a, escrito al que se b) No autoincriminarse ni incriminar a su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (…) k) Tener un juicio pœblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as(cid:237) lo desea, por s(cid:237) mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una

manifestaci(cid:243)n libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirÆ siempre el asesoramiento de su abogado defensor. 7 Cfr. Casaci(cid:243)n 25248, 5 de octubre de 2006. 8 Cfr. Prove(cid:237)do del 30 de noviembre de 2006. Radicado 25.108. 7 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incorpora el acta en que consta el allanamiento realizado por el procesado, y la convocatoria a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. Bajo este aspecto, ante la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad del imputado, no es s(cid:243)lo un deber sino una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole constitucional y legal para el funcionario judicial de conocimiento, pronunciarse respecto de irregularidades que afecten el debido proceso, que desconozcan otras garant(cid:237)as fundamentales del imputado, o ante la existencia de vicios del consentimiento; de suerte que de hallar alguna situaci(cid:243)n anormal, debe declarar la nulidad de lo actuado y devolver las diligencias a la Fiscal(cid:237)a a fin de realizar las actuaciones a que hubiere lugar9; œnica actuaci(cid:243)n posible en tratÆndose de un allanamiento a cargos en la medida que ya viene aprobado por el juez de garant(cid:237)as, lo que no sucede con los acuerdos

los cuales s(cid:237) reciben aprobaci(cid:243)n o improbaci(cid:243)n por parte del juez de conocimiento. 4.3. De la retractaci(cid:243)n. En el Art. 293 del C.P.P, se precisaba la imposibilidad de la retractaci(cid:243)n una vez aceptado el acuerdo por el juez de conocimiento, segœn el tenor literal de la norma. “Una de las consecuencias de aquel sometimiento premiado es la irretractabilidad. La aceptaci(cid:243)n consciente y voluntaria de la culpabilidad se 9 El allanamiento o el acuerdo es vinculante para todos los sujetos procesales, incluido el juez, quien debe dictar la sentencia de conformidad con lo aceptado o convenido por las partes, a menos que advierta vicios del consentimiento o desconocimiento de las garant(cid:237)as fundamentales, casos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que la actuaci(cid:243)n se conduzca por los senderos de la legalidad. Cfr Casaci(cid:243)n 33763 del 09 de marzo de 2011. 8 Segunda instancia No. 2011-83047-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rige por el principio de irretractabilidad, en virtud del cual, una vez el juez de conocimiento aprueba el allanamiento, no hay lugar para el arrepentimiento; y la defensa renuncia al derecho de controvertir la imputaci(cid:243)n, al juicio oral y

al debate probatorio10. Resalta la Sala No obstante, la Ley 1453 del 24 de junio de dos mil once (2011), en su art(cid:237)culo 6911 adicion(cid:243) al art(cid:237)culo trascrito el siguiente parÆgrafo: ParÆgrafo. La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vici(cid:243) su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales. La nueva disposici(cid:243)n resulta ser mÆs garantista para los intereses del imputado que la contenida en el texto original, puesto que admite la retractaci(cid:243)n en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n penal, y por lo tanto deberÆ ser aplicada aœn a aquØllos procesos cuyos hechos sean anteriores a su vigencia12. “Ahora bien, al momento de resolver la impugnación rige ya la Ley 1453 de junio 24 de 2011 (D.O # 48.110), normatividad que modifica algunas disposiciones tanto del C(cid:243)digo Penal como del de Procedimiento, circunstancia que obliga a su examen en la medida en que la novedosa legislaci(cid:243)n puede regular materias que resulten aplicables porque se ofrezcan retroactivamente mÆs favorables, anÆlisis que, ademÆs, se aborda 10 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de Enero 30 de 2008, radicado 28772, M.P Dr. Javier de Jesœs Zapata Ortiz. 11 Art(cid:237)culo 69. Procedimiento en caso de aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 293 de la Ley 906

de 2004 quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 293. Procedimiento en caso de aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a adjuntarÆ el escrito que contiene la imputaci(cid:243)n o acuerdo que serÆ enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. ParÆgrafo. La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales. 12 Diario Oficial No. 48110 del 24 de junio del 2011. 9 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde la (cid:243)ptica de la pedagog(cid:237)a que debe caracterizar a la Sala de

Casación. (…) “Ahora, otros ejemplos de eventual favorabilidad susceptibles de invocarse como resultado o de cara a las œltimas modificaciones legislativas podr(cid:237)an referirse a la posibilidad de retractaci(cid:243)n en la aceptaci(cid:243)n de cargos por allanamiento (art 69, parÆg, L 1453 que adiciona art 293 C.P.P); lo relativo a la rebaja de la sanci(cid:243)n por aceptaci(cid:243)n de cargos en caso de flagrancia, ahora reducida a … de la pena (art 57, parÆg. L 1453 que adiciona art 301 C.P.P.); la presentaci(cid:243)n voluntaria del fugado antes de los 3 d(cid:237)as siguientes a la evasi(cid:243)n, hoy dentro de las 36 horas (art 24 L 1453 que modifica art 452 C.P); la ampliaci(cid:243)n del tØrmino de prescripci(cid:243)n para servidor pœblico que cometa delito en ejercicio de las funciones (art 14 L 1474/11 que modifica art 84 C.P.); etc.13 No obstante, dicha retractaci(cid:243)n no opera por el capricho del procesado sino que debe comprobar que fue viciado su consentimiento, o que fueron efectivamente vulneradas garant(cid:237)as fundamentales, pues de no ser as(cid:237), lo siguiente es la emisi(cid:243)n de una sentencia condenatoria. “Cumplidos estos requisitos, la ley no prevé posibilidad de retractación alguna para el allanamiento, fundada precisamente en la consideraci(cid:243)n de que ello resultar(cid:237)a contrario al principio de seguridad jur(cid:237)dica y a los deberes de lealtad y buena fe que se exige a los intervinientes en el trÆmite

(art. 12), y seæala que el camino siguiente en el rito, cuando tal aceptaci(cid:243)n se produce en la diligencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n (art. 286), es la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n ante el juez de conocimiento por parte de la Fiscal(cid:237)a, escrito al que se incorpora el acta en que consta el allanamiento realizado por el procesado, y la convocatoria a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia14. Tal como se desprende del legajo, el seæor Daniel Mauricio BarragÆn CortØs, fue sorprendido mientras portaba una bolsa de color negra con 10 envolturas artesanales en papel cuaderno cuadriculado, 13 Corte Suprema de Justicia. Segunda instancia. Radicado 36926. Aprobada con acta 253 del 22 de julio de 2011. 14 Corte Suprema de Justicia. Radicaci(cid:243)n 25248 del 05 Octubre de 2006. 10 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las cuales conten(cid:237)an en su interior una sustancia vegetal compuesta por tallos, hojas y semillas de color verde, que una vez practicada la prueba arroj(cid:243) positiva para Cannabis y sus derivados, con un peso neto de 60 gramos y 600 miligramos, situaci(cid:243)n que caus(cid:243) que la

Fiscal(cid:237)a le imputara el punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, el cual fue aceptado por Øste en un acto libre, consciente y voluntario15, debidamente asesorado por su Defensor e instruido por la Juez de Control de Garant(cid:237)as; decisi(cid:243)n que tambiØn fue analizada en su legalidad por parte de el Juez de conocimiento. Ahora bien, aunque el Defensor discuta que la petici(cid:243)n de revocatoria de la sentencia bajo los argumentos expuestos, no se trata de una retractaci(cid:243)n, la realidad procesal, aunada a su pretensi(cid:243)n, indican que s(cid:237) lo es, pues pretende demostrar en esta etapa del proceso, a fin de que se le conceda un sustituto penal, que su prohijado es una persona farmacodependiente, cuando es bien sabido para Øl como profesional, que la pena prevista para el punible por el cual se profiere condena, impide tal concesi(cid:243)n. Pero no s(cid:243)lo el defensor ha intentado postreramente demostrar que BarragÆn CortØs es un adicto a los estupefacientes; Øste tambiØn ha insistido ante esta instancia en dicha situaci(cid:243)n. Es as(cid:237) que anex(cid:243) una certificaci(cid:243)n de su estad(cid:237)a en hogares Crea de Manizales desde el mes el 16 de septiembre de 2009 hasta el mes de abril de 2010, fecha en la que abandon(cid:243) el tratamiento; copia de su historial mØdico de la 15 Cd N(cid:176) 2 Audio N(cid:176) 2. Audiencia de Formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Celebrada el 25 de septiembre de

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11 Segunda instancia No. 2011-83047-01

Procesado: Daniel Mauricio BarragÆn CortØs Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cl(cid:237)nica el Prado desde el 15 de febrero de 2007 al 13 de julio de 2010, y diagn(cid:243)sticos de trastornos mentales y del comportamiento, trastorno afectivo bipolar y asocial de la personalidad. Asimismo ados(cid:243) copia de una acci(cid:243)n de tutela fechada el 30 de marzo de 200916, en la que se protegi(cid:243) su derecho a la salud ordenando el tratamiento de rehabilitaci(cid:243)n integral. Con tal documentaci(cid:243)n pretende demostrar su condici(cid:243)n de famarcodependiente a efectos de que se le conceda la libertad. Al respecto, nos encontramos con un palmario caso de retractaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos, sobre el cual es pertinente hacer estas precisiones: La aceptaci(cid:243)n simple de la imputaci(cid:243)n en audiencia preliminar, tiene por fin la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, con base en los elementos probatorios recopilados hasta ese momento, sin el agotamiento de la etapa probatoria, en la medida que de antemano se hace saber al imputado que recibirÆ una sentencia de condena de conformidad con los parÆmetros que la ley haya previsto para el caso.

De acuerdo con lo anterior, en aquellos casos en los que se pretenda alegar alguna causal de ausencia de antijuridicidad, dicho debate deberÆ ser planteado en juicio oral y pœblico y no una vez se ha proferido fallo de condena como en este caso. 16 Folios 52 a 65 12 Segunda instancia No. 2011-83047-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aqu(cid:237), no se advierte la configuraci(cid:243)n de un vicio del consentimiento o conculcaci(cid:243)n de garant(cid:237)a fundamental alguna, que haga procedente, no la concesi(cid:243)n inmediata de los sustitutos deprecados, sino la retractaci(cid:243)n a fin de facilitar la discusi(cid:243)n pretendida en audiencia pœblica, en tØrminos del art(cid:237)culo 293 del C.P.P, toda vez que ni siquiera se pusieron de presente y tampoco se evidencian en el sub judice; por tanto tornan improcedente el anÆlisis de la exposici(cid:243)n del impugnante. No obstante, no sobra decir que para la Sala es evidente que la informaci(cid:243)n aportada por el procesado, con la cual quiere indicar que es adicto a las drogas, solamente da cuenta del tratamiento que ha recibido para sus trastornos hasta el aæo 2010, mÆs no prueba que en la actualidad sea un farmacodependiente y mucho menos que la

sustancia que le fue incautada, en la cantidad y forma incautada -60 gms con 66 mgs, es decir tres veces la dosis personal, y distribuida en papeletas, tal como se presenta para la ventala haya tenido para su consumo. En estas condiciones, acceder a los pedimentos del procesado, ser(cid:237)a tanto como aceptar que los consumidores de sustancias prohibidas tienen licencia para el porte de estupefacientes en cantidades superiores a la dosis personal y en consecuencia no son sujetos pasivos de la ley penal. 4.4. De la Prisi(cid:243)n Domiciliaria. 13 Segunda instancia No. 2011-83047-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Centra entonces el recurrente su disertaci(cid:243)n en el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria, al mencionar que conductas como la de su prohijado, realizadas en raz(cid:243)n de su enfermedad (Farmacodependencia), deben ser cobijadas con la prisi(cid:243)n domiciliaria, por tener derecho a un tratamiento terapØutico, ademÆs que el hacinamiento que poseen los establecimientos de reclusi(cid:243)n, no garantiza su adecuada rehabilitaci(cid:243)n. Sobre el punto, el Art. 38 del C.P establece que: “La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ en el lugar de

residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la v(cid:237)ctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m(cid:237)nima prevista en la ley sea de cinco (5) aæos de prisi(cid:243)n o menos. 2. (…)” No obstante, en forma reciente la Ley 1453 de 2011, en su Art.25 adicion(cid:243) al Art. 64 de la ley 599 de 2000, el siguiente parÆgrafo que excluye ciertos delitos de la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria: “ParÆgrafo: la ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la victima, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Art.38 de la ley 599 de 2000, siempre que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio (…) delitos relacionados con el trafico de estupefacientes (…)” (subraya la sala)

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La normativa referenciada, claramente seæala la improcedencia del sustituto deprecado toda vez que la pena prevista para el injusto por el cual se procede es superior a cinco aæos, ademÆs de estar excluido expresamente de tal beneficio.

Acotaciones finales: En lo que tiene que ver con el hacinamiento en los establecimientos de reclusi(cid:243)n que segœn el profes

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