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TSDJ Manizales - SP2011_00034-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011_00034-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 112 Manizales, mayo 03 de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Nueva E.P.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), que concedi(cid:243) a favor del menor SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez el amparo constitucional invocado por su representante legal.

II. Antecedentes La Seæora Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez, actuando como representante legal de su hijo SebastiÆn ArbelÆez, refiri(cid:243) que Øste se encuentra afiliado a la Nueva EPS en el rØgimen contributivo; que ha sido atendido en diversas ocasiones en la IPS Hospital Infantil Universitario por fuertes dolores abdominales que no tienen diagn(cid:243)stico claro, motivo por el cual tuvo que ser remitido al mØdico gastroenter(cid:243)logo sin que Øste le pudiera prestar sus servicios por no ser especialista en pediatr(cid:237)a, solicitando la remisi(cid:243)n prioritaria a un hospital de IV nivel. 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como medida previa requiri(cid:243) que su hijo fuera remitido con carÆcter urgente a un Pediatra Gastroenter(cid:243)logo y a un hospital de IV nivel, en tanto el dolor abdominal que padece es bastante grave. Finalmente, solicit(cid:243) autorizar y ordenar a las entidades accionadas la atenci(cid:243)n mØdica que necesita su hijo de manera integral, con el cubrimiento del 100%, ademÆs de la exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras.1

IV. Respuesta de las entidades accionadas La Nueva EPS manifest(cid:243) que ha estado asumiendo todos y cada uno de los servicios solicitados por el afiliado, siempre que Østos se encuentren dentro de su (cid:243)rbita prestacional; respecto de lo pretendido por la parte accionante inform(cid:243) que de manera diligente, oportuna y en aras de satisfacer sus pretensiones, autoriz(cid:243) la remisi(cid:243)n al IV nivel de atenci(cid:243)n en la IPS Valle de Lil(cid:237) de la ciudad de Cali, en donde el menor serÆ valorado por el especialista gastroenter(cid:243)logo pediatra y se le suministrarÆ toda la atenci(cid:243)n mØdica que requiera.

Deprec(cid:243) entonces la declaratoria de un hecho superado, y de manera subsidiaria facultar a la EPS para repetir contra el Fosyga por 1 Fls. 01-06. 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todos los valores que segœn el fallo de tutela deba sufragar y se encuentren por fuera del POS2

V. La sentencia impugnada El fallo lo profiri(cid:243) el 23 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), declarando la carencia actual de objeto y advirtiendo a la Nueva EPS que debe garantizar a su afiliado el acceso a todos los servicios mØdicos que por su estado de salud requiera en virtud de la patolog(cid:237)a que le sea diagnosticada, sin exigirle copagos.

Por otra parte, no autoriz(cid:243) a la Nueva EPS el recobro ante el Fosyga por los valores que haya cancelado con motivo del servicio prestado al accionante por intermedio de la IPS Cl(cid:237)nica Valle de Lili de la ciudad de Cali, porque, tanto la valoraci(cid:243)n por medicina especializada en Gastroenterolog(cid:237)a Pediatra as(cid:237) como el transporte, se encuentran dentro del POS; no obstante, s(cid:237) lo autoriz(cid:243) por la atenci(cid:243)n integral en el evento que se le formulen atenciones mØdicas por fuera del POS.”3 La Nueva EPS impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n, refutando que el juez de primera instancia en el numeral tercero del fallo no autoriz(cid:243) el recobro

ante el Fosyga por la orden de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento, 2 Fls. 29-32. 3 Fls. 51-62. 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dando una aplicaci(cid:243)n indebida a la normatividad, en tanto los gastos de traslado no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud, dado que no son servicios mØdicos. Agreg(cid:243) que el Despacho condiciona injustificadamente la facultad del recobro que le asiste legalmente a la EPS por concepto del tratamiento integral, ordenando en el fallo de tutela que todos los servicios no POS que se le deban suministrar al actor sean sometidos a comitØ tØcnico cient(cid:237)fico, lo cual resulta equivocado, ya que dicho trÆmite no se realiza cuando el afiliado tiene cubierto el servicio por fallo de tutela. En tal virtud, solicit(cid:243) adicionar el fallo de tutela en el sentido de otorgar a la Nueva EPS la facultad de recobro por el 100% ante el Fosyga, de los gastos de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento para el actor y un acompaæante, y revocar el aparte del numeral tercero resolutivo que ordena a la Nueva EPS, para obtener el 100% del

recobro al Fosyga, someter el rubro al comitØ tØcnico cient(cid:237)fico.

VI. Consideraciones de la Sala De entrada se advierte, que el fallo impugnado recibirÆ confirmaci(cid:243)n en cuanto a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados se trata, no as(cid:237) en las disposiciones referentes al recobro que puede ejercer la EPS accionada. 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del escrito de impugnaci(cid:243)n se desprende que el punto de inconformidad radica en que el suministro de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento es una prestaci(cid:243)n carente de cobertura por parte del Plan de Beneficios para el RØgimen Contributivo. En efecto, la foliatura refleja que el afectado presenta dolor abdominal HVDA (Fl. 13), motivo por el cual el mØdico tratante dispuso la prÆctica de varios exÆmenes y la valoraci(cid:243)n por un especialista en gastroenterolog(cid:237)a pediatra, servicio que fue prestado en la Cl(cid:237)nica Valle de Lili de la ciudad de Cali, cesando en consecuencia la conculcaci(cid:243)n del derecho fundamental afectado, presentÆndose as(cid:237) un

hecho superado como bien lo concluy(cid:243) el juez de primera instancia. Frente a la orden impartida en el fallo atinente al cubrimiento de los gastos de transporte y viÆticos para el actor, la Corte Constitucional ha puntualizado:4 “… Aunque el transporte no es un servicio médico, la jurisprudencia constitucional, fundÆndose en la regulaci(cid:243)n, ha seæalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, lo cual puede implicar tener derecho a los medios de transporte para poder recibir la atenci(cid:243)n requerida. As(cid:237), la obligaci(cid:243)n de asumir el transporte de una persona se trasladada a 4 Sentencia TSentencia T-346/09.Referencia: expediente T-2165378. Magistrada Ponente: Dra. MAR˝A VICTORIA CALLE CORREA, Dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) 6 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las entidades promotoras œnicamente en los eventos concretos donde se acredite que “(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ(cid:243)micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisi(cid:243)n se pone en riesgo

la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado de salud del usuario. TambiØn se ha garantizado la posibilidad de que se brinde transporte y traslado a un acompaæante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto a la financiaci(cid:243)n del traslado del acompañante es: “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atenci(cid:243)n permanente para garantizar su integridad f(cid:237)sica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni Øl ni su nœcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.” Sobre igual punto, esa misma Corporaci(cid:243)n ha reconocido que: “(…)… la identificación de los eventos en los cuales es viable autorizar el servicio de transporte o suministrar ayuda econ(cid:243)mica depende del anÆlisis fÆctico en cada caso concreto, donde el juez debe evaluar la pertinencia, necesidad y urgencia de la medida, as(cid:237) como las condiciones econ(cid:243)micas del actor y su nœcleo familiar. As(cid:237) entonces, cuando deban prestarse servicios mØdicos en lugares diferentes al de la sede del paciente, si Øste ni su familia disponen de los recursos suficientes para tal fin y se comprometen sus derechos fundamentales, procede la acci(cid:243)n de tutela para ordenar a la EPS que pague los costos pertinentes y, posteriormente, recobre a la entidad estatal correspondiente, por los valores que no estØ obligada a

sufragar5”. Resalta la Sala Acorde con lo anterior, cuando deban prestarse servicios mØdicos en lugares diferentes al de la sede del paciente, y cuando Øste o su nœcleo familiar no dispongan de los recursos suficientes para tal fin y se comprometen sus derechos fundamentales, procede la 5 Sentencia T352 de 2010 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acci(cid:243)n de tutela para ordenar a las entidades prestadoras de los servicios de salud que sufraguen los gastos pertinentes y, posteriormente repitan contra la entidad competente como en ese sentido lo ha recalcado la Corte Constitucional6. As(cid:237) las cosas, la tutela procede de manera excepcional para ordenar la prestaci(cid:243)n del servicio de transporte a los afiliados que deban desplazarse a otra localidad para recibir atenci(cid:243)n mØdica, siempre que en el caso concreto el juez advierta (i) que el paciente y su familia no cuentan con recursos econ(cid:243)micos para sufragar tales gastos, (ii) que el procedimiento o tratamiento es indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la integridad del peticionario, y (iii) que no es posible que Øste le sea prestado en su lugar de residencia, inclusive estando facultado el juez para ordenar los

gastos de traslado de un acompaæante cuando se trate de menores de edad o personas discapacitadas o que por la gravedad de su enfermedad no puedan valerse por s(cid:237) misma.7 (Negrillas nuestras) En el caso en particular, advierte la Sala que la inconformidad expresada por el impugnante respecto a la negativa del A quo de no autorizar el recobro ante el Fosyga por el 100% se ajusta a derecho, y por tanto es menester, bajo la jurisprudencia que funda esta decisi(cid:243)n, atender las razones que se expresan en el disenso; en consecuencia el fallo deberÆ ser modificado en el sentido de facultar a la Nueva EPS 6 Sentencia T206 de 2008. M.P: Clara InØs Vargas HernÆndez. 7 Sentencia T-962 del 15 de septiembre de 2005.M.P Marco Gerardo Monroy Cabra 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para que recobre ante el Fosyga por el 100% del valor que cancele en virtud de los gastos de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento que demande el joven SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez y su madre, cuando necesite asistir a la consulta mØdica con el especialista en

gastroenterolog(cid:237)a pediatra, teniendo en cuenta, como ya se dijo, que Østos no son servicios mØdicos. Ahora bien, en relaci(cid:243)n con la disposici(cid:243)n del seæor Juez de instancia relativa a que el recobro de los valores de los servicios prestados en virtud de la atenci(cid:243)n integral ordenada dependen de si el servicio ha sido sometido a la evaluaci(cid:243)n del ComitØ TØcnico cient(cid:237)fico, ha de recordarse el contenido de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011 que derog(cid:243) el literal j del art(cid:237)culo 14 de la Ley 1122 de 2007 que regulaba lo relacionado con el cobro del 50% cuando el servicio mØdico no era sometido a discusi(cid:243)n del C.T.C, en consecuencia, el recobro a que haya lugar deberÆ ser por valor del 100%. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, modificando el numeral 3” en el sentido de facultar a la Nueva EPS para recobrar ante el Fosyga por el 100% del valor que cancele en 9 Tutela de 2“ instancia No 2011-00034-01

Accionante: Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo

Representante Legal de SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez

Accionado: Nueva EPS y otros.

Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma y Modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal virtud de los gastos de transporte, alimentaci(cid:243)n, alojamiento, copagos y servicios NO POS que debe suministrar en virtud de la atenci(cid:243)n que demande el menor SebastiÆn ArbelÆez GonzÆlez representado legalmente por la seæora Mar(cid:237)a Neide GonzÆlez Cuervo, conforme fue expuesto.

2. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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