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TSDJ Manizales - SP2012-00002-02-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00002-02-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 771 de la fecha.

Manizales, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 31 de enero de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual se conden(cid:243) al seæor ISINOVER HERN`NDEZ YEPES como responsable del concurso de “Homicidio” (doble) y “Tentativa de homicidio” (doble), a la vez que lo absolvi(cid:243) del delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” que la Fiscalía le atribuy(cid:243).

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, el d(cid:237)a primero (01) de enero del aæo dos mil doce (2012) en el barrio Pio XII, en el sector conocido como la Traviata, fue lesionado con arma blanca el menor Jhon Ferlyn Rivera Gallo, quien falleci(cid:243) poco tiempo despuØs a causa de las grave herida producida.

PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por la consternaci(cid:243)n de lo sucedido, familiares del agredido salieron a la calle a averiguar por lo acaecido, momento en el cual fue tambiØn atacado, pero ya con arma de fuego, el seæor Carlos Augusto Rivera Paz, familiar de la primera v(cid:237)ctima que tambiØn perdi(cid:243) la vida. Durante el ataque de este œltimo, tambiØn los hermanos Luciano y Ferniver Rivera GutiØrrez resultaron heridos con proyectiles de arma de fuego, sin que perdieran la vida por la entidad menor de sus lesiones. Del ataque a los cuatro familiares, fue seæalado como autor el seæor ISINOVER HERN`NDEZ YEPES, de quien se indic(cid:243) desde un comienzo que actu(cid:243) de tal modo en raz(cid:243)n a las rencillas y problemas previos que tuvo con el primer atacado, extendiendo su c(cid:243)lera a los demÆs integrantes de la familia.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Como desde el d(cid:237)a de los hechos no se volvi(cid:243) a saber de paradero del seæor HERN`NDEZ YEPES, la Fiscal(cid:237)a adelant(cid:243) las gestiones necesarias para la declaratoria de persona ausente,

tal y como as(cid:237) lo decret(cid:243) el Juez Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales en audiencia llevada a cabo el d(cid:237)a 11 de noviembre de 2014. En la misma diligencia, la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por los delitos de doble homicidio en concurso con tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Agotado lo anterior, se deprec(cid:243) y PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue decretada medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario, para la cual se profiri(cid:243) orden de captura1. 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n, la etapa de conocimiento correspondi(cid:243) al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Despacho que tramit(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a 9 de abril de 2015, diligencia en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos previamente formulada, al tenor de los arts. 103, 27, 31 y 365 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de mayo de 20153, y en ella se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar

en la audiencia de juicio oral que se despleg(cid:243) en mœltiples sesiones entre los d(cid:237)as 19 de septiembre de 2016 y el 14 de noviembre de 2017, œltima fecha en la que, tras escuchar las alegaciones de partes e intervinientes, el Juez emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio respecto a los delitos contra la vida, y absolutorio por el reato contra la seguridad pœblica por falta de acreditaci(cid:243)n de la ausencia de permiso para portar armas por parte del acusado.4 1 Folios 77 a 79. 2 Folio 96. 3 Folios 98 y 99. En audiencia preparatoria se promovi(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n frente al decreto probatorio, el cual fue desatado mediante auto del 15 de dic.de 2015, aprobado en sala por los suscritos. 4 Folios 160, 175, 179, 187 y 196. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. LA SENTENCIA A los 31 d(cid:237)as del mes de enero de 2018 se profiri(cid:243) el fallo previamente anunciado, a travØs del cual el Juez indic(cid:243) que con la prueba practicada, como el testimonio de la novia y hermana del menor ultimado, se conoci(cid:243) que desde antes de la fecha de los hechos ISINOVER HERN`NDEZ estaba dispuesto a acabar

con la vida de Øl, como venganza por las lesiones que en 2011 le hab(cid:237)a ocasionado a un hermano suyo. Apunt(cid:243) el Juzgador que Laura Vanessa Ram(cid:237)rez y Hernando BuriticÆ GonzÆlez, a travØs de sendas versiones circunstanciadas, armonizaron al contar la manera como ocurri(cid:243) el ataque, coincidiendo en que ISINOVER se le abalanz(cid:243) al menor v(cid:237)ctima con un cuchillo que ten(cid:237)a consigo cuando Øste depart(cid:237)a con unos amigos, lo cual les fue posible observar por su presencia en el lugar de los hechos. Argument(cid:243) a continuaci(cid:243)n el Fallador que ninguna de estas deponencias era susceptible de tacha, sin que se demeritara la ofrecida por el seæor BuriticÆ HernÆndez en raz(cid:243)n a las dudas ocasionadas en cuanto a su eventual participaci(cid:243)n en el ataque, pues no se minaba la responsabilidad del acusado por la inconsistencia de si acompaæaba al agresor y lo esper(cid:243) mientras actuaba como as(cid:237) lo depuso la novia del occiso, o si fue tambiØn PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sorprendido con el ataque y busc(cid:243) irse de inmediato para su casa como en estrados lo declar(cid:243) Øl mismo.

Se determin(cid:243) as(cid:237) que con tales testigos exist(cid:237)a completa certidumbre acerca de la responsabilidad del acusado por la muerte del joven Jhon Ferlyn; como as(cid:237) mismo hab(cid:237)a claridad en punto a su compromiso en el homicidio de Carlos Augusto Rivera y las dos tentativas de homicidio acontecidas momentos despuØs, pues el par de familiares sobrevivientes contaron con claridad, sin contradicciones y sin interØs en apartarse de lo realmente ocurrido, que luego de la primera muerte fueron hasta la esquina de la casa del procesado, quien esgrimi(cid:243) un arma de fuego con la que hizo disparos al aire y otros dirigidos a ellos, con las ya conocidas resultas. El a quo aclar(cid:243) al respecto en su fallo que el procesado fall(cid:243) en su intento de apagar la existencia de los hermanos Rivera GutiØrrez, pero dado el actuar que lo preced(cid:237)a era claro que su voluntad era acabar con quien se le atravesara en su camino, estimulado por un deseo de venganza contra Jhon Ferlyn Rivera, al cual vincul(cid:243) tambiØn a la prole de Øste, con actos altamente lesivos que atentaron de forma plural contra la vida de cuatro personas. Finalmente se concluy(cid:243) que, muy a pesar de que se deduc(cid:237)a que ISINOVER HERN`NDEZ emple(cid:243) arma de fuego, no se le pod(cid:237)a atribuir la comisi(cid:243)n del delito contra la seguridad PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02

ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pœblica por carencia de prueba acerca de la ausencia de permiso para porte de armas, como producto de la negativa judicial de incorporaci(cid:243)n del documento apto para acreditar tal supuesto. Procedi(cid:243) en consecuencia el juez de primer nivel a la fijaci(cid:243)n de las consecuencias jur(cid:237)dicas, imponiendo pena privativa de la libertad en un monto total de 482,75 meses, que se obtuvieron de tomar el delito mÆs grave en el tope superior del cuarto m(cid:237)nimo (268,5 meses) y aumentarle 134,25 meses por el otro homicidio, as(cid:237) como 80 meses mÆs por las dos tentativas de homicidio. Para su ejecuci(cid:243)n no se otorgaron sustitutos ni subrogados, por no cumplimiento de los requisitos objetivos de procedencia. La sanci(cid:243)n accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas se impuso por el mismo lapso que la principal de prisi(cid:243)n, esto es, 482,75 meses.

5. LA APELACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, en exclusiva la Defensa interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, sustentando su disenso a travØs de escrito con el que formul(cid:243) tres reparos: Como primer motivo de disenso ha planteado el Defensor

que las circunstancias en que se presentaron los hechos permiten PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ubicar la afectaci(cid:243)n a Ferniver y Luciano Rivera en el punible de lesiones personales dolosas y no como tentativas de homicidio, toda vez que: (i) las heridas recibidas por ellos fueron no fatales, esto es, no pusieron en peligro su vida; (ii) de haber querido el atacante segar su vida, teniØndolos tan cerca lo hubiera logrado fÆcilmente; y (iii) la enemistad y amenazas no eran contra el par de agredidos, sino contra el menor Jhon Ferlyn. Como segundo motivo de disenso expres(cid:243) el Censor que la pena accesoria excedi(cid:243) el l(cid:237)mite temporal consagrado en la ley de 20 aæos, por lo que hab(cid:237)a una ilegalidad requerida de correcci(cid:243)n, como as(cid:237) pidi(cid:243) que lo hiciera el Tribunal. Y finalmente, acerca del homicidio en concreto del menor Jhon Ferlyn Rivera, adujo que la acreditaci(cid:243)n de este delito y la responsabilidad del acusado se sustent(cid:243) en un testigo (Hernando BuriticÆ) que ofreci(cid:243) una versi(cid:243)n amaæada, tendiente a evitar cualquier vinculaci(cid:243)n suya con el suceso, en la que hubo

contradicciones con una entrevista previa en la que quiso proponer que estaba lejos del lugar de los hechos, y tambiØn con la testigo Laura Vanessa Ram(cid:237)rez que mencion(cid:243) que Øl lleg(cid:243) y se fue con el agresor, todo lo cual configura un estado de incertidumbre respecto a la verdad de la manera como ocurri(cid:243) la muerte del joven Jhon Ferlyn, que torna aplicable la mÆxima del in dubio pro reo frente a esta precisa ilicitud. PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto.

La fuerza inculpatoria de la prueba de cargo, en la que se hallan seæalamientos categ(cid:243)ricos y no amaæados de las v(cid:237)ctimas no fatales contra el seæor ISINOVER HERN`NDEZ YEPES, junto a referencias claras a la enemistad previa de Øste con el adolescente Jhon Ferlyn Rivera, han conducido a que la Defensa, a la hora de interponer y sustentar su recurso de apelaci(cid:243)n, se limite a precisos reparos, sin desconocer la existencia de un proceder belicoso de su prohijado el fat(cid:237)dico 1” de enero del

naciente aæo 2012. En este sentido, sin atacar como verdad procesal que el procesado fue el autor de las heridas sufridas por Ferniver y Luciano Rivera GutiØrrez, se coloca en entredicho el encuadramiento de dicha conducta como tentativa de homicidio, planteamiento predominantemente jur(cid:237)dico que deberÆ abordar la Sala; pero previamente, es preciso realizar un nuevo anÆlisis de la prueba en punto a la contundencia o debilidad testimonial para la PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acreditaci(cid:243)n de quiØn seg(cid:243) la vida de Jhon Ferlyn Rivera, supuesto de hecho de gran envergadura que resulta cardinal para el anÆlisis jur(cid:237)dico del caso. Y finalmente, al margen de los anteriores (cid:237)tems, compete hacer una revisi(cid:243)n de la pena accesoria impuesta. 6.2. Fuerza demostrativa de la prueba de cargo acerca de la autor(cid:237)a del seæor ISINOVER HERN`NDEZ en el homicidio de Jhon Ferlyn Rivera. En estrados fue conocido a travØs de las palabras de varios testigos, como la abuela de Jhon Ferlyn y la novia de Øste, que el joven debi(cid:243) dejar el barrio e irse a vivir por un tiempo a Valledupar con su mamÆ, porque en el aæo 2011 se present(cid:243) un altercado

con un integrante de la familia HernÆndez Yepes, que dio lugar a amenazas de muerte. TambiØn se conoci(cid:243) en la vista pœblica, en especial por las palabras de la hermana y la novia de Jhon Ferlyn, que Øste se cans(cid:243) de vivir lejos de su barrio y por ello regres(cid:243) a Manizales, momento en el cual comenz(cid:243) la zozobra de familiares y amigos porque “los Yepes” reactivaron sus amenazas, diciØndole que lo iban a matar. Incluso se aludi(cid:243) a una espec(cid:237)fica intimidaci(cid:243)n PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrida el 24 de diciembre de 2011 (una semana antes de los hechos), en la que se le dijo que estaba en su œltima navidad. Fulgur(cid:243) as(cid:237) en el juicio oral un panorama de amenazas de muerte dirigidas a la v(cid:237)ctima de parte de los integrantes de la familia HernÆndez Yepes, quienes no actuaban por capricho, sino estimulados por un motivo, tal y como fue un altercado pasado de considerable entidad, como fue una puæalada que en la mano sufri(cid:243) un hermano de ISINOVER y que ellos aseguraban que fue causada por Jhon Ferlyn. Dicha realidad, a no dudarlo, conduc(cid:237)a a buscar el autor del

hecho de sangre del 1” de enero de 2012 en la aludida familia, lo cual para las autoridades se aclar(cid:243) y facilit(cid:243) porque el embate no ocurri(cid:243) en espacio alejado de la observaci(cid:243)n de terceros, sino que se dio en v(cid:237)a pœblica en la que hab(cid:237)a mÆs personas y, en concreto, la v(cid:237)ctima celebraba con su novia el aæo entrante. Apareci(cid:243) as(cid:237) el testimonio de la joven Laura Vanessa Ram(cid:237)rez, quien sin motivo para ocultar o favorecer al verdadero atacante, y con total contundencia, expres(cid:243) que vio cuando ISINOVER arremeti(cid:243) contra su novio. En la recreaci(cid:243)n de dicha percepci(cid:243)n no hubo ningœn reparo, as(cid:237) como tampoco aparecieron motivos para no creer en las dilucidadoras palabras de una joven que, valida de espontaneidad, claridad, consistencia y contundencia, revel(cid:243) el PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nombre del atacante, a quien conoc(cid:237)a desde aæos atrÆs por ser vecinos del barrio. Se contaba as(cid:237) con las palabras incriminatorias de una testigo sinigual y cre(cid:237)ble que, por consiguiente, junto al panorama de amenazas y el motivo para matar verificados a travØs de

mœltiples testimonios, era insumo probatorio suficiente como para quebrar la presunci(cid:243)n de inocencia. Sin embargo, cont(cid:243) la Fiscal(cid:237)a con un testigo adicional, como fue el seæor Hernando BuriticÆ GonzÆlez, quien en su calidad de esposo de una prima de ISINOVER HERN`NDEZ, en teor(cid:237)a podr(cid:237)a considerarse que se abstendr(cid:237)a de incriminarlo, pero que alentado por su interØs en aclarar que Øl no ten(cid:237)a nada que ver con el embate, opt(cid:243) por entregar su versi(cid:243)n de lo sucedido. Versi(cid:243)n que, d(cid:237)gase con total convicci(cid:243)n, tuvo una marcada coincidencia con la ofrecida por Laura Vanessa Ram(cid:237)rez, pues en anÆlogos tØrminos expres(cid:243) que en la esquina en la que hay una tienda, ISINOVER observ(cid:243) a Jhon Ferlyn departir con su novia, y sin mediar palabra se le acerc(cid:243) con cuchillo que llevaba consigo y lo dirigi(cid:243) contra el pecho, en un œnico sablazo tras el cual reanud(cid:243) su camino hacia su lugar de residencia, en la cual se celebraba la fiesta de fin de aæo. Ahora, Øste testigo indic(cid:243) que Øl hab(cid:237)a acompaæado al procesado a dar el feliz aæo a su pareja y que por ello se PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02

ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal movilizaba con Øl y estaban juntos en el preciso instante del ataque, lo cual no se contradice con lo dicho por Laura Vanessa, pues precisamente ella testific(cid:243) que ISINOVER fue el œnico que atac(cid:243), aunque estaba en el lugar acompaæado por otra persona. ¿D(cid:243)nde aparece entonces la contradicci(cid:243)n entre estos dos testigos de los hechos? Pues tal y como lo esboza la Defensa, ella aparece al ser cuestionados por el rumbo del acompaæante, porque mientras ella dice que esperaba al atacante con el que finalmente retom(cid:243) la marcha, el propio Hernando BuriticÆ indic(cid:243) que al ser sorprendido por lo sucedido, se separ(cid:243) del agresor y fue hacia su casa a contar lo que acababa de observar. Claramente aqu(cid:237) surge una disyuntiva que precisamente condujo al a quo a compulsar copias en contra del seæor BuriticÆ, pues la disparidad en este aspecto coloca en entredicho el acompaæamiento inocente del testigo, pero debe expresar la Sala que s(cid:243)lo ello es lo que queda maculado, sin afectarse en modo alguno la acci(cid:243)n protag(cid:243)nica de ataque con cuchillo en mano de parte del seæor ISINOVER HERN`NDEZ, sobre la que s(cid:237) hay paridad narrativa por parte de testigos en los que la coincidencia no se considera preparada o pura casualidad, sino el producto de

que efectivamente fueron testigos directos del momento en que el procesado arrebat(cid:243) la vida al menor Jhon Ferlyn Rivera. De otro lado, hÆgase notar que cuando el testigo Hernando BuriticÆ fue impugnado en su credibilidad en estrados lo fue por PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su falta de claridad de si vio o no el momento exacto cuando el atacante clav(cid:243) su cuchillo en el pecho de la v(cid:237)ctima, sin que hubiese reparo, impugnaci(cid:243)n u objeci(cid:243)n acerca de que por su acompaæamiento (independiente de que fuera inocente o c(cid:243)mplice) pudo ver lo que tambiØn Laura Vanessa vio, como fue que ISINOVER HERN`NDEZ, y no alguna otra persona, fue quien emprendi(cid:243) la acci(cid:243)n violenta que le signific(cid:243) a Jhon Ferlyn perder la vida. Verdad procesal que ahora ratifica la Sala, sin que haya dudas tales como para revocar el juicio de responsabilidad edificado en primera instancia por este hecho de sangre en el que no hubo otro incriminado, sino la persona que precisamente desde d(cid:237)as atrÆs le advirti(cid:243) al menor que estaba en su œltima navidad, como efectivamente aconteci(cid:243). 6.3. Tentativa de homicidio vs. Lesiones personales. Cuando se realiza una revisi(cid:243)n de las lesiones sufridas por

el seæor Luciano Rivera y su hermana Ferniver Rivera, se encuentra que ninguna de ellas comprometi(cid:243) su vida, pues los proyectiles alcanzaron partes del cuerpo, como las extremidades superiores, sin comprometer (cid:243)rganos vitales. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es ello una verdad procesal incontrovertible, pero no resulta el dato dilucidador acerca de si el embate constituy(cid:243) unas lesiones personales o una tentativa de homicidio, puesto que para la superaci(cid:243)n de tal disyuntiva resulta de cardinal importancia, mÆs allÆ de las secuelas, las caracter(cid:237)sticas de la acometida y el proceder en particular del agente, para as(cid:237) desentraæar su designio y la aptitud de los medios para conseguirlo. Es decir, en casos como el presente no es suficiente mirar las resultas fat(cid:237)dicas de un actuar para su calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, siendo indispensable que de manera paralela se evalœe si el accionar del agente estuvo realmente dirigido a la efectiva producci(cid:243)n de un resultado que no se logr(cid:243) y que, en esa medida, debe endilgÆrsele a t(cid:237)tulo de tentativa. Tarea evaluativa que naturalmente implicar(cid:237)a adentrarse en la psique del implicado, a efectos de desentraæar el conocimiento

sobre el obrar desplegado y el direccionamiento de la voluntad, lo que resulta ser un imposible prÆctico por ser la mente aquel espacio de intimidad abstra(cid:237)do de la auscultaci(cid:243)n de terceros que podrÆn aventurar suponer que piensa una persona pero nunca con certeza, en tanto que la mente es “la caja fuerte” del pensamiento y, por tanto, de las pretensiones individuales. Es en raz(cid:243)n a lo anterior que inane resulta ambicionar el conocimiento de forma absoluta del direccionamiento de la voluntad de una determinada persona, siendo as(cid:237) como tal PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenido abstracto de la mente deberÆ deducirse del mundo fenomØnico, esto es, deberÆ colegirse del contexto y las circunstancias que envuelven la conducta. SØllese lo anterior acotando que en el mundo tangible se dejan huellas que permiten abstraer la voluntad de quienes en Øl participan. Planteamiento acogido por la jurisprudencia patria, lo cual queda evidenciado en decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia en la que se habla de la necesidad de acudir a la modalidad del hecho y circunstancias concomitantes para identificar un dolo homicida: “Uno de los problemas más difíciles para el juez es el de determinar la intención de matar o solo herir, pues como se trata de una valoraci(cid:243)n volitiva, de un estado de

Ænimo, es dif(cid:237)cil una determinaci(cid:243)n directa y positiva, por lo que hay que acudir a deducci(cid:243)n de conjeturas externas. La doctrina trata de establecer criterios. Marcelo Finzi en su obra ‘La intenzione de uccidere’, en el esquema seguido por nuestra Corte Suprema de Justicia, clasifica las circunstancias de las cuales puede deducirse esa intenci(cid:243)n en dos grandes grupos: “1 – Modalidad del hecho: el medio operado, la direcci(cid:243)n, nœmero o violencia de los golpes, las condiciones de espacio, tiempo y lugar, las circunstancias conexas a la acci(cid:243)n delictuosa. “2 – Manifestaciones del culpable, y sus actividades anteriores al delito, las relaciones entre el autor del delito y la v(cid:237)ctima, la causa para delinquir y la (cid:237)ndole del culpable. “Afirma que es obvio que para determinar la intención positiva de matar no tienen que darse todas y cada una de esas circunstancias. “En cuanto a las heridas afirma la Corte ni la nulidad (sic) de éstas ni la pluralidad son determinantes para negar o afirmar el Ænimo de matar, siendo eso s(cid:237) el punto mÆs trascendente para establecer ese ánimo de matar el de la naturaleza de la lesión”5 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisi(cid:243)n Penal. Sentencia del 21 de octubre de 1986 MP: Lisandro Mart(cid:237)nez Z. Providencia que posee criterio reiterado en decisi(cid:243)n del 5 de mayo de 2010, bajo el Radicado 27109, MP: Javier Zapata Ortiz.

PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, a partir de la ejecuci(cid:243)n de una conducta que puede mentalmente y ex ante representarse como id(cid:243)nea para un cometido homicida, el empleo de medios aptos para segar la vida, el contexto y las condiciones en que se desarrolla el embate, la entidad de las lesiones, la verificaci(cid:243)n de circunstancias ajenas al agente que impiden que el resultado se concrete, entre otros aspectos adyacentes referidos a la potencialidad del accionar, son base para hablar de un conato de homicidio, mas no de unas lesiones personales; incluso en aquellos eventos en los cuales el atacado padece finalmente daæos menores o, para ir mÆs allÆ, no resulta lesionado por factores ex(cid:243)genos, como la mala punter(cid:237)a de quien dispara. La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una amplia l(cid:237)nea jurisprudencial en este sentido, para la cual vale citar ahora la decisi(cid:243)n SP-16905-2016 (Rad.44312), con la cual se aprecia que la agresi(cid:243)n que ocasiona un deterioro que no pone en riesgo la vida, e inclusive aquØl que no alcanza a afectar la integridad personal, puede llegar a ser categorizado como tentativa de homicidio: Ahora bien, en lo que respecta al homicidio tentado de Pedro Nel Angulo Bonilla, quien

laboraba como escolta y acompaæaba a Luis Carlos GalÆn Sarmiento el d(cid:237)a del ataque, raz(cid:243)n por la cual result(cid:243) herido, se observa que si bien sus heridas no revistieron gravedad ni dejaron secuelas, teniendo en cuenta que la finalidad perseguida no era la de causar un daæo a la integridad, sino la muerte, por lo que su vida tambiØn estuvo en peligro, ello es suficiente para que se configure el punible de homicidio en grado de tentativa y no simples lesiones personales. Al respecto prolija es la jurisprudencia de PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esta Corporaci(cid:243)n en aceptar que aun cuando, por ejemplo, la v(cid:237)ctima resulte ilesa, esto no excluye per se el homicidio6. As(cid:237) lo ha dicho la Sala: …La conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aœn presentarse en el caso de que la v(cid:237)ctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad mØdica, pues lo que cuenta es la intenci(cid:243)n del agente y la acci(cid:243)n dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesi(cid:243)n resultare factor definitorio, como as(cid:237) lo ha dicho la Sala7. Pues bien, con el anterior proleg(cid:243)meno, cuenta la Sala con

las bases para predicar que en el presente asunto, se respalda que la Fiscal(cid:237)a acusara y el Juez a quo avalara que el embate sufrido por los hermanos Luciano y Ferniver Rivera GutiØrrez fue una doble tentativa de homicidio. Lo anterior porque, de un lado, encontramos que el seæor ISINOVER HERN`NDEZ perpetr(cid:243) el ataque con un arma de fuego, elemento bØlico que es bien sabido que posee una acentuada potencialidad letal, al punto que incluso sin alcanzar (cid:243)rganos vitales puede llegar a ocasionar el resultado muerte. No hab(cid:237)a duda entonces para el procesado acerca de la alt(cid:237)sima probabilidad de eliminaci(cid:243)n que representaba accionar el artefacto que puso en sus manos, el cual no era la piedra que casi siempre s(cid:243)lo lesiona, el palo que generalmente lacera en exclusiva, y ni siquiera el cuchillo que momentos antes hab(cid:237)a empleado para matar, sino arma de fuego que, fÆcilmente se 6 CSJ SP, 23 sep. 2009, rad. 30877. 7 “Sentencia del 15 de mayo de 2003.” PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2012-00002-02 ISINOVER HERN`NDEZ YEPES Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comprende, es uno de los mÆs peligrosos y aptos medios para segar la vida. Ahora bien, existen eventos en que el ataque con arma de fuego, a pesar de su potencialidad mortal, permite identificar un

dolo de lesionar porque el atacante se asegura de direccionar su ataque contra partes del cuerpo en las que, en tØrminos de probabilidad, dif(cid:237)cilmente habr(cid:237)a de desencadenarse el resultado muerte. Por ejemplo, al disparar a “quemarropa” el arma de fuego en la mano de la v(cid:237)ctima, o cuando en una persecuci(cid:243)n policial, el gendarme que dispara lo hace hacia abajo, buscando alcanzar las extremidades inferiores. Pero en el presente caso no fue as(cid:237) como actu(cid:243) ISINOVER HERN`NDEZ, como quiera que fue cuantiosa y categ(cid:243)rica la prueba testimonial que evidenci(cid:243) que cuando se acerc(cid:243) a la esquina en que se encontraban los familiares del primer asesinado, no direccion(cid:243) el ataque en bœsqueda de s(cid:243)lo lesionar, pues realmente lo que hizo fue darle vida a un ataque desenfrenado y desmedido, en el que utiliz(cid:243) toda la carga de su arma de fuego en la realizaci(cid:243)n de disparos al garete, propia de quien asume la opci(cid:243)n de matar a varias personas. Tal y como perfectamente pudo acontecer en dicha esquina del barrio Pio XII en el que el (cid:237)mpetu, el desmÆn y el direccionamiento amplio del ataque contra todos los presentes, tuvo la virtualidad de acabar con mœltiples vidas; no s(cid:2

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