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TSDJ Manizales - SP2012 00002 01 Cl

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00002 01 Cl
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 108 Manizales, catorce de marzo de dos mil doce.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), que concedi(cid:243) el amparo incoado por la seæora Claribel Arias Franco, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de dignidad humana, salud y trabajo en condiciones dignas.

II. Antecedentes Refiere la accionante que desde el 26 de agosto de 1997 se desempeæa como docente en la Instituci(cid:243)n Educativa San Antonio de Arma, sede Tierra Fr(cid:237)a, zona calificada de dif(cid:237)cil acceso.

Que para julio de 2009, le fue diagnosticado una artrosis de rodilla y columna fallida, raz(cid:243)n por la cual el mØdico de la EPS 2 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cosmitet certific(cid:243) que dada su enfermedad, no pod(cid:237)a deambular en forma prolongada por terrenos irregulares como tampoco subir constantemente faldas y escaleras. Refiere la accionante que el d(cid:237)a 07 de septiembre de 2009,

envi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n al secretario de educaci(cid:243)n solicitando su traslado para Aguadas o para un municipio cercano a Manizales o Villamar(cid:237)a, petici(cid:243)n que fue resuelta el 10 de septiembre de 2009 en forma negativa bajo, el argumento de no existir vacantes en su especialidad. El d(cid:237)a 29 de julio de 2010, envi(cid:243) nuevamente derecho de petici(cid:243)n a la Secretaria de Educaci(cid:243)n, solicitando el traslado para Villamar(cid:237)a por cuanto debe asistir peri(cid:243)dicamente a citas con fisiatra y ortopedista, pero el 12 de agosto de 2010 se le inform(cid:243) que una vez revisados los centros educativos del municipio de Villamar(cid:237)a se detect(cid:243) que no hab(cid:237)an plazas vacantes y que por el contrario dichas instituciones deb(cid:237)an liberar docentes. En consulta mØdica de ortopedia el 15 de abril de 2011, se le orden(cid:243) evitar actividad f(cid:237)sica que generara impacto en las rodillas, y fue remitida a medicina laboral donde se le recomend(cid:243) no deambular por terrenos irregulares, no realizar largas 3 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caminatas, subir o bajar escaleras, y no transportarse en carreteras destapadas1.

De nuevo el 07 de noviembre de 2011 solicit(cid:243) traslado para Villamar(cid:237)a, recibiendo como respuesta que para tal fin deb(cid:237)a inscribirse en la web diseæada para traslados, lo cual hizo pero no le ha sido concedido. Aduce que se encuentra preocupada y perjudicada por la negaci(cid:243)n de su traslado ya que la enfermedad que padece cada d(cid:237)a estÆ mÆs avanzada, sintiØndose incapaz de llegar a la escuela. Solicita se ordene su traslado a una instituci(cid:243)n educativa de la zona urbana del municipio de Villamar(cid:237)a o Manizales en bÆsica primaria que corresponde a su especialidad

III. Respuesta a la demanda La Secretaria de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, indic(cid:243) mediante oficio del 25 de enero de 2012, que siempre ha estado dispuesta a dar cumplimiento a los derechos de petici(cid:243)n elevados por la accionante. Agrega que existen mÆs de 5.200 1 Folio 18.Certificado Medicina Laboral. 4 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal docentes que se encuentran en dif(cid:237)cil estado de salud y amenaza extrema, por lo que la zona centro y sus municipios circunvecinos sean los œnicos solicitados por los docentes para los traslados. Refiere que ante la demanda de traslados, les queda dif(cid:237)cil

cumplir en vista de la no existencia de plazas vacantes en el Ærea urbana, ello aunado a que aœn se encuentran en matr(cid:237)culas para el 2012 toda vez que algunas instituciones no cuenta con el nœmero m(cid:237)nimo de matriculados, corriendo as(cid:237) el riesgo de liberar docentes y por tanto es apresurado confirmar un traslado. Seæala que la comisi(cid:243)n nacional del Servicio Civil, ordena abrir convocatorias para los cargos docentes, lo que hace que las pocas vacantes que existen sean ocupadas por quienes obtuvieron los mayores puntajes. Resalta que la actora puede buscar una permuta libremente convenida, y, con respecto al traslado para el municipio de Manizales, por ser Øste un ente territorial certificado en educaci(cid:243)n, es a ella a quien le compete liderar ese traslado a travØs de un convenio con Manizales. Por œltimo expresa que no ha violentado ningœn derecho fundamental de la accionante.

IV. La sentencia Mediante sentencia del 02 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), tutel(cid:243) los derechos 5 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al trabajo digno de la seæora Claribel Arias Franco y orden(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas, que en el tØrmino de diez

(10) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia, proceda a trasladar “por causa de enfermedad” a la docente a una institución educativa con especialidad en bÆsica primaria de la cuidad de Manizales o del municipio de Villamar(cid:237)a Caldas, percatÆndose que la instituci(cid:243)n donde la ubiquen cumpla con las condiciones y recomendaciones de medicina laboral y del mØdico fisiatra, esto es, que no se requiera deambulaci(cid:243)n prolongada, especialmente en terrenos irregulares o pendientes, movimientos repetitivos del tronco, subir o bajar escaleras, ni transportarse por carreteras destapadas.

V. impugnaci(cid:243)n La Secretaria de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas, oportunamente impugn(cid:243) la sentencia, aduciendo que el fallo proferido, da un tØrmino muy corto para realizar la diligencia de traslado, ademÆs que debe tenerse en cuenta la relaci(cid:243)n tØcnica docente alumno, ya que a principio de aæo se estÆn ajustando los grupos y no es posible hacer traslados cuando a la fecha no existe ninguna vacante y mucho menos en el Ærea donde se desempeæa la accionante. 6 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita que se revoque el tØrmino que se estÆ dando para el

traslado, ya que la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental no cuenta actualmente con un centro educativo en las condiciones que exige el juez para la no afectaci(cid:243)n de la salud de la actora, y cuando se presente la vacante en las condiciones exigidas harÆ el correspondiente traslado.

V. Consideraciones de la Sala En materia de traslados docentes, la jurisprudencia constitucional ha seæalado, la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela para ordenar los mismos, pues para tal fin existen las acciones ordinarias laborales o de nulidad y restablecimiento del derecho segœn el caso, describiendo las situaciones en que podr(cid:237)a ser procedente el estudio constitucional. “Con base en lo anterior, esta Corporaci(cid:243)n ha definido unas reglas claras en relaci(cid:243)n a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para lograr decisiones relativas al traslado de trabajadores de un lugar a otro. Al respecto ha sostenido de manera reiterada que, por regla general y dado su carÆcter subsidiario, la tutela no puede concederse cuando se controvierten actos que ordenan traslados laborales. Para controvertir este tipo de decisiones las personas cuentan con mecanismos judiciales propios como las acciones laborales y la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho a los cuales se debe acudir segœn la naturaleza del conflicto.

16. Sin embargo, la Corte ha indicado que la regla seæalada en el pÆrrafo anterior debe ser valorada en concreto, motivo por el cual la competencia del juez de tutela sobre de estos conflictos no estÆ

excluida de antemano. Por ello, en la sentencia T-065 de 2007 esta Corporaci(cid:243)n sintetiz(cid:243): “[D]e forma excepcional, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la tutela para controvertir ese tipo de decisiones, 7 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particularmente, en aquellos eventos en los que se acredite una amenaza o violaci(cid:243)n grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familiar”.

17. Con el fin de dotar de contenido y as(cid:237) optimizar la aplicaci(cid:243)n de la regla anterior, la misma sentencia dispuso lo siguiente: “[l]a afectación clara, grave y directa a los derechos fundamentales del peticionario o de su nœcleo familiar, puede darse por diversas circunstancias que deben aparecer probadas en el respectivo expediente. Al respecto, ha precisado que puede entenderse afectado en forma grave un derecho fundamental en los eventos que se describen a continuaci(cid:243)n: a) Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, “especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido”. b) Cuando el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia. c) En los eventos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e

implicaciones, en la decisi(cid:243)n acerca de la constitucionalidad del traslado. d) Y, en aquellos eventos donde la ruptura del nœcleo familiar va mÆs allÆ de una simple separaci(cid:243)n transitoria, ha sido originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de circunstancias de carácter superable.”2 De conformidad con las l(cid:237)neas precedentes, corresponde analizar a la Sala, si en este caso concreto se dan los presupuestos para controvertir a travØs de este medio, la negativa de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Caldas de trasladar a la docente Claribel Arias Franco por motivos de salud. Para el efecto, es importante recordar lo expresado por el MÆximo (cid:211)rgano en lo constitucional respecto del derecho a desarrollar un empleo en condiciones de dignidad. “La Corte Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia en torno al derecho a la vida que no solamente se desconoce cuÆndo se pone a su titular al borde de la muerte, sino cuando se le obliga a sufrir una situaci(cid:243)n inc(cid:243)moda y, desde todo punto de vista, contraria al 2 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 2009. 8 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principio de dignidad humana consagrado en el art(cid:237)culo 1 de la

Constituci(cid:243)n. Este principio tiene un claro e inmediato desarrollo en el art(cid:237)culo 25 del mismo estatuto que consagra un derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, es decir, a una labor que no implique cargas que vayan mÆs allÆ de cuanto puede soportar quien las desempeæa y que, por dicha raz(cid:243)n, hagan indigna su existencia. En este orden de ideas, si el trabajador tiene que arriesgar su integridad f(cid:237)sica, su salud y su vida en condiciones dignas porque el desplazamiento al lugar de trabajo o Øste mismo lo conducen al padecimiento de dolores, incomodidades excesivas y aun peligro para el funcionamiento normal de su organismo, que es parte del derecho a la vida en condiciones dignas, as(cid:237) no conduzca necesariamente a la muerte, es procedente la tutela de tales derechos y el juez constitucional debe proceder de conformidad. En todo caso, debe subrayarse que la intervenci(cid:243)n del juez de tutela en estos eventos se encuentra condicionada al anÆlisis de las 3 circunstancias que rodean cada situaci(cid:243)n particular” . Ahora bien, respecto al caso en concreto, se tiene acreditado en el escrito tutelar que la seæora Claribel Arias Franco, actualmente se encuentra diagnosticada por Medicina Laboral de Cosmitet Ltda., con las enfermedades de: Espondilo Artrosis Lumbar, Lisis de L5, Artrosis de rodillas bilaterales y Dorsolumbargia MecÆnica, raz(cid:243)n por la cual se le recomend(cid:243) no deambular por caminos irregulares, realizar largas caminatas,

permanecer por periodos prolongados de bipedestaci(cid:243)n, transportarse por carretera destapada y ascender-descender por escaleras.4 Por lo anterior, en este caso la accionante no puede continuar en su actual sitio de trabajo, ya que Øste se encuentra 3 Sentencia T – 791 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt. 4 Folio 26. 9 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en Ærea rural de dif(cid:237)cil acceso, donde necesariamente se debe caminar por terrenos irregulares, subir y bajar cuestas, lo que podr(cid:237)a vulnerar su integridad f(cid:237)sica y afectar aœn mÆs su salud. Por ello, la Sala encuentra que el fallo de primera instancia consulta los parÆmetros constitucionales en cuanto protege el derecho a la salud del accionante y el derecho que tiene Østa a desarrollar su trabajo en condiciones dignas sin imponerle cargas mÆs allÆ de las que pueda soportar, no as(cid:237) en lo que a la orden concreta se refiere. Ahora, como lo consign(cid:243) en el escrito de tutela, la actora desde el 7 de septiembre de 2009 ha solicitado traslado a los municipios de Aguadas –zona urbanaManizales o Villamar(cid:237)a en una instituci(cid:243)n educativa de bÆsica primaria, por lo tanto, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable y conocedora la

entidad accionada de la situaci(cid:243)n de salud de la docente, ningœn esfuerzo ha emprendido en pro de ubicarla en cualquiera de esos municipios, por lo que a la fecha la situaci(cid:243)n planteada en la acci(cid:243)n pœblica continœa sin una soluci(cid:243)n de fondo. En consecuencia, como en este caso concreto se dan los parÆmetros trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ordenar el traslado, se acompaæa la posici(cid:243)n del Juzgado de instancia en ese sentido, pero para que la orden del juez constitucional no constituya una burla por parte de la entidad demandada, se confirmarÆ el fallo impugnado, pero se 10 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal modificarÆ en el sentido que la orden expedida a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental tambiØn se extiende a que el traslado de la docente pueda darse prioritariamente para la zona urbana del municipio de Aguadas o en caso de convenio entre las partes, tambiØn se pueda dar para la ciudad de Manizales o para zona urbana del municipio de Villamar(cid:237)a, en todo caso, para que la situaci(cid:243)n de la accionante sea resuelta en la forma aqu(cid:237) ordenada, se concede un plazo mÆximo de dos (2) meses contado a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, con la modificaci(cid:243)n del numeral 2(cid:176) de la resolutiva, en el sentido de que la orden dada a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento de Caldas, se extiende a que el traslado de la docente pueda darse prioritariamente para la zona urbana del municipio de Aguadas o en caso de convenio entre las partes, tambiØn se pueda dar para la ciudad de Manizales o para zona urbana del municipio de Villamar(cid:237)a, en todo caso, para que la situaci(cid:243)n de la accionante sea resuelta definitivamente en la forma aqu(cid:237) 11 Tutela 2“ instancia No 2012-00002-01

Accionante: Claribel Arias Franco

Accionado: Educaci(cid:243)n Dtal de Caldas

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenada, se concede un plazo mÆximo de dos (2) meses contado a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johanna Giraldo Castaæeda Secretaria

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